BOC - 2006/140. Jueves 20 de Julio de 2006 - 1022

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1022 - ORDEN de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.

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De conformidad con la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los presupuestos constituyen la expresión de las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, incluyéndose en las leyes anuales de presupuestos junto con la previsión de ingresos y la autorización de los gastos, las normas específicas, además de las establecidas en la citada Ley de Hacienda Pública, para modificar y ejecutar los créditos presupuestarios.

Los créditos para gastos se han de destinar exclusivamente a la finalidad para la que han sido autorizados, pero la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos exige organizar las modificaciones de crédito, a fin de dar respuesta a las posibles eventualidades y necesidades inaplazables que puedan surgir a lo largo del ejercicio presupuestario.

La sistematización de las modificaciones de crédito favorece la verificación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y con este mismo fin se contemplan no sólo las variaciones de los presupuestos de las empresas y fundaciones públicas, sino todas aquellas actuaciones con repercusión presupuestaria que deben sujetarse a la más estricta transparencia.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 19 del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación de determinados procedimientos de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria y será de aplicación a:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos vinculados o dependientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

d) Los consorcios cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo regula la tramitación de las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones públicas que deba autorizar el Gobierno.

CAPÍTULO II

MODIFICACIONES DE CRÉDITO

Artículo 2.- Modificación de los créditos.

La modificación de los créditos, cuya tramitación se regula en la presente Orden, se realizará mediante:

a) Créditos extraordinarios.

b) Suplementos de crédito.

c) Ampliaciones.

d) Transferencias.

e) Generaciones.

f) Incorporaciones.

Artículo 3.- Tramitación de los procedimientos.

1. Sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente Orden para cada modificación de crédito, los procedimientos se iniciarán por el centro gestor responsable de los correspondientes programas de gastos.

La iniciación del procedimiento implica la captura de los correspondientes datos contables en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), a excepción de los entes a los que no se les aplica dicho sistema de información, que los capturarán en el que les corresponda.

Las propuestas, una vez obtenida la conformidad del titular del departamento, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su informe con la documentación que en cada caso sea preceptiva.

2. Si la propuesta no se acompaña de la correspondiente documentación, adolece de un error o se estima insuficiente la justificación aportada, la Dirección General de Planificación y Presupuesto concederá un plazo de diez días para la subsanación o la aportación de documentos, durante el cual, se entenderá suspendido el plazo de que dispone dicha Dirección General para emitir su informe.

3. Si la modificación de crédito precisa la creación de una línea de actuación o proyecto de inversión, la Oficina Presupuestaria u órgano equivalente procederá a darle de alta, consignando todos los elementos definitorios y vinculantes.

Cuando la línea de actuación o el proyecto de inversión deba tener una vinculación específica, el órgano gestor justificará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la procedencia de dicha vinculación y le remitirá los datos precisos para que proceda a darle de alta.

Artículo 4.- Documentación de los expedientes.

Con independencia de las especialidades establecidas en la presente Orden para cada procedimiento de modificación de crédito, los expedientes incluirán la siguiente documentación:

1. Memoria suscrita por el responsable del programa de gasto en la que se justificará la necesidad de la modificación de crédito.

En caso de afectar a varios servicios presupuestarios de un mismo departamento, la memoria deberá venir suscrita por el titular del departamento, o por quien tenga atribuida dicha competencia, y cuando afecte a varios departamentos, por los titulares de los mismos.

Cuando la modificación de crédito afecte a la sección 19 "Diversas Consejerías", el inicio del expediente y la suscripción de la memoria corresponderá al titular del departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, el que se determine por acuerdo de Gobierno.

La referida memoria incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Clase de modificación.

b) Indicación expresa de la estructura presupuestaria afectada, con el detalle siguiente:

- Estructura orgánica afectada a nivel de ente, sección y servicio.

- Estructura funcional afectada a nivel de programa.

