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En aplicación de la legislación vigente, por la presente
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 22 de junio de 2006 por el que se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Las Nieves (La Palma), cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio 2006.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 22 de junio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
5.- Aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Las Nieves, términos municipales de Santa Cruz de La Palma, San Andrés y Sauces y Puntallana ( La Palma). Expediente 125/01 (01/01/EENN).
Por el Secretario de la C.O.T.M.A.C. se procede a dar lectura a la propuesta de acuerdo formulada por la Ponencia Técnica en la sesión celebrada el día 12 de junio de 2006.
El Pleno de la C.O.T.M.A.C. sin previo debate, por unanimidad, Acuerda:
Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Las Nieves (P-3), situado en los términos municipales de Santa Cruz de La Palma, San Andrés y Sauces y Puntallana (La Palma), expediente administrativo 125/01 (01/01/EENN), en los mismos términos en que resultó propuesto.
Segundo.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas durante el período de información pública por D. Leonardo Fajardo Muñoz (Comunidad de Aguas "Barranco El Cubo"), D. Francisco García Rodríguez (Comunidad Hidráulica de "Las Nieves"), D. Francisco García Rodríguez (Comunidad Sociedad Hidráulica de "La Dehesa de La Encarnación), D. Anselmo Lorenzo Díaz (Comunidad de Aguas "Las Mercedes"), D. Luis Alberto Paz Expósito (Comunidad de Aguas "Canto de Los Tilos y El Río"), D. Raúl Medina Martín (Comunidad de Bienes "El Rincón") y D. José Tomás Rodríguez Pérez (Comunidad de Aguas "Caldera de Tajadre") en los mismos términos en los que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el instrumento de ordenación del Espacio Natural Protegido las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.
Tercero.- Desestimar la alegación presentada durante el período de información pública por D. Juan Carlos Bravo Rodríguez (Aeonium S.L.) puesto que solicita que se permita el tránsito de animales de montura por todo el espacio natural, y salvo en las Zonas de Uso Restringido en las que estaría prohibido por Ley, en el resto del espacio se considera como actividad permitida.
Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo la Normativa aprobada.
Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.
Sexto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Santa Cruz de La Palma, San Andrés y Sauces y Puntallana, y al Cabildo Insular de La Palma, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede de Santa Cruz de Tenerife), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 48.2 y 107.3, párrafo 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 10.1.a), 14.1.1ª y 3ª, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 22.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, parcialmente modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Órganos Colegiados Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ubicación y accesos.
Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.
Artículo 3.- Ámbito territorial: área de influencia socioeconómica.
Artículo 4.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.
Artículo 5.- Finalidad de protección del Parque.
Artículo 6.- Fundamentos de protección.
Artículo 7.- Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión.
Artículo 8.- Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.
Artículo 9.- Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.
TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN
Artículo 10.- Objetivos y criterios.
Artículo 11.- Zona de Uso Restringido.
Artículo 12.- Zona de Uso Moderado.
Artículo 13.- Zona de Uso Tradicional.
Artículo 14.- Zona de Uso General.
CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
Artículo 15.- Objetivos de la clasificación del suelo.
Artículo 16.- Clasificación del suelo.
Artículo 17.- Objetivo de la categorización del suelo.
Artículo 18.- Categorización del suelo rústico.
Artículo 19.- Suelo Rústico de Protección Natural.
Artículo 20.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.
Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Cultural.
Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Costera.
Artículo 23.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.
Artículo 24.- Suelo Rústico de Protección Agraria.
TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 25.- Régimen jurídico.
Artículo 26.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.
Artículo 27.- Régimen jurídico aplicable al Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.
Artículo 28.- Régimen jurídico aplicable al Suelo Rústico de Protección Costera.
Artículo 29.- Régimen jurídico aplicable a los Proyectos de Actuación Territorial.
CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL DE USOS
Artículo 30.- Usos y actividades prohibidos.
Artículo 31.- Usos y actividades autorizables.
Artículo 32.- Usos y actividades permitidas.
CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS
Sección 1. Zona de uso restringido
Artículo 33.- Suelo Rústico de Protección Natural.
Sección 2. Zona de uso moderado
Artículo 34.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.
Sección 3. Zona de uso tradicional
Artículo 35.- Suelo Rústico de Protección Agraria.
Artículo 36.- Suelo Rústico de Protección Cultural.
Sección 4. Zona de uso general
Artículo 37.- Disposiciones comunes.
CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES
Sección 1. Para los actos de ejecución
Artículo 38.- Definición.
Artículo 39.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra.
Artículo 40.- Condiciones específicas para los cercados, vallados y cerramientos de fincas.
Artículo 41.- Condiciones específicas para la construcción y restauración de muros y bancales.
Artículo 42.- Condiciones específicas para las instalaciones o edificaciones ligadas al ocio y el esparcimiento.
Artículo 43.- Condiciones específicas para las casetas para el almacenamiento de aperos de labranza.
Artículo 44.- Condiciones específicas para la reperforación de galerías de extracción de aguas.
Artículo 45.- Condiciones específicas para el acondicionamiento de vías.
Artículo 46.- Condiciones específicas para las nuevas conducciones y depósitos de agua destinadas al riego agrícola, así como para el mantenimiento y mejora de las existentes.
Artículo 47.- Condiciones específicas para la instalación de infraestructuras hidráulicas necesarias para las labores de conservación y prevención de incendios forestales.
Artículo 48.- Condiciones específicas para la instalación de artefactos tales como antenas, repetidores o cualquier otra infraestructura relacionada con las telecomunicaciones.
Sección 2. Para los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos
Artículo 49.- Condiciones específicas para la realización de áreas cortafuegos.
Artículo 50.- Condiciones específicas para las obras de corrección hidrológico-forestal de cuencas y las instalaciones hidráulicas para la prevención de incendios forestales.
Artículo 51.- Condiciones específicas para la recolección de setas y plantas medicinales.
Artículo 52.- Condiciones específicas para las actividades relacionadas con fines científicos y/o de investigación que supongan una intervención en el medio o conlleven el manejo de recursos naturales y/o culturales, o la instalación fija o temporal de infraestructura de apoyo a la investigación o gestión del Parque.
Artículo 53.- Condiciones específicas para la realización de actividades comerciales o mercantiles de cinematografía y vídeo, televisión, radiodifusión, fotografía, publicidad o similares de carácter profesional que requieran concentración de personas, la instalación de material y la ocupación temporal de terrenos.
Artículo 54.- Condiciones específicas para la reintroducción de especies vegetales y animales, así como la reforestación.
Artículo 55.- Condiciones específicas para los aprovechamientos forestales.
Artículo 56.- Condiciones específicas para la instalación de colmenas y la actividad apícola en general.
Artículo 57.- Condiciones específicas para la acampada.
Artículo 58.- Condiciones específicas para la realización de encuentros y competiciones deportivas organizadas.
Artículo 59.- Condiciones específicas para cualquier actividad que conlleve un uso intensivo del territorio, con características de concentración múltiple de personas, peligrosidad o exclusividad.
TÍTULO IV. CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES
Artículo 60.- Objetivo.
CAPÍTULO 1. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y CINEGÉTICAS
Artículo 61.- Actividades agropecuarias.
Artículo 62.- Actividades apícolas.
Artículo 63.- Aprovechamientos cinegéticos.
CAPÍTULO 2. CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS FORESTALES
Artículo 64.- Actividades forestales.
Artículo 65.- Selvicultura.
Artículo 66.- Repoblaciones forestales.
Artículo 67.- Métodos de Corta.
Artículo 68.- Mantenimiento de Muros.
Artículo 69.- Criterios para la Prevención de Incendios Forestales.
Artículo 70.- Criterios para la Ordenación de los Montes.
CAPÍTULO 3. CRITERIOS PARA LAS ACTIVIDADES HIDRÁULICAS y APROVECHAMIENTOS HÍDRICOS
Artículo 71.- Preservación del acuífero.
Artículo 72.- Extracción de aguas.
Artículo 73.- Integración paisajística.
Artículo 74.- Abastecimiento de agua.
Artículo 75.- Residuos.
CAPÍTULO 4. CRITERIOS PARA LAS ACTIVIDADES TURÍSTICO-RECREATIVAS
Artículo 76.- Coordinación.
Artículo 77.- Actividades turístico-recreativas extensivas.
Artículo 78.- Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
CAPÍTULO 5. CRITERIOS PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA
Artículo 79.- Fomento de la investigación.
Artículo 80.- Criterios para el desarrollo de la actividad investigadora.
Artículo 81.- Actualización y almacenamiento de la información.
CAPÍTULO 6. CRITERIOS PARA LAS ACTIVIDADES SOBRE RECURSOS PATRIMONIALES
Artículo 82.- Catalogación.
Artículo 83.- Cueva del Tendal.
Artículo 84.- Prospección arqueológica.
TÍTULO V. NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
CAPÍTULO 1. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 85.- Órgano de gestión y administración.
Artículo 86.- Funciones del órgano de gestión y administración.
Artículo 87.- Personal.
Artículo 88.- Vigilancia y control.
CAPÍTULO 2.- DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN
Artículo 89.- Objetivo.
Artículo 90.- Directrices para la conservación de los recursos naturales y culturales y la restauración del paisaje.
Artículo 91.- Directrices para la ordenación y fomento del uso público.
Artículo 92.- Directrices de gestión para las actividades de estudios e investigación.
Artículo 93.- Directrices de gestión para la ordenación de los aprovechamientos.
Artículo 94.- Criterios para el desarrollo de un seguimiento ecológico de las especies y hábitats del Parque.
CAPÍTULO 3.- DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
Artículo 95.- Programas de actuación.
Artículo 96.- Directrices para el Programa de Actuación de Conservación y Manejo de los Recursos Naturales y Culturales.
Artículo 97.- Directrices para el Programa de Actuación de Ordenación del Uso Público.
TÍTULO VI.- ACTUACIONES BÁSICAS
Artículo 98.- Disposiciones generales.
CAPÍTULO 1.- ORDENACIÓN DEL USO PÚBLICO
Artículo 99.- Servicio de vigilancia e información.
Artículo 100.- Señalización.
Artículo 101.- Acondicionamiento de senderos.
Artículo 102.- Acondicionamiento de pistas.
Artículo 103.- Acondicionamiento de edificaciones.
Artículo 104.- Uso público en la playa de Nogales.
Artículo 105.- Uso público en el Cubo de La Galga.
Artículo 106.- Divulgación.
CAPÍTULO 2.- CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES
Artículo 107.- Conservación y recuperación de vegetación.
Artículo 108.- Tratamientos Selvícolas.
Artículo 109.- Vivero.
Artículo 110.- Conducciones hidráulicas.
Artículo 111.- Controles de población.
Artículo 112.- Restauración.
Artículo 113.- Residuos.
Artículo 114.- Yacimientos arqueológicos.
CAPÍTULO 3. INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS
Artículo 115.- Centro de Documentación de las Reservas de la Biosfera e Interpretación de la Naturaleza de Los Tiles.
Artículo 116.- Estudios sobre vegetación.
Artículo 117.- Estudios sobre fauna.
Artículo 118.- Estudios sobre el uso público en el Parque.
Artículo 119.- Estudio sobre el uso de las pistas del Parque.
Artículo 120.- Estudio de antenas, torres y demás artefactos sobresalientes.
Artículo 121.- Estudios edafológicos.
TÍTULO VII. VIGENCIA Y REVISIÓN
CAPÍTULO 1. VIGENCIA
Artículo 122.- Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
Artículo 123.- Vigencia de los Programas de Actuación.
CAPÍTULO 2. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
Artículo 124.- Revisión y modificación del Plan Rector de Uso y Gestión.
Artículo 125.- Revisión de los Programas de Actuación.
PREÁMBULO
La protección de este territorio como espacio natural no tiene lugar hasta la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 85, de 1.7.87). En dicha Ley se declaran tres espacios naturales que en la actualidad se encuentran incluidos en el Parque Natural de Las Nieves: el Parque Natural de Los Sauces y Puntallana, el Parque Natural de los barrancos de Quintero, El Río, La Madera y Dorador, así como el Paraje Natural de Cuchillete de San Juan.
En 1989 se aprobó la Ley orgánica 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre (B.O.E. nº 74, de 28.3.89), que derogó la anterior Ley 15/1975 de Espacios Naturales Protegidos. La Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 4/1989, establecía la necesaria reclasificación de los espacios naturales protegidos a las categorías recogidas en su artículo 12. La Comunidad Autónoma de Canarias optó por desarrollar la legislación estatal aprobando la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 157, de 24.12.94), que derogó la Ley 12/1987, y cuya Disposición Adicional Primera procedió a la reclasificación, quedando el ámbito objeto del presente Plan Rector reclasificado a su actual categoría como Parque Natural de Las Nieves y delimitado con su actual extensión. Posteriormente esta Ley fue derogada por el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante Texto Refundido), que recoge este espacio en su anexo de Reclasificación con igual clasificación y límites que en la Ley 12/1994. En su artículo 48 define asimismo los parques naturales como aquellos espacios naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humana, y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias.
Un sector cualitativamente importante del Parque, la finca del Canal y Los Tiles, de 511 ha, fue declarado el 30 de junio de 1983, como Reserva de la Biosfera, dentro del programa MaB (Man and Biosphere) promovido por la UNESCO. Dicha Reserva fue posteriormente motivo de ampliación de superficie importante (13.931,15 ha), incluyendo la totalidad de los términos municipales de Barlovento, San Andrés y Sauces, Puntallana y una parte importante de Santa Cruz de La Palma. La superficie correspondiente al Parque Natural de las Nieves quedó en la zonificación de la nueva delimitación de la Reserva de la Biosfera como Zona Tampón, a excepción de la finca del Canal y Los Tiles que se se reconocía como Zona Núcleo. Con posterioridad, en noviembre del año 2002, la Reserva de la Biosfera se amplió hasta corresponderse con la totalidad del territorio insular.
En 1991 la Comisión de las Comunidades Europeas incluyó al Monte de Los Sauces y Puntallana en la red nacional de Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA), en aplicación del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, sobre Conservación de las Aves Silvestres, estableciendo como área protegida parte de la superficie del Parque incluida en el área nº 114, con el nombre de Monte de Los Sauces, Puntallana y Pinar de Garafía con 4.067 ha.
Finalmente, la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 28 de diciembre de 2001, aprobó la lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la Región Biogeográfica Macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, que incluye, como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), la totalidad del Parque Natural de Las Nieves, que aparece como una de las 18 áreas de la isla de La Palma. Además, la laurisilva, el fayal-brezal y otras comunidades vegetales del parque se encuentran como hábitat prioritario desde el punto de vista de la conservación, según la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y su transposición al ordenamiento jurídico español según el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ubicación y accesos.
1. El Parque Natural de Las Nieves se halla situado en la zona nororiental de la isla de La Palma. Consta de una superficie de 5.094 hectáreas englobadas en tres municipios: San Andrés y Sauces (49,95% de la superficie del parque), Santa Cruz de La Palma (34,63%) y Puntallana (15,42%). En su conjunto, el territorio del Parque constituye el 8,34% de la isla de La Palma.
2. Los accesos principales al Parque se dan por la carretera general C-830 que une Santa Cruz de La Palma con Los Sauces, atravesando el espacio protegido en dos barrancos (San Juan y Nogales), la carretera local que va desde Mirca al Roque de Los Muchachos, discurriendo por toda la zona de cumbres de Puntallana y San Andrés y Sauces, así como un pequeño tramo asfaltado que se introduce por el barranco del Agua y llega al Centro de Documentación de las Reservas de la Biosfera e Interpretación de la Naturaleza de Los Tiles.
Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.
Tal y como viene reflejado en la descripción literal que hace el Texto Refundido (anexo cartográfico P-3), los límites del Parque Natural de Las Nieves son los siguientes:
Norte: desde un punto a cota 350 (UTM: 28RBS 2754 8921), en el cauce del Barranco de la Herradura, asciende por el espigón del margen derecho de dicho barranco hasta alcanzar el veril a cota 580; continúa por éste con rumbo SO hasta la cota 690, desde donde desciende con rumbo Oeste por la vaguada del margen izquierdo del Barranco del Agua, hasta el cauce del mismo a cota 290 y asciende por el espigón de la ladera opuesta con rumbo Sur hasta alcanzar la divisoria del margen izquierdo, por la que sigue con rumbo SO recorriendo el Lomo de Valle Grande hasta la Casa del Monte, a cota 1330, donde alcanza una pista: prosigue por ella con rumbo SO, atravesando el Lomo de la Hoya Amarga y el Lomo de las Tiseras, hasta una divisoria a cota 1287, en el margen izquierdo del Barranco de San Juan; desciende por ésta hacia el NE hasta alcanzar, a cota 940, una pista por la que sigue con rumbo Norte unos 250 metros, hasta el veril del margen izquierdo del barranco contiguo por el norte; desciende por dicho veril con rumbo Este, hasta alcanzar un cruce de pistas a cota 860, y sigue el ramal hacia el Norte hasta otro cruce en la divisoria del margen derecho del Barranco de Alén, a cota 770; desde ahí desciende por la divisoria con rumbo ENE hasta alcanzar la cota 625, por la que sigue hacia el Norte cruzando el Barranco de Alén, hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del mismo; sigue por éste con rumbo NE hasta el borde superior del acantilado marino, a cota 70, desde donde desciende con rumbo Oeste hasta la costa (UTM: 28RBS 3088 8802), en un punto al norte de la desembocadura del Barranco de San Juan.
Este: Este: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada, con rumbo Sur, hasta el espigón en el extremo meridional de la desembocadura del Barranco de San Juan, para ascender por la divisoria del mismo hasta el veril del margen derecho de dicho barranco, por el que continúa con rumbo SO hasta la cota 735, desde donde, en línea recta y con rumbo Sur, alcanza el cauce del barranco contiguo por el sur, a cota 670; desde ahí continúa aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco de La Fuente, a cota 420, para ascender por la divisoria del espigón del margen derecho de este último barranco, con rumbo Sur, hasta un cruce de pistas en el veril del mismo, a cota 610, donde toma el ramal con rumbo Sur hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del Barranco de La Galga, a cota 640; desde ahí desciende por la divisoria de un espigón de la ladera izquierda con rumbo Sur, hasta alcanzar el cauce a cota 460, y asciende por la vaguada de la ladera opuesta con rumbo SO hasta la divisoria a cota 700 en Lomo Piñero; continúa con rumbo SSO por dicha divisoria hasta el vértice 988, desde donde desciende con rumbo NE siguiendo la divisoria del margen izquierdo del Barranco Hondo de Nogales, hasta alcanzar una pista en un cruce a cota 610 y toma por un ramal, con rumbo Este, hasta enlazar con el veril del mismo margen a cota 460; desde ahí sigue por el veril hacia el NE, hasta un punto a cota 300, en el cauce del barranquillo que flanquea por el Oeste al vértice La Galga, desde donde en línea recta con rumbo NE alcanza dicho vértice, en el margen izquierdo del Barranco Hondo de Nogales, para descender por la divisoria hacia el Este, hasta el borde superior de un acantilado a cota 150, desde donde desciende por un espigón con igual rumbo hasta alcanzar la costa (UTM: 28RBS 3196 8542). Desde ese punto sigue la línea de bajamar escorada hacia el Sur hasta la Punta del Peñón; asciende con rumbo SO por la divisoria de dicha punta hasta alcanzar, a cota 85, el veril del acantilado de la Playa de Nogales; continúa por dicho veril hacia el Norte hasta alcanzar el veril del margen derecho del Barranco Hondo de Nogales; sigue por éste con rumbo SO hasta un punto a cota 400 (UTM: 28RBS 3093 8417), en el margen derecho de un ramal meridional de dicho barranco, desde donde prosigue en línea recta hacia el Oeste, unos 100 m, y alcanza de nuevo, a cota 425, el veril del margen derecho del Barranco Hondo de Nogales; continúa por dicho veril con rumbo SO hasta enlazar con la carretera C-830, de Santa Cruz a Los Sauces, a cota 400 y sigue por ella hacia el Oeste unos 430 m, hasta una curva pronunciada donde toma la divisoria del margen derecho del Barranco Hondo de Nogales. Sigue por dicha divisoria hacia el SO, pasando por Lomo Marinero y Las Moraditas, hasta el vértice 1.453 m, desde donde continúa por la divisoria del margen izquierdo de Barranco Seco con rumbo Oeste hasta alcanzar, a cota 1.940, una pista por la que toma hacia el sur atravesando el cauce del Barranco Seco hasta la divisoria de su margen derecho, en un cruce con un camino en el Lomo de Monte Santo; desciende siguiendo con rumbo SE la divisoria del margen izquierdo del Barranco de las Raíces hasta la cota 1.400, en el espigón sureste del Lomo de las Vacas; desde ahí desciende por la divisoria de dicho espigón, con rumbo Sur, hasta alcanzar el cauce del Barranco de las Raíces, a cota 1.260; por éste sigue aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco de Dolores, a cota 900, para continuar descendiendo por él hasta la cota 510, en la confluencia con otro ramal del mismo barranco.
