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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Cementerio de San Rafael y San Roque", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 26 de noviembre de 1984, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Cementerio de San Rafael y San Roque", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 1 de diciembre de 2004, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, habiendo sido presentadas alegaciones las cuales fueron desestimadas.
III. Recabado el dictamen de la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, la Universidad de La Laguna y del Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.
IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 14 de abril de 2005, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del "Cementerio de San Rafael y San Roque" situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.
II. El artículo 7 del citado Decreto 662/1984, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 2006,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "El Cementerio de San Rafael y San Roque" situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
p.s., LA VICEPRESIDENTA
(Decreto 76/2006, de 10 de julio,
del Presidente),
María del Mar Julios Reyes.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
El inmueble objeto de la declaración presenta una planta irregular rodeada por un muro perimetral de cerramiento realizado en mortero encalado y de textura regular, rematado simétricamente por almenas en la sección católica. Al recinto se accede por el lado norte del muro, con tres vanos para la sección católica y uno para la protestante. Este último presenta una portada de doble hoja enmarcado en dovelas de piedra para formar un arco peraltado que soporta un estrecho entablamento rematado por frontón poligonal con decoración vegetal.
El interior se divide en dos partes bien diferenciadas; la original con sus sucesivas ampliaciones, correspondiente a la advocación católica y el cementerio protestante de dimensiones más reducidas y en posición más elevada por la adaptación a la orografía. La sección católica se articula en dos alas distribuidas en torno a la vía principal hasta desembocar en la capilla. La disposición de los sepulcros es aleatoria, tanto en su organización como en su forma, tamaño y material. Existen enterramientos muy simples dispuestos simétricamente en cantería, compartiendo espacio con grandes panteones y mausoleos, sobre un amplio cuerpo que sustenta sobre sus manos una serie de representaciones que, siguiendo la ideología burguesa, exaltan las virtudes y sentimientos ante la muerte mediante la riqueza decorativa: relieves, esculturas de bulto redondo, escudos de metal, mausoleos con tratamiento arquitectónico, etc.
Desde la calle principal se abren diversos ramales que dan acceso a los diferentes sepulcros, entre los que destaca el eje de conexión con el cementerio protestante. La planta de éste es rectangular, destinándose a comerciantes, marinos y funcionarios anglicanos establecidos en la isla. Los enterramientos se caracterizan por su simplicidad con un único elemento decorativo: las estelas funerarias verticales con relieves sobre versículos bíblicos, cruces celtas y otros motivos. El único edificio existente es una capilla de planta rectangular de la segunda mitad del siglo XIX en lenguaje historicista.
DELIMITACIÓN.
La delimitación viene definida por los ejes de las calles Leoncio Rodríguez, Fernández Navarro, Los Molinos, Fernández Herrero y José María de Villa, que circundan el espacio correspondiente al cementerio, y se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que garantice la prevención de posibles afecciones que devalúen los valores patrimoniales de uno de los inmuebles singulares de la ciudad. Se pretende proteger los edificios que lo circundan, alguno de los cuales responde a las tipologías arquitectónicas de los primeros años del siglo XX, mientras que en otros casos se pretende controlar la posible edificación sustitutoria o las modificaciones en los inmuebles existentes con objeto de garantizar la prevención frente a posibles impactos visuales que desvirtúen la contemplación y estudio del inmueble a proteger.
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