- Estructura económica afectada a nivel de subconcepto, con su definición.

c) En las propuestas de modificaciones de crédito con cobertura en un recurso susceptible de imputar a los capítulos 4 "Transferencias Corrientes" y 7 "Transferencias de Capital" del estado de ingresos, será necesario consignar, además, el código del convenio que lo sustenta.

d) Cuando la modificación de crédito afecte a los capítulos 4, 6 y 7, se indicarán todos los elementos definitorios y vinculantes de las líneas de actuación o de los proyectos de inversión a que se refieran.

e) Su repercusión financiera en ejercicios posteriores.

f) Descripción de la finalidad y oportunidad de la modificación.

g) Justificación detallada de los motivos por los que se propone la utilización de los recursos que le dan cobertura, la repercusión en los objetivos de los programas afectados, así como, en las transferencias de créditos, las razones por las que se desiste de ejecutar las acciones inicialmente previstas.

h) Cuando la modificación de crédito implique una variación (aumento o disminución) de los créditos incluidos en la relación de créditos presupuestarios y gastos financiados total o parcialmente con recursos procedentes de los Fondos de la Unión Europea del ejercicio corriente o cuando implique la inclusión de nuevos créditos susceptibles de ser cofinanciados no previstos en la misma, el responsable del programa deberá elaborar una propuesta de modificación de la citada relación de créditos, con arreglo a lo establecido en el artículo 22.

i) En los supuestos de modificaciones de crédito para dar cumplimiento a la distribución de Fondo de Acción Social incluido en la sección 19, en la memoria suscrita por el responsable del programa de gasto sólo será necesario cumplimentar los apartados a), b), c) en su caso, d) y f) del apartado 1 de este artículo.

2. Informes.

Se acompañarán los siguientes informes:

a) El de la Oficina Presupuestaria o, de no existir ésta, el de la unidad administrativa que tenga asignadas funciones en materia presupuestaria, del departamento o ente afectado.

El informe incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

- Clase de modificación y norma legal y reglamentaria que la ampara.

- El órgano al que corresponde su autorización y la norma que le atribuye la competencia.

- Las cuestiones específicas que se señalan para cada clase de modificación.

- Cuando la modificación de crédito afecte a organismos autónomos, entidades de Derecho Público o a consorcios y tenga cobertura en el remanente de Tesorería, deberá incluir un análisis del mismo y de las actuaciones autorizadas o en trámite con cobertura en el citado remanente.

- Cuando la modificación de crédito implique la variación o inclusión de créditos presupuestarios con financiación específica total o parcial de la Administración General del Estado, de la Unión Europea no incluidos ni susceptibles de incluirse en la relación de créditos declarados cofinanciados con Fondos Estructurales o el Fondo de Cohesión, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, deberán incluirse las especificaciones prescritas en el artículo 23.

- Cuando la modificación de crédito lleve implícito un gasto superior a dos millones de euros que deba autorizar el Gobierno, el incremento del importe de las anualidades futuras de un proyecto de inversión del capítulo 7 o la variación del importe total de las subvenciones nominadas, deberá incluirse dicha especificación.

Si las modificaciones de crédito afectaran a más de un departamento o ente, se emitirá un informe por cada una de las Oficinas Presupuestarias, sin que sea necesaria su emisión cuando las modificaciones de crédito tengan su origen en reorganizaciones administrativas derivadas de reestructuraciones aprobadas por el Gobierno, de acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor o de la distribución del Fondo de Acción Social incluido en la Sección 19.

b) El de la Intervención correspondiente, cuando sea exigible.

c) Los expedientes de modificaciones de crédito iniciados por el Consorcio Sanitario de Tenerife deberán incluir un informe de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.

d) El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

3. Documentación contable.

Deberán aportarse los documentos contables que den soporte al expediente.

4. Las actuaciones que se tramiten al amparo de la presente Orden se formalizarán de conformidad a los modelos previstos en los anexos a la misma.

No se podrá utilizar un mismo anexo en procedimientos que sean objeto de resolución por órganos distintos, ni cuando correspondiendo su resolución al mismo órgano, el ejercicio de alguna de las competencias se encuentre delegada.

Cuando las modificaciones de crédito sean consecuencia de reorganizaciones administrativas derivadas de reestructuraciones aprobadas por el Gobierno no será necesario cumplimentar los anexos.

Artículo 5.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

1. La tramitación de un crédito extraordinario o suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma precisará que la memoria suscrita por el titular del departamento afectado determine que el gasto no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y que la dotación del crédito no es posible a través de las restantes figuras de modificación de crédito.

