Por Real Decreto 476/2006, de 21 de abril, se amplían los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria.
Tales medios corresponden a funciones y servicios afectos al área de competencias de la Administración agraria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Los medios adscritos a la gestión en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria, traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 476/2006, de 21 de abril, se asignan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos a partir del 1 de mayo de 2006, fecha de efectividad del traspaso aprobado por Real Decreto 476/2006, de 21 de abril.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
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