Sur: desde el punto anterior asciende con rumbo SO, por un pequeño espigón del margen derecho del Barranco de Dolores, hasta alcanzar la cota 750 en la divisoria de dicho margen, en el Lomo de Mendroño. Desde ahí sigue en línea recta con rumbo SO unos 300 m, hasta la cota 800 en la divisoria contigua por el sur y en el margen izquierdo del Barranco de la Madera; desde ese punto continúa en línea recta con rumbo SO unos 1.125 m, hasta la divisoria del margen derecho de dicho barranco, a cota 750, desde donde prosigue en línea recta con el mismo rumbo unos 2.075 m y alcanza la divisoria del margen derecho del Barranco del Río de las Nieves, a cota 1000; sigue en línea recta con rumbo Sur unos 875 m, hasta la divisoria del margen izquierdo del Barranco de los Pájaros, a cota 975; desde el punto anterior asciende por dicha divisoria con rumbo Este hasta alcanzar la divisoria de Cumbre Nueva a cota 1930, en el límite del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente (UTM: 28RBS 2311 7699).
Oeste: desde ese punto continúa con rumbo Norte por la divisoria del borde este de la Caldera y el límite del Parque Nacional, pasando por los vértices Corralejo, Pico del Cedro, Pico de Las Nieves, Piedra Llana y Pico de La Cruz (vértice 2351); desde este último desciende por su espigón NE hacia la Hoya de las Piedras, para seguir la divisoria del margen izquierdo del ramal más septentrional del Barranco Rivero, por la que continúa con el mismo rumbo hasta la cota 1550 en Topo Entrada de los Charcos; desde ahí desciende por la vaguada con rumbo NE, hasta el cauce de un ramal del Barranco de la Herradura, a cota 1040, por el que sigue aguas abajo hasta la confluencia con el cauce principal a cota 825, para continuar aguas abajo hasta la cota 350, en el punto inicial.
Artículo 3.- Ámbito territorial: área de influencia socioeconómica.
En virtud del artículo 247 del Texto Refundido, el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural de Las Nieves está constituido por el conjunto de los términos municipales donde se encuentra ubicado el espacio, es decir la totalidad de los ámbitos municipales de Santa Cruz de La Palma, Puntallana y San Andrés y Sauces.
Artículo 4.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.
Con base en el artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y en el 245 del Texto Refundido, la totalidad de la superficie del Parque tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica. Además, la fracción de la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, incluida dentro del Parque Natural de Las Nieves, es asimismo Área de Sensibilidad Ecológica según lo establecido por la Disposición Adicional Primera de la mencionada Ley 11/1990, 13 de julio.
Artículo 5.- Finalidad de protección del Parque.
Tal y como establece el artículo 48.6.a) del Texto Refundido, la declaración de los Parques Naturales "tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica de forma compatible con su conservación".
Artículo 6.- Fundamentos de protección.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, los criterios que fundamentan la protección del Parque Natural de Las Nieves son los siguientes:
- El carácter representativo y buen estado de conservación de sistemas naturales y hábitats característicos del archipiélago y de la isla como la laurisilva de los Tilos y del Cubo de La Galga, los pinares de los altos de Santa Cruz de La Palma y del municipio de San Andrés y Sauces, los cardonales del barranco de San Juan y los acantilados de la playa de Nogales y las comunidades rupícolas de las laderas y cabeceras de los barrancos más meridionales del Parque (fundamento b).
- El alto índice de endemicidad en el conjunto de especies que viven en el Parque y la presencia de un número importante de plantas vegetales y animales amenazadas (fundamento c).
- La existencia de zonas de gran importancia para el desarrollo del ciclo biológico de las especies animales como las áreas de reproducción de las palomas de la laurisilva (Columba junoniae y C. bollii), la pardela pichoneta (Puffinus puffinus), la chocha perdiz (Scolopax rusticola), así como los lugares de cría del murciélago orejudo canario (Plecotus teneriffae) (fundamento e).
- La función que ejercen las formaciones forestales del Parque en el mantenimiento de los suelos y en la recarga de los acuíferos (fundamento a).
- La presencia de estructuras geomorfológicas representativas del paisaje de Canarias como los barrancos profundos y de gran desarrollo que se extienden por toda la superficie del Parque, los acantilados costeros como el de playa de Nogales, y algunos interfluvios muy singulares como el cuchillete de San Juan (fundamento g).
- La existencia de yacimientos arqueológicos de gran valor patrimonial (cuevas, refugios pastoriles, cabañas, paraderos, aras y grabados rupestres) y la presencia de sectores del Parque con gran concentración de los mismos (Barranco de San Juan, Barranco de Nogales y borde de la Caldera de Taburiente) (fundamento h).
- La existencia de recorridos peatonales en diferentes sectores del Parque con gran valor recreativo y educativo, susceptibles de ser utilizados y promocionados para el desarrollo de actividades relacionadas con el disfrute de la naturaleza y el aprendizaje de los procesos naturales del Parque (fundamento h).
Artículo 7.- Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión.
1. Tal y como afirma el artículo 21 del Texto Refundido, el planeamiento de los parques naturales adopta la forma de Plan Rector de Uso y Gestión. Al respecto, el artículo 22 del mencionado Texto precisa que el Plan Rector contendrá, además de las determinaciones de ordenación pormenorizada completa del espacio, aquéllas de gestión, desarrollo y actuación que sean adecuadas para alcanzar los objetivos que justifican la declaración del Parque.
2. El Plan Rector de Uso y Gestión constituye el instrumento básico de planeamiento de los Parques Naturales y el marco jurídico-administrativo a través del cuál se deberán regular las actividades y actuaciones que se realicen en el ámbito de los mismos.
3. La necesidad de garantizar la compatibilidad de la conservación de los valores naturales y culturales del Parque Natural de Las Nieves con la posibilidad del disfrute público, la educación y la investigación, constituye el eje central del presente Plan Rector de Uso y Gestión. Tal principio viene explícitamente señalado en el Texto Refundido, en su artículo 48, al definir la figura de los Parques Naturales y su objeto de declaración.
Artículo 8.- Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Las Nieves tiene los siguientes efectos:
1. Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento de su entrada en vigor, tras la publicación de su aprobación definitiva.
2. Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales en el ámbito del Parque Natural en lo que se refiere a su conservación y protección. Establece el régimen de usos, los criterios para las políticas sectoriales, las funciones ejecutivas del órgano gestor, las directrices para la gestión del Parque y para la elaboración de los programas de actuación que señalan los objetivos a alcanzar, y una serie de actuaciones básicas, necesarias para alcanzar los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.
3. En la formulación, interpretación y aplicación del Plan Rector las determinaciones ambientales prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas, debiendo estas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.
4. Si bien no puede contradecir las determinaciones que sobre su ámbito territorial establezcan el Plan Insular de Ordenación y las Directrices de Ordenación, prevalece sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, todo ello de acuerdo con el artículo 22.5 y la Disposición Transitoria Quinta, apartado 5, del Texto Refundido.
5. El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción grave al Texto Refundido, tal y como establece el artículo 202.3.c) del citado texto legal y el régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y la Flora Silvestres, en el Título VI del mencionado Texto Refundido (artículos 202 y 203), así como en cualquier otra disposición que resulte aplicable.
Artículo 9.- Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.
1. Las determinaciones de este Plan Rector tienen como objetivo principal la conservación y restauración de los valores naturales y culturales que se encuentran en el ámbito del Parque Natural de Las Nieves, en especial las formaciones vegetales representativas del archipiélago como la laurisilva y el pinar, y los yacimientos arqueológicos localizados en algunos barrancos y en las zonas de cumbre. Paralelamente el Plan Rector pretende potenciar las actividades relacionadas con el disfrute público, la educación y la investigación con base en las infraestructuras básicas que posee actualmente el Parque Natural de Las Nieves (senderos, miradores, áreas recreativas, Centro de Documentación de las Reservas de la Biosfera e Interpretación de la naturaleza, etc.).
2. Teniendo en cuenta este objetivo principal, la finalidad del Plan Rector y los fundamentos y criterios de protección y conservación del Parque, se establecen 6 objetivos generales según se especifica a continuación:
a)Garantizar la conservación de los ecosistemas naturales, hábitats y elementos de la gea, flora y fauna del Parque, así como la restauración de aquellos que lo requieran.
b)Preservar los paisajes del Parque y restaurar las áreas y lugares significativamente alterados.
c)Conservar el patrimonio arqueológico del Parque.
d)Ordenar el uso público con fines recreativos, científicos y educativos, de tal forma que no suponga un perjuicio para los recursos naturales y culturales del Parque.
e)Ordenar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del Parque de forma compatible con la finalidad y fundamentos de protección del espacio protegido.
f) Fomentar los instrumentos necesarios para un mejor conocimiento de los recursos naturales y culturales del Parque.
g)Contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio de la Red Natura 2000 a través de la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, con especial atención a hábitats como la laurisilva de los Tilos y del Cubo de La Galga, los pinares de los altos de Santa Cruz y San Andrés y Sauces, los cardonales del barranco de San Juan y los acantilados de la playa de Nogales y las comunidades rupícolas de las laderas y cabeceras de los barrancos.
TÍTULO II
ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN
Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
CAPÍTULO 1
ZONIFICACIÓN
Artículo 10.- Objetivos y criterios.
1. La zonificación del espacio protegido se establece con el fin de definir el grado de protección y de uso en los diferentes sectores del Parque Natural, según su calidad, fragilidad, usos actuales y potenciales, de acuerdo con la finalidad y objetivos del presente Plan. La zonificación se basa pues en las unidades homogéneas de diagnóstico identificadas en el Documento Informativo, definidas como áreas internamente uniformes en relación con sus características físicas, bióticas y de usos del suelo, y que presentarían una respuesta similar ante posibles alteraciones o perturbaciones que les afectaran.
2. En el Parque Natural de Las Nieves se delimitan un total de cuatro zonas diferentes, atendiendo a las categorías definidas en el artículo 22 del Texto Refundido. El ámbito concreto y la delimitación precisa de cada una de ellas aparecen recogidos en el anexo Cartográfico.
3. La superficie y proporción relativa de cada una de estas zonas en el parque es la siguiente: Zona de Uso Restringido (1.772,15 ha), Zona de Uso Moderado (3.264,05 ha), Zona de Uso Tradicional (52,18 ha) y Zona de Uso General (5,62 ha).
Artículo 11.- Zona de Uso Restringido.
1. Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.
2. Se van a incluir en esta categoría tres zonas:
- Z.U.R. 1. El Canal y Los Tiles. Incluye la totalidad de la Finca del Canal y Los Tiles, que contiene una de las mejores representaciones de laurisilva de Canarias, incluyendo diversas especies animales y vegetales endémicas y objeto de protección por diversas normativas nacionales e internacionales.
- Z.U.R. 2. Cubo de La Galga. Engloba una gran parte de las cuencas de los barrancos de La Galga y de La Fuente, donde se desarrolla una muestra importante de laurisilva en la que vive una importante población de palomas rabiche y turqué, especies endémicas de Canarias y estrictamente protegidas.
- Z.U.R. 3. Barranco del Río y Cumbres. Incluye las zonas media y alta de las cuencas de los barrancos del Río, La Hortelana y Hondo, donde se encuentra la mejor representación de los barrancos meridionales del Parque Natural de Las Nieves, dominados por una vegetación de laurisilva en el fondo de los cauces flanqueada por formaciones de pino canario en las laderas y cabeceras de los mismos. Esta Zona de Uso Restringido se continúa hasta los límites occidentales del Parque, extendiéndose por toda la zona de cumbres donde se encuentra una de las mejores muestras de yacimientos arqueológicos del Parque y varias especies vegetales amenazadas.
Artículo 12.- Zona de Uso Moderado.
1. Constituida por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas, teniendo cabida, además, las actividades tradicionales que sean igualmente compatibles con la conservación.
2. La Zona de Uso Moderado constituye una amplia zona que comprende las siguientes áreas del Parque:
- Z.U.M. 1. Laderas orientales del barranco de La Herradura, extendiéndose en su cota inferior por el lomo de La Crucita, el Llano de San José y las laderas del barranco del Agua en su zona más cercana a los límites septentrionales del Parque.
- Z.U.M. 2. Cabeceras de las cuencas de los barrancos del Agua y de La Galga, desde los 1.500 hasta los 1.900 m s.n.m.
- Z.U.M. 3. Barrancos de San Juan y Alén, incluyendo toda la cuenca del barranco de San Juan que se encuentra en el interior del Parque y parte del tramo inferior del barranco de Alén, limitados en su cota inferior por el trazado de la carretera general que va desde Santa Cruz de La Palma hasta Los Sauces.
- Z.U.M. 4. Barranco de Nogales, desde la carretera que sube al Pico de Las Nieves hasta la playa de Nogales, incluyendo su acantilado.
- Z.U.M. 5. Cuencas de los barrancos Carmen Dorador y de La Madera, extendiéndose en la zona más meridional del Parque al tramo más inferior del barranco del Río y a la cuenca del barranco de Quintero.
Artículo 13.- Zona de Uso Tradicional.
1. Constituida por aquella superficie en donde se desarrollan usos agrarios tradicionales que sean compatibles con su conservación. En las zonas así definidas en el presente Plan Rector se favorecerá el mantenimiento de esta actividad y de las infraestructuras vinculadas a la misma, procurando su compatibilización con los fines de protección y conservación de su entorno inmediato.
2. Las Zonas de Uso Tradicional en el Parque Natural son las siguientes:
- Z.U.T. 1. Barranco del Agua. Incluye los terrenos agrícolas localizados en el cauce y laderas inferiores del Barranco del Agua en el tramo que discurre entre la zona del área recreativa de Los Tilos y el límite septentrional del Parque.
- Z.U.T. 2. Barranco de San Juan. Se extiende aguas abajo de los barrancos de San Juan y Alén hasta sus desembocaduras, desde el trazado de la carretera general del Norte, en cuyos cauces se localizan varias fincas agrícolas.
Artículo 14.- Zona de Uso General.
1. Constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que demanden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural.
2. Las Zonas de Uso General establecidas por el Plan Rector en el Parque son las siguientes:
- Z.U.G. 1. Los Tilos. Incluye los terrenos localizados en el lugar donde finaliza la pista asfaltada que asciende por el cauce del Barranco del Agua. Esta zona se deslinda para alojar varias infraestructuras de uso público como aparcamientos, área recreativa, restaurante y Centro de Documentación de las Reservas de la Biosfera e Interpretación de la Naturaleza.
- Z.U.G. 2. Las Barandas. Engloba una pequeña superficie localizada en el Llano de San José. En esta zona existe un mirador y un área recreativa que dispone de aparcamientos, mesas y bancos, cuyo acceso desde la carretera se realiza mediante una pista sin asfaltar.
- Z.U.G. 3. Playa de Nogales. Incluye la franja de playa desde la base del acantilado, en la que existen diversas infraestructuras relacionadas con el uso público de la zona y un acceso acondicionado desde la carretera asfaltada que baja desde el núcleo de El Granel.
- Z.U.G. 4. La Galga. Incluye una superficie de terreno forestal localizada en el margen derecho del barranco de La Galga, cercano a la galería del Cubo de La Galga, destinada a la ubicación de un área recreativa.
- Z.U.G. 5. El Tendal. Incluye la ubicación del futuro Centro de Visitantes de El Tendal, en el margen derecho del Barranco de San Juan, junto a la ermita de San Juan.
CAPÍTULO 2
CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
Artículo 15.- Objetivos de la clasificación del suelo.
1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, categorización y, en su caso, calificación urbanística del suelo tiene como objetivo definir la función social y vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece.
2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.
Artículo 16.- Clasificación del suelo.
1. El Título II del Texto Refundido, en su artículo 49, establece los tres tipos de suelo en los que se puede clasificar el territorio: Urbano, Urbanizable y Rústico.
2. En atención a este artículo, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2 de dicho Texto Refundido, por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase y categoría de suelo más adecuada para los fines de protección del Parque Natural de Las Nieves; y considerando que el artículo 22.7 del Texto Refundido establece que en los Parques Naturales no podrá establecerse otra clase de suelo que la de rústico, la totalidad del suelo del Parque Natural de Las Nieves queda clasificado como suelo rústico.
3. El Suelo Rústico del Parque Natural se define como aquel que, por sus condiciones naturales o culturales, sus características ambientales o paisajísticas, o por su potencialidad productiva, debe ser mantenido al margen de los procesos de urbanización.
4. Este suelo cumple múltiples funciones, tales como mantener los procesos ecológicos esenciales, configurar un paisaje de calidad y servir de soporte para los recursos naturales y las actividades agrícolas.
Artículo 17.- Objetivo de la categorización del suelo.
Complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.
Artículo 18.- Categorización del suelo rústico.
A los efectos de la diferente regulación de uso, el Suelo Rústico del ámbito territorial del Parque Natural de Las Nieves se divide en las siguientes categorías de suelo, cuya descripción se detalla en los artículos siguientes:
a) Suelo rústico de protección ambiental:
- Suelo rústico de protección natural.
- Suelo rústico de protección paisajística.
- Suelo rústico de protección cultural.
- Suelo rústico de protección costera.
b) Suelo rústico de protección de valores económicos:
- Suelo rústico de protección agraria.
- Suelo rústico de protección de infraestructuras.
Artículo 19.- Suelo Rústico de Protección Natural.
1. Constituido por aquellas zonas de alto valor ecológico que incluye sectores de elevada calidad, alta fragilidad o de interés científico. Con carácter general, se trata de terrenos que están muy naturalizados.
2. El destino previsto para este suelo es la conservación y, en su caso, restauración de sus valores naturales y ecológicos, así como la investigación científica y un uso educativo y recreativo de baja intensidad, y siempre de forma compatible con la conservación.
3. Incluye la totalidad de la superficie zonificada como Zona de Uso Restringido.
Artículo 20.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.
1. Constituido por aquellas zonas en que conviven valores eminentemente naturales con ciertos usos y actividades humanos, generando un paisaje de gran importancia paisajística desde el punto de vista natural, cultural o estético, incluyendo tanto sectores escasamente transformados por actividades humanas como otros intervenidos a lo largo del tiempo.
2. El destino previsto para este suelo es la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.
3. Ocupa la mayor parte de la superficie del Parque Natural, correspondiéndose su delimitación con la de la Zona de Uso Moderado. Además, en este ámbito se encuentran los equipamientos de uso público descritos en el artículo 14, correspondiente a las Zonas de Uso General de Los Tilos, Las Barandas y La Galga.
Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Cultural.
1. El destino previsto para este tipo de suelo es la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico, así como su entorno inmediato.
2. En el Parque Natural de Las Nieves se delimita el Suelo Rústico de Protección Cultural El Tendal, incluido en la Zona de Uso Tradicional Barranco de San Juan, con la delimitación exacta contenida en el anexo Cartográfico del presente Plan. Incluye el conjunto histórico de Cuevas de El Tendal, con una serie de yacimientos como la Cueva de La Cañada, la Cueva del Polvo y El Jurado.
Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Costera.
1. Alberga la franja de dominio público marítimo-terrestre y su servidumbre de protección.
2. Su destino es la ordenación y protección del dominio público marítimo terrestre y las zonas de servidumbre. Tal y como permite el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría se superpone sobre otras categorías. En este caso, se superpone con Suelo Rústico de Protección Natural y con Suelo Rústico de Protección Agraria.
3. Se delimitan en el Parque Natural de Las Nieves dos ámbitos: el situado en la desembocadura del Barranco de San Juan, superpuesto con el Suelo Rústico de Protección Agraria de Barranco de San Juan, y el que se localiza en la zona de la Playa de Nogales, superpuesto con el Suelo Rústico de Protección Natural.
Artículo 23.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.
1. Comprende los terrenos pertenecientes a la zona de dominio público de las carreteras que atraviesan el territorio del Parque Natural, conforme lo dispuesto en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. Asimismo incluye las infraestructuras hidráulicas e hidroeléctricas de la zona de El Mulato.
2. El destino previsto es establecer zonas de protección y de reserva con las que garantizar la funcionalidad de la infraestructuras existentes, superponiéndose, tal y como permite el artículo 55.b).5 del Texto Refundido. Tal y como el Texto Refundido permite, se superpone a otras categorías de suelo rústico.
3. Se localizan las siguientes áreas:
- SRPI-a: suelo rústico de protección de infraestructuras El Mulato: comprende las infraestructuras del salto hidráulico más una pequeña zona a su alrededor.
- SRPI-b: suelo rústico de protección de infraestructuras C-830: incluye la carretera C-830, así como la Zona de Dominio Público y Servidumbre de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
- SRPI-c: suelo rústico de protección de infraestructuras Astrofísico: definida por la carretera que une Santa Cruz de La Palma y el observatorio astrofísico en el Roque de Los Muchachos, así como la Zona de Dominio Público y Servidumbre de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1991.
- SRPI-d: suelo rústico de protección de infraestructuras Los Tilos: comprende la carretera que une la vía C-830 con la central hidroeléctrica de El Mulato y el Centro de Documentación de las Reservas de la Biosfera e Interpretación de la Naturaleza de Los Tiles, así como la zona de Dominio Público y Servidumbre de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1991.
Artículo 24.- Suelo Rústico de Protección Agraria.
1. Constituido por aquellas zonas destinadas, o con potencialidad, a las actividades agrícolas, en terrenos que reúnen condiciones favorables para el adecuado desarrollo de la actividad agrícola.
2. Su destino es la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola.
3. Dentro del Parque Natural de Las Nieves se incluyen dos bolsas de este suelo:
- SRPA-a: Suelo Rústico de Protección Agraria Barranco del Agua: coincidente en su delimitación con la Zona de Uso Tradicional del Barranco del Agua.