2. Cuando la necesidad de concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito se produzca en un organismo autónomo, entidad de Derecho Público o consorcio, los expedientes se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto con una memoria en la que se especifiquen los extremos señalados en el apartado anterior, emitida por el órgano equivalente, debiéndose incluir, además, la especificación de los recursos que han de financiar el aumento que se proponga dotar o suplementar.

Cuando, como recurso de financiación, se utilice el remanente de tesorería dimanante del resultado de la liquidación del presupuesto, se incluirá una certificación de la Intervención correspondiente o del órgano que tenga atribuida la gestión contable, en la que se acredite el mismo.

3. Estos expedientes contendrán los documentos contables MC-200 y MPI-501 cuando se trate de créditos extraordinarios y MC-210 y MPI-501 para los suplementos de crédito, y serán capturados directamente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, salvo que afecten a un organismo autónomo, entidad de Derecho Público o consorcio, supuesto en que la captura precontable se realizará por los mismos.

4. Cuando los créditos extraordinarios y suplementos de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias o una ley específica, impliquen una modificación de los presupuestos de un organismo autónomo, entidad de Derecho Público o consorcio, dicha modificación se realizará con los correspondientes documentos contables que se capturarán directamente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 6.- Ampliaciones de crédito con cobertura en bajas de crédito.

La tramitación de las ampliaciones de crédito con cobertura en bajas de créditos se ajustará a los siguientes procedimientos:

1. Con carácter previo a la tramitación de la ampliación de crédito, se tramitarán las bajas en los supuestos motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor o para atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.

El centro gestor remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, una memoria del titular del departamento correspondiente, donde se justifiquen las aplicaciones presupuestarias de los créditos que propone como baja, que se acompañará del documento contable MC-281.

En los supuestos motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor, se aportará, además, el acuerdo que adopte el Gobierno.

La Dirección General de Planificación y Presupuesto tras su análisis e informe, remitirá el expediente al órgano competente para su aprobación o elevación al Gobierno.

Una vez autorizadas o acordadas por el órgano competente las bajas de los créditos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto contabilizará los documentos contables, y lo comunicará a los departamentos afectados para que inicien la tramitación del expediente de ampliación de crédito.

2. Las ampliaciones de crédito en los supuestos recogidos en el apartado anterior se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:

El centro gestor afectado remitirá el acuerdo del Gobierno y los documentos contables MC-281 contabilizado y MC-220.

Cuando afecte a varios departamentos, cada centro gestor remitirá los documentos contables MC-281 contabilizados y MC-220 que le correspondan.

3. Se tramitarán conjunta y simultáneamente la baja y ampliación de créditos, de conformidad con el procedimiento que se expresa a continuación, en los siguientes supuestos:

a) Para el abono de las retribuciones del personal docente que desempeñe una atribución temporal de funciones fuera de la Administración Educativa, el centro gestor donde se vayan a prestar las funciones remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la propuesta de resolución de baja de crédito, el MC-281 y la certificación de la Dirección General de Personal acreditativa del importe de las retribuciones correspondientes al período de la atribución.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá el expediente de ampliación de crédito a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, junto con la documentación relativa a la baja, así como el documento contable MC-220, para su autorización y contabilización.

b) En los expedientes de ampliación de crédito tramitados para dar cumplimiento a las sentencias judiciales que conlleven una correlativa baja de crédito, el centro gestor deberá aportar la misma, acreditar su firmeza o la obligación de ejecutarla provisionalmente y los documentos contables MC-281 y MC-220.

4. Si la aplicación presupuestaria en la que se precisa ampliar el crédito, no tiene tal carácter en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), el centro gestor deberá solicitar previamente a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que establezca en dicho sistema informático el carácter ampliable de la aplicación presupuestaria.

Artículo 7.- Ampliación de crédito para dar cumplimiento a la ejecución de sentencias sin cobertura.

1. Para ampliar crédito con el fin de dar cumplimiento a una sentencia sin una correlativa baja de crédito por el mismo importe será preciso que, con carácter previo, se remita a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente documentación:

a) Memoria suscrita por el titular del departamento correspondiente, acompañada de un informe del centro gestor o del ente responsable y la acreditación de la firmeza de la sentencia o de la obligación de ejecutarla provisionalmente.

b) Acreditación de que la sentencia impone el pago de una cantidad superior a 150.000 euros o, que el departamento ha dado cumplimiento, aislada o acumulativamente, a sentencias por importe igual o superior a 150.000 euros o al 0,50 por ciento de su crédito inicial, sin considerar en este importe el correspondiente a los créditos cofinanciados.

