Por la Sra. Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Dña. Pilar Rodríguez Ávila, ha sido adoptada en fecha 3 de julio de 2006, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.
Intentada la notificación, sin que la misma se haya podido practicar, a los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna resolución como consecuencia de las denuncias contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección en funciones de Transportes y Comunicaciones, de fecha 3 de julio de 2006, es por lo que se resuelve:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan la resolución que ha recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convengan, aportando o proponiendo las pruebas de que, en sus casos, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en los tablones de edictos correspondientes.
1) TITULAR: Construcciones Preyde Fuerteventura, S.L.; EXPTE.: GC/200602/O/05; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: 3955-BWV; FECHA DENUNCIA: 17 de mayo de 2005; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
2) TITULAR: Construcciones Preyde Fuerteventura, S.L.; EXPTE.: GC/200603/O/05; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: 3955-BWV; FECHA DENUNCIA: 17 de mayo de 2005; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.6 LOTT, artº. 102 LOTT, artº. 157 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario para vehículos ligeros que no cumplen alguna de las condiciones del artº. 102.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (16/1987, de 30 de julio).
3) TITULAR: Caballero Martel, María Olga; EXPTE.: GC/200804/O/05; POBLACIÓN: Corralejo; MATRÍCULA: 5758-CKP; FECHA DENUNCIA: 6 de julio de 2005; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
4) TITULAR: Ortega Miranda, Hernán César; EXPTE.: GC/200814/O/05; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: 5645-CRF; FECHA DENUNCIA: 8 de julio de 2005; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
5) TITULAR: Pereira y Martín, S.L.; EXPTE.: GC/200824/O/05; POBLACIÓN: Alcobendas; MATRÍCULA: M-5879-XT; FECHA DENUNCIA: 11 de julio de 2005; INFRACCIÓN: artº. 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
6) TITULAR: Lochner, Karl Marx; EXPTE.: GC/200865/O/05; POBLACIÓN: Pájara; MATRÍCULA: 5248-CDW; FECHA DENUNCIA: 13 de agosto de 2005; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
7) TITULAR: Alemán Marrero, Domingo Javier; EXPTE.: GC/200987/I/05; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 7867-CBD; FECHA DENUNCIA: 5 de septiembre de 2005; INFRACCIÓN: artº. 142.9 LOTT, artº. 119 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.b) LOTT; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo la autorización de transportes.
Puerto del Rosario, a 3 de julio de 2006.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Rodríguez Ávila.
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