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BOC Nº 144. Miércoles 26 de Julio de 2006 - 2664

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna

2664 - EDICTO de 18 de mayo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001286/2005.

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Dña. María Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº1) de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

Vistos, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0001286/2005, seguidos a instancia de Dña. Fátima María García Rivero, representado por el Procurador Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez, y dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido, contra D. Manuel de los Reyes Miranda Toledo, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando en parte la demanda promovida por el procurador de los tribunales Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez, en nombre y representación de Dña. Fátima María García Rivero, defendido por el letrado Rosa Inés Ramos Hernández contra D. Manuel de los Reyes Miranda Toledo, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía y con la asistencia del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos en fecha 11 de junio de 1999 con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, atribuyéndose la guarda y custodia de la menor a la madre, y la patria potestad compartida a ambos progenitores, con exclusivo ejercicio de la misma a la madre, suspendiéndose el régimen de visitas a favor del padre; y ello sin expresa imposición de las costas procesales.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Firme esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil en el que constan la inscripción del matrimonio.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en el plazo de cinco días, y que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en La Laguna, a 18 de mayo de 2006.- El/la Secretario.

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