La Dirección General de Planificación y Presupuesto emitirá informe y remitirá el expediente al órgano competente para su elevación al Gobierno.

2. Si el Gobierno acordara que la ampliación de crédito no conlleva la correlativa baja en créditos, el centro gestor remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el expediente de ampliación de crédito al que se incorporará el acuerdo del Gobierno y el documento contable MC-220.

Artículo 8.- Ampliaciones de crédito de competencia propia de los titulares departamentales.

Los procedimientos de ampliación de crédito cuya resolución corresponda a los titulares de los departamentos, no requerirán la cumplimentación de anexo alguno, bastando la memoria suscrita por el órgano que tenga atribuida la gestión de personal y el documento contable MC que proceda, que se remitirán a la Intervención correspondiente para su contabilización.

Artículo 9.- Otras ampliaciones de crédito.

1. En los procedimientos de ampliación de crédito en función de las obligaciones que sea preciso reconocer, se acreditarán dichas obligaciones y se aportará el documento contable MC-220.

El informe de la Oficina Presupuestaria especificará el saldo de crédito disponible en la aplicación presupuestaria que se propone ampliar.

2. Los expedientes de ampliación de crédito en función de la recaudación efectiva de ingresos, y otros supuestos vinculados a ingresos, deberán incluir una certificación de la Intervención correspondiente o del órgano que tenga atribuida la gestión contable del ente, en la que se acredite el importe de la efectiva recaudación de los ingresos que sirven de cobertura para la ampliación o, en su caso, copia compulsada del mandamiento de ingreso correspondiente.

Estos expedientes contendrán los documentos contables MC-221 y MPI-501.

Artículo 10.- Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) Los expedientes serán remitidos a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, incluyendo los documentos contables RC-301, MC-230 y MC-231.

En los procedimientos cuya resolución corresponda a los titulares de los departamentos, los expedientes serán remitidos previamente, con los documentos mencionados, a la Intervención correspondiente para su informe, la cual los remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

b) La Dirección General de Planificación y Presupuesto examinará el expediente, contabilizará el documento contable RC-301, salvo que esté contabilizado por la Intervención correspondiente, y remitirá el expediente al órgano competente para su resolución o, en su caso, para su elevación al Gobierno.

c) Autorizada la transferencia, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, contabilizará los documentos MC-230 y MC-231.

2. En las transferencias de crédito de los entes a los que no se les aplica el sistema de información P.I.C.C.A.C., los expedientes iniciados por los centros gestores serán remitidos a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, acompañados de una certificación acreditativa de la situación contable, comprensiva tanto del estado de ejecución, como del estado de modificación de las aplicaciones presupuestarias afectadas. Asimismo, deberá acreditarse que se ha efectuado la oportuna anotación de la retención de crédito precisa para financiar la transferencia que se propone.

3. Las transferencias de crédito que afecten en la aplicación al capítulo 1 "Gastos de personal", se tramitarán separadamente de las que afecten a otros capítulos. Esta limitación no afectará a las transferencias de crédito derivadas de los traspasos o delegaciones de competencias.

4. Cuando la transferencia de crédito únicamente implique la modificación de la localización de una línea de actuación o de un proyecto de inversión, los expedientes serán remitidos en el anexo II a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sin documentos contables.

Artículo 11.- Generación de crédito.

1. Los expedientes iniciados por los centros gestores serán remitidos a la Dirección General de Planificación y Presupuesto con los documentos contables MC-250 y MPI-501 y, según los supuestos, la documentación siguiente:

a) Si la generación de crédito tiene cobertura en un ingreso, se aportará el documento contable acreditativo del cobro y de su naturaleza. Si del documento contable no pudiera determinarse la clasificación económica del ingreso, por estar pendiente de determinar, se aportará, además del documento contable de aplicación transitoria, la documentación que permita la aplicación definitiva del mismo al presupuesto en el que la modificación se solicita.

b) Si la generación tiene cobertura en un reconocimiento de derecho, se aportará la captura precontable del mismo, al que se adjuntará copia, según los casos:

b).1. Del reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago, las órdenes de pago u órdenes de transferencias de la Administración Deudora.

b).2. Del acuerdo, decreto, convenio o de cualquier otro