- SRPA-b: Suelo Rústico de Protección Agraria Barranco de San Juan: se corresponde con la Zona de Uso Tradicional Barranco de San Juan a excepción de la zona delimitada y categorizada como Suelo Rústico de Protección Cultural.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE USOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 25.- Régimen jurídico.
1. El presente Plan recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c), a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.
2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo. Además, se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable le haya sido denegada la autorización por parte del órgano de administración y gestión del Parque.
3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del Plan Rector, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo definidas, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del Parque Natural en aplicación del propio Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merezcan destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.
4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno de ellos en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del órgano de gestión y administración del Parque Natural no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas. Las solicitudes de autorización se presentarán por escrito acompañadas de la documentación oportuna. Las autorizaciones deberán contener, como condición resolutoria, un plazo determinado para iniciar su ejecución o ejercicio, a contar desde la notificación del título autorizable al interesado.
5. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en todo el territorio incluido en el Parque Natural requerirá informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras. Quedan excluidos del trámite anterior aquellos expedientes que ya hayan sido autorizados expresamente por el órgano gestor.
6. En el caso que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Cuando se de concurrencia de régimenes de usos, a consecuencia de la superposición sobre un determinado ámbito de distintas categorías de suelo, permitida por el artículo 55 del Texto Refundido, prevalecerá el régimen de usos que garantice una mayor protección de los valores naturales del Parque Natural.
8. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la gestión y administración del Paisaje será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. Por su condición de LIC, el Parque Natural de Las Nieves está sometido a lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 del artículo 6 del Real Decreto 1.997/1995, de 7 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Artículo 26.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.
1. A los efectos del presente Plan Rector, se consideran usos, actividades, instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación a todas aquellas que, estando total o parcialmente construidas o en desarrollo, respectivamente, no se adecuen en su localización, disposición, aspectos formales y dimensionales, o por cualquier otro motivo a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo en que se ubiquen. Se exceptúan de esta consideración las construcciones, usos y actividades ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.
2. Con carácter general, en aquellas instalaciones, construcciones y edificaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación, las obras de reparación, conservación o consolidación estarán sometidas a lo previsto en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido.
3. Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de habitabilidad o del uso a que estén destinadas.
4. Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarla al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Plan.
5. Podrá autorizarse la rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial o turismo rural, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico que se encuentren fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de uso, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en el presente Plan Rector.
6. Con carácter general, y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en el Parque, no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentren. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.
Artículo 27.- Régimen jurídico aplicable al Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.
1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos:
- Todos los usos relacionados con la explotación de las vías, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, y concretamente a las siguientes:
. Las obras de reparación y mejora en las construcciones e instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y la normativa del presente Plan.
. Las obras e instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.
. Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.
- Las obras de limpieza y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas del Salto del Mulato.
2. De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
Artículo 28.- Régimen jurídico aplicable al Suelo Rústico de Protección Costera.
1. De acuerdo con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección.
2. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento y demás normativa de aplicación, siempre que sea compatible con los fines de protección del Parque Natural.
Artículo 29.- Régimen jurídico aplicable a los Proyectos de Actuación Territorial.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de Protección Ambiental, que en el caso del Parque Natural de Las Nieves se corresponde con las de Protección Natural, Protección Cultural y Protección Costera.
2. En el resto de las categorías de Suelo Rústico, los Proyectos de Actuación Territorial deberán ajustarse a la normativa del presente Plan Rector. En todo caso, deberán guardar relación con la finalidad de protección del Parque.
CAPÍTULO 2
RÉGIMEN GENERAL DE USOS
Los usos y actividades que se relacionan en los artículos siguientes serán de aplicación general para todo el ámbito del Parque, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para las distintas zonas de uso en la Sección Tercera del presente Capítulo.
Artículo 30.- Usos y actividades prohibidos.
1. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad del Parque y a los objetivos de este Plan Rector, o que contravenga las disposiciones de los Programas de Actuación que lo desarrollen.
2. Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe de compatibilidad del órgano de gestión y administración del Parque, se realicen sin contar con una u otro, o en contra de sus determinaciones.
3. Todos aquellos usos o actividades constitutivos de infracción conforme al Título VI del Texto Refundido y al artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
4. Toda actividad que pudiera suponer modificación o transformación del estado del suelo o la iniciación o aceleración de procesos erosivos.
5. La apertura de nuevas carreteras.
6. La perforación de nuevas galerías de captación de agua.
7. La instalación de publicidad exterior, excepto la señalización de carácter general y la contemplada en el Programa de Actuación de Uso Público así como la vinculada a la ejecución de proyectos autorizados.
8. La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico, artístico y cultural del Parque.
9. La instalación de nuevos tendidos aéreos de cualquier tipo.
10. Las caravanas de vehículos organizadas con fines de lucro, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los espacios naturales de Canarias.
11. La circulación de vehículos de motor y bicicletas, así como las prácticas ecuestres y similares fuera de las pistas y carreteras, y expresamente por senderos o campo a través, salvo en terrenos o zonas agrícolas.
12. Las extracciones de áridos, de tierra vegetal, o de arenas de playa, así como las canteras de cualquier tipo, salvo aquellas necesarias para la restauración y/o mejora de las infraestructuras existentes en el Parque relacionadas con su gestión.
13. El tratamiento selvícola de cortas a hecho en uno o dos tiempos en el método de beneficio de monte alto, salvo en los pinares de pino de Monterrey y en los siguientes supuestos:
a) En caso de plaga.
b) En caso de que hubiera peligro de caída de los árboles tras un incendio forestal.
c) En caso de que hubiera peligro de caída de los árboles tras un vendaval.
En todo caso, estas cortas a hecho sólo podrán ser realizadas por el órgano de gestión y administración.
14. El tratamiento selvícola de matarrasa en monte bajo.
15. El aprovechamiento y/o tratamiento selvícola de aquellos ejemplares de pino canario que, teniendo un diámetro superior a 60 cm se encuentren además en densidades inferiores a 50 pies de este diámetro o superior por hectárea.
16. Las nuevas líneas cortafuegos, así como la ampliación de las existentes.
17. Los aprovechamientos forestales de madera en monte público, salvo por motivos de gestión.
18. La roturación de terrenos para la creación de nuevas tierras de cultivo.
19. La práctica de sistemas agrícolas manifiestamente lesivos por su naturaleza, que no atiendan a la regulación específica o que entrañen riesgos para la conservación de los recursos naturales, incluyendo la instalación de protecciones para los cultivos.
20. Los vertidos de cualquier tipo, así como el abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados para ello, así como su quema no autorizada.
21. Encender fuego fuera de los lugares específicamente habilitados al efecto.
22. La introducción de taxones no nativos del Parque, salvo cuando se trate de plantas objeto de cultivo agrícola o de especies de interés ganadero.
23. Arrancar, cortar, recolectar o dañar las plantas nativas o partes de las mismas, así como la recogida de cualquier material biológico o geológico, salvo cuando se haga por parte del órgano de gestión y administración por motivos de gestión, por la cosecha de plantas objeto de cultivo agrícola o como consecuencia de aprovechamientos productivos o proyectos de investigación debidamente autorizados.
24. Causar daños, recolectar o molestar a cualquier individuo de una especie recogida en el Catálogo Regional o Nacional de Especies Amenazadas. Para el caso de las especies vegetales, se prohíbe mutilarlas, cortarlas, arrancarlas o transplantarlas, así como recolectar su polen, semillas o esporas. Para las especies animales se extiende la prohibición a sus crías, huevos o larvas, prohibiéndose específicamente las actividades que conlleven la persecución, captura, molestia o muerte de los mismos, así como la destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción o reposo. Se podrán autorizar estas actuaciones o usos de forma excepcional siempre y cuando formen parte de programas de investigación y/o conservación que aseguren una mejora en las poblaciones afectadas.
25. La construcción de edificaciones con fines residenciales de cualquier tipo.
26. La construcción de edificaciones con fines industriales.
27. La construcción de nuevos establos, criaderos de animales o cualquier infraestructura relacionada con los aprovechamientos ganaderos.
28. La construcción o implantación de monumentos conmemorativos o esculturas que sobresalgan más de 2,5 metros de la rasante del terreno.
29. La puesta en funcionamiento de grupos electrógenos, salvo que se vinculen a una actividad o aprovechamiento autorizados.
30. Las actividades con fines recreativos, de esparcimiento, culturales o turísticas de todo tipo que sobrepasen la capacidad de carga de las diferentes infraestructuras de uso público.
31. La construcción de nuevas áreas recreativas o de acampada, salvo que sean ejecutadas por el órgano de gestión y administración del Parque.
32. El sobrevuelo del Parque a baja altura (inferior a 300 metros/1.000 pies), con aparatos provistos de motor, incluyendo los aviones teledirigidos, excepto por razones de gestión, investigación, emergencia o fuerza mayor.
33. La ocupación de terrenos para el establecimiento de caravanas o remolques.
34. La instalación de fuentes luminosas de cualquier tipo, salvo aquellas que sean estrictamente necesarias para el mantenimiento de las actividades existentes en el Parque o por motivos de emergencia o seguridad.
Artículo 31.- Usos y actividades autorizables.
1. Las nuevas obras de captación hídrica de escorrentía superficial y las reperforaciones de las galerías ya existentes, así como las infraestructuras hidráulicas ligadas a las mismas, que en todo caso tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el Plan Hidrológico Insular y a los criterios establecidos en el Capítulo 3 del Título IV de este Plan Rector.
2. Las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras existentes, así como desvíos o correcciones de su trazado que sean precisos por motivos de conservación, restauración o seguridad.
3. Las obras de corrección hidrológico-forestal de cuencas y las instalaciones hidráulicas para la prevención de incendios forestales.
4. La realización de áreas cortafuegos.
5. La construcción de nuevas conducciones y depósitos de agua cuando tengan por objeto la lucha contra los incendios forestales.
6. Los aprovechamientos forestales en montes de particulares.
7. La recolección de setas y plantas medicinales.
8. Las actividades relacionadas con fines científicos o de investigación que conlleven el manejo de recursos naturales o culturales, siempre que no produzcan un impacto ambiental severo y se contemple la restauración del medio una vez finalizados los trabajos, así como la instalación fija o temporal de infraestructura de apoyo a la investigación o gestión del Parque.
9. La escalada en todas sus modalidades, así como el rappel y el descenso de barrancos.
10. La realización de maniobras militares y ejercicios de mando en que no intervengan vehículos pesados o se utilice fuego real, salvo en las Zonas de Uso Restringido donde estará prohibido. Cuando la naturaleza de las maniobras así lo requiera, en la autorización se establecerán las condiciones de la acampada.
11. La realización de actividades comerciales o mercantiles de cinematografía y vídeo, televisión, radiodifusión, fotografía, publicidad o similares de carácter profesional que requieran concentración de personas, la instalación de material y la ocupación temporal de terrenos.
12. La reintroducción de especies vegetales y animales nativas, así como la reforestación en el espacio protegido.
13. La instalación de colmenas y la actividad apícola en general, salvo en las Zonas de Uso Restringido y de Uso General, donde estará prohibida.
Artículo 32.- Usos y actividades permitidas.
1. Todas aquellas actividades compatibles con la finalidad de protección del espacio y las que no sean prohibidas o autorizables según lo dispuesto en el presente Plan Rector.
2. Las actuaciones ligadas al Plan Rector y los Programas de Actuación que lleve a cabo el órgano de gestión y administración del Parque, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el conjunto de recomendaciones, criterios, directrices y normas de este Plan.
3. El acopio temporal de materiales por parte del órgano de gestión y administración del Parque, entendido como la acumulación temporal, y en ningún caso por un plazo superior a los seis meses, de materiales destinados a la realización de obras destinadas a la gestión del Parque.
4. La aplicación de tratamientos selvícolas de mejora y de prevención de incendios, y siempre que se apliquen de acuerdo con los artículos 49, 55, 64, 65, 66, 67, 69, 70 del presente Plan.
5. Las actividades recreativas, educativas y de investigación ligadas al uso y disfrute de los visitantes, compatibles con la finalidad de protección y que no sean contrarios al régimen específico de usos para cada zona y al resto de disposiciones del presente Plan.
CAPÍTULO 3
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS
Sección 1
Zona de uso restringido
Artículo 33.- Suelo Rústico de Protección Natural.
1) Usos y actividades prohibidos:
1. El tráfico rodado de cualquier tipo, salvo por motivos de gestión, seguridad o salvamento.
2. El tránsito de cualquier especie de animal de montura, salvo por motivos de gestión.
3. La construcción de todo tipo de edificaciones o instalaciones.
4. La construcción de nuevas pistas o cualquier tipo de vía así como la pavimentación de las existentes.
5. La instalación de artefactos tales como antenas, repetidores, o cualquier otra infraestructura relacionada con las comunicaciones.
6. La acampada en todas sus modalidades, así como la construcción de nuevas áreas recreativas o de acampada.
7. La actividad cinegética en las Zonas de Uso Restringido El Canal y Los Tiles y Cubo La Galga, salvo en los casos que disponga el órgano de gestión y administración del Parque, siempre por motivos de conservación.
8. Los movimientos de tierra de todo tipo.
9. Los cambios de uso del suelo forestal.
10. Los aprovechamientos forestales en general.
11. La introducción de animales domésticos en las Zonas de Uso Restringido El Canal y Los Tiles y Cubo La Galga.
12. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
13. Las actividades deportivas de competición organizada.
14. La instalación de aerogeneradores.
15. La instalación de colmenas y la actividad apícola en general.
16. Los cerramientos de fincas.
17. Las nuevas conducciones y depósitos de agua, salvo cuando tengan por objeto la lucha contra los incendios forestales.
18. La emisión de sonidos artificiales o amplificados.
2) Usos y actividades autorizables:
1. Las obras de mantenimiento y mejora de las infraestructuras hidráulicas.
2. Las obras de mantenimiento de las líneas cortafuegos y fajas auxiliares a borde de pistas.
3. Los tratamientos selvícolas tras incendios forestales, para la mejora de las masas forestales.
3) Usos y actividades permitidas:
1. Los aprovechamientos hídricos que se han venido realizando en el ámbito de estas zonas del Parque.
2. La actividad cinegética en la Zona de Uso Restringido Barranco del Río y Cumbres según las disposiciones que establezca el Plan Insular de Caza y según los criterios que se señalan en este Plan Rector sobre la política cinegética que deberá regir en el ámbito del Parque.
Sección 2
Zona de uso moderado
Artículo 34.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.
1) Usos y actividades prohibidas:
1. Los cambios de uso de suelo que perjudiquen la evolución natural de los ecosistemas, en especial los cambios del suelo forestal.
2. La construcción de nuevas edificaciones o instalaciones, salvo las que construya el órgano de gestión y administración por motivo de conservación, investigación o gestión.
3. La construcción de nuevas pistas o cualquier tipo de vía así como la pavimentación de las existentes.
4. Las actividades deportivas de competición organizada que conlleven la participación de vehículos a motor.
5. La instalación de artefactos tales como antenas, repetidores, o cualquier otra infraestructura relacionada con las comunicaciones.
6. Los cerramientos de fincas.
7. La construcción de conducciones y depósitos de agua destinadas al riego agrícola.
8. Los movimientos de tierra de todo tipo.
9. Los tratamientos selvícolas en montes públicos, salvo por motivos de gestión, y en ningún caso debido directa o indirectamente al desarrollo de aprovechamientos productivos de ningún tipo.
10. La emisión de sonidos artificiales o amplificados.
11. La instalación de aerogeneradores.
2) Usos y actividades autorizables:
1. Las actividades deportivas de competición organizada en las que no participen vehículos a motor.
2. La implantación de nuevas infraestructuras ligeras como miradores, senderos o áreas recreativas, cuando éstas estén de acuerdo con lo dispuesto en el presente Plan Rector y en el Programa de Actuación de Uso Público, y que se realicen por personas diferentes al órgano de gestión y administración del Parque.
3. Los aprovechamientos forestales no madereros, siempre que no contravengan las disposiciones del presente Plan Rector, los criterios que se señalan en este Plan Rector sobre la política forestal que deberá regir en el ámbito del Parque, y las disposiciones del Programa de Actuación correspondiente.
4. Las actividades recreativas, de esparcimiento, culturales o turísticas de todo tipo que se organicen con ánimo de lucro.
5. Cualquier actividad que conlleve un uso intensivo del territorio, con características de concentración múltiple de personas, rentabilidad, peligrosidad o exclusividad.
6. La acampada, sin perjuicio de las determinaciones que establezca la correspondiente Orden de Acampadas en los espacios naturales protegidos, Montes Públicos y Montes Particulares, a excepción de las zonas de playa y otras zonas de dominio público marítimo-terrestre donde rige la prohibición prevista en el artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en las condiciones o normas de uso de las áreas recreativas y otras instalaciones de uso público que pueda elaborar el órgano de gestión y administración en cumplimiento de las directrices de gestión contenidas en el presente Plan.
7. Las nuevas infraestructuras hidráulicas destinadas al suministro de la central hidroeléctrica del Salto del Mulato para asegurar el abastecimiento de la misma.
8. La apertura de nuevos senderos.
3) Usos y actividades permitidas:
1. Las actividades turístico recreativas, así como el uso público en general y la interpretación de la naturaleza, siempre que se lleven a cabo de forma no organizada o bien organizada pero sin ánimo de lucro.
2. La actividad cinegética según las disposiciones que establezca el Plan Insular de Caza y según los criterios que se señalan en este Plan Rector sobre la política cinegética que deberá regir en el ámbito del Parque.
3. La construcción de áreas recreativas y de acampada por parte del órgano de gestión y administración.
Sección 3
Zona de uso tradicional
Artículo 35.- Suelo Rústico de Protección Agraria.
1) Usos y actividades prohibidas:
1. La apertura de nuevas pistas en zonas donde la pendiente sea superior al 30%, o el pavimentado de las existentes.
2. Las segregaciones en menos de la unidad mínima de cultivo y la parcelación con destino urbanístico.
2) Usos y actividades autorizables:
1. La acampada en los lugares habilitados al efecto, sin perjuicio de las determinaciones que establezca la correspondiente Orden de Acampadas en los espacios naturales protegidos, Montes Públicos y Montes Particulares, a excepción de las zonas de playa y otras zonas de dominio público marítimo-terrestre donde rige la prohibición prevista en el artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en las condiciones o normas de uso de las áreas recreativas y otras instalaciones de uso público que pueda elaborar el órgano de gestión y administración en cumplimiento de las directrices de gestión contenidas en el presente Plan.
2. Las actividades deportivas de competición organizada.
3. Las actividades recreativas, de esparcimiento, culturales o turísticas de todo tipo, que se organicen con ánimo de lucro.
4. Cualquier actividad que conlleve un uso intensivo del territorio, con características de concentración múltiple de personas, rentabilidad, peligrosidad o exclusividad.
5. Los movimientos de tierra con fines relacionados con el desarrollo de las prácticas agrarias.
6. La apertura de senderos y pistas de acceso a explotaciones agrícolas, así como la remodelación del trazado de los ya existentes, salvo en el caso previsto en el apartado anterior.
7. Las construcciones e instalaciones que fueran precisas para el ejercicio de la actividad agraria, como casetas para el almacenamiento de aperos de labranza, así como las obras de ampliación y mejora de las edificaciones e instalaciones existentes.
8. La construcción de nuevas conducciones y depósitos de agua.
9. La construcción y restauración de muros y bancales así como los cerramientos de fincas.
10. Las obras de mejora de la infraestructura hidráulica e hidrológica.
11. La instalación de artefactos tales como antenas, repetidores, o cualquier otra infraestructura relacionada con las comunicaciones.
3) Usos y actividades permitidas:
1. Las actividades agropecuarias en general.
2. Las actividades turístico recreativas, así como el uso público en general y la interpretación de la naturaleza, siempre que se lleven a cabo de forma no organizada o bien organizada pero sin ánimo de lucro.
3. El tráfico rodado por las pistas y carreteras, salvo en las que haya una expresa prohibición.
4. La actividad cinegética según las disposiciones que establezca el Plan Insular de Caza y según los criterios que se señalan en este Plan Rector sobre la política cinegética que deberá regir en el ámbito del Parque.
Artículo 36.- Suelo Rústico de Protección Cultural.
El régimen específico para el Suelo Rústico de Protección Cultural señalado en el ámbito de la Zona de Uso Tradicional atenderá a las disposiciones expresadas en el artículo anterior para el Suelo Rústico de Protección Agraria, con la particularidad de que deberá requerirse informe previo de la administración competente en materia de patrimonio para autorizar cualquier uso o actividad o emitir informe sobre su compatibilidad.
Sección 4
Zona de uso general
Artículo 37.- Disposiciones comunes.
1) Usos y actividades prohibidas:
1. Todas aquellas que sean incompatibles con las causas que motivaron su declaración como Zona de Uso General, especificadas en el artículo 14 del presente Plan Rector.
2. Todas aquellas que, aún siendo compatibles con las causas que motivaron su declaración, no ofrezcan ningún tipo de servicios al Parque, no estén relacionadas con el cumplimiento de ninguno de sus objetivos, o no estén relacionadas con la finalidad establecida por el presente Plan para estas áreas.
3. La acampada fuera de las áreas específicamente establecidas al respecto.
4. La tala de árboles en montes públicos, salvo por motivos de gestión, y en ningún caso debido directa o indirectamente al desarrollo de aprovechamientos productivos de ningún tipo.
