Estás en:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Procede dictar sentencia con arreglo a lo establecido en el artº. 429.8 de la LEC, al haber resultado admitida en la audiencia previa únicamente prueba documental y un informe pericial no impugnados de contrario, sin que la parte ni el Tribunal hayan solicitado su ratificación en el juicio.
Segundo.- La rebeldía de la demanda no exime a la actora de la carga de probar, ex artº. 217 de la LEC, la certeza de los hechos que fundamentan su pretensión; más habiéndolo verificado, a juicio del Tribunal, mediante los 13 documentos presentados y el informe pericial aportado con el nº 9, sin impugnación de contrario, procede estimar la demanda formulada por aplicación de lo dispuesto en el artº. 1591.1 del Código Civil, en la interpretación extensiva de "ruina funcional" acogida por el Tribunal Supremo en sentencias de 28 de octubre de 1974, 17 de julio de 1989, 24 de enero de 2001 o 19 de mayo de 2003, entre otras, o por la de la AT de Barcelona de 9 de marzo de 1977, en un supuesto similar de humedades generalizadas.
El Tribunal entiende empero -lura novit curia- que la presente demanda adolece de una deficiente articulación de la subsidiariedad en el súplico, acaso motivada por simple lapsus calami, pues, tratándose de vicios ruinógenos, el petitum principal debe aspirar a su urgente reparación, y sólo si se incumple tal obligación de hacer en el plazo marcado, procede la permuta por su equivalente pecunario especificado en el informe pericial no discutido.
Vistos los preceptos citados así como los artículos 394 y concordantes de la LEC, en nombre de su majestad el Rey,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dña. María Begoña Pintado González en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Caminio Viejo contra la mercantil Inversiones Ezero, S.L., debo condenar y condeno a ésta a reparar los defectos de construcción detallados en aquella en el plazo de 75 días, y en su defecto, a abonar a la actora la suma de trescientos sesenta y dos mil setecientos setenta y siete euros con dos céntimos de euro, con intereses legales y costas del proceso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Inversiones Ezero, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2006.- El/la Secretario.
© Gobierno de Canarias