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BOC Nº 145. Jueves 27 de Julio de 2006 - 2682

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2682 - EDICTO de 6 de julio de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0001200/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: guarda cust. hijos y alimentos extramatr. 0001200/2005.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Carmen Marrero Lorenzo, que litiga de oficio.

PARTE DEMANDADA: D. Antonio Jonathan Álamo Monzón, declarado en rebeldía.

SOBRE: guarda y custodia y alimentos.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.- nº 459/2006

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2006.

Visto por el Sr. D José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de guarda custodia y alimentos nº 1200/2005 seguido entre partes, de una demandante Dña. Carmen del Pilar Marrero Lorenzo, representada por la procuradora Dña. Inmaculada García Santana y asistida por la letrada Dña. Virginia Ferreiro Delgado de otra, como demandado a D. Antonio Jonathan Álamo Monzón, declarado en rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal, resuelve con fundamento en los siguientes:

FALLO

Primero.- Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Edith Martell Ortega, en nombre y representación de Dña. Carmen del Pilar Marrero Lorenzo contra D. Antonio Jonathan Álamo Monzón se aprueban como medidas personales y económicas en relación a la hija común de los litigantes Diandra Soledad Álamo Marrero las siguientes:

- Ambos progenitores continuarán con la patria potestad de su hija menor y se concede la guardia y custodia de la misma a la madre, sin que de momento se adopte ningún régimen de visitas a favor del padre.

- Se fija en 180 euros, la cantidad con la que D. Antonio Jonathan Álamo Monzón ha de contribuir a los alimentos de su hija, dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios de la menor sean satisfechos al 50% por ambos progenitores, reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario sin previa necesidad de acuerdo de las partes con anterioridad a su devengo, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social y los gastos escolares propios del inicio del curso académico de matrícula, seguro escolar, libros y uniforme exigidos por el centro escolar.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo cinco días, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado, a fin de que sirva de notificación de la sentencia al demandado rebelde Antonio Jonathan Álamo Monzón.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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