2) Usos y actividades autorizables:
1. Las actividades que han justificado su declaración como Zona de Uso General, cuando sean de nueva implantación y se promuevan por personas distintas del órgano de gestión y administración.
2. Las nuevas actividades que pretendan ofrecer servicios al Parque y que constituyendo una actuación compatible con este tipo de zona no contravenga ninguna disposición del presente Plan Rector, siempre que no las realice el órgano de administración y gestión del Parque.
3. La construcción y restauración de aquellas infraestructuras destinadas a la gestión del Parque y al disfrute público, cuando se promuevan por personas distintas del órgano de gestión y administración.
4. Los movimientos de tierra destinados a habilitar el terreno para la construcción de edificaciones o infraestructuras permitidas por este Plan.
5. La acampada en las áreas de acampada, sin perjuicio de las determinaciones que establezca la correspondiente Orden de Acampadas en los espacios naturales protegidos, Montes Públicos y Montes Particulares, a excepción de las zonas de playa y otras zonas de dominio público marítimo-terrestre donde rige la prohibición prevista en el artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en las condiciones o normas de uso de las áreas recreativas y otras instalaciones de uso público que pueda elaborar el órgano de gestión y administración en cumplimiento de las directrices de gestión contenidas en el presente Plan.
6. Las actividades deportivas de competición organizada.
7. Las actividades recreativas, de esparcimiento, culturales o turísticas de todo tipo, que se organicen con ánimo de lucro.
8. Cualquier actividad que conlleve un uso intensivo del territorio, con características de concentración múltiple de personas, rentabilidad, peligrosidad o exclusividad.
9. La instalación de artefactos tales como antenas, repetidores, o cualquier otra infraestructura relacionada con las comunicaciones.
3) Usos y actividades permitidas:
1. Los servicios, instalaciones y actividades que promueva el órgano de administración y gestión del Parque y que sean compatibles con el objeto de estas zonas.
2. Las actividades turístico recreativas, así como el uso público en general y la interpretación de la naturaleza, siempre que se lleven a cabo de forma no organizada o bien organizada pero sin ánimo de lucro.
CAPÍTULO 4
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES
Sección 1
Para los actos de ejecución
Artículo 38.- Definición.
1. Los actos de ejecución que se desarrollen en el Parque Natural de Las Nieves deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente capítulo, tanto las de carácter general como las de carácter específico, detalladas en el régimen de usos de cada una de las categorías de suelo.
2. Se consideran actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso, si bien el inicio de estas actividades, en tanto supongan la alteración de las características reales del ámbito en que se desarrollen, si se considerarán actos de ejecución.
Artículo 39.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra.
1. Se definen los movimientos de tierra como toda remoción, recogida o deposición de materiales del terreno, así como toda transformación de su perfil.
2. En ningún caso, podrán afectar a comunidades y especies vegetales, faunísticos y hábitats catalogados como amenazados, así como cualesquiera otros recursos naturales y culturales protegidos por el presente Plan, o para los que se constate una necesidad de protección por criterios de peculiaridad, rareza, valor científico o socioeconómico u otros que justifique el órgano de gestión y administración del Parque.
3. Los desmontes o terraplenes no podrán tener una altura superior a los 2 metros, a no ser que se estudie la posibilidad de ejecutar un proyecto alternativo que, con mayores alturas, suponga un impacto menos significativo.
4. En los casos de movimientos de tierra asociados a una nueva infraestructura, deberá describirse, analizarse y preverse sus consecuencias y estado final del terreno, representándose mediante planos, fotomontajes u otros sistemas de representación, en el correspondiente proyecto.
5. No se permitirá el acopio del material sobrante de las excavaciones sobre el terreno durante un período superior a tres meses, siendo obligatoria su explanación, su reutilización como relleno en otra actuación autorizada o el transporte a vertedero autorizado. En el caso de que fuera necesario prolongarlo por más tiempo, se solicitará autorización expresa justificando la necesidad de dicho acopio durante el período solicitado.
6. En el caso de movimientos de tierras en laderas, se evitarán aquellas roturaciones y prácticas susceptibles de generar procesos erosivos si no fuesen acompañadas de abancalamientos u otros sistemas de protección.
Artículo 40.- Condiciones específicas para los cercados, vallados y cerramientos de fincas.
1. Los cerramientos de fincas o propiedades habrán de realizarse con sistemas constructivos que no obstaculicen la visión a través de ellos y no han de sobrepasar la altura de 2,5 metros.
2. Deberá tener siempre un acabado mimetizado con el paisaje, ya sea mediante muros de cantero o paredones (piedra vista), o mediante cualquier otro método que favorezca la integración paisajística de la obra.
3. No se permite el uso de celosías de hormigón o cerámica.
4. Se podrá permitir la construcción de muros opacos en aquellos lugares donde sea necesaria para la contención de tierras o por proteger zonas colindantes con cauces o lugares de escorrentía. En ambos casos el problema deberá quedar justificado, y la utilización de muro de fábrica se limitará a la zona que presente esa circunstancia, sin rebasar, en el caso de la contención de tierras, el nivel del terreno en su lado más alto.
5. Los nuevos cierres a realizar frente a vías públicas deberán guardar las distancias y retiros que determina la legislación sectorial vigente en materia de carreteras, así como las siguientes condiciones:
- En caminos será la magnitud mayor de las distancias entre 3,5 metros al eje de las vías y 0,5 metros al borde de la calzada.
- Ningún cierre frente a vía pública tendrá curvas o esquinas con radios menores a 50 metros.
Artículo 41.- Condiciones específicas para la construcción y restauración de muros y bancales.
La construcción o restauración de muros o contención de bancales deberá tener siempre acabado en piedra vista, y nunca deberá superar los 2,5 metros de altura.
Artículo 42.- Condiciones específicas para las instalaciones o edificaciones ligadas al ocio y el esparcimiento.
1. Se entiende por edificaciones vinculadas al ocio y el esparcimiento, aquellas que recojan actividades destinadas al disfrute de las condiciones paisajísticas y naturales del territorio, bien de modo estacional o mediante construcciones fijas, así como aquellas instalaciones dotacionales derivadas de las actividades deportivas de reducido número de practicantes.
2. No se podrá construir ninguna edificación de este tipo en parcelas con superficies inferiores a los 10.000 m2 a excepción de aquellas que, por las características de la actividad, requieran superficies mayores. En este caso, el preceptivo informe técnico contendrá la justificación de esa condición especial.
3. Todas las áreas destinadas al desarrollo del uso público deberán contar con una edificación fija de servicios higiénicos que deberán cumplir, al menos, las siguientes características:
- Deberán situarse en aquel lugar, de entre todos los posibles, en que provoquen un menor efecto negativo ambiental o paisajístico.
- Deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y en el paisaje, procurándose su óptimo estado de conservación.
- Serán adecuados al uso o a la explotación a los que se vinculen, guardando estricta proporción con las necesidades de los mismos.
- Tendrán el carácter de aisladas, es decir, deberán estar situadas a más de 100 m de distancia de otra u otras edificaciones.
4. En las áreas recreativas, el mobiliario necesario para su funcionamiento será de madera y con acabados rústicos, a excepción de los parques infantiles que, en caso que los hubiera, deberán ajustarse a las condiciones de seguridad legalmente exigidas. Además, en estas áreas, como mínimo, el 20% de su superficie estará dotada de vegetación arbustiva o arbórea empleando para ello especies nativas y apropiadas a la estación, que deberán ajustarse, siempre que la disponibilidad de planta o semilla lo permita, a la región de procedencia que corresponda a la zona que se vaya a plantar.
5. Se deberá prever la solución más idónea para el tratamiento de aguas residuales que, en ningún caso, podrán ser vertidos a cauces ni caminos. En el mismo sentido se deberá prever la generación de residuos para lo cual deberán habilitarse los recipientes adecuados para su posterior inclusión en contenedores habilitados en las vías, no autorizándose ningún vertido fuera de los mismos.
6. Se preverá la localización de contenedores de basura y papeleras, siendo preceptivo por parte de los usuarios su buen uso, así como la observación de las medidas higiénicas y de ornato necesario de la zona ocupada.
7. Se controlará especialmente la existencia y producción de fuego e instalaciones generadoras de calor, así como de materiales de características inflamables, mediante pantallas de protección (piedras o fogones de piedra) y a una distancia prudencial que evite la extensión del fuego a la vegetación y la generación de incendios (mínimo de 5 m).
8. Se preverá la ubicación de las medidas de seguridad contra incendios adecuadas y proporcionales para cada área o instalación de uso público.
9. En áreas de escasa pendiente, podrán llevarse a cabo instalaciones o estructuras fácilmente desmontables de apoyo a las distintas actividades durante el período que dure ésta. En ningún caso, su presencia podrá superar las 24 horas ni causarán impacto paisajístico alguno.
10. En las zonas de acampada se preverá una proporción de superficie acampable de la menos un 50% del total, en tanto que la superficie pavimentada no superará el 10%.
11. La finalización del uso para el que haya sido concebida la instalación, vendrá aparejada de su reutilización o derribo y consecuente restauración del medio por cuenta del propietario.
Artículo 43.- Condiciones específicas para las casetas para el almacenamiento de aperos de labranza.
1. Se separarán 6 m de los linderos con los caminos y 3 m del resto de linderos.
2. Su superficie no superará los 10 m2 o, caso de explotaciones colectivas, 5 m2 por agricultor con un máximo absoluto de 30 m2.
3. La altura máxima de los cerramientos verticales será de 3 m y la máxima total de la cumbrera en casos de techo inclinado será de 4,5 m.
4. En cualquier caso, la construcción o restauración de casetas para almacenamiento de aperos de labranza deberán tener siempre un acabado en piedra vista, quedando así en consonancia con el entorno.
Artículo 44.- Condiciones específicas para la reperforación de galerías de extracción de aguas.
1. Deberá justificarse en el correspondiente proyecto técnico, y en todo caso, deberá adaptarse a lo dispuesto en el Plan Hidrológico Insular y a los criterios establecidos en el Capítulo 3 del Título IV del presente Plan Rector.
2. Deberán retirarse los escombros que pudieran generarse, a no ser que el órgano de gestión y administración haga acopio de los mismos, para su empleo en la gestión del Parque. También se retirará del Parque la maquinaria que pudiera quedar en desuso tras la finalización de las eventuales obras.
3. No se permitirá el almacenamiento en el exterior de la galería de tuberías, bidones o cualquier otro elemento necesario para la actividad extractiva.
4. En cualquier caso, se garantizará el mantenimiento de los caudales mínimos imprescindibles para el correcto desarrollo de los procesos ecológicos esenciales.
Artículo 45.- Condiciones específicas para el acondicionamiento de vías.
1. Toda construcción, desvío, corrección de trazado o acondicionamiento de cualquier vía deberá estar justificada mediante el correspondiente proyecto técnico, en el que se dará prioridad a los factores medioambientales y a la adaptación al entorno de las propias pistas.
2. El mencionado proyecto deberá contemplar la posibilidad de generar procesos erosivos, previéndose la promoción de acciones que los minimicen. En este sentido, se realizarán drenajes transversales así como contrapendientes transversales para evitar los daños causados por el movimiento de agua sobre la pista.
3. Con carácter general para los elementos de la red viaria se aplicará lo siguiente:
a) En atención a la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, se consideran carreteras las vías de dominio y uso público destinadas fundamentalmente a la circulación de vehículos, exceptuando de tal consideración a las vías de comunicación interior de los núcleos, los caminos de servicio y caminos particulares.
b) La apertura de nuevos senderos deberá justificarse por razones de gestión o de promoción de la actividad agraria. El trazado se adaptará, en la medida de lo posible, a la topografía del terreno adoptando medidas tendentes a minimizar el riesgo de erosión y optando por la alternativa que presente menor impacto en el medio y el paisaje. En ningún caso podrán superar los 2 metros de anchura ni ser asfaltados.
c) No se permitirá el pavimentado de las pistas existentes, salvo por razones justificadas de seguridad.
d) La rectificación del trazado o el ensanchamiento, de las pistas existentes atenderá en todo caso a motivos de conservación, adecuación o restauración paisajística o de seguridad de la vía.
4. Se reducirá al máximo la afección paisajística y la anchura de la calzada se ajustará a la intensidad de circulación, pero como máximo será de 3 m.
5. La instalación de vallas protectoras, quitamiedos y la mejora de bordes de carreteras, pistas y senderos precisará de su adecuación mediante el revestimiento de piedra o pintado con colores acordes con el entorno.
6. En cuanto a los desmontes y terraplenes se respetará lo dispuesto genéricamente para los movimientos de tierra en el presente Plan, procurándose, además, que el movimiento de tierras sea el mínimo necesario.
7. Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto que desarrolle la actuación incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido, así como para la adecuación ecológica y paisajística. Finalizadas las obras de acondicionamiento de pistas, no podrán quedar depósitos o acumulaciones de escombros de ningún tipo.
Artículo 46.- Condiciones específicas para las nuevas conducciones y depósitos de agua destinadas al riego agrícola, así como para el mantenimiento y mejora de las existentes.
1. La construcción de nuevas conducciones o depósitos hidráulicos deberá justificarse mediante el correspondiente proyecto técnico y, en todo caso, adaptarse a lo que el Plan Hidrológico Insular disponga para este tipo de infraestructuras.
2. Las nuevas instalaciones deberán situarse en aquel lugar, de entre todos los posibles, en que provoquen un menor efecto negativo ambiental o paisajístico. Para ello, se incorporará el criterio de mínimo impacto visual en todos los proyectos técnicos.
3. Los depósitos de agua deberán estar enterrados o semienterrados, de manera que no sobresalgan más de 2 metros, como máximo y en su punto más alto de la superficie del terreno donde se ubiquen. Las paredes exteriores deberán estar forradas en piedra o pintadas con tonos que permitan mimetizar la instalación, al objeto de lograr la integración paisajística. Sólo en el caso en que se demostrase que es técnicamente inviable el enterramiento, se procedería a otro sistema de mimetización, siempre en consonancia con lo expuesto en el presente artículo.
4. En cuanto a las nuevas canalizaciones hidráulicas, deberá garantizarse la máxima integración paisajística mediante enterramiento. En caso de obras de mejora de las ya existentes, se promoverá su integración paisajística mediante enterramiento, mimetización o por cualquier otro medio que se juzgue conveniente.
5. Las canalizaciones hidráulicas deberán ajustarse, en aquellos casos que sea factible, al trazado de otras infraestructuras lineales de trazado paralelo para evitar duplicidad de impactos sobre el territorio. Cuando esto no sea posible, deberá justificarse motivadamente en el proyecto técnico.
6. En todas las obras hidráulicas que se realicen en el Parque, y previa petición del órgano de gestión y administración, se incluirán puntos de agua que sirvan de bebederos para la fauna silvestre.
7. Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto que desarrolle la actuación incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido, así como para la adecuación ecológica y paisajística.
8. En todas las obras hidráulicas que se realicen en el Parque, y previa petición del órgano de gestión y administración del mismo, se incluirán tomas de agua que faciliten la lucha contra incendios.
Artículo 47.- Condiciones específicas para la instalación de infraestructuras hidráulicas necesarias para las labores de conservación y prevención de incendios forestales.
1. Sólo se podrán instalar ramales de alta presión y depósitos de cabecera de pequeño tamaño en los cortafuegos.
2. La instalación de ramales y depósitos tendrá que estar debidamente justificada mediante el oportuno proyecto técnico y deberá adaptarse a lo que disponga el Plan Hidrológico Insular para este tipo de infraestructuras.
3. Las conducciones de agua serán ramales únicos de terminación ciega, provenientes de tuberías de distribución principales externas al Parque.
4. Para el tendido de ramales de alta presión se tendrán que utilizar las vías preexistentes, esto es, las pistas forestales y los cortafuegos inventariados, adaptándose las canalizaciones a la topografía del terreno, sin modificar la pendiente.
5. Para los ramales se utilizarán materiales resistentes, preferentemente de acero galvanizado o fundición dúctil. Se aplicará uno u otro material dependiendo del tratamiento que se aplique a la conducción. La fundición dúctil ha de ir enterrada, cuidando no afectar al cobertura vegetal. El acero galvanizado irá al aire libre mimetizado con el terreno y siempre a ras de éste.
6. Los depósitos de cabecera serán de tipo secundario y tendrán como finalidad la recogida de aguas provenientes de fuentes naturales existentes en el interior del Parque o el almacenamiento de caudales derivados de afluentes externos al Espacio Natural.
7. Los depósitos serán de pequeño tamaño (no superior a 200 m3). Se construirán enterrados o semienterrados. En este último caso, en su punto más alto, no podrán sobresalir mas de 1.5 m de la superficie del terreno donde se ubiquen. Las paredes exteriores deberán estar forradas en piedra igual a las de la zona. La zona alta quedará totalmente mimetizada, utilizando como cobertura los materiales que se extrajeron para la excavación y construcción. Únicamente permanecerá visible una tanquilla de registro.
8. Se controlarán las posibles pérdidas de carga de estas infraestructuras, pasando a su reparación de inmediato.
9. Todos los residuos producidos serán transportados fuera del Parque y eliminados o reutilizados en zona autorizadas.
Artículo 48.- Condiciones específicas para la instalación de artefactos tales como antenas, repetidores o cualquier otra infraestructura relacionada con las telecomunicaciones.
1. Deberán estar en todo caso justificadas mediante el correspondiente proyecto técnico.
2. Los artefactos sobresalientes estarán en todo caso confeccionados con materiales fácilmente desmontables, y conllevará para el promotor de las obras el deber de demolición o desmantelamiento de las mismas y la restauración de los terrenos y su entorno a su estado original. La revocación de la autorización, a requerimiento del órgano de gestión y administración del Parque, no generará derechos indemnizatorios.
3. Los costes asociados a la demolición y desmantelamiento de estas estructuras, en el caso de que hayan sido autorizadas temporalmente, a la restauración de los terrenos ocupados por éstas a su estado original, así como a su eventual traslado a un nuevo emplazamiento correrán a cargo del promotor de las mismas.
4. Tanto para las autorizaciones provisionales como para la elección de los lugares en que puedan emplazarse definitivamente las antenas, torres u otros artefactos sobresalientes, se seguirán los siguientes criterios:
- De entre todas las alternativas posibles, se elegirá aquella que produzca una mínima interferencia hacia los procesos naturales.
- En ningún caso podrán afectar a especies vegetales o animales catalogados en los diferentes listados de protección como "en peligro de extinción", "vulnerables" o "sensibles a la alteración de su hábitat".
- Deberán adaptarse lo más posible al entorno, reduciéndose al máximo las afecciones paisajísticas de cualquier tipo, incorporando el criterio de mínimo impacto visual.
Sección 2
Para los usos, la conservación y el
aprovechamiento de los recursos
Artículo 49.- Condiciones específicas para la realización de áreas cortafuegos.
1. Deberán ajustarse en todo caso a lo dispuesto en los artículos 69 y 90 del presente Plan.
2. Tendrán que estar debidamente justificados mediante el oportuno proyecto técnico.
3. En ningún caso podrán afectar a especies vegetales o animales catalogadas en los diferentes listados de protección como "en peligro de extinción", "vulnerables" o "sensibles a la alteración de su hábitat".
4. Nunca supondrán la total eliminación de la vegetación hasta el suelo mineral, en una anchura superior a 5 metros.
Artículo 50.- Condiciones específicas para las obras de corrección hidrológico-forestal de cuencas y las instalaciones hidráulicas para la prevención de incendios forestales.
1. Tendrán que estar debidamente justificadas mediante el oportuno proyecto técnico.
2. Deberán adaptarse a lo dispuesto en los artículos 69, 73 y 90 de este Plan.
3. En ningún caso podrán afectar a especies vegetales y animales catalogados en los diferentes listados de protección como "en peligro de extinción", "vulnerables" o "sensibles a la alteración de su hábitat".
4. No podrán dar lugar a la construcción de nuevas pistas.
5. Deberá garantizarse la máxima integración paisajística de las nuevas infraestructuras hidráulicas que pudieran ubicarse en el Parque, mediante el enterramiento de las canalizaciones, y la retirada de los escombros que pudieran generarse, así como de la maquinaria que pudiera quedar en desuso tras la finalización de las eventuales obras.
6. Las infraestructuras lineales deberán ajustarse, cuando sea posible, al trazado de otras infraestructuras preexistentes, para evitar la duplicidad de impactos sobre el territorio.
Artículo 51.- Condiciones específicas para la recolección de setas y plantas medicinales.
1. En ningún caso se permitirá la recolección de ejemplares pertenecientes a especies protegidas por su normativa específica.
2. Estará prohibida en las Zonas de Uso Restringido.
3. En el caso de las setas se podrá autorizar un máximo de 1 kg por persona y día, y siempre que no se dañe el micelio de ningún individuo, en tanto en cuanto no se redacte el modelo de regulación previsto en el artículo 64 del presente Plan.
Artículo 52.- Condiciones específicas para las actividades relacionadas con fines científicos y/o de investigación que supongan una intervención en el medio o conlleven el manejo de recursos naturales y/o culturales, o la instalación fija o temporal de infraestructura de apoyo a la investigación o gestión del Parque.
1. El promotor deberá entregar, con carácter previo a la autorización, una memoria explicativa de los objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que intervendrá en el trabajo.
