BOC - 2006/142. Lunes 24 de Julio de 2006 - 2619

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2619 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de julio de 2006, de la Directora, relativo a notificación de resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Ciber Centro de Nuevas Tecnologías, S.L.L., se declara finalizado el procedimiento de reintegro iniciado y de liquidación de intereses de demora.- Expte. nº 42/01 I+E.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Ciber Centro de Nuevas Tecnologías, S.L.L., se declara finalizado el procedimiento de reintegro iniciado y de liquidación de intereses de demora, de fecha 17 de abril de 2006, nº 03-38/0705, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Ciber Centro de Nuevas Tecnologías, S.L.L., se declara finalizado el procedimiento de reintegro iniciado y de liquidación de intereses de demora.

Visto el expediente nº 42/01 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 01-38/2859, de fecha 19 de septiembre de 2001, se concedió a Ciber Centro de Nuevas Tecnologías, S.L.L. C.I.F. B38626784, una subvención por importe de diez mil quinientos setenta y siete euros con ochenta y un céntimos (10.577,81 euros), por la incorporación de socios trabajadores desempleados en cooperativa o sociedad laboral, D. Rafael Suárez Nordlow, D.N.I. 43.349.304-P y D. Antonio Jesús Álvarez Ramírez, D.N.I. 45.454.728-N, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99), y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99).

Segundo.- El apartado d) del punto 1 del artículo 21 de la Orden de 15 de julio de 1999, dice textualmente: "Subvención a la contratación indefinida. Las empresas calificadas como I+E que realicen contrataciones indefinidas con trabajadores desempleados tendrán derecho a una subvención de 800.000 pesetas por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial ...".

Asimismo, tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de:

- Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.

- Mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

- Comunicar a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2004, notificado el día 17 de febrero de 2005, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, el cual fue rectificado por errores materiales mediante Acuerdo de 14 de junio de 2005, notificado el 10 de junio de 2005, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.

Cuarto.- La entidad beneficiaria comunica que fueron errores en las vidas laborales de la Seguridad Social de los trabajadores que a continuación se detallan yendo a las dependencias de la misma para que los subsanasen, ya que realmente D. Eduardo J. Hernández López (sustituto del trabajador inicialmente subvencionado D. Rafael Suárez Nordlow) causó alta en la Seguridad Social el día 28 de enero de 2002, estando desempleado en dicha fecha, y que por otro lado, D. Raúl Fernández de León (sustituto de Antonio J. Álvarez Ramírez) causó baja el 10 de julio de 2002, por lo que su sustituto, D. Justo J. Almenara González, el cual inició la prestación de sus servicios el 11 de julio de 2002, lo hizo cuatro días después del cese, dichos hechos efectivamente se desprenden de las nuevas vidas laborales. No obstante, el total de días en alta en la Seguridad Social entre D. Rafael Suárez Nordlow y su sustituto D. Eduardo J. Hernández López, es inferior a los 3 años establecidos. Todo lo expuesto supone un incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 25.b) de la Orden de 15 de julio de 1999, reguladora de este tipo de subvenciones, siendo procedente la exigencia de reintegro en los términos que se señalan en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 15163

uinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 30 de marzo de 2006.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de reintegro parcial la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Tercero.- Asimismo, resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo regulado en el Título II (artículos 36 al 43) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y de lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, que dice textualmente: "el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido, en su caso, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria", procediendo en este caso el reintegro ya que el total de días en alta en la Seguridad Social entre D. Rafael Suárez Nordlow y su sustituto D. Eduardo J. Hernández López, es inferior a los 3 años establecidos.

Cuarto.- También resulta de aplicación la Orden de 10 de junio de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Quinto.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la acumulación del procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo asimismo deseable que, en aras al cumplimiento del principio de eficacia consignada en el artículo 3 de la mencionada Ley 30/1992, se proceda, mediante la presente, a la acumulación de resolución de justificación parcial, con la de reintegro parcial, pues ambas poner fin a un mismo procedimiento, siendo la una consecuencia y efecto directo de la otra.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Declarar parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Ciber Centro de Nuevas Tecnologías, S.L.L. C.I.F.: B38626784, mediante Resolución nº 01-38/2859, de fecha 19 de septiembre de 2001, por importe de nueve mil trescientos ochenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos (9.389,62 euros).

Segundo.- Declarar la obligación de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Ciber Centro de Nuevas Tecnologías, S.L.L. C.I.F: B38626784, mediante Resolución nº 01-38/2859, de fecha 19 de septiembre de 2001, al haber incurrido el beneficiario en causa determinada de reintegro de la referida subvención, en los términos y por los motivos que han resultado probados en los antecedentes y fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cantidad total a reintegrar asciende a mil cuatrocientos veintiocho euros con diez céntimos (1.428,10 euros), de los cuales mil cientos ochenta y ocho euros con diecinueve céntimos (1.188,19 euros) corresponden al principal, y doscientos treinta y nueve euros con noventa y un céntimos (239,91 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (19 de noviembre de 2001) hasta la fecha de la presente Resolución (17 de abril de 2006), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la citada Ley General de Subvenciones de acuerdo con datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 15164

uarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:

Caja General de Ahorros de Canarias. C.C.C. 2065 0118 81 1114001822.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Quinto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Sexto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefe de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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