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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Construcciones Callejón, S.A., de la Resolución de inicio de procedimiento de reintegro de fecha 1 de septiembre de 2005, nº 05-38/2078, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Asunto: notificación de la Resolución nº 05-38/2078, de 1 de septiembre de 2005, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.
La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.), mediante Resolución nº 05-38/2078, de 1 de septiembre de 2005 ha dispuesto lo siguiente:
"Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se acuerda inicio de procedimiento administrativo de reintegro.
Visto el expediente 05/03, y una vez examinada la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, nº 03-38/4332, de fecha 9 de octubre de 2003, se concedió a la entidad Construcciones Callejón, S.A., provista de C.I.F. nº A-38036653, una subvención por importe de dos mil novecientos veintinueve euros con noventa y tres céntimos (2.929,93 euros), por la contratación indefinida a tiempo parcial de un trabajador minusválido, al amparo del Capítulo II del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, regulador del Empleo Selectivo y las Medidas de Fomento del Empleo de Trabajadores Minusválidos (B.O.E. nº 133, de 4.6.83), regulado en sus aspectos de concesión por la Orden de 13 de abril de 1994 del Ministerio de Trabajo (B.O.E. de 5.5.94), y modificado por los Reales Decretos 4/1999, de 8 de enero, y 170/2004, de 30 de enero.
Segundo.- Que, como consecuencia del preceptivo control de mantenimiento de la estabilidad en el empleo que realiza este servicio, se detecta que el trabajador Dña. María Pilar Cecilia Sauco García, con D.N.I. 13082126-W, cuya contratación indefinida se ha producido el día 13 de enero de 2003, causó baja en la Seguridad Social en fecha 9 de enero de 2005, sin tener conocimiento sobre su sustitución en la forma legalmente establecida, de conformidad con o dispuesto en la Resolución de concesión, en relación con el artículo 3.1 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada.
A los siguientes hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada, así como lo establecido en el Título II (artículos 36 al 43) y Disposición Adicional Undécima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).
Tercero.- De lo expuesto en el antecedente de hecho segundo del presente, se presume el incumplimiento, por parte de la empresa beneficiaria, de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1 de la Orden de 13 de abril de 1994 y señaladas en la Resolución de concesión: "La empresa está obligada a remitir a la Dirección del ICFEM una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la ayuda y su permanencia en la empresa y, en caso de cese, de los trabajadores que les han sustituido, extendiéndose dicha obligación durante tres años a partir de la fecha de concesión de las ayudas". Sin embargo, el trabajador anteriormente mencionado, fue contratado con carácter indefinido el día 13 de enero de 2003, causó baja en la Seguridad Social en fecha 9 de enero de 2005, sin tener conocimiento sobre su sustitución en la forma legalmente establecida,
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Iniciar procedimiento administrativo para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Construcciones Callejón, S.A., mediante Resolución nº 03-38/4332, de fecha 9 de octubre de 2003, por importe de dos mil novecientos veintinueve euros con noventa y tres céntimos (2.929,93 euros) por los motivos y en los términos expuestos en los fundamentos de derecho del presente Acuerdo.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, realizar las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo y realizadas las actuaciones oportunas, se dictará la resolución que corresponda con los datos y documentos que obren el expediente.
Tercero.- Comunicar al interesado que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada, en el caso de que la Resolución que ponga fin al presente procedimiento, establezca la devolución total o parcial de la subvención concedida, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, y devengados desde la fecha de abono de la subvención, aplicándose el tipo de interés establecido el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Cuarto.- Informar asimismo al interesado, en cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 42.4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, será de doce (12) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2005.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera."
Notifíquese el presente Acuerdo al interesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, indicándole que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1, párrafo segundo de la Ley 30/1992, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento iniciado.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2005.- El Jefe de Negociado de Empleo IV, José Juan Expósito Bethencourt."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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