2. El promotor se comprometerá a entregar informes parciales durante la ejecución del proyecto, cuando así se le haya solicitado por el órgano de gestión y administración del Parque previamente al inicio de los trabajos.
3. Al concluir la investigación, el promotor deberá entregar un informe final del estudio al órgano de gestión y administración del Parque Natural, que deberá contener al menos una memoria de las actividades realizadas y del material biológico, geológico o arqueológico manipulado o adquirido para la investigación, así como una referencia de los resultados obtenidos, al objeto de que la gestión del Parque pueda mejorarse gracias a los mismos.
4. Para la autorización de un estudio o proyecto se dará preferencia a los que cumplan los siguientes puntos:
- Ser de utilidad para la conservación y gestión del Parque.
- Sólo ser posible su realización en el ámbito geográfico del Parque Natural.
- Estar avalado por una institución científica de reconocido prestigio, en el caso de tratarse de especies amenazadas.
- Estar justificado, tanto en objetivos como en metodología.
- No requerir muestreos intensivos y presentar una metodología adecuada a las condiciones de conservación de los recursos del Parque.
Artículo 53.- Condiciones específicas para la realización de actividades comerciales o mercantiles de cinematografía y vídeo, televisión, radiodifusión, fotografía, publicidad o similares de carácter profesional que requieran concentración de personas, la instalación de material y la ocupación temporal de terrenos.
1. No precisarán de fuentes de iluminación artificial, caso de ser nocturnas.
2. No precisarán la construcción de ningún tipo de infraestructura o instalaciones de carácter permanente.
3. Se adoptarán las pertinentes medidas de seguridad para el Parque, de manera que no conlleven circunstancias de peligrosidad para el mismo.
4. No se utilizará ningún tipo de uniformes, insignias o equipo de la Administración que pueda interpretarse como un respaldo de la misma a dicha actividad, salvo autorización expresa del órgano de gestión y administración del Parque.
5. El promotor deberá entregar, con carácter previo a la autorización, una memoria explicativa de los objetivos, material disponible, plan de trabajo, especies a filmar (en su caso) y época.
Artículo 54.- Condiciones específicas para la reintroducción de especies vegetales y animales, así como la reforestación.
1. Deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 66, 90 y 96 de este Plan.
2. Tendrán que estar debidamente justificadas mediante el oportuno proyecto técnico.
Artículo 55.- Condiciones específicas para los aprovechamientos forestales.
1. Siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan se podrá aprovechar la madera de tea de los pies moribundos de pino canario localizados en pinares de origen natural. En los montes particulares, sólo se permitirá el aprovechamiento de pies derribados por el viento, o pies moribundos cuya eliminación no afecte al paisaje.
2. El aprovechamiento de pino canario se realizará mediante aclareo sucesivo por bosquetes o por huroneo por criterio físico y dimensión de copa, siempre y cuando no existan problemas de regeneración.
3. El destino de la madera con diámetro mínimo comercial, será la industria de primera transformación. En el caso de montes particulares se buscarán formas de gestión en beneficio de los propietarios.
4. La madera que provenga de tratamientos selvícolas y que presente malformaciones y/o pequeñas dimensiones se usará para leñas, carboneo y vallado rústico, así como para obras hidrológico-forestales (albarradas).
5. En el monteverde, sólo podrán aprovecharse las siguientes especies: faya (Myrica faya), brezo (Erica arborea) y acebiño (Ilex canariensis).
6. Se autorizará el carboneo en función de la localización de las hoyas carboneras, peligro de incendios y normativa vigente.
7. Las especies para producción de árboles de ornamento para épocas navideñas serán el Pino Canario, el Brezo y el Cedro Canario.
Artículo 56.- Condiciones específicas para la instalación de colmenas y la actividad apícola en general.
1. Esta actividad no podrá en ningún caso desarrollarse dentro de las Zonas de Uso Restringido ni de Uso General.
2. Deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 62 y 93 del presente Plan.
3. Deberán estar convenientemente alejadas de aquellas zonas donde se produzca el tránsito habitual de personas, y específicamente de las carreteras y de aquellas rutas incluidas en la red oficial de senderos del Parque.
4. Deberá estar convenientemente señalizada para evitar el acercamiento inadvertido de cualquier persona a los asentamientos de colmenas.
Artículo 57.- Condiciones específicas para la acampada.
1. En ningún caso se podrá afectar negativamente a hábitats protegidos o de cualquier manera a especies vegetales y animales catalogados en los diferentes listados de protección como "en peligro de extinción", "vulnerables" o "sensibles a la alteración de su hábitat".
2. Se evitará cualquier alteración de las características del entorno, garantizando la limpieza de los terrenos afectados.
3. La generación de residuos supondrá la deposición en recipientes adecuados para su posterior inclusión en contenedores instalados al efecto, no autorizándose ningún tipo de vertidos sólidos ni líquidos.
4. La autorización de la acampada se concederá por un período de tiempo limitado, que se hará constar expresamente, y pasado el cual se procederá al desmonte de las tiendas o similares, no permitiéndose su instalación permanente.
5. Las actividades de acampada que sean necesarias para el desarrollo de aprovechamientos, proyectos de investigación científica o actividades militares debidamente autorizados tendrán que estar contempladas en la correspondiente autorización.
6. Para todo lo no regulado en el presente artículo se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la correspondiente Orden por la que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes de particulares, y en las condiciones y normas de uso de las áreas recreativas y otras instalaciones de uso público que pueda elaborar el órgano de gestión y administración del Parque en cumplimiento de los artículos 91 y 97 del presente Plan.
Artículo 58.- Condiciones específicas para la realización de encuentros y competiciones deportivas organizadas.
1. No se permitirán en ningún caso en las Zonas de Uso Restringido.
2. En ningún caso se podrá afectar negativamente a hábitats protegidos o de cualquier manera a especies vegetales y animales catalogados en los diferentes listados de protección como "en peligro de extinción", "vulnerables" o "sensibles a la alteración de su hábitat".
3. El uso de transporte motorizado se realizará exclusivamente en las carreteras asfaltadas y pistas ya existentes de más de 2 metros de anchura, no autorizándose el uso de vehículos que causen una elevada contaminación acústica o atmosférica.
4. Únicamente en los lugares expresamente indicados en la correspondiente autorización se podrá llevar a cabo la instalación de estructuras fácilmente desmontables de apoyo a las distintas actividades durante el período que duren éstas.
5. La generación de residuos supondrá su deposición en recipientes adecuados para su posterior inclusión en contenedores habilitados al efecto, no autorizándose ningún tipo de vertido sólido ni líquido.
Artículo 59.- Condiciones específicas para cualquier actividad que conlleve un uso intensivo del territorio, con características de concentración múltiple de personas, peligrosidad o exclusividad.
1. Deberán adaptarse a lo dispuesto en el conjunto de recomendaciones, criterios, directrices y normas del presente Plan.
2. En ningún caso se podrá afectar negativamente a hábitats protegidos o de cualquier manera a especies vegetales y animales catalogados en los diferentes listados de protección como "en peligro de extinción", "vulnerables" o "sensibles a la alteración de su hábitat".
3. No podrán interferir negativamente con el funcionamiento normal del Parque, ni con el uso público por parte de los visitantes al mismo.
4. De igual manera, no podrán ir en detrimento de la conservación de los valores naturales o culturales del Parque, ni deberán tener un razonable potencial para crear enfermedades, ni daños a las personas o a las propiedades.
TÍTULO IV
CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES
Artículo 60.- Objetivo.
1. Con el objeto de regular las políticas sectoriales, se establecen aquí las orientaciones a tener en cuenta por las administraciones públicas con competencias ejecutivas en sectores específicos a la hora de definir y ejecutar sus programas, planes o proyectos con incidencia en el espacio protegido y cuando dichas orientaciones no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación.
2. Asimismo, tendrá carácter vinculante cuando exista una remisión expresa a ellos en el régimen de usos, convirtiéndose en fundamentos jurídicos determinantes del pronunciamiento o de las condiciones del informe de compatibilidad o de la resolución autorizatoria o denegatoria a emitir por el órgano de gestión y administración del Parque.
CAPÍTULO 1
ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y CINEGÉTICAS
Artículo 61.- Actividades agropecuarias.
1. Para la introducción de especies, subespecies o variedades para fines agropecuarios se favorecerá la utilización de variedades autóctonas mejor adaptadas a las condiciones climáticas del Parque, así como aquellas que presenten garantías fitosanitarias.
2. Se procurará la regulación del aprovechamiento ganadero mediante estudios de capacidad de carga ganadera al objeto de impedir que el sobrepastoreo en determinadas zonas afecte de modo negativo a los recursos naturales del Parque.
3. Se prestará especial atención y se favorecerá la conservación de muros de piedra en zonas agrarias y lugares que anteriormente soportaron usos agrarios, así como los que sirven de separación de fincas o delimitación de pistas y senderos, con el objetivo de mantener el paisaje agrario y contribuir al control de las pérdidas de suelo.
4. Se potenciará la diversificación de los cultivos compatibles con el paisaje del Parque, que permitan mejorar las rentas de los agricultores. En general, se promoverá la utilización de sistemas de cultivo alternativos a los actuales cuando tal cambio suponga una mejora sustancial de las posibilidades de conservación y mejora de los recursos naturales del Parque. Específicamente, se promoverá la introducción de materiales artificiales para sustituir a aquéllos de origen forestal, como las varas, horquetas y horquetones, con vistas a propiciar un descenso en la demanda de productos forestales.
5. Se evitará la utilización de productos fitosanitarios de amplio espectro y amplia persistencia, así como aquellos que presentan toxicidad manifiesta para los valores biológicos de cada zona y en todo caso atendiendo a lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico para campañas de tratamientos fitosanitarios o usos de determinados productos.
6. En la Zona de Uso Tradicional se procurará contribuir al mantenimiento de la calidad del Paisaje favoreciendo medidas de recuperación de elementos característicos del paisaje agrario, vinculados a los sistemas tradicionales de cultivo.
Artículo 62.- Actividades apícolas.
1. Se promoverá la regulación y ordenación de las actividades apícolas con el fin de reducir los riesgos sobre las personas, estableciendo su localización en zonas poco transitadas.
2. Se evaluará la posible afección de los aprovechamientos apícolas sobre la fauna polinizadora autóctona, estableciendo las medidas oportunas cuando se detecte tal afección.
3. En general, se cumplirán los requisitos de identificación de colmenas, inscripción registral, documental, condiciones mínimas de explotación, control sanitario y trashumancia del Real Decreto 209/2002, de 26 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones agrícolas (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).
Artículo 63.- Aprovechamientos cinegéticos.
1. Plan técnico de caza: se promoverá el desarrollo de un proyecto evaluador del uso del hábitat de las poblaciones de las especies cinegéticas en el ámbito territorial del Parque, así como un estudio de su dinámica poblacional para la realización de un Plan Técnico de Caza de las especies que permita su control.
2. Impacto sobre la flora y fauna del Parque: se evaluará el impacto de las especies cinegéticas sobre la flora y fauna del Parque, determinando la capacidad de carga del medio al objeto de establecer un control adecuado sobre dichas poblaciones.
3. Vigilancia: se promoverá el establecimiento de vigilancia especial en las zonas de distribución de las Palomas de la Laurisilva que coincidan con zonas de caza de la paloma bravía, con el fin de evitar el riesgo que supone la actividad cinegética para las primeras.
4. Impacto de la actividad cinegética: se valorará el impacto de la actividad cinegética sobre las poblaciones de fauna silvestre y se adoptarán las medidas tendentes a reducirlo mediante el Plan Insular de Caza o los correspondientes Planes Técnicos de Caza.
5. En el caso de que se realicen reforzamientos de especies cinegéticas, los ejemplares utilizados deberán proceder de granjas autorizadas en las que se lleve a cabo un riguroso control sanitario.
CAPÍTULO 2
CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS FORESTALES
Artículo 64.- Actividades forestales.
1. Los aprovechamientos forestales se ajustarán a planes técnicos, los cuales establecerán las especies que se pueden aprovechar, el tratamiento selvícola apropiado, la determinación del período de rotación, el volumen de producto a extraer o la intensidad de la corta, la localización de las cortas y un calendario anual de las mismas, todo ello condicionado a la calidad de la estación forestal, así como a los ciclos biológicos de la fauna existente.
2. Cuando se realicen planes de aprovechamiento de los productos forestales del Parque, los mismos tendrán que buscar el cumplir objetivos de persistencia y estabilidad de los recursos naturales, ordenando los aprovechamientos de acuerdo con el conjunto de normas, directrices y criterios del presente Plan Rector.
3. La selvicultura aplicada a las masas forestales mediante los correspondientes planes técnicos de aprovechamiento tendrá por objetivo el aprovechamiento sostenible y ordenado en el tiempo y en el espacio, de manera que los planes técnicos deberán garantizar la conservación y mejora de las masas forestales, la minimización de los daños al suelo y la mínima alteración posible al paisaje, procurando asimismo mejorar los hábitats de la fauna y flora asociada y el mantenimiento o recuperación de sus poblaciones.
4. Se procurará satisfacer la demanda de leñas existente ofertando los subproductos resultantes de los tratamientos de mejora selvícola que pudieran programarse, al objeto de minimizar, en la medida de lo posible, los aprovechamientos.
5. Los aprovechamientos forestales de pinocha y brozas en general se ordenarán de forma que se concentren en los márgenes de pista, así como en las líneas, fajas y áreas cortafuegos. Además, cuando se sitúen en los bordes de las pistas, se intentará que se realicen de forma continua a lo largo de este borde para que sirvan como líneas de defensa frente a los incendios forestales. No obstante, se evitará recoger las brozas del mismo lugar todos los años a fin de evitar un empobrecimiento excesivo del suelo.
Artículo 65.- Selvicultura.
1. Los criterios orientativos en la aplicación de los tratamientos selvícolas de sustitución de especie en las masas de pino de Monterrey serán los siguientes:
- La prioridad de ejecución se establecerá, fundamentalmente, en función de la calidad de la estación y de la presencia y estado del sotobosque de especies de monteverde, considerándose prioritarias aquellas masas que presenten un profuso sotobosque de monteverde.
- La técnica aplicada será aquella que libere las cepas de monteverde existentes de forma gradual y la que implique el menor daño posible a las mismas, evitando en todo caso las cortas a hecho que facilitan la invasión de especies heliófilas y la rápida mineralización de la materia orgánica del suelo.
- Las cepas de monteverde se someterán a cortas de mejora, consistentes en la disminución de la competencia entre los chirpiales de la misma cepa a través de resalveos de conversión en monte bajo.
- Las masas con un mínimo o escaso sotobosque de monteverde no se consideran prioritarias. Las actuaciones aplicadas en éstas irán acompañadas de labores de implantación de especies propias de monteverde.
2. Los tratamientos selvícolas de todo tipo a desarrollar en las masas forestales de monteverde y en los pinares de pino canario con sotobosque de monteverde tendrán como objetivo la conservación de una masa de porte arbóreo, en las que las únicas actuaciones que se podrán realizar serán aquéllas encaminadas a garantizar su estabilidad y persistencia; y la restauración de aquellas que presenten fisonomía de monte bajo, fomentándose el tratamiento selvícola denominado resalveo de conversión en monte bajo, al objeto de convertirlas en monte medio, fustal sobre cepa o monte alto.
3. Zonas puntuales con un uso público más intenso pueden ser objeto de tratamientos selvícolas enfocados a mejorar la percepción del observador cercano. Dentro de este marco pueden realizarse experiencias a pequeña escala de diversos tratamientos de transformación de rodales o golpes regulares a irregulares, como puede ser liberar de competencia a los ejemplares más sobresalientes.
4. La época de realización de trabajos selvícolas se determinará atendiendo a incidir lo menos posible sobre los ciclos biológicos de la fauna existente, en especial a los períodos de nidificación de las aves.
5. No deberán dejarse residuos forestales sobre el terreno, tras la aplicación de tratamientos selvícolas en el monte, de manera que los restos leñosos resultantes de los aprovechamientos y operaciones selvícolas deberán ser recogidos al efecto de quemarlos, astillarlos o sacarlos del Parque, promoviendo siempre que sea posible el astillado in situ.
Artículo 66.- Repoblaciones forestales.
1. Se elegirán especies nativas y apropiadas a la estación forestal, evitándose las repoblaciones monoespecíficas en cuanto a la especie principal, e incluyéndose especies acompañantes de sotobosque y especies de baja combustibilidad e higrófilas a modo de cortafuegos verdes, cuando sea adecuado a la estación.
2. Se producirá planta con semilla de procedencia adecuada a la estación. Se procurará la localización de rodales selectos para la obtención de la semilla seleccionada, que deberá ajustarse, siempre que la disponibilidad de planta o semilla lo permita, a la "región de procedencia" que corresponda a la zona que se vaya a repoblar, cumpliendo las determinaciones del Real Decreto 289/2003, de 7 marzo, sobre comercialización de las materiales forestales de reproducción.
3. Se evitará el uso de bolsa de material plástico y se fomentará el empleo de envases recuperables, tipo contenedor forestal.
4. Se fomentará la inoculación de especies de micorriza adaptada a la estación en la producción de planta en vivero.
5. Las actuaciones sobre el terreno deben ser puntuales y selectivas, alrededor de la ubicación de las nuevas plantas. No se permitirá la realización de aterrazados y se actuará sobre el suelo de forma que se produzcan las menores pérdidas de suelo posibles. Se ensayará la preparación mediante apertura de banquetas con microcuenca frente a los hoyos tradicionales.
6. La densidad inicial deberá ser evaluada bajo criterios selvícolas, económicos y ecológicos, de forma que se eviten densidades excesivas. Como criterio general se dispondrán densidades iniciales como máximo de 1.000 pies por hectárea para el pino canario, 600 para la sabina (Juniperus turbinata ssp. canariensis) y cedro canario, 2.000 para el retamar y escobonal y 1.500 para el monteverde.
7. Si se cree preciso se instalarán protectores frente a la acción de los herbívoros, e igualmente se deberán reponer las marras producidas.
8. Se pueden llevar a cabo ayudas a la colonización natural consistentes en la protección de plántulas frente a la acción de los herbívoros, quema de pequeñas superficies para la eliminación de la pinocha y laboreo superficial del terreno.
9. Las repoblaciones se realizarán procurando una rápida naturalización de la masa creada, evitando alineaciones llamativas de plantas, localizaciones a marco real, y pautas fijas en el reparto de ejemplares de diferentes especies.
10. Las repoblaciones cuyo objetivo principal sea la defensa del suelo frente a la erosión hídrica se acompañarán de obras de hidrología en las cuencas, en las cuales se primarán las hidrotecnias blandas. Se ensayará el empleo de balates y la construcción de trampas de agua mediante subsolado y ripado de elementos lineales de escasa longitud, perpendiculares a la línea de máxima pendiente del terreno y provistos de caballones aguas abajo fijados mediante vegetación.
11. Las masas que presenten pobreza florística o faunística por motivos antrópicos, como repoblaciones, cortas de regeneración o desencadenamiento de fenómenos erosivos intensos, se someterán a plantaciones de enriquecimiento con especies propias del ecosistema y diferentes a la principal, ensayando diferentes soluciones.
Artículo 67.- Métodos de corta.
1. Los métodos de corta y sistemas de aprovechamiento empleados garantizarán la conservación y/o mejora de las formaciones vegetales, minimizando los efectos erosivos y los impactos paisajísticos, y procurando protección suficiente a los restantes recursos naturales del entorno.
2. Las cortas de regeneración que se programen se realizarán preferentemente por bosquetes del tamaño más reducido compatible con el objetivo perseguido.
Artículo 68.- Mantenimiento de muros.
Se mantendrán los muros de mampostería en los bancales existentes.
Artículo 69.- Criterios para la Prevención de Incendios Forestales.
1. Se priorizarán y promoverán las actuaciones enfocadas a la prevención y extinción de incendios forestales.
2. La creación de fajas auxiliares se llevará a cabo desde el mes de marzo hasta el mes de junio, haciendo coincidir que el estrato herbáceo esté suficientemente desarrollado y que la época de floración-fructificación de las especies pirófitas no haya tenido lugar.
3. El mantenimiento de la red de líneas preventivas se realizará entre los meses de marzo y septiembre. Dicha red se revisará periódicamente de modo que ésta se trate en su totalidad al menos cada cinco años.
4. La selvicultura se considerará como una actuación prioritaria para la prevención de incendios forestales, y se deberá aplicar teniendo en cuenta las diferentes formaciones forestales presentes en el Parque.
5. La selvicultura preventiva consistirá principalmente en la ruptura de la continuidad vertical y horizontal del combustible forestal mediante la implantación de fajas auxiliares y áreas cortafuegos.
6. Las fajas auxiliares a borde de infraestructuras viarias consistirán en la reducción del combustible y no en su total eliminación, y la actuación será tanto más intensa cuanto más transitado sea el vial a cuyo borde se efectúe.
7. La disminución del combustible y la ruptura de la continuidad será más intensa en el eje central del área cortafuegos, no permitiéndose la total eliminación de la vegetación dejando al descubierto el suelo mineral, en una anchura superior a 5 m.
8. A partir del eje central se establecerá un gradiente descendente en cuanto a la intensidad de la aplicación de los tratamientos selvícolas de prevención, determinado igualmente en función de la masa y de la estación forestal que la sustenta.
