Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución por la que se declara procedente el reintegro y la justificación parcial de la subvención concedida a la entidad Smart Repair Ibérica, S.L., cuyo tenor literal es el siguiente:
"Propuesta de Resolución por la que se declara procedente el reintegro y la justificación parcial de la subvención concedida a la entidad Smart Repair Ibérica, S.L.
Visto el expediente 38/03 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Secretario General por sustitución de la Directora del Servicio Canario de Empleo según Resolución nº 03-35/0007, de fecha 28 de noviembre de 2003, nº 5.495, de fecha 23 de diciembre de 2003, se concedió a la entidad Smart Repair Ibérica, S.L., con C.I.F./N.I.F. B38678686, una subvención por importe de cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), por la contratación indefinida del trabajador desempleado D. José Manuel Cabaleiro Castro, N.I.F. 36.071.714-D, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de:
- Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.
- Mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
- Comunicar a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 18 de mayo de 2005, notificado el día 31 de mayo de 2005, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.
Cuarto.- Con fecha 17 de junio de 2005 en las Oficinas de Correos y Telégrafos de Los Realejos, y con registro de entrada en el Servicio Canario de Empleo nº 548.335, el 21 de junio de 2005, el beneficiario ha presentado alegaciones sobre las que pretende hacer basar su derecho. A la vista de la documentación obrante en el expediente y de las alegaciones realizadas por el beneficiario, resulta probado que ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, por cuanto que el trabajador subvencionado es D. José Manuel Cabaleiro Castro (no los contratados antes de él), cuya alta en la Seguridad Social fue el 21 de mayo de 2003, causando baja el 31 de enero de 2005 debido según alegaciones presentadas a que la empresa fue dada de baja en la Agencia Tributaria el 25 de enero de 2005 por traspaso, solicitando una prórroga el día antes señalado en que presentó dichas alegaciones, es decir, casi cinco meses y medio después de la baja del trabajador, no pudiéndose tener en cuenta las alegaciones presentadas dado que de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.b) de la Orden de 15 de julio de 1999, la única causa que exime a la beneficiaria de la subvención de su obligación de mantener ocupado el puesto de trabajo subvencionado durante al menos tres años es la fuerza mayor, no pudiendo encuadrarse la situación de la entidad beneficiaria dentro de este concepto.
TRABAJADOR: José Manuel Cabaleiro Castro.
FECHA ALTA: 21 de mayo de 2003.
FECHA BAJA: 31 de enero de 2005.
DÍAS JUSTIFICADOS: 622.
DÍAS NO JUSTIFICADOS: 473.
IMPORTE A REINTEGRAR: 2.076,92 euros.
TOTAL: 2.076,92 euros.
Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 27 de marzo de 2006.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer el presente el procedimiento de reintegro total la Directora del SCE, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del S.C.E. (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Tercero.- Asimismo, resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo regulado en el Título II (artículos 36 al 43) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y de lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, que dice textualmente: "el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido, en su caso, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria", procediendo en este caso el reintegro dado que el trabajador subvencionado es D. José Manuel Cabaleiro Castro (no los contratados antes que él, no subvencionados), cuya alta en la Seguridad Social fue el 21 de mayo de 2003, causando baja el 31 de enero de 2005 debido según alegaciones presentadas a que la empresa fue dada de baja en la Agencia Tributaria el 25 de enero de 2005 por traspaso, solicitando una prórroga el 17 de junio de 2005 el día que presentó dichas alegaciones, es decir, casi cinco meses y medio después de la baja del trabajador, no pudiéndose tener en cuenta las alegaciones presentadas dado que de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.b) de la Orden de 15 de julio de 1999, la única causa que exime a la beneficiaria de la subvención de su obligación de mantener ocupado el puesto de trabajo subvencionado durante al menos tres años es la fuerza mayor, no pudiendo encuadrarse la situación de la entidad beneficiaria dentro de este concepto.
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Declarar parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Smart Repair Ibérica, S.L. C.I.F./N.I.F. B38678686, mediante Resolución nº 5.495, de fecha 23 de diciembre de 2003, por importe de dos mil setecientos treinta y un euros con dieciocho céntimos (2.731,18 euros).
Segundo.- Declarar la obligación de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Smart Repair Ibérica, S.L. C.I.F./N.I.F. B38678686, mediante Resolución nº 5.495, de fecha 23 de diciembre de 2003, al haber incurrido el beneficiario en causa determinada de reintegro de la referida subvención, en los términos y por los motivos que han resultado probados en los antecedentes y fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 81.9 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la cantidad total a reintegrar asciende a dos mil doscientos veintidós euros con cincuenta y cinco céntimos (2.222,55 euros), de los cuales dos mil setenta y seis euros con noventa y dos céntimos (2.076,92 euros) corresponden al principal, y ciento cuarenta y cinco euros con sesenta y tres céntimos (145,63 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (12 de noviembre de 2004) hasta la fecha de la presente Resolución (10 de abril de 2006), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 de la citada Ley General, de acuerdo con datos señalados en la tabla siguiente:
uarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica: Caja General de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2065 0118 81 1114001822.La no satisfacción de la deuda en período voluntario implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Quinto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Sexto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefe de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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