BOC - 2006/142. Lunes 24 de Julio de 2006 - 2623

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2623 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de julio de 2006, de la Directora, relativo a notificación de resolución por la que se declara procedente el reintegro y la justificación parcial de la subvención concedida a la entidad Restmon La Orotava, S.L.U.- Expte. nº 35/02 I+E.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución por la que se declara procedente el reintegro y la justificación parcial de la subvención concedida a la entidad Restmon La Orotava, S.L.U., de fecha 21 de abril de 2006, nº 06-38/0750, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se declara procedente el reintegro y la justificación parcial de la subvención concedida a la entidad Restmon La Orotava, S.L.U.

Visto el expediente nº 35/02, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 5.363, de fecha 20 de septiembre de 2002, se concedió a la entidad Restmon La Orotava, S.L.U., con C.I.F./N.I.F. B38662763, una subvención por importe de noventa y seis mil ciento sesenta y un euros con noventa y cuatro céntimos (96.161,94 euros), por la contratación con carácter indefinido a jornada completa de veinte trabajadores desempleados, D. Pedro María Herrera Cruzado, N.I.F. 45.679.573-D y diecinueve más, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de:

- Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.

- Mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

- Comunicar a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados.

Tercero.- Mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo nº 3.285, de fecha 16 de junio de 2003, notificado el 30 de junio, se inició procedimiento de reintegro de la subvención concedida dado que del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente, se detectó que el trabajador subvencionado D. Pedro María Herrera Cruzado cuya alta en la Seguridad Social fue el 8 de julio de 2002, causó baja laboral el 15 de diciembre de 2002, sin que la entidad beneficiaria comunicase su sustitución en la forma legalmente establecida. No obstante, en el plazo concedido para que el beneficiario pudiese comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar alegaciones, presentó comunicación y documentación de que dicho trabajador fue sustituido por la trabajadora desempleada Dña. María del Mar Medina Reyes el día 4 de enero de 2003 aunque la misma también causó baja en la Seguridad Social el 20 de julio de 2003, sin que la empresa tampoco comunicase su sustitución. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Directora del Servicio Canario de Empleo declaró procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la empresa Restmon La Orotava, S.L.U. mediante Resolución nº 03-38/4574, de fecha 20 de octubre de 2003, notificada al beneficiario el 24 de octubre de 2003, por el importe de tres mil trescientos setenta y tres euros con sesenta y un céntimos (3.373,61 euros), de los cuales tres mil doscientos treinta y un euros con setenta y cinco céntimos (3.231,75 euros) corresponden al principal y ciento cuarenta y un euros con ochenta y seis céntimos (141,86 euros) a los intereses de demora correspondientes.

Cuarto.- Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 11 de marzo de 2005, notificado mediante el Boletín Oficial de Canarias nº 85, de 3 de mayo de 2005, dada la imposibilidad de notificación en los domicilios señalados por el Administrador único en la solicitud de subvención, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.

Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 6 de abril de 2006.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de reintegro parcial la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Tercero.- Asimismo, resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo regulado en el Título II (artículos 36 al 43) y Disposición Adicional Undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y de lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, que dice textualmente: "el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido, en su caso, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria", procediendo en este caso el reintegro dado que los trabajadores D. José Martín Mingués Ramos, D. Domingo O. Santana Estévez, D. Juan M. Álvarez Montelongo, D. Eduardo Rodríguez Bravo, Dña. María Mar Estévez Díaz, Dña. Lidia Perera Rodríguez, Dña. María Isabel Morín García, Dña. María de la Cruz Hernández Hernández, D. Diego F. Cruz Pérez, D. Juan C. de la Cruz Arana, Dña. Patricia Méndez Muíño, D. Rubén D. Sosa Borges, Dña. Marien Buzzian Hernández, Dña. Marina Baldín Macías y Dña. Carmen J. González Martín, con sus respectivos sustitutos, causaron baja laboral en la Seguridad Social antes de transcurrir los tres años establecidos en la normativa, sin que hasta el día de la fecha este Organismo tenga conocimiento de sus sustituciones. Por otro lado, los trabajadores Dña. Yanira Sacramento Martín, D. Alfonso G. Delgado Carpio, D. José G. Pérez Romero y D. Santiago F. Castro de Vera, han sido sustituidos antes de que causaran baja en la Seguridad Social por trabajadores que ya estaban en la plantilla de la empresa.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Declarar parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Restmon La Orotava, S.L.U., con C.I.F./N.I.F. B38662763, mediante Resolución nº 5.363, de fecha 20 de septiembre de 2002, por importe de veintinueve mil ochocientos catorce euros con cincuenta y seis céntimos (29.814,56 euros).

Segundo.- Declarar la obligación de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Restmon La Orotava, S.L.U., con C.I.F./N.I.F. B38662763, mediante Resolución nº 5.363, de fecha 20 de septiembre de 2002, al haber incurrido el beneficiario en causa determinada de reintegro de la referida subvención, en los términos y por los motivos que han resultado probados en los antecedentes y fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cantidad total a reintegrar asciende a setenta y tres mil quinientos quince euros con veintitrés céntimos (73.515,23 euros), de los cuales sesenta y tres mil ciento quince euros con sesenta y tres céntimos (63.115,63 euros) corresponden al principal, y diez mil trescientos noventa y nueve euros con sesenta céntimos (10.399,60 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (26 de septiembre de 2002) hasta la fecha de la presente Resolución (21 de abril de 2006), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la citada Ley General de Subvenciones, de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 15173

uarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:

Caja General de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2065 0118 81 1114001822.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Quinto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Sexto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.-La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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