9. Si la estación lo permite, se fomentará la introducción de especies higrófilas formando cortafuegos verdes, especialmente en las masas de pinar.
10. Si se van a realizar áreas cortafuegos junto a las líneas cortafuegos ya existentes, deberá reducirse el eje central del cortafuegos resultante, para dejar un máximo de 5 m de suelo mineral al descubierto. Asimismo, deberán implantarse fajas de especies higrófilas, si la estación lo permite.
11. En las masas de pinar se deberá ordenar y regular la limpieza de pinocha de forma que se favorezca y fomente su recogida en localizaciones estratégicas para la defensa contra los incendios forestales, así como en las áreas cortafuegos y fajas auxiliares.
12. En el caso de matorrales suprasílvicos altamente pirófitos (codesos y escobones) se realizaran áreas cortafuegos en zonas estratégicas con una anchura máxima de 20 metros.
13. Los trabajos selvícolas de prevención de incendios en las masas de monteverde irán encaminados al fomento de las especies higrófilas y a la realización de resalveos, dejando 3-4 varas por cepa y podas de especies leñosas significativas. A borde de pista se realizarán fajas auxiliares de anchura variable (5-10 metros) según la estación, evitándose la eliminación de la vegetación en las mismas.
14. Se fomentará la instalación de las infraestructuras hidráulicas necesarias para el apoyo a las labores de extinción.
15. Se procurará lograr la máxima integración posible de las instalaciones destinadas a la lucha contra incendios forestales con el paisaje de su entorno.
16. En los proyectos técnicos correspondientes a la preparación de áreas cortafuegos se incluirán apartados específicos destinados a valorar y prevenir el posible desencadenamiento de riesgos erosivos, así como la fragmentación del territorio, evitándose en la medida de lo posible la aparición de efecto barrera u otros indeseables para este tipo de actuaciones.
Artículo 70.- Criterios para la Ordenación de los Montes.
1. La ordenación de los trabajos selvícolas y de los aprovechamientos se hará a través de Planes Técnicos de Gestión.
2. Se promoverá la resolución legal de los consorcios y su sustitución por fórmulas jurídicas alternativas, que resulten más acordes con la realidad actual y las expectativas de futuro de los montes incluidos en el Parque.
3. Se promoverá el deslinde y/o amojonamiento de los diferentes montes de utilidad pública existentes en el Parque, así como la reposición de los hitos perdidos o deteriorados, y la detección y denuncia de las posibles ocupaciones que hubieran podido producirse.
4. Se estudiará la posibilidad y, en su caso, se iniciarán los trámites necesarios para declarar montes de utilidad pública aquellos montes públicos no catalogados situados en las cuencas hidrográficas, así como todos aquellos montes que sean esenciales para la protección del suelo frente a la erosión, la regulación hidrológica, los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas, los que estén destinados a la repoblación forestal y aquellos que contribuyan a la diversidad biológica.
CAPÍTULO 3
CRITERIOS PARA LAS ACTIVIDADES HIDRÁULICAS
Y APROVECHAMIENTOS HÍDRICOS
Artículo 71.- Preservación del acuífero.
1. Se deberá garantizar la preservación del acuífero y asegurar el mantenimiento de las surgencias naturales y de los caudales ecológicos.
2. En cualquier caso, los aprovechamientos hidráulicos se ajustarán a lo dispuesto en el presente Plan y en el Plan Hidrológico Insular.
Artículo 72.- Extracción de aguas.
1. Se mantendrá un control periódico de los volúmenes extraídos de todas las infraestructuras en explotación para lo que se procurará la instalación en todos ellos de contadores volumétricos.
2. No se favorecerán extracciones de aguas mediante galerías o pozos de nueva ejecución.
Artículo 73.- Integración paisajística.
Se procurará la integración paisajística en el medio de las nuevas infraestructuras hidráulicas así como de la renovación o mantenimiento de las existentes.
Artículo 74.- Abastecimiento de agua.
Se favorecerá el abastecimiento de agua a la fauna silvestre en los diversos enclaves por los que discurren las conducciones hidráulicas del Parque.
Artículo 75.- Residuos.
Se procurará la eliminación, modificación o reutilización de los residuos de las escombreras existentes en las bocaminas de las galerías y se favorecerá la restauración ambiental de estos lugares.
CAPÍTULO 4
CRITERIOS PARA LAS ACTIVIDADES
TURÍSTICO-RECREATIVAS
Artículo 76.- Coordinación.
1. Se fomentará la coordinación necesaria con la oficina del Parque a través de las entidades turísticas que operan en la isla para el buen uso y disfrute de las infraestructuras y de los recursos naturales del espacio protegido.
2. Se fomentarán las actividades turísticas que repercutan en el desarrollo de las poblaciones del entorno del Parque, favoreciendo la diversificación de la economía y la oportunidad de empleo.
Artículo 77.- Actividades turístico-recreativas extensivas.
Se fomentarán las actividades turístico-recreativas extensivas que produzcan un menor impacto sobre el medio facilitando el acceso a los visitantes y la información con fines de ocio o educativo, y que no conlleven el uso de vehículos motorizados.
Artículo 78.- Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
Todas las actuaciones dirigidas al uso público han de estar a lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación y su Reglamento aprobado mediante Decreto 227/97, de 18 de septiembre.
CAPÍTULO 5
CRITERIOS PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA
Artículo 79.- Fomento de la investigación.
Se fomentará la investigación a través de convenios, colaboraciones o contratos suscritos con universidades, otras entidades o investigadores para el mejor conocimiento del medio natural del parque que facilite las labores implícitas en su gestión.
Artículo 80.- Criterios para el desarrollo de la actividad investigadora.
Para el desarrollo de la actividad investigadora en los proyectos que conlleven autorización del órgano de gestión y administración del parque se seguirán al menos los siguientes criterios:
1. Entrega, previa a la autorización, de una memoria explicativa de los objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que intervendrá en el estudio.
2. Al concluir la investigación, entrega de un informe final del estudio al órgano de gestión y administración del Parque, que deberá contener al menos una memoria de las actividades realizadas y del material biológico, geológico o arqueológico manipulado o adquirido para la investigación, así como los resultados finales del mismo.
Artículo 81.- Actualización y almacenamiento de la información.
Se procurará la actualización de la información existente sobre cualquier materia relacionada con el Parque Natural de Las Nieves y el establecimiento de un archivo bibliográfico en las dependencias del órgano de gestión y administración del parque, que servirá de consulta a investigadores, gestores y planificadores.
CAPÍTULO 6
CRITERIOS PARA LAS ACTIVIDADES
SOBRE RECURSOS PATRIMONIALES
Artículo 82.- Catalogación.
Se impulsará la catalogación de todos los elementos de interés que conforman el patrimonio cultural del Parque, tanto los bienes muebles como los inmuebles edificados, sus espacios libres exteriores e interiores, así como los componentes naturales que los acompañan, definiendo en cada caso, las intervenciones posibles.
Artículo 83.- Cueva del Tendal.
Debido al elevado interés del contenido en recursos arqueológicos del Parque, se procurará realizar todas las gestiones oportunas que exigen la declaración de la Cueva del Tendal como Bien de Interés Cultural.
Artículo 84.- Prospección arqueológica.
Se procurará la puesta en marcha de un plan para la prospección arqueológica de todo el Parque con el que poder evaluar el contenido del mismo y determinar las medidas necesarias de protección y conservación de los recursos arqueológicos.
TÍTULO V
NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS
DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
CAPÍTULO 1
NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Artículo 85.- Órgano de gestión y administración.
En aplicación al artículo 232 del Texto Refundido, para la gestión y administración del Parque Natural, el Parque podrá contar con un Director Conservador, titulado universitario, al que corresponde la dirección de una oficina de administración y gestión del parque. Éste será nombrado por Orden de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, a propuesta del respectivo Cabildo y previa audiencia del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales. En caso de que se promueva la declaración de un Área de Gestión Integrada, sus funciones serán asumidas por el Consorcio que regirá la mencionada Área de Gestión.
Artículo 86.- Funciones del órgano de gestión y administración.
Con carácter general, serán funciones del órgano de gestión y administración del Parque, el manejo de los recursos, la tutela y la aplicación de la normativa de usos. Asimismo, es el responsable de toda la organización y coordinación en lo relativo al uso público. Como mínimo ha de:
1. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión, aplicar los instrumentos de ordenación del Parque y coordinar la gestión del mismo.
2. Asumir la dirección y coordinación del personal que esté adscrito al Parque, así como tener previstas las dotaciones de servicios referidas a medios materiales y humanos que la gestión del Parque precise.
3. Elaborar el Programa Anual de Trabajo de acuerdo con las disposiciones del presente Plan y previo informe vinculante del Patronato Insular de los Espacios Naturales Protegidos de la isla de La Palma.
4. Promover las vías de colaboración precisas con otras administraciones públicas, organismos y particulares.
5. Presentar ante los órganos competentes la Memoria Anual de Actividades y Resultados.
6. Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Parque, según las disposiciones del presente Plan.
7. Colaborar con los responsables del control y coordinación de las actuaciones en casos de emergencia y adoptar las medidas de prevención adecuadas.
8. Facilitar información sobre las diferentes ayudas comunitarias, estatales y autonómicas que contribuyan a dinamizar la economía en el ámbito del Parque y de su área de influencia socioeconómica, así como promover la colaboración con otros organismos o entidades en todo aquello que sea de interés para la mejor gestión del Parque.
9. Llevar a cabo las actuaciones básicas y cumplir las directrices de gestión que se recogen en el presente Plan, así como las determinaciones de los Programas de actuación que lo desarrollen.
10. Coordinar la gestión de los servicios de uso público que se establezcan en el Parque.
11. Informar y orientar a los visitantes y residentes acerca de los fundamentos de protección del Parque y los objetivos del Plan, acerca de la actividad de gestión que desarrolla y acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
12. Velar porque toda actuación en terrenos de propiedad privada sea realizada con el conocimiento y aprobación de los correspondientes propietarios.
13. Instar las acciones precisas para la salvaguarda y correcto uso de la información sobre los valores naturales y culturales del Parque.
14. Cuantas acciones estime oportunas en beneficio del Parque.
15. Asimismo, el órgano de gestión y administración del Parque tiene la potestad para el establecimiento de las siguientes medidas, previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos:
- Reducir de forma excepcional y debidamente justificada, los efectivos de una especie no protegida dentro del Parque, si fuera considerada nociva para la conservación de los recursos.
- Limitar o prohibir, excepcionalmente y de forma debidamente justificada, la actividad cinegética en determinadas áreas, épocas o para determinadas especies del Parque, si así lo requiere la conservación de los recursos.
- Limitar, con carácter temporal y de forma debidamente justificada, usos, actividades y aprovechamientos referidos a actividades o aprovechamientos que se estén desarrollando o se propongan en el ámbito del Parque con el objeto de moderar y corregir afecciones o restaurar las condiciones del medio.
Artículo 87.- Personal.
Para el correcto desempeño de estas funciones se destinará personal técnico, de vigilancia y de administración, así como recursos financieros suficientes.
Artículo 88.- Vigilancia y control.
La protección, vigilancia y control de las actividades que se realicen en el parque se harán a través de los agentes de medio ambiente destinados al mismo, que harán cumplir las disposiciones del Plan.
CAPÍTULO 2
DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN
Artículo 89.- Objetivo.
1. En función de los objetivos generales y específicos que se han establecido en el presente Plan Rector, y al amparo del artículo 22 del Texto Refundido, se señalan las directrices para la gestión que deberá cumplir el órgano de gestión y administración del Parque en su actividad. Teniendo en cuenta las particularidades del espacio, estas directrices se van a agrupar en una serie de apartados, tales como la conservación de los recursos naturales y culturales y restauración del paisaje, la ordenación y fomento del uso público, las actividades de estudios e investigación, la ordenación de los aprovechamientos en el ámbito del Parque y, por último, el seguimiento ecológico de los hábitats y especies que alberga el área protegida.
2. En todo caso, el órgano de gestión y administración velará por coordinar tanto las actuaciones que, realizándose en el exterior del Parque, puedan tener incidencia en el área protegida, como de aquellas que se desarrollen en el interior del Parque e incidan en el exterior, con el propósito de optimizar todas estas actividades en beneficio del Parque y de la isla, y siempre que se garantice la conservación de los recursos naturales o culturales.
Artículo 90.- Directrices para la conservación de los recursos naturales y culturales y la restauración del paisaje.
1. Se fomentarán las actuaciones encaminadas a la preservación de los valores naturales (flora, vegetación, fauna, paisaje, suelos, agua) y culturales (yacimientos arqueológicos, utilización tradicional del espacio) del Parque. En este sentido se priorizarán las medidas dispuestas por el conjunto de recomendaciones, criterios, directrices y normas de este Plan Rector, así como de los Programas de Actuación previstos en el mismo.
2. Se colaborará con las medidas "in situ" destinadas a la conservación de la naturaleza y desarrolladas por la administración pública, siempre que no contradigan lo dispuesto en el presente Plan Rector.
3. Se promoverá la cooperación de las distintas entidades públicas y privadas que pudieran tener interés en desarrollar iniciativas de conservación o restauración de los recursos naturales del Parque.
4. Se fomentará el desarrollo de un convenio de colaboración con la administración encargada de la gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, relativo a todas aquellas áreas de interés común para ambos espacios naturales, como puedan ser los de conservación, recuperación de flora y fauna, control de herbívoros, senderos, comunicaciones y seguridad de los visitantes.
5. Se impulsará el cumplimiento de las recomendaciones técnicas contenidas en los estudios y programas de investigación que pudieran desarrollarse en el ámbito protegido, siempre que éstas no vulneren las disposiciones del presente Plan.
6. Se procurará mantener la diversidad biológica natural del Parque, evitándose la desaparición de cualquier especie autóctona presente en el mismo. Asimismo, se evitará la introducción y se favorecerá la eliminación progresiva de las especies silvestres y no autóctonas, con especial incidencia sobre aquellas que constituyan masas forestales o que muestren una tendencia expansiva, especialmente en las zonas de uso restringido y las zonas de uso moderado.
7. Se favorecerá la iniciación y desarrollo de los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas del Parque.
8. Se promoverá la reintroducción de aquellas especies autóctonas que puedan haber desaparecido del Parque como consecuencia de la acción antrópica, siempre y cuando esto no produzca efectos negativos sobre otras especies o hábitats ni se generen con ello problemas adicionales en relación con la propiedad privada o los usos y aprovechamientos tradicionales en el Parque.
9. Se garantizará la conservación de los hábitats de las especies catalogadas en alguna categoría de amenaza.
10. Se promoverá el establecimiento de una especial vigilancia en aquellas zonas donde se distribuyan especies amenazadas, especialmente en el área de distribución de las palomas de la laurisilva, con el fin de minimizar el riesgo que la actividad cinegética ilegal pueda suponer para las mismas.
11. En la gestión de todo tipo de autorizaciones y, con carácter general, en todas las obras a llevar a cabo en el Parque, se tendrá en cuenta la distribución espacial, ciclos vitales y épocas de reproducción de las poblaciones de especies catalogadas en alguna categoría de amenaza, para evitar cualquier afección a las mismas.
12. Se procurará el mantenimiento del papel de las aguas superficiales como componente integral de los ecosistemas.
13. Sin perjuicio de la legislación vigente de ámbito supramunicipal, se podrán llevar a cabo actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas exentas de vegetación por motivos antrópicos, o en proceso de degradación ambiental, con la finalidad de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno y favorecer la protección del suelo frente a procesos erosivos.
14. Se promoverá la existencia en el Parque de la necesaria dotación de infraestructuras y medios destinados a la lucha contra los incendios forestales que eventualmente pudieran producirse en el mismo, e incluso de aquellos que procediendo del exterior, pudieran afectarle.
15. Se promoverá la redacción de un plan de lucha contra incendios forestales para el Parque, integrado y coordinado dentro del Plan Insular de Incendios Forestales y con las medidas tomadas por la dirección del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente en su Zona Periférica de Protección, con sus respectivos programas de prevención, detección y extinción. La planificación de medidas preventivas se realizará teniendo en cuenta las características específicas de las diferentes zonas del espacio, como tipo y carga del combustible, relieve, accesibilidad, condiciones climáticas en épocas de alto riesgo, etc.
16. En el marco del citado plan de incendios, la selvicultura preventiva contra incendios forestales se centrará en la creación y mantenimiento de áreas cortafuegos con el objeto de reducir la carga de combustible vegetal, así como la ruptura de su continuidad vertical y horizontal, evitando la creación de cortafuegos que eliminan la totalidad de la cubierta vegetal en toda su anchura. Se intentará que las fajas cortafuegos estén apoyadas en una línea limpia de vegetación, que bien podría ser un camino, pista, carretera o discontinuidad fisiográfica, ésta supondrá el eje central de la faja, cuya anchura e intensidad de la limpieza vendrá determinada por las características del relieve, combustible, vientos dominantes, etc. Éstas y las demás actuaciones destinadas a la prevención, detección y lucha contra incendios del Parque se aplicarán minimizando el impacto ambiental.
17. Se podrán mantener las líneas cortafuegos existentes, pero no ampliarlas. Aquellas que no hayan sido concluidas deberán finalizarse a través de áreas cortafuegos o fajas auxiliares, haciendo coincidir su eje central con la línea cortafuegos. Podrán realizarse repoblaciones de especies higrófilas en las líneas cortafuegos.
18. En las Zonas de Uso Restringido, así como en las masas naturales y seminaturales de pino canario en todo el Parque no se realizarán más actuaciones que aquéllas destinadas a eliminar o reducir las perturbaciones ajenas a las mismas y sus efectos, así como a garantizar su persistencia y estabilidad, y la conservación de la biota asociada.
19. Los tratamientos selvícolas que se apliquen en la Zona de Uso Moderado y en las masas seminaturales de pino canario irán encaminados a su restauración como pinares naturales.
20. Las masas de pino canario, tendrán como objetivo prioritario su conservación, permitiendo y favoreciendo su evolución natural. Las únicas actuaciones que se podrán realizar serán aquéllas encaminadas a garantizar su protección, persistencia y estabilidad.
21. Las masas de repoblación de pino canario que ocupen terrenos potenciales de pinar de pino canario, serán tratadas selvícolamente disminuyendo su competencia intraespecífica, con el objetivo de consolidar las masas y asegurar su persistencia y estabilidad.
22. Los tratamientos selvícolas de todo tipo a desarrollar en las masas repobladas de pino de Monterrey tendrán como objetivo su eliminación paulatina, favoreciendo al mismo tiempo su sustitución progresiva por la vegetación potencial.
23. Las masas mixtas de pino de Monterrey y pino canario serán sometidas a tratamientos selvícolas de liberación del pino canario para su puesta en luz.
24. Se promoverá el secado, por anillamiento o cualquier otro método adecuado, de aquellos pinos canarios ubicados en pinares de repoblación o seminaturales, que reúnan características idóneas para favorecer la nidificación del pico picapinos, de acuerdo con las determinaciones que establezca el Plan de Conservación de la Especie.
25. Se promoverá la repoblación forestal con especies de la vegetación que se juzgue potencial en cada zona, en aquellos terrenos no arbolados.
26. Se promoverá la adquisición de terrenos privados con carácter forestal o con potencialidad forestal, con preferencia hacia los montes particulares consorciados (Finca Tajadre y Hacienda de Los Príncipes) así como por aquellas fincas que presenten condiciones especialmente favorables para proceder a su repoblación.
27. Se promoverá el desarrollo de proyectos de mejora de la cubierta vegetal con especies nativas, cuyo objetivo será la restauración hidrológica-forestal, o la recuperación de las poblaciones de especies que se encuentran amenazadas.
28. Los aprovechamientos de pinillo se ordenarán de forma que se concentren en los márgenes de pista, se intentará que se realicen de forma continua a lo largo de las pistas para que sirvan como líneas de defensa frente a los incendios forestales. No se recogerá el pinillo del mismo lugar todos los años, para evitar un empobrecimiento excesivo del suelo por falta de incorporación de materia orgánica al mismo.
29. El aprovechamiento de codeso, brezo y helecho en las zonas de pinar se realizará a borde de pista, en una franja a ambos lados de la misma, teniendo la suficiente anchura y longitud para que sirva como faja auxiliar en la prevención de incendios forestales.
30. Se establecerá un control y seguimiento de los aprovechamientos autorizados con el objetivo de conseguir el cumplimiento de los criterios y condicionantes exigidos por el órgano competente.
31. Se procurará llevar un riguroso registro de todas las actividades forestales, que permitan la existencia de una base de datos, con el fin de facilitar la gestión del espacio.
32. Se promoverá el desarrollo proyectos de recuperación de la cubierta vegetal con especies autóctonas, cuyo objetivo será la restauración hidrológica forestal y la recuperación de las poblaciones de especies que se encuentran amenazadas.
33. Se promoverá la redacción de un plan de restauración y conservación de las vías forestales existentes, así como el eventual cierre de aquéllas innecesarias, que evite su continua degradación.
34. Se promoverán acciones que minimicen los procesos erosivos, con preferencia por aquéllas dirigidas a tratar los bordes de carreteras, pistas y senderos, así como aquellos lugares donde se realicen aprovechamientos forestales o donde, por cualquier otra causa, pueda existir un mayor riesgo de que se desencadenen procesos erosivos de origen antrópico.
