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BOC Nº 145. Jueves 27 de Julio de 2006 - 2676

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2676 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 14 de julio de 2006, relativo a notificación de la Resolución de 13 de julio de 2006, de concesión de ayudas de acuerdo con la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, que establece la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.

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En cumplimiento de lo establecido en el punto 3 de la base 10, de la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, que establece la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por el Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común, se procede a publicar la Resolución de concesión de las mencionadas ayudas que se transcribe a continuación:

Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los solicitantes que figuran en los anexos 1, 2 y 3 adjuntos, para acogerse a las ayudas previstas para compensar a los agricultores que cultivan en zonas desfavorecidas o con limitaciones medioambientales específicas en las Islas Canarias.

Visto el Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, que reguló la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, que establece medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.

Vista la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocaron para 2006 las ayudas previstas en los Reales Decretos citados (B.O.C. nº 241, de 12.12.05).

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe-propuesta emitido por el Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, en el que se informa que una vez revisados los expedientes, los solicitantes que figuran en el anexo 1 reúnen todos los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, los que figuran en el anexo 2 no han presentado toda la documentación solicitada en la Orden de convocatoria y los que figuran en el anexo 3 no cumplen con los requisitos establecidos en dicha normativa; y se propone que se conceda la correspondiente indemnización a los solicitantes que figuran en el anexo 1, que se archiven los expedientes que figuran en el anexo 2 y que se desestimen las solicitudes que figuran en el anexo 3.

Visto que ya se han realizado los controles administrativos y sobre el terreno establecidos por el FEOGA-Garantía de acuerdo con la normativa correspondiente al sistema integrado sobre pagos por superficies.

De acuerdo con las facultades que legalmente me han sido conferidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los solicitantes que figuran en anexo 1, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas en el año 2006. El importe total de la ayuda asciende a 469.262,87 euros. De esta cantidad, 351.946,71 euros corresponden a la parte cofinanciada por el FEOGA-Garantía, 58.658,08 euros corresponden a la parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y 58.658,08 euros corresponden a la parte cofinanciada por el Gobierno de Canarias.

A cada uno de los solicitantes le corresponde la cantidad que figura en euros en la columna encabezada con el título "Total".

Segundo.- Archivar los expedientes de ayuda de los solicitantes que figuran en el anexo 2, considerándolos desistidos de su petición por no haber procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de ayuda que figuran en anexo 3, formuladas al amparo de lo previsto en la citada Orden, por los motivos que se especifican en el mismo.

Cuarto.- El importe de la ayuda correspondiente a la cofinanciación del Gobierno de Canarias se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A. L. A. 13400202 "Programa medidas de acompañamiento (C.A.C.)".

Quinto.- El importe de la ayuda correspondiente a la cofinanciación del MAPA se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A. L. A. 13401501 "Programa medidas de acompañamiento (MAPA)".

Sexto.- El importe de la ayuda correspondiente a la cofinanciación del FEOGA-Garantía se abonará con cargo a los fondos a transferir a los beneficiarios por dicha entidad.

Séptimo.- Poner a disposición del Ordenador General de Pagos (Tesorero General) el importe de la ayuda a cofinanciar por el MAPA y el Gobierno de Canarias para que proceda a transferir a cada uno de los beneficiarios los importes correspondientes.

Octavo.- Toda alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la indemnización compensatoria básica dará lugar en la modificación de esta resolución, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda.

Noveno.- El incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos adquiridos al formalizar la solicitud podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas.

Décimo.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se materialicen las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

Undécimo.- En aplicación de las bases de la convocatoria, los beneficiarios estarán exentos de presentar la aceptación expresa de la ayuda, al haberla aportado junto con la solicitud.

Duodécimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercero.- Para lo no establecido en la presente resolución se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 3.482/2000, de 29 de diciembre, que establece la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, modificado por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, y por Real Decreto 172/2004, de 30 de enero, por los que se establecen medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agraria común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 15492-15510

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