Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Restmon La Orotava, S.L.U., de la Resolución de notificación de inicio de procedimiento de reintegro de fecha 2 de septiembre de 2005, nº 05-38/2089, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Asunto: notificación de la Resolución nº 05-38/2089, de 2 de septiembre de 2005, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.
La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante Resolución nº 05-38/2089, de 2 de septiembre de 2005, ha dispuesto lo siguiente:
"Propuesta de Resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Restmon La Orotava, S.L.U.
Visto el expediente 37/2002, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 6.646, de fecha 7 de noviembre de 2002, se concedió a Restmon La Orotava, S.L.U. una subvención por asistencia técnica por importe de nueve mil novecientos setenta y tres euros con noventa y ocho céntimos (9.973,98 euros), por la contratación del experto técnico de alta cualificación D. Javier Martínez Hernández, N.I.F. 42.859.287-Y, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99), y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de:
· Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.
· Presentar a los dos meses desde la finalización del período subvencionado:
- Recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del citado período de tiempo subvencionado, de los expertos técnicos de alta cualificación contratados.
- Memoria de las actividades realizadas a consecuencia de la asistencia técnica recibida, por los mencionados expertos.
· Comunicar a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.
Tercero.- Este Organismo intentó la notificación del requerimiento de la documentación justificativa señalada en el punto anterior en los domicilios señalados por el beneficiario en la solicitud de subvención Restmon La Orotava, S.L.U.-Centro Comercial Alcampo La Villa 2, L.1, 2, 7B, 38312-La Orotava y Domingo J. Gorrín Rodríguez-calle Fraternidad, 43, 38296-La Laguna, pero debido a la imposibilidad de dicha notificación en los domicilios citados, se procedió a la misma mediante el Boletín Oficial de Canarias nº 80, de 25 de abril de 2005. No obstante, hasta el día de la fecha no ha tenido entrada en estas dependencias la documentación justificativa mencionada.
A los citados hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tercero.- Del examen de la documentación obrante en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro total de la subvención concedida, y ello por infracción de las condiciones impuestas en la normativa citada, así como en la propia Resolución de concesión, con base en los siguientes motivos de incumplimiento: este Organismo intentó la notificación del requerimiento de la documentación justificativa señalada en el punto anterior en los domicilios señalados por el beneficiario en la solicitud de subvención Restmon La Orotava, S.L.U.-Centro Comercial Alcampo La Villa 2, L.1, 2, 7B, 38312-La Orotava y Domingo J. Gorrín Rodríguez-calle Fraternidad, 43, 38296-La Laguna, pero debido a la imposibilidad de dicha notificación en los domicilios citados, se procedió a la misma mediante el Boletín Oficial de Canarias nº 80, de 25 de abril de 2005. No obstante, hasta el día de la fecha no ha tenido entrada en estas dependencias la documentación justificativa mencionada, lo que supone una vulneración de la obligación establecida en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99).
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro total de la subvención concedida a la entidad Restmon La Orotava, S.L.U., C.I.F./N.I.F. B38662763, mediante Resolución nº 6.646, de fecha 7 de noviembre de 2002, por importe de nueve mil novecientos setenta y tres euros con noventa y ocho céntimos (9.973,98 euros).
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuarto.- Informar al interesado que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2005.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera".
Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
[Para obtener información sobre el estado del expediente puede dirigirse a la Sección de Creación de Empleo y Actividades I situada en las oficinas del Servicio Canario de Empleo de la Avenida Príncipes de España, s/n, Polígono de Ofra, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o bien, llamar al teléfono número (922) 474579].- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2005.- El Jefe de Negociado de Empleo VI, José Juan Expósito Bethencourt."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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