35. Se procederá a la adaptación al entorno, en la medida de lo posible, de todas las instalaciones e infraestructuras del Parque, reduciéndose al mínimo las afecciones paisajísticas de cualquier tipo.
36. Se deberá preservar el paisaje natural de Parque en su mayor integridad, modificando las estructuras que lo afecten negativamente e incorporando el criterio general de mínimo impacto visual para todos los proyectos de actuación que puedan incidir en su estado.
37. Se mantendrá la limpieza del Parque, procurando la eliminación de todo tipo de materiales residuales dispersos por el mismo, en especial la maquinaria abandonada y las escombreras.
38. Se promoverá la integración paisajística de las infraestructuras hidráulicas existentes en el Parque, mediante su enterramiento, mimetización o por cualquier otro mecanismo que se estime oportuno. De igual forma, se promoverá el enterramiento de los tendidos aéreos que cruzan el Parque o incluso, si fuera posible, su eliminación (salvo en las Zonas de Uso Tradicional).
39. Se procurará que los nuevos equipamientos de infraestructura e instalaciones se ubiquen fuera del Parque siempre que sea posible.
40. Se dará preferencia, ante nuevas demandas de uso, a la adaptación de las infraestructuras e instalaciones preexistentes frente a las de nueva implantación.
41. Las actuaciones sobre las carreteras dará prioridad a los factores medioambientales y a la adaptación al entorno de las mismas, sobre su papel como infraestructura de transporte. En este sentido, la solución a los posibles problemas de tráfico que se puedan presentar se orientará en el sentido de limitar el tránsito, y en ningún caso en el de ampliar su capacidad circulatoria.
42. Se instará a las administraciones competentes en materia de disciplina urbanística para que procedan a la eliminación de las edificaciones, usos y actividades ilegales que puedan tener lugar en el Parque, mediante la instrucción de los pertinentes procedimientos de disciplina urbanística y medioambiental.
43. Se concertará con los titulares de edificaciones, usos y actividades que tengan el carácter de fuera de ordenación los acuerdos precisos para que tales edificaciones, usos y actividades sean compatibles, en la medida de lo posible, con la finalidad de protección del Parque Natural, prevista en el artículo 48.6 del Texto Refundido, independientemente de la obligación de los propietarios de cumplimiento de la normativa aplicable.
44. Se deberá conservar en las mejores condiciones la calidad del aire en el Parque, en tanto que elemento de gran importancia para el paisaje, el uso público y la conservación de los recursos naturales en general. De igual manera, se preservará en lo posible la quietud y el silencio, suprimiéndose las fuentes de sonidos artificiales o minimizando su efecto.
Artículo 91.- Directrices para la ordenación y fomento del uso público.
1. Se promoverá una ordenación y fomento del uso público del Parque acorde con los fines de conservación señalados en el presente Plan Rector y con la seguridad y disfrute de la naturaleza por parte de los visitantes. Dentro de este marco, la gestión estará basada en los siguientes aspectos:
a) La mejora de las infraestructuras existentes.
b) La implantación de aquellas infraestructuras de nueva planta que resulten precisas.
c) La señalización y divulgación de las infraestructuras de uso público.
d) La divulgación de los valores naturales y culturales del Parque, así como de las labores de gestión.
e) La detección y eliminación de aquellas actividades de uso público que supongan un deterioro para los valores del Parque.
2. Se establecerá un seguimiento y análisis del uso que hacen los visitantes de dichas infraestructuras.
3. Se promoverá la cooperación de las distintas entidades públicas y privadas que pudieran tener interés en desarrollar iniciativas de uso público en el ámbito del Parque.
4. Se adoptarán todas las medidas de seguridad adecuadas para mejorar la seguridad y la protección de los visitantes y del personal del Parque, considerando edad y características de los visitantes, con especial consideración a los minusválidos. En todo caso, se deberá procurar que las diferentes instalaciones destinadas al uso público se encuentren ubicadas cerca de una carretera o pista asfaltada, al objeto de facilitar su evacuación en caso de incendio forestal, evitándose su instalación en zonas de acceso dificultoso o con una sola vía de escape.
5. Se incluyen como actividades ligadas al ocio y al esparcimiento libre todas aquéllas de índole deportiva que se desarrollen en el medio natural, como el senderismo, excursionismo, atletismo, ala delta, paracaídas de pendiente, bicicleta de montaña, etc., así como las vinculadas a la educación ambiental, la observación paisajística y el ocio y otras actividades afines.
6. En caso de conflicto de uso, se dará prioridad al disfrute público basado en los valores culturales, estéticos, educativos y científicos del Parque, sobre el de carácter meramente turístico o recreativo.
7. Se atenderá a todos los visitantes estableciendo una oferta de uso público diversificada en función de su dificultad de acceso o recorrido, y ofreciendo oportunidades de disfrute de la naturaleza para los menos capacitados. Para ello se procurará hasta donde sea posible, y siempre que no se lesione la conservación de los recursos naturales del parque, que tengan las mismas oportunidades de uso que los no disminuidos.
8. Se deberán desarrollar y mantener las infraestructuras y los servicios necesarios para canalizar y atender debidamente las demandas de los visitantes, favoreciendo las actividades que produzcan menor impacto sobre el medio, y estableciendo las necesarias restricciones de uso para garantizar que las actividades y servicios de uso público no interfieran en la conservación de los recursos naturales y culturales del Parque, que siempre debe ser prioritaria.
9. Se establecerán unas condiciones o normas de uso de las áreas recreativas y otras instalaciones de uso público, normas que se darán a conocer mediante la colocación de señales informativas en los accesos a las diferentes instalaciones de uso público.
10. Se deberá mantener y conservar las instalaciones y equipamientos destinados al uso público en buen estado; para ello las instalaciones deberán ofrecer un digno grado de mantenimiento y conservación. En la medida de lo posible tendrán las adaptaciones necesarias para que puedan ser usadas por personas discapacitadas.
11. Se deberá fundamentar la gestión del uso público en la evaluación continuada del grado de utilización y aceptación de los servicios e infraestructuras del Parque, evaluación prevista en este mismo Plan Rector.
12. Se establecerá preferentemente una gestión indirecta de los servicios de uso público del Parque, gestión que debería fomentar, cuando así sea posible, el desarrollo socioeconómico de las poblaciones más cercanas al área protegida.
13. Se dispondrá de personal con conocimientos suficientes y específicos, así como con el material adecuado para el desarrollo de los servicios de uso público.
14. Se deberá favorecer la concienciación de los usuarios sobre la necesidad de conservar los recursos naturales del Parque.
15. Se deberá fomentar la formación de la población residente en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque en materia de prestación de servicios recreativos y educativos, orientados a cubrir la potencial oferta específica de servicios de este tipo en el Parque Natural.
16. Se favorecerá la presencia de la población escolar del Área de Influencia Socioeconómica en los programas de educación ambiental, a fin de que conozcan los valores naturales y culturales del Parque, y la importancia de su conservación. En este sentido, se coordinarán las actividades educativas que se realicen en el ámbito del Parque.
17. Se promoverán acuerdos con los respectivos propietarios para la adecuación de instalaciones o edificaciones que pudieran resultar aptas para fines de uso público, dentro del marco operativo que establezca el correspondiente programa de actuación.
18. Se promoverá la armonización de las señales actualmente existentes en el Parque con las normas dictadas al respecto por el presente Plan Rector, mediante su sustitución o adaptación.
19. Se podrán establecer las restricciones de uso público necesarias para proteger los recursos naturales y culturales del Parque y la seguridad de los visitantes. Llegado el caso, el órgano de gestión podrá impedir el acceso a determinados elementos naturales o culturales que considere en potencial peligro de desaparición, con el objeto de garantizar su protección y conservación.
Artículo 92.- Directrices de gestión para las actividades de estudios e investigación.
1. Se promoverá el conocimiento tanto de los valores naturales y culturales del Parque, como del uso que de los mismos se hace, como circunstancia básica y fundamental para establecer una gestión adecuada del Parque.
2. Se fomentará la investigación mediante eventuales convenios, colaboraciones o contratos suscritos con universidades u otras entidades, así como con investigadores particulares, con vistas a un mejor conocimiento del Parque.
3. En ningún caso la investigación científica podrá dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores del Parque o del uso público del mismo.
4. Se promoverá la realización de la carta arqueológica del Parque.
5. Se promoverá la creación de un libro de árboles monumentales del Parque Natural.
6. Tendrán la consideración de bienes culturales especialmente protegidos todos los incluidos en el ámbito del Parque y recogidos en el Documento Informativo, con independencia de su localización, así como cualesquiera otros que puedan hallarse y sean considerados de interés por el órgano de gestión y administración.
7. Se promoverán acuerdos con los respectivos propietarios para la adecuación de instalaciones o edificaciones que pudieran resultar aptas para fines de uso científico, dentro del marco operativo que establezca el correspondiente programa de actuación.
Artículo 93.- Directrices de gestión para la ordenación de los aprovechamientos.
1. Los aprovechamientos consuntivos de recursos naturales que hasta el momento se hayan venido realizando en el interior del Parque se consideran incompatibles con la finalidad de protección de la figura de Parque Natural, por lo que se procurará su eliminación, siempre que no se cause un perjuicio social irreparable ni se lesionen derechos adquiridos.
2. Los usos y aprovechamientos tradicionales que hayan sido practicados históricamente y de manera ininterrumpida por la población local, o que jueguen un papel positivo en el mantenimiento de los procesos ecológicos, podrán mantenerse y continuarse, si bien su intensidad y forma de realización se adecuarán para que sean compatibles con la conservación de los recursos naturales y culturales del Parque.
3. Se promoverá la cooperación de las distintas entidades públicas y privadas que pudieran tener interés en desarrollar iniciativas de aprovechamiento de cualquier tipo, y que puedan tener incidencia en el Parque, al objeto de garantizar la conservación de los recursos naturales o culturales del espacio protegido.
4. Se establecerá un control y seguimiento de los aprovechamientos autorizados mediante un registro, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del conjunto de recomendaciones, criterios, directrices y normas de este plan rector, así como de los eventuales condicionantes que, en cumplimiento de los mismos, pudiera establecer el órgano de gestión y administración.
5. Se promoverá el desarrollo de un proyecto evaluador del uso del hábitat de las poblaciones de las especies cinegéticas en el ámbito territorial del Parque, así como un estudio de su dinámica poblacional para la realización de un plan técnico de caza de las especies que permita su control.
6. Se evaluará el impacto de las especies cinegéticas sobre la flora y fauna del Parque, determinando la capacidad de carga del medio al objeto de establecer un control adecuado sobre dichas poblaciones. Se valorará igualmente el impacto de la actividad cinegética sobre las poblaciones de fauna silvestre y se adoptarán las medidas tendentes a reducirlo mediante el plan insular de caza o los correspondientes planes técnicos de caza.
7. Se promoverá el establecimiento de vigilancia especial en las zonas de distribución de las palomas de la laurisilva que coincidan con zonas de caza de la paloma bravía, con el fin de evitar el riesgo que supone la actividad cinegética para las primeras.
8. En el caso de que se produjera una proliferación de una especie cinegética tal que llegara a resultar especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para las restantes especies de la flora y la fauna, se podrá solicita la declaración de Zona de Emergencia Temporal, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias. Asimismo, se podrán proponer las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y a reducir el número de estas poblaciones.
Artículo 94.- Criterios para el desarrollo de un seguimiento ecológico de las especies y hábitats del Parque.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Directriz 16.2 de las Directrices de Ordenación General, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15.4.03), los planes y normas de los espacios naturales incluirán los criterios que habrán de aplicarse para el desarrollo de un seguimiento ecológico que permita conocer de forma continua el estado de los hábitats naturales y de las especies que albergan, y los cambios y tendencias que experimentan a lo largo del tiempo.
2. Este seguimiento se desarrollará preferentemente en aquellas zonas de mayor valor ambiental, y por lo tanto en las Zonas de Uso Restringido. Entre ellas cabe destacar las zonas afectadas por labores de naturalización de pinares.
3. El sistema de seguimiento deberá incluir parámetros del medio físico, tales como la influencia de la climatología, sobre todo sus valores extremos, en la evolución morfogenética del Parque, la medición de la erosión y el establecimiento de umbrales a partir de los cuales puedan desencadenarse acontecimientos catastróficos, como grandes avenidas.
4. Se considerará el riesgo volcánico dentro del programa de seguimiento ecológico.
5. En el sistema de seguimiento se dará preferencia a aquellas especies con mayor potencial para erigirse en indicadoras del estado de conservación de los ecosistemas del Espacio Natural, debiéndose contemplar al menos las especies catalogadas en alguna categoría de amenaza.
6. También se incluirán en el programa de seguimiento, al menos, los hábitats prioritarios desde el punto de vista de la conservación, según la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y su transposición al ordenamiento jurídico español según el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como los pinares naturales existentes en el Parque, y cartografiados en el documento informativo.
CAPÍTULO 3
DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN
DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
Artículo 95.- Programas de actuación.
En virtud de lo establecido en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido, y teniendo en cuenta los objetivos de este Plan Rector y las particularidades del Parque Natural de las Nieves, se fijan a continuación las directrices para la elaboración de dos Programas de Actuación: Programa de Actuación de Conservación y Manejo de los Recursos Naturales y Culturales y Programa de Actuación de Ordenación del Uso Público.
Artículo 96.- Directrices para el Programa de Actuación de Conservación y Manejo de los Recursos Naturales y Culturales.
1. El objetivo de este Programa de Actuación es preservar de las zonas más valiosas desde el punto de vista natural y cultural del Parque, favoreciendo además la recuperación de la vegetación y de elementos de la flora y de la fauna que se encuentran amenazados, todo ello a través, entre otras cosas, de la realización de estudios e investigaciones que permitan establecer un seguimiento del estado de conservación de los diferentes hábitats y elementos naturales y culturales.
2. Se deberá conservar de forma prioritaria la laurisilva de la Finca del Canal y Los Tiles.
3. Se favorecerá el mantenimiento y recuperación de la laurisilva en las cuencas de los barrancos del Cubo de La Galga, La Fuente y San Juan.
4. Se redactará un plan de recuperación de las masas de monteverde en estado de degradación y decaimiento vegetativo.
5. Se incluirá un plan de claras para las masas de pino canario, que establecerá las zonas donde será prioritaria esta actuación.
6. Se elaborará en el marco de este programa de actuación un plan de sustitución de las masas de pino de Monterrey por especies potenciales de cada estación. Este plan establecerá las zonas prioritarias de actuación así como la técnica más apropiada.
7. Se deberá garantizar la conservación de las muestras de bosque termófilo del Cuchillete de San Juan y barranco de Nogales, de los pinares localizados en las zonas altas del Parque, las muestras de cardonales, especialmente las localizadas en el barranco de Nogales y el acantilado de la playa de Nogales, y los hábitats rupícolas, fundamentalmente los que se encuentran en los dominios del pinar y límites superiores del monteverde del Parque.
8. Se garantizará la conservación de los hábitats de las especies amenazadas, de forma prioritaria los de aquellas que estén consideradas en peligro de extinción y vulnerables.
9. Se incluirá un proyecto de ordenación global para cada una de las formaciones forestales del Parque. Éste contemplará planes dasocráticos y planes de aprovechamiento en los que se establecerán las especies que se pueden aprovechar, el tratamiento selvícola apropiado, la determinación del turno o período de rotación, el volumen de producto a extraer, la localización de las cortas, el calendario anual de cortas así como cualesquiera otras determinaciones necesarias.
10. Se deberá establecer un seguimiento de las plantas más amenazadas del Parque con preferencia a las siguientes especies: en primer lugar Athyrium filix-femina, Cheirolophus santos-abreui, Sambucus palmensis, Lotus pyranthus y Euphorbia mellifera, en segundo lugar Echinodium spinosum, Cheirolophus puntallanensis, Syderoxylon marmulano y Vandesboschia speciosa y en tercer lugar Heberdenia excelsa y Ferula linkii.
11. Se procurará la eliminación de los impactos paisajísticos y ecológicos producidos por las obras de infraestructuras que mayor afección producen en el Parque y la restauración de los enclaves más afectados por los acúmulos de materiales abandonados, especialmente aquellos localizados en las bocaminas de las galerías.
12. Se incluirá un plan de defensa contra incendios forestales, que establezca las medidas y medios necesarios para proteger al parque de los mismos, y que estará integrado y coordinado con el plan insular de incendios forestales y con las medidas tomadas por la dirección del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente en su propio ámbito territorial, así como en su Zona Periférica de Protección y con sus respectivos programas de prevención, detección y extinción.
13. En el marco del citado plan de incendios se incluirá la creación y mantenimiento de una red de líneas preventivas y de defensa, la cual se atendrá a lo dispuesto en el conjunto de criterios, directrices y normas de este Plan Rector, previéndose el establecimiento de áreas cortafuegos en localizaciones estratégicas, así como a borde de las líneas cortafuegos existentes, y la introducción de especies higrófilas de matorral en las masas de pinar para que sirvan de enriquecimiento y cortafuegos verde en el momento de la implantación de las fajas cortafuegos previstas.
14. Se realizarán actuaciones tendentes a reducir y eliminar en su caso, las poblaciones de las especies introducidas asentadas en el interior del Parque.
15. En concreto, dentro de las especies introducidas de la fauna, para el caso del arruí, se redactará un plan de erradicación del mismo del interior del Parque Natural en el plazo de un año. Hasta la aprobación de este plan de erradicación se desarrollarán las medidas del plan de choque, concretadas a través de controles periódicos con personal propio e instalación de parcelas de seguimiento.
16. Para otras especies, se contemplarán medidas adicionales:
- Para las cabras se mantendrá una vigilancia permanente y sistemática para detectar su presencia en estado salvaje.
- Para los conejos se llevará a cabo un control periódico para observar su incidencia, sobre la flora del Parque.
- Se controlarán las poblaciones de perros, gatos asilvestrados y ratas mediante métodos selectivos.
17. Se deberá atender a la conservación, recuperación y divulgación de los elementos arqueológicos más representativos del Parque, de forma prioritaria los grabados rupestres, y luego las cuevas, las aras y los refugios pastoriles.
18. Se promoverá la cooperación entre los particulares que realizan aprovechamientos forestales y el órgano de administración y gestión del Parque a fin de conseguir una gestión adecuada del monteverde que resulte en una mejora del estado de conservación de estas masas forestales, sin que ello suponga un perjuicio para los intereses de los particulares.
19. Se deberá establecer la coordinación y apoyo entre las diferentes Administraciones en las tareas de repoblación de las especies amenazadas del Parque, especialmente las que se llevan a cabo en las zonas de cumbre.
20. Se deberá actuar tomando las medidas adecuadas en la prevención de los fenómenos erosivos del suelo, especialmente en las zonas de mayor riesgo como son los sectores de cumbre del Parque y las áreas donde existen bancales de cultivos abandonados.
21. Se contemplará el establecimiento de un archivo bibliográfico y de una biblioteca que centralice todas las publicaciones y estudios existentes sobre el Parque, y que podrá servir de consulta a investigadores, gestores, planificadores y al público en general.
22. Se creará un registro de todas las actividades forestales de cualquier tipo que tengan lugar en el Parque, de manera que en el futuro se pueda disponer de un historial de actividades en el monte, que facilite la gestión forestal.
23. Se preverá la realización de un estudio que permita conocer el impacto de los polinizadores introducidos y, específicamente, de la abeja melífera (Apis mellifera) sobre los polinizadores autóctonos y sobre los ecosistemas del Parque en general.
24. Se contemplará la realización de, al menos, los siguientes estudios:
a) cartografía geomorfológica del Parque, a escala 1:25.000
b) cartografía edafológica del Parque, hasta el nivel subasociación, a escala 1:25.000
c) cartografía de procesos erosivos, que detecte los procesos presentes, acompañada por una memoria que además los cuantifique
d) cartografía de riesgos naturales, con referencia específica a los riesgos volcánicos, y a aquéllos derivados de los aluviones y grandes avenidas producidas por precipitaciones intensas
e) de cuencas visuales, que incluya al menos la totalidad de las carreteras del Parque, así como las pistas principales
f) de las comunidades de invertebrados, fundamentalmente de las que tienen como hábitat los pinares de pino canario. Este estudio debe tener como objetivos mínimos la delimitación cartográfica de áreas de interés y áreas de distribución de endemismos locales, y una caracterización de los diferentes hábitats y las comunidades que albergan, que permita hacer valoraciones sobre las necesidades y prioridades de conservación.
25. Se deberán iniciar líneas de investigación relacionadas con la genética forestal, repoblaciones forestales, selvicultura y aprovechamientos, plagas y enfermedades, así como con los incendios forestales y otros que sirvan como base para la correcta gestión de los recursos naturales del Parque.
Artículo 97.- Directrices para el Programa de Actuación de Ordenación del Uso Público.
1. El objetivo de este Programa de Actuación es regular las actividades relacionadas con el uso público del Parque, especialmente las relacionadas con el senderismo y con la utilización de las infraestructuras de información e interpretación y aquellas otras destinadas al ocio y recreo.
2. La ordenación del uso público se fundamentará en la mejora de las infraestructuras ya existentes y la creación de otras complementarias, con el fin de ofrecer un mayor disfrute de los recorridos e instalaciones y una mayor seguridad para las personas.
