En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de mayo de 2006, relativo a la Ampliación Apéndice Condicionantes. Declaración de Impacto Ecológico Ampliación del Puerto de Orzola, término municipal de Haría, Lanzarote, expediente 2006-0894, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, que establece que el órgano ambiental actuante en la Evaluación de Impacto Ambiental es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y una vez analizada la documentación administrativa y técnica obrante en el expediente, y a la vista del Informe-Propuesta del Director General de Calidad Ambiental de fecha 9 de junio de 2006 y la propuesta de la previa ponencia técnica, se modifica el Apéndice de Condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental adoptada por este órgano mediante Acuerdo de 2 de julio de 2001 sobre el proyecto denominado "Ampliación del Puerto de Orzola", promovido por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, término municipal de Haría (Lanzarote), por causas sobrevenidas en la fase de ejecución del proyecto (expediente nº 2006/0894) suprimiendo los anteriores condicionantes 15 y 17, quedando el condicionante corregido en los siguientes términos:
Condicionante nº 13. La traza ocupada por la vía provisional, que discurre por el malpaís intermareal y supramareal, deberá realizarse de tal manera, que al ser retirada, no queden huellas apreciables sobre el mismo. El Programa de vigilancia ambiental y el conjunto de las medidas protectoras y correctoras, deberán incorporar los nuevos contenidos necesarios, que incluirá el reportaje fotográfico de la traza de la pista provisional de acceso, antes y después de la retirada de la misma.
Condicionante nº 14. La traza de la vía tendrá el mismo tratamiento en cuanto a la vigilancia y seguimiento arqueológico que el resto de la obra, de acuerdo con el condicionante nº 2 de la DIE emitida por la C.O.T.M.A.C. de fecha 2 de julio de 2001.
Condicionante nº 15. El presente Acuerdo de modificación de la Declaración de Impacto Ecológico se emite únicamente para las actuaciones proyectadas, y la actualización propuesta, de acuerdo con el proyecto técnico presentado, su modificado y la correspondiente evaluación ambiental realizada tanto de su ejecución como de su funcionamiento.
Toda futura obra auxiliar o complementaria, así como la modificación de las mismas, que no estuviese contemplada en el presente proyecto, deberá comunicarse previamente a este órgano ambiental, el cual emitirá un informe sobre su viabilidad ambiental, señalando en su caso la necesidad de someter las mismas al procedimiento de evaluación de impacto ecológico, de acuerdo con la legislación vigente en materia de impacto ambiental para su correcto diligenciado.
Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.
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