Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución por la que se declara procedente el reintegro total de la subvención de apoyo a la función gerencial concedida a la entidad Digital Media Producciones La Isla, S.L.L., de fecha 10 de abril de 2006, nº 06-38/0689, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Propuesta de Resolución por la que se declara procedente el reintegro total de la subvención concedida a la entidad Digital Media Producciones La Isla, S.L.L.
Visto el expediente nº 54/02 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 6.418, de fecha 15 de noviembre de 2002, se concedió a la entidad Digital Media La Isla Producciones, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B38661633, una subvención por importe de trece mil doscientos veintidós euros con veintisiete céntimos (13.222,27 euros), para el apoyo a las funciones gerenciales de la entidad, que consiste en la modalidad de ayuda por tutoría, autorizando la política comercial y ofreciendo apoyo logístico y técnico sobre el comportamiento del mercado local, política de márketing y técnica digital, facilitando a la empresa el material didáctico necesario para un mejor aprovechamiento de la tutorización, llevada a cabo por la empresa Atlántico Nuevas Tecnologías, S.L., empresa especializada y de acreditada solvencia profesional, y con una duración comprendida entre los meses de marzo de 2002 a febrero de 2003, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto en el artículo 26 de la Orden de 15 de julio de 1999 y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), como en la propia Resolución de concesión, se establece textualmente:
"1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
2. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas de incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubiesen recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Servicio Canario de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención."
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 29 de julio de 2004, notificado el día 20 de agosto de 2004, a iniciar procedimiento de reintegro total de la subvención concedida, debido a que la empresa beneficiaria no se sometió a las actuaciones de comprobación e inspección del control financiero por la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.
Cuarto.- Finalizado el plazo indicado anteriormente, la empresa no presentó ningún tipo de alegaciones.
Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 30 de marzo de 2006.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de reintegro total la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Tercero.- Asimismo, resulta de aplicación al procedimiento de reintegro lo regulado en el Título II (artículos 36 al 43) y Disposición Adicional Undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y de lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como el 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 que dice textualmente: "el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido, en su caso, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria", procediendo en este caso el reintegro dado que del control financiero efectuado por la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro total de la subvención concedida, y ello por infracción de las condiciones impuestas en la normativa citada, así como en la propia Resolución de concesión, con base en los siguientes motivos de incumplimiento: "A pesar de los distintos intentos de notificación realizados por la Intervención General tanto en el domicilio de la entidad beneficiaria como en el del administrador, de escrito por el que se le comunicaba que se les iba a realizar un control financiero a Digital Media Producciones La Isla, S.L.L., destinado a comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de la subvención de apoyo gerencial concedida, no se pudieron practicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por lo que dicha Intervención General procede a la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de fecha 19 de mayo de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, ya mencionada, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de ésta, para presentarse en la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Servicio de Control Financiero y de Gestión, para recoger la notificación por la que se le requiere la documentación necesaria para realizar el control financiero de la subvención, indicándole, así mismo, que según el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, de no personarse el interesado se continuará con el procedimiento administrativo, publicándose a la vez en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Laguna, por ser este el último domicilio de la entidad, según consta en la solicitud de subvención y en los restantes documentos que conforman el expediente administrativo. Por último, al haber transcurrido el plazo determinado al efecto y no personándose la entidad beneficiaria, para someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General, les es de aplicación lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos calificados como I+E, y del Decreto 150/2001, de 24 de octubre de 2002, que modifica el Decreto de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y establece sus normas procedimentales, por lo que la Intervención General propone a este Organismo el inicio de expediente de reintegro por el importe abonado de 13.222,27 euros cofinanciado por el Fondo Social Europeo, más el interés devengado desde el momento del abono de la subvención".
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Declarar procedente el reintegro total de la subvención concedida a la entidad Digital Media La Isla Producciones, S.L.L., C.I.F./N.I.F. B38661633, mediante Resolución nº 6.418, de fecha 15 de noviembre de 2002, al haber incurrido el beneficiario en causa determinada de reintegro de la referida subvención, en los términos y por los motivos que han resultado probados en los antecedentes y fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cantidad total a reintegrar asciende a quince mil ciento noventa y un euros con sesenta y dos céntimos (15.191,62 euros), de los cuales trece mil doscientos veintidós euros con veintisiete céntimos (13.222,27 euros) corresponden al principal, más mil novecientos sesenta y nueve euros con treinta y cinco céntimos (1.969,35 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (27 de enero de 2003) hasta la fecha de la presente Resolución (10 de abril de 2006), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la citada Ley General de Subvenciones, de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
ercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica: Caja General de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2065 0118 81 1114001822.La no satisfacción de la deuda en período voluntario implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Quinto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- La Subdirectora de Empleo., p.a., la Jefe de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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