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Providencia de 3 de julio de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución en materia de infracción administrativa.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transporte.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; B.O.E. nº 302, de 18.12.03): si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente.
Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos del artº. 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre). Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.
Contra la Resolución recaída, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso arriba indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el cómputo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.
1) TITULAR: Prodts. Alimenticios de Calidad, S.L. -titular del vehículo hasta el 18.8.05-; Nº EXPTE.: GC/30520/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4520-CB; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías -productos alimenticios, bebidas, detergentes, aceites limpiadores-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte.
2) TITULAR: Charles Stephen Large; Nº EXPTE.: GC/30474/O/2005; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: 7227-CLZ; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: transportar material de construcción (cemento, etc.), desde Indelasa a Playa Blanca, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transporte m.p.c.
3) TITULAR: Direct Group or Companies, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30508/O/2005; POBLACIÓN: Mijas (Málaga); MATRÍCULA: MA-3974-DF; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario de mercancías -aparatos de aire acondicionado-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte.
4) TITULAR: Wright, Philip; Nº EXPTE.: GC/30430/O/2005; POBLACIÓN: Haría (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4246-CJ; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario.
5) TITULAR: M. A. Scuba Diving, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30684/I/2005; POBLACIÓN: Tinajo (Lanzarote); MATRÍCULA: 5796-CSW; INFRACCIÓN: artículos 141.10, 33.3 y 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 19 ROTT; CUANTÍA: 1.501 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, obstruyendo la labor inspectora, al no dar cumplimiento a lo requerido por tal servicio, bajo oficio efectuado en el momento de la inspección.
6) TITULAR: Bus Leader, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30234/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 2416-BDY; INFRACCIÓN: artº. 140.1.7, artículos 99 y 110 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 128 ROTT; CUANTÍA: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros y precinto del vehículo 2416-BDY por un período de seis meses; HECHO INFRACTOR: realizar servicios turísticos al amparo de autorización de transporte público discrecional de viajeros fuera de los supuestos expresamente permitidos o incumpliendo las condiciones establecidas para ello: realizar recogida de pasajeros por distintas zonas de Puerto del Carmen, con la finalidad de realizar excursión al mercadillo de Teguise. Reparte el conductor ticket (se adjuntan), para cobrar en destino, según manifiestan los clientes. No porta lista de contratación ni de viajeros (transfer).
7) TITULAR: Bus Leader, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30454/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 5429-CKV; INFRACCIÓN: artículos 141.19 y 147 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 222 ROTT; artº. 3 O. FOM. 3.398/2002, 20-; CUANTÍA: 1.001 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de menores, desde el colegio británico de Puerto del Carmen hasta la Santa Sport, transportando siete menores y dos adultos, careciendo del libro de reclamaciones en el vehículo.
8) TITULAR: Juan Jesús Carrandi Melo; Nº EXPTE.: GC/30760/I/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 9081-DKL; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías -material de carpintería-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
Arrecife, a 3 de julio de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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