3. Se promoverá la ordenación de las visitas en las diferentes zonas y senderos del Parque, estableciendo los controles necesarios en los enclaves que por razones de seguridad o de menor capacidad de carga requieran de un mayor seguimiento por parte de la Dirección del Parque.
4. Se desarrollará un sistema de información capaz de trasmitir claramente todo cuanto sea necesario para una ordenación eficaz de las visitas del Parque.
5. La ordenación del uso público estará centralizada en la Z.U.G. Los Tilos, en el Centro de Documentación de las Reservas de la Biosfera e Interpretación de la Naturaleza de Los Tiles. En dicho Centro se podrá ubicar la Oficina de Gestión del Parque, y se dispondrá de un servicio de información, salas dedicadas a la autointerpretación de la naturaleza y un centro de documentación de las Reservas de La Biosfera y de los Espacios Naturales de la isla de La Palma.
6. Se incluirán previsiones para realizar un estudio de los visitantes del Parque, que permita cuantificar el número de éstos y valorar su perfil mediante el análisis contingente de una muestra representativa de los mismos. Además, este estudio deberá analizar la distribución de los visitantes en el interior del Parque, como usuarios de los diferentes servicios de uso público, al objeto de conocer el grado de utilización de los servicios e infraestructuras del Parque, así como las expectativas, inquietudes y grado de satisfacción y aceptación de los visitantes respecto al área protegida en general, y sus servicios en particular. Finalmente, se deberá calcular la capacidad de carga de las diferentes infraestructuras de uso público, en relación con el mantenimiento de la calidad de la visita.
7. Se dará prioridad al mantenimiento y acondicionamiento del sendero que parte de la Z.U.G. Los Tilos y llega a la Casa del Monte, especialmente en el tramo que discurre entre este último lugar y los nacientes de Marcos y Cordero, en el cuál se deberán establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes.
8. Con el fin de ofrecer a los visitantes la información necesaria sobre normas, servicios, accesos y régimen de usos en las diferentes zonas y enclaves del Parque, se deberá mantener el servicio de información e interpretación existente en la Z.U.G. Los Tilos y elaborar un plan de señalización para todo el ámbito del Parque. En dicho plan se priorizarán las señales que indiquen accesos prohibidos por causas de seguridad de las personas o debido a motivos de conservación; en segundo lugar el acceso a los lugares donde se establezcan servicios del Parque; en tercer lugar las señales indicativas del recorrido de los senderos principales del Parque y finalmente las señales autointerpretativas que se ubicarán en las Zonas de Uso General y en lugares estratégicos de los viales rodados y peatonales. En todo caso este plan de señalización deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 243 del Texto Refundido y su normativa de desarrollo, así como a la que rige en materia de carreteras.
9. La información incluida en señales, paneles informativos, ediciones de material didáctico e informativo, así como en todo tipo de información referente al Parque deberán estar traducidos del español a otros idiomas, especialmente al alemán y al inglés.
10. Las señales que se instalen en los senderos serán aquellas que aporten información sobre el territorio atravesado haciendo referencia al paisaje, la geología, la geomorfología, la vegetación, la flora, la fauna, la ecología, las actividades humanas, la arqueología, etc. También harán referencia a la tipología, duración, dureza, dificultad, riesgo y peligrosidad del mismo.
11. A fin de fomentar el conocimiento y aprecio por los valores naturales y culturales del Parque, se deberá diseñar un proyecto de interpretación del parque que incluya las opciones de un servicio de guías y de rutas autointerpretativas. Asimismo se promoverán proyectos de educación ambiental dirigidos especialmente a la población escolar de la isla de La Palma. Para cubrir el servicio de guías se facilitará el desarrollo de cursos de formación ocupacional para habilitación de guías interpretadores del medio ambiente.
12. Se establecerá un seguimiento de la utilización de las infraestructuras por parte de los visitantes en los diferentes enclaves del Parque. Se deberá tener en cuenta en dicho seguimiento el nivel de uso en las zonas destinadas a servicios y en los viales del Parque, la demanda de infraestructuras y servicios por parte de los visitantes, y el grado de disfrute y satisfacción de las visitas. Esto deberá servir de referencia al órgano de administración y gestión del espacio a fin de ordenar de forma continuada el uso público.
13. Se deberán establecer los dispositivos necesarios de ordenación y vigilancia en los lugares tradicionalmente utilizados por los habitantes del entorno del Parque con motivo de celebraciones festivas, a fin de garantizar conjuntamente la seguridad de los participantes y la conservación de los recursos naturales.
TÍTULO VI
ACTUACIONES BÁSICAS
Artículo 98.- Disposiciones generales.
Con base en los objetivos y en la normativa general y específica de este Plan Rector, se señalan una serie de actuaciones básicas y garantes de la aplicación del Plan y del cumplimiento de sus objetivos. Aquellas actividades o actuaciones a realizar con financiación pública configurarán las ayudas técnicas y económicas destinadas a compensar las limitaciones que pudiesen derivarse de la aplicación del Plan, referidas en el artículo 22.3.f) del Texto Refundido. Las Actuaciones Básicas que deberán llevarse a cabo con prioridad en el ámbito del Parque Natural de Las Nieves se presentan en tres bloques, uno relacionado con el uso público, otro con la conservación de los recursos naturales y culturales y otro con los estudios e investigación.
CAPÍTULO 1
ORDENACIÓN DEL USO PÚBLICO
Artículo 99.- Servicio de vigilancia e información.
Establecer un servicio de vigilancia e información permanente en el Centro de Documentación de las Reservas de la Biosfera e Interpretación de la Naturaleza de Los Tiles y otro en la Casa del Monte. Este servicio también se prestará en el sendero de ascenso a los nacientes de Marcos y Cordero, en la zona del Cubo de la Galga, en la pista de ascenso al Pico de las Nieves y en el sendero que bordea la Caldera de Taburiente. Este servicio contará con personal conocedor del espacio natural, así como en el Centro de Los Tiles y la Casa del Monte, con paneles informativos y normativos, mesas interpretativas del medio, y material divulgativo que distribuir a los visitantes.
Artículo 100.- Señalización.
Señalizar los senderos del Parque, dando prioridad a los siguientes: el Canal y Los Tiles, el que bordea la Caldera de Taburiente, el del mirador de Las Barandas, el del barranco de La Galga y el camino real que baja desde el Pico de La Cruz hasta Los Sauces, a la vez que se sustituyen las existentes en diferentes enclaves del Parque por otras cuyos modelos establece la Orden de 30 de junio de 1998 por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias. Igualmente se reubicarán aquellas que cumpliendo la Orden no se encuentren en el lugar adecuado.
Artículo 101.- Acondicionamiento de senderos.
Se procederá al acondicionamiento de los principales senderos del Parque, en concreto de los siguientes:
1. El sendero que discurre entre la Casa del Monte y los nacientes de Marcos y Cordero. Se prestará especial atención a aquellos pasos que impliquen peligro para las personas, dotándolos de los medios necesarios para garantizar su seguridad.
2. El sendero que parte del caserío de Belhoco y asciende hasta la cumbre, dotándolo de los elementos de señalización necesarios.
3. El sendero que se inicia en el sendero que asciende hasta el Pico de Las Nieves y concluye en la degollada del Barranco de La Madera.
Artículo 102.- Acondicionamiento de pistas.
Acondicionar la pista que se inicia en la carretera LP 22 y alcanza el inicio del sendero que asciende al Pico de Las Nieves.
Artículo 103.- Acondicionamiento de edificaciones.
1. Acondicionar la edificación de la Casa del Monte para su uso como punto de información, vigilancia y control de las visitas que se internan en el Parque por el canal de Marcos y Cordero.
2. Rehabilitar el refugio de Puntallana para su utilización como punto de referencia y apoyo en los senderos que discurren en sus proximidades.
3. Rehabilitar y acondicionar el refugio de Marcos y Cordero al objeto de que sirva como infraestructura de apoyo a la gestión del Parque.
Artículo 104.- Uso público en la playa de Nogales.
Sustituir los servicios de uso público de la playa de Nogales por otros nuevos que se integren en el medio (canalización y puntos de agua, duchas, etc.), así como establecer las medidas necesarias para su mantenimiento y conservación de forma coordinada con la Administración competente en materia de costas.
Artículo 105.- Uso público en el Cubo de La Galga.
Acondicionar los terrenos destinados al área recreativa del Cubo de La Galga, dotándolos de los elementos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 106.- Divulgación.
Edición de material didáctico e informativo.
CAPÍTULO 2
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES Y CULTURALES
Artículo 107.- Conservación y recuperación de vegetación.
1. Proseguir con las tareas de sustitución de los individuos de especies de pino alóctonas, especialmente pino carrasco (Pinus halepensis) y pino insigne (Pinus radiata), por especies que componen las formaciones vegetales autóctonas, localizados en la Hacienda de los Príncipes, y en el sendero que discurre entre el mirador de Las Barandas y la Z.U.G. Los Tilos. Esta actuación se llevará a cabo con el conocimiento y acuerdo de los propietarios de las fincas particulares donde se encuentren presentes estas especies de pinos alóctonos.
2. Proceder a la sustitución de los pies de castaño (Castanea sativa) por las especies potenciales de la zona en los enclaves de mayor valor natural del parque y, concretamente en el Cubo de La Galga y en las laderas del barranco de La Herradura, previo acuerdo con los propietarios de las fincas. Se someterá a un seguimiento la zona para controlar que sean las especies propias de laurisilva las que colonizan los huecos dejados por los castaños, impidiendo si es preciso la introducción de plantas como las zarzas u otras asociadas a zonas degradadas con su eliminación y plantación de especies potenciales del lugar.
3. Recuperar la vegetación de alta montaña en las áreas actualmente sin cubierta vegetal que se encuentran en las zonas de cumbre del parque. Se harán repoblaciones con especies de matorral como el retamón (Genista benehoavensis), el tajinaste (Echium gentianoides), la retama (Spartocytisus supranubius), la bencomia (Bencomia exstipulata), el alhelí del Teide (Erysimum scoparius), el tagasaste (Chamaecytisus proliferus subsp. proliferus) o la gacia (Teline stenopetala), y con especies arbóreas como el cedro canario (Juniperus cedrus). Se prestará especial cuidado en seleccionar la procedencia de planta adecuada a la zona de repoblación. A las repoblaciones se unirán hidrotecnias blandas como la instalación de balates, con piedra del lugar, en regueros o surcos.
Artículo 108.- Tratamientos Selvícolas.
1. Se redactará un Plan Técnico de Mejora Selvícola para las masas de pino canario, que establezca las zonas donde será prioritaria esta actuación.
2. Se aplicarán tratamientos selvícolas de claras en 250 hectáreas de pinares al año, preferentemente procedentes de repoblación forestal.
3. Se llevarán a cabo tratamientos selvícolas en pinares seminaturales, para favorecer el diseminado.
4. Se redactará un Plan Técnico de Recuperación de las masas de monteverde en estado de degradación y decaimiento vegetativo.
5. Se aplicarán tratamientos selvícolas de mejora en 250 hectáreas de monteverde y pinares con sotobosque de monteverde, con el objetivo de convertir las masas de monte bajo en monte medio, fustales sobre cepa o monte alto.
6. Asimismo se redactará un Plan Técnico de Sustitución de las masas de pino de Monterrey por especies potenciales de cada estación. Este Plan establecerá además tanto las zonas prioritarias de actuación como la técnica más apropiada.
7. Se aplicarán tratamientos selvícolas de sustitución de especie en la totalidad de las masas de pino de Monterrey por especies propias de la vegetación potencial.
Artículo 109.- Vivero.
Poner en funcionamiento el vivero de plantas ubicado en la zona de Los Tilos, al objeto de colaborar en las tareas de investigación y recuperación de las especies más amenazadas del Parque y de otros espacios naturales de la isla de La Palma.
Artículo 110.- Conducciones hidráulicas.
Establecer las medidas oportunas en las conducciones hidráulicas a fin de evitar la ausencia de agua en ciertos enclaves del Parque, necesaria para las poblaciones de aves. Estas medidas consistirán en la instalación de pequeños bebederos junto a las conducciones de agua y en la eliminación, modificación o protección de elementos de captación, conducción o almacenamiento de agua que suponen una trampa para las aves, siempre de acuerdo con las entidades privadas.
Artículo 111.- Controles de población.
Realizar los controles de población necesarios de las especies de mamíferos introducidos, especialmente arruí, ratas, conejos, gatos y perros asilvestrados, a fin de evitar las posibles afecciones sobre los ecosistemas del Parque que se podrán detectar a través del estudio poblacional de las especies de mamíferos introducidas contemplado en el artículo 96.15.
Artículo 112.- Restauración.
Restaurar las áreas degradadas alrededor de las galerías de extracción de agua que se encuentran en el interior del Parque, previo acuerdo con las entidades privadas propietarias, principalmente en los enclaves con estas características que coinciden con los senderos más utilizados por los visitantes del Parque. Las actuaciones irán encaminadas a reducir el impacto paisajístico y comprenderán la retirada de escombros y demás materiales, restauración del suelo y vegetación preexistente, así como cualquier otra actuación necesaria para restaurar el entorno de la galería.
Artículo 113.- Residuos.
1. Retirar los residuos existentes de forma dispersa por el Parque: vehículos abandonados, electrodomésticos, ruedas de vehículos, muebles etc.
2. Proceder al cierre definitivo del vertedero existente en el Barranco de San Juan a su paso por la carretera C-830 y la retirada de los residuos a otra localización, que establezca el Plan Insular de Residuos de La Palma. Tras la clausura y retirada de residuos se deberá restaurar la zona regenerando el suelo e implantando la vegetación propia del lugar. Hasta que la zona no se haya restaurado completamente y la vegetación no cubra por completo el suelo, se mantendrá cerrada con un vallado, y se instalará un panel informativo sobre las medidas tomadas en el lugar. De igual modo se procederá con el vertedero incontrolado existente en el Barranco de Nogales a su paso por la carretera C-830.
3. Desarrollar un plan de limpieza del Parque que contemple la extracción de basuras y residuos, generados por su uso. Dicho plan establecerá la ubicación de contenedores así como la frecuencia de retirada de su contenido, en función de las necesidades del espacio natural, y prestando especial atención a aquellos lugares donde se producen las mayores concentraciones de visitantes.
Artículo 114.- Yacimientos arqueológicos.
Diseñar un plan para la protección de los yacimientos arqueológicos que evite su expolio y deterioro por parte de los visitantes que accedan a ellos, e instalar los elementos de protección adecuados en los puntos de mayor valor y en los que se necesite una actuación urgente, siempre de acuerdo con las directrices que para este tipo de actuaciones tuviera establecido el órgano competente en materia de patrimonio arqueológico.
CAPÍTULO 3
INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS
Artículo 115.- Centro de Documentación de las Reservas de la Biosfera e Interpretación de la Naturaleza de Los Tiles.
Poner en funcionamiento el Centro de Documentación de las Reservas de la Biosfera e Interpretación de la Naturaleza de Los Tiles, dotándolo del personal adecuado para su actividad científica y para el mantenimiento de las infraestructuras, y promocionar su actividad ante los organismos, instituciones y otras entidades dedicadas a la educación e investigación.
Artículo 116.- Estudios sobre vegetación.
1. Realizar un estudio sobre la evolución de las masas de monteverde que se han dejado de aprovechar recientemente. Estudiar la posibilidad de aplicación del método de resalveo de conversión en monte bajo en las masas de monteverde en las que actualmente se mantienen los aprovechamientos forestales con el tratamiento selvícola de matarrasa.
2. Realizar un censo y un análisis sobre el estado de conservación de las poblaciones de las especies vegetales siguientes: Asplenium anceps, Ceterach aureum spp. Aureum, Aichryson brevipetalum, Aichryson pachycaulon, Atalanthus arboreus, Atalanthus webbii, Carex perraudiana, Cerastium sventenii, Cheirolophus arboreus, Ruta pinnata, Cicer canariensis, Dorycnium eriophthalmum, Helianthemum broussonetii, Juniperus cedrus, Lactuca palmensis, Teucrium heterophyllum, Tolpis calderae, Umbilicus heylandianus y Asplenium monanthes.
3. Estudiar la dinámica poblacional y tipificar las masas de pino canario para una mejor consecución de los objetivos de conservación y mejora de este ecosistema forestal.
4. Estudiar la dinámica poblacional de la laurisilva, las diferentes formas de reproducción de sus especies componentes y su caracterización ecológica.
5. Realización de estudios sobre repoblaciones con especies de monteverde: ensayos de germinación para determinar su potencia germinativa según normas internacionales; posibilidad de obtener plantas por medio de propagación vegetativa; morfología de las plantas obtenidas en los viveros; etc., para disponer de la información necesaria con el objeto de realizar las repoblaciones que sean necesarias en el parque.
6. Estudio sobre la regeneración del pino canario en relación con sus características ecológicas, la vegetación y los tratamientos selvícolas.
7. Realización de un seguimiento sobre la reproducción en vivero de las plantas utilizadas para las repoblaciones en la zona de cumbres, y sobre su propagación natural.
8. Desarrollar un estudio de la autoecología de las principales especies arbóreas de la laurisilva.
9. Realizar estudios conducentes a conocer la propagación de las especies de flora de las zonas de cumbres.
10. Realizar un estudio sobre la conveniencia de eliminar las poblaciones de zarza (Rubus spp.) que se encuentran en la cabecera del Cubo de La Galga, con vistas a facilitar la recuperación de la vegetación potencial. El objeto principal del estudio serán las poblaciones de Rubus ulmifolius, pero se tendrán asimismo en consideración las poblaciones de las dos especies de zarza endémicas, Rubus bollei y R. Palmensis.
11. Realizar un estudio sobre la conveniencia de eliminar las poblaciones de Tradescantia fluminensis presentes en el cauce del barranco de La Galga.
12. Realizar un estudio que evalúe el estado de conservación de los ecosistemas del Parque.
Artículo 117.- Estudios sobre fauna.
1. Realizar un estudio poblacional de las especies de mamíferos introducidas en la isla y de su influencia sobre la flora del Parque, y especialmente sobre las especies autóctonas amenazadas.
2. Realizar un estudio sobre las poblaciones de vertebrados, que sirva como referencia para el seguimiento de los niveles poblacionales de dichas especies en el ámbito del Parque.
3. Realizar estudios que mejoren el conocimiento de la fauna invertebrada del Parque.
Artículo 118.- Estudios sobre el uso público en el Parque.
Realizar un estudio sobre la incidencia del uso público en el Parque Natural. Se estudiará por una lado la afluencia de visitantes y las capacidades de carga en los senderos más utilizados del Parque, principalmente en el del Barranco del Agua, el de Marcos y Cordero desde la Casa del Canal y el del Barranco del Cubo de la Galga. Asimismo se desarrollará un estudio que determine la capacidad de carga de las distintas infraestructuras de uso público del Parque, en relación con el mantenimiento de la calidad de la visita.
Artículo 119.- Estudio sobre el uso de las pistas del Parque.
Redacción de un estudio de las pistas actualmente existentes en el Parque, de manera que se justifique tanto el cierre de aquellas que sean innecesarias o que puedan afectar a la conservación de los recursos naturales del Parque, como la restauración y conservación de las vías forestales que se juzguen necesarias para la gestión del espacio protegido, con el fin de evitar su degradación, y la apertura de aquellas que sean necesarias para la gestión.
Artículo 120.- Estudio de antenas, torres y demás artefactos sobresalientes.
Redacción de un estudio que permita detectar aquellos lugares necesarios para albergar antenas de telecomunicaciones, torres y demás artefactos sobresalientes, de manera que éstos produzcan el mínimo impacto y se evite su proliferación incontrolada en el territorio.
Artículo 121.- Estudios edafológicos.
Realizar un estudio sobre las pérdidas de suelo que indique el grado de erosión y su origen en las diferentes zonas del Parque y que establezca la conveniencia y oportunidad de desarrollar actuaciones de restauración agrohidrológico forestal en los lugares donde el proceso erosivo sea más importante.
TÍTULO VII
VIGENCIA Y REVISIÓN
CAPÍTULO 1
VIGENCIA
Artículo 122.- Vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.
La vigencia del presente Plan será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.
Artículo 123.- Vigencia de los Programas de Actuación.
Los Programas de Actuación nunca tendrán una vigencia superior a la del Plan Rector de Uso y Gestión en el que se recojan sus directrices, teniendo en cuenta que éstas pueden ser revisadas.
CAPÍTULO 2
REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
Artículo 124.- Revisión y modificación del Plan Rector de Uso y Gestión.
1. La revisión o modificación del Plan se regirá por lo previsto en los artículo 45 y 46 del Texto Refundido. En todo caso, deberá iniciarse de forma obligatoria, como máximo a los cinco años de su entrada en vigor y como máximo a partir del décimo.
2. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan dentro de su estrategia de gestión, así como la imposibilidad de alcanzar un grado de ejecución satisfactorio de sus previsiones, constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En todo caso, será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del mencionado Texto Refundido.
3. La revisión o modificación se regirá por el mismo procedimiento de trámite y aprobación que el propio Plan.
Artículo 125.- Revisión de los Programas de Actuación.
Los Programas de Actuación podrán ser revisados, si así se estima necesario, antes de cumplir los objetivos que establecían, por razones de cambio de las condiciones previstas en su redacción, pérdida de eficacia o no conveniencia de aplicación al perjudicar intereses generales de conservación.
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