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Dña. Yolanda Zafra Barranco, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos y examinados por la Sra. Dña. Mónica Oliva Gutiérrez Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de Orden 0001222/2005, promovidos a instancia de Dña. María del Carmen González Santana, representado por el procurador Dña. Palmira Abengochea Vistuer, y asistido del letrado D. José Antonio Rodríguez Peregrina, contra D. Rafael Cruz Viera, declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por la procuradora Dña. Palmira Abengoechea Vistuer en la representación que tiene acreditada de Dña. María del Carmen González Santana, contra D. Rafael Cruz Viera, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:
1.- Disolución del matrimonio y del régimen económico matrimonial.
2.- Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.
3.- Se mantienen las medidas adoptadas en la sentencia de 7 de enero de 1992 dictada en procedimiento de separación 691/91 de este juzgado.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2006.- El/la Secretario.
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