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BOC Nº 148. Martes 1 de Agosto de 2006 - 2774

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antes Juzgado nº 5) de Granadilla de Abona

2774 - EDICTO de 18 de julio de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000231/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 (antes Juzgado nº 5) de Granadilla de Abona.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000231/2004.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Mirta Pilar Sánchez Moyano.

PARTE DEMANDADA: D. Ricardo Antonio Maldonado López.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

Vistos y examinados por Dña. Victoria Rubio Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Granadilla de Abona y su partido judicial, los autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el nº 231/2004 a instancia de Dña. Mirta Pilar Sánchez Moyano representada por el procurador D. Javier Hernández Berrocal y asistida por el Letrado D. Carlos E. Valenciano Pío, frente a D. Ricardo Antonio Martiniano Maldonado López, de los que resulta,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Javier Hernández Berrocal en nombre y representación de Dña. Mirta Pilar Sánchez Moyano, contra D. Ricardo Antonio Martiniano Maldonado López, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 12 de marzo de 1960 en San Juan (Argentina) entre Dña. Mirta Pilar Sánchez Moyano y D. Ricardo Antonio Martiniano Maldonado López, con los efectos legales inherentes a tal declaración.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2 LEC).

Firme que sea esta sentencia, líbrese exhorto al Registro Civil Central, al que se acompañara testimonio de ella, a fin de que se proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Granadilla de Abona, a 18 de julio de 2006.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Granadilla de Abona, a 18 de julio de 2006.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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