BOC - 2006/140. Jueves 20 de Julio de 2006 - 1025

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

1025 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 10 de julio de 2006, de la Directora, por la que se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que superaron la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería.

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Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 72, de 1.6.02), se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería en los órganos de prestación de servicios sanitarios del citado Organismo.

Por Resolución de la citada Dirección General de 10 de abril de 2006, se declaró la finalización de la fase de selección del mencionado proceso extraordinario y por Resolución del mismo Órgano de 15 de junio de 2006 se acordó incrementar las plazas ofertadas en el turno libre de la fase de selección; la declaración de la pérdida de los derechos de participación en la citada fase de determinados aspirantes; y la aprobación de nueva relación de los que superaron la misma.

Una vez comprobado que los aspirantes que superaron la mencionada fase cumplen los requisitos a que se refiere el apartado primero de la base sexta de la convocatoria, y declarada la pérdida de los derechos derivados de su participación en la fase de selección de aquellos que no acreditan o no cumplen dichos requisitos, dicha Dirección General propone la declaración en situación de expectativa de destino de los aspirantes con derecho a ello, en los términos previstos en la base decimoquinta de la convocatoria y en las restantes disposiciones de general y pertinente aplicación.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99),

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar en situación de expectativa de destino en la categoría de Ayudantes Técnicos Sanitarios/Diplomados Universitarios en Enfermería a los aspirantes que figuran en el anexo.

Se entiende por expectativa de destino la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado la fase de selección hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.

El personal con nombramiento estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría y especialidad distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.

El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.

Segundo.- El personal señalado en el apartado dispositivo anterior, deberá participar obligatoriamente en la fase de provisión de la categoría y especialidad en la que ha sido declarado en situación de expectativa de destino, en el ámbito del Servicio Canario de la Salud. Al citado personal que no participe en dicha fase, se le considerará decaído de sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2006.- La Directora, Juana María Reyes Melián.

Ver anexos - páginas 14646-14663



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