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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.
Campo Internacional de Maspalomas, parcela 33
San Bartolomé de Tirajana
Teléfono: (928) 723207
Fax: (928) 723292
Procedimiento: juicio ordinario (LEC 2000).
Nº PROCEDIMIENTO: 0000129/2004.
NIG: 3501931120040001117.
Demandante: D. Miguel Ángel Ramírez Yánez.
- Procuradora: Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín.
- Letrada: Dña. Olga de Luque Sllheim.
Demandado: Sunshine 2000, S.L.
- Procurador: Dña. Monserrat Costa Jou.
- Letrado: D. Sebastián Gil Nuez.
Demandado: D. Edmund Reinhold Graff.
Procurador: D. Octavio Roca Arozena.
- Letrado: D. Carlos Kaehler.
Demandado: D. Antonio Betancor García.
- Procuradora: Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar.
- Letrado: D. José García Cuyás.
Demandado: D. Antonio Naranjo Cordón.
- Procurador: D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara.
- Letrada: Dña. Milagrosa Santana Arucas.
Demandados: Construcciones Ariadna y Art & Structures, S.L. (en situación de rebeldía procesal).
FALLO
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de Dña. Birgit María Kalle contra Sunshine 2000, S.L., D. Edmund Reinhol Graff, Art & Structures, S.L., Construcciones Ariadna, S.L., D. Antonio Javier Betancor García y D. Antonio Naranjo Cordón, acordando lo siguiente:
1º) Condenar solidariamente a los demandados Sunshine 2000, S.L., D. Edmund Reinhold, Art & Structures, S.L. y Construcciones Ariadna, S.L., a realizar las obras necesarias para eliminar y subsanar los defectos constructivos que afectan a elementos de terminación o acabado de la vivienda unifamiliar señalada con el nº 2 en el Conjunto Residencial situada en los Llanos de Cortadores, Arguineguín, propiedad de la actora, debiendo emitir un certificado final de las obras de reparación, absolviendo al resto de los demandados de la pretensión ejercitada en su contra.
En el supuesto de que la vivienda no se reparase en el plazo de dos meses después de dictada la presente resolución, los condenados deberán indemnizar solidariamente a la actora por los daños y perjuicios ocasionados en su vivienda en la cantidad de 11.827 euros.
2º) Absolver a D. Edmund Reinhold y a Sunshine 2000, S.L. de la pretensión ejercitada en su contra por incumplimiento contractual.
3º) En cuanto a las costas causadas en esta instancia, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a partir de su notificación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así lo pronuncio, mando y firmo, en nombre de su Majestad el Rey.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por D. Francisco Juan Sánchez Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de San Bartolomé de Tirajana, celebrando audiencia pública en el lugar y fecha indicados, de lo que yo el Secretario doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Art & Structures, S.L. y Construcciones Ariadna, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de junio de 2006.- El/la Secretario.
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