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BOC Nº 146. Viernes 28 de Julio de 2006 - 2713

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

2713 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de julio de 2006, que notifica Resolución de este Centro Directivo, que resuelve el recurso de alzada nº 035/06 interpuesto por D. Jorge Walter Visciarelli, en representación de la entidad mercantil Bonus 1000, S.L.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en los domicilios que figuran a tales efectos en el correspondiente expediente, sin que haya sido recibida por la recurrente ni por la parte interesada en el expediente.

Visto lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad mercantil Bonus 1000, S.L., titular de la explotación turística del Restaurante Aberdeen y a D. Jaime Garciolo Ramírez como parte interesada, la Resolución de 25 de mayo de 2006 (libro nº 1, folio 692, nº 363), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 035/06 (expediente nº 88/05), interpuesto contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 216, de fecha 20 de septiembre de 2005.

Segundo.- Remitir a los Ayuntamientos de Adeje y de Valencia, respectivamente, la presente Resolución para su anuncio en los tablones de edictos correspondientes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2006.- El Secretario General Técnico, Bruno Suárez Medina.

A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo por la que se resuelve el recurso de alzada nº 035/06 interpuesto por D. Jorge Walter Visciarelli, en representación de la entidad mercantil Bonus 1000, S.L.

Visto el recurso de alzada nº 035/06 formulado por D. Jorge Walter Visciarelli, en representación de la entidad mercantil Bonus 1000, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Aberdeen, sito en Torviscas, término municipal de Adeje, contra la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 216, de fecha 20 de septiembre de 2005, recaída en el expediente sancionador nº 88/05 instruido a D. Jaime Garciolo Ramírez, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística consistente en "no haber comparecido a la citación efectuada por el Servicio de Inspección Turística".

Hecho que determinó la imposición de sanción de multa en cuantía de doce mil (12.000) euros.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de alzada solicitando "acuerde estimar las alegaciones presentadas, reconociendo que el señor Jaime Garciolo Ramírez, no era responsable de la explotación de la sociedad al no ser ni Administrador ni partícipe de la misma, siendo nula la sanción de 12.000 euros, o subsidiariamente declare la nulidad de las actuaciones administrativas reponiéndola al momento anterior a la incoación del expediente sancionador al no haberse notificado fehacientemente el procedimiento al interesado".

En defensa de su derecho la entidad recurrente esgrime, en síntesis, la siguiente argumentación:

1. La Resolución sancionadora se basa en una premisa errónea al presuponer que el Sr. Garciolo es el titular de las participaciones de la empresa Bonus 1000, S.L., la totalidad de las participaciones sociales fueron transmitidas al firmante el día 2 de noviembre de 2004, ante el Ilustre Notario de Madrid D. Luis Sánchez Marcos con número de protocolo 2899. Se aporta copia.

2. Indefensión al imputado al no tener conocimiento del expediente sancionador tramitado. Se solicita, pues, que se le notifique en su domicilio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), en relación con la Orden de fecha 6 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 158, de 18.8.03), por la que se mantiene en el Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo la delegación de la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos de este Departamento en materia de turismo y costas.

Segundo.- El recurso en cuestión reúne los requisitos formales determinantes de su admisión a trámite.

Tercero.- De la documentación obrante en el expediente sancionador tramitado se constata que con fecha 3 de noviembre de 2004 por la Inspección Turística se efectuó citación y requerimiento de documentación a D. Jaime Garciolo Ramírez en su condición de administrador único de la entidad mercantil Bonus 1000, S.L., empresa titular de la explotación de establecimientos turísticos. En contestación a dicha citación se presentó con fecha 15 de noviembre de 2004 por D. Jorge Walter Visciarelli escrito para dejar constancia y justificar la incomparecencia de D. Jaime Garciolo Ramírez fundando ésta en la comunicación de que "actualmente el Sr. D. Jaime Garciolo Ramírez ya no es administrador de la sociedad siendo en estos momentos el Sr. D. Jorge Walter Visciarelli el nuevo administrador".

Con fecha 25 de noviembre de 2004, se levanta Acta de Inspección nº 9381 a Cocina Central y Almacenes de Restaurantes Aberdeen, sito en San Eugenio, término municipal de Adeje, de cuya explotación es titular la entidad mercantil Bonus 1000, S.L., acta en la que el Inspector actuante comprueba determinada documentación de la empresa, entre ella la escritura de nombramiento del compareciente D. Jorge Walter Visciarelli como administrador. Asimismo mediante la referida Acta de Inspección nº 9381 efectúa citación, en la que se incluye, expresamente, entre otros, a D. Jaime Garciolo Ramírez y con carácter general se cita, también, al socio o socios propietarios de Bonus 1000, S.L. Respecto a las correspondientes citaciones se emite con fecha 23 de febrero de 2005 informe por el Subinspector actuante haciendo constar que no comparecieron ninguna de las personas citadas ni justificaron su ausencia.

El expediente sancionador se inicia mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2005 que identifica a "D. Jaime Garciolo Ramírez, con N.I.F. 05.372.093-Y, titular del establecimiento denominado Cadena de Restaurantes Aberdeen (Bonus 1000, S.L.)". En iguales términos se recoge en la Propuesta de Resolución salvo en su enunciado que no concreta la relación que tiene el expedientado con el establecimiento turístico consignado al indicar "... expedientado D. Jaime Garciolo Ramírez con N.I.F. 05.372.093-Y propietario/representante/empleado del establecimiento denominado Cadena de Restaurantes Aberdeen (Bonus 1000, S.L.)". En la Resolución sancionadora figura en el enunciado como "... titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Aberdeen" y en el resuelvo "... titular del establecimiento denominado Restaurante Aberdeen".

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias "Son responsables de las infracciones turísticas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que realicen las acciones u omisiones tipificadas por esta Ley". Dicho precepto hay que ponerlo en relación con el artículo 2.1.c) que, incluye, entre los sujetos, establecimientos y actividades vinculados por la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias a las empresas que desarrollen actividades o que ofrezcan servicios de restaurante. Asimismo el artículo 2 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, determina que "son responsables de las infracciones turísticas, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, titulares de la autorización correspondiente o quienes ejerzan la actividad turística, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 7/1995, de 6 de abril".

En el presente caso la infracción que se imputó está tipificada en el artículo 76.9 de la aludida Ley de Ordenación del Turismo de Canarias al considerar como infracción grave a la normativa turística "... la falta de comparecencia de los empresarios o sus representantes a las citaciones efectuadas por los Inspectores de turismo en la forma determinada en esta Ley".

Asimismo, el artículo 31.1 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, prevé cómo los Inspectores pueden efectuar citaciones a las personas titulares de empresas, actividades o establecimientos turísticos, sus representantes o su personal para que comparezcan en los lugares que se indiquen a los efectos de facilitar el desarrollo de la labor inspectora, aportar documentos y cuanta información sea necesaria.

Por cuanto antecede, se trata de determinar si de conformidad con los preceptos anteriormente expuestos existe responsabilidad administrativa imputable al expedientado D. Jaime Garciolo Ramírez a este respecto hay que tener en consideración que en cuanto a la presunta condición, por parte del expedientado, de representante de la entidad mercantil referenciada consta en el expediente a fin de desvirtuar dicha circunstancia el escrito de fecha 15 de noviembre de 2004 aludido en anterior considerando de esta Resolución y la documentación aportada en pliego de descargos durante la sustanciación del procedimiento sancionador a efectos de acreditar las alegaciones realizadas a la Resolución de inicio y Propuesta de Resolución relativas a que "con fecha 20 de octubre de 2004 dejó de ser Administrador único de la mercantil Bonus 1000, S.L. así como de tener algún tipo de vinculación con la misma", documentación consistente en copia simple de escritura pública formalizada con fecha 2 de noviembre de 2004, de consignación de acuerdos sociales en la que figura el cese de D. Jaime Garciolo Ramírez como administrador único de la entidad mercantil Bonus 1000, S.L. (de carácter unipersonal) y la designación como nuevo Administrador único, por tiempo indefinido, a D. Jorge Walter Visciarelli.

Por otra parte, y en lo relativo a su posible condición de titular del establecimiento, se aporta en vía de recurso documentación que prueba fehacientemente que el expedientado en la fecha de infracción no era socio propietario de la entidad mercantil Bonus 1000, S.L. habida cuenta que mediante escritura pública de fecha 2 de noviembre de 2004 de cesión onerosa de participaciones D. Jaime Garciolo Ramírez cedió y traspasó a D. Jorge Walter Visciarelli las cien participaciones que le correspondían en la sociedad mercantil Bonus 1000, S.L. (de carácter unipersonal).

De todo lo anteriormente expuesto queda probada la inexistencia de responsabilidad administrativa imputable al expedientado toda vez que en la fecha de infracción no tenía ningún tipo de vinculación jurídica o laboral con el establecimiento turístico consignado. En consecuencia, con base a la normativa anteriormente aludida y a tenor, también, de lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que preceptúa que "sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de simple inobservancia", procede, pues, de conformidad con el informe emitido con fecha 24 de abril de 2006 por la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, estimar el recurso de alzada, y anular la Resolución recurrida dejando sin efecto la sanción de multa impuesta.

Visto el dictamen nº HAB.I.TUR. 039/06-C emitido con fecha 19 de mayo de 2006 por la letrada habilitada de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Estimar el recurso de alzada nº 035/06 promovido por D. Jorge Walter Visciarelli, en representación de la entidad mercantil Bonus 1000, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Aberdeen, sito en Torviscas, término municipal de Adeje y anular la Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 216, de fecha 20 de septiembre de 2005, recaída en el expediente sancionador nº 035/06, dejando sin efecto la sanción de multa impuesta en cuantía de doce mil (12.000) euros a D. Jaime Garciolo Ramírez.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente o ante el Juzgado competente en función de la sede del órgano que dictó el acto impugnado (en Las Palmas de Gran Canaria), a elección del recurrente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- El Secretario General Técnico, Bruno Suárez Medina.

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