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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Federación Provincial de Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros de Enseñanza no Estatal, de requerimiento de la solicitud de subvención de 23 de marzo de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Asunto: reclamación de documentación. Programa de Colaboración S.C.E.-Comunidades Autónomas, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro ...
EXPEDIENTE: 168/06.
Vista la solicitud de subvención presentada por la entidad Federación Provincial de Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros de Enseñanza no Estatal (C.I.F. G35060946), al amparo de la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 23.2.06), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado, y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, se le comunica que para subsanar y complementar la aportada con anterioridad deberá presentar la documentación que se indica a continuación:
- Convenio colectivo de aplicación y tablas salariales vigente a la fecha de la solicitud.
- Anexos I y II adaptados a 7 meses y a las categorías y a los costes del convenio de aplicación o al importe del módulo correspondiente de ser éste inferior al convenio. Los costes laborales subvencionables son los correspondiente a la tabla salarial vigente a la fecha de la solicitud.
- Certificado con la aportación económica de la entidad para cubrir los costes laborales que no son subvencionables (finiquitos, actualización de salarios, pluses ...) dicho certificado debe ser cuantificado con las partidas correspondientes a cada uno de los conceptos indicados.
- Dos copias compulsadas de los poderes bastanteados por los servicios jurídicos de la Consejería de Economía y Hacienda de la persona que solicita los incentivos en representación de la entidad.
- Dos copias compulsadas de: D.N.I. de la persona que solicita, y del C.I.F. de la entidad.
- Dos copias compulsadas de los estatutos de la entidad adaptados a la Ley de Asociaciones de Canarias 4/2003, de 28 de febrero, y visados por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación. Consejería de Presidencia y Justicia.
- Dos copias compulsadas del certificado actualizado de hallarse al corriente en los pagos periódicos del I.G.I.C., en caso de no estar dado de alta, aportar además escrito explicando los motivos.
- Dos copias compulsadas del certificado actualizado de hallarse al corriente con Hacienda.
- Dos copias compulsadas del certificado actualizado de hallarse al corriente con la Seguridad Social.
- Alta/modificación de datos de terceros (P.I.C.C.A.C.).
Esta documentación deberá ser presentada en la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artº. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2006.- La Jefe de Servicio de Empleo, María Carmen Armada Estévez."
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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