Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de requerimiento citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Garoé Segura Cepeda, de requerimiento para justificación de subvención de fecha 22 de febrero de 2006, nº r.s.: 146500/4910, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Asunto: requerimiento para justificación de subvención. 1er plazo fecha vto. 1 de febrero de 2006.
En relación con la subvención concedida a D. Garoé Segura Cepeda, en virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo (SCE) nº 04-38/3281, de fecha 13 de noviembre de 2004, de las previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", y en cumplimiento de lo establecido en el apartado quinto de la Resolución del resuelvo de la Resolución concesoria conforme a la base sexta de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nº 87, de 12 de abril) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del Empleo" y de "Integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo", reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. nº 50, de 27 de febrero), se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, remita a este Servicio Canario de Empleo (SCE), la documentación que se cita a continuación:
Original y/o (2) fotocopia/s debidamente compulsadas:
- Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el trabajador autónomo se encuentra al corriente en sus obligaciones Tributarias Estatales.
- Certificación de la Seguridad Social de que se encuentra al corriente.
- Vida laboral de estar en alta en Autónomos.
Se le advierte de que, de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá a iniciar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago, conforme a lo dispuesto en la base séptima de la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. nº 87, de 12 de abril) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del Empleo" y de "Integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo", reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. nº 50, de 27 de febrero), en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2006.- La Jefa de Negociado de Empleo V, Rosa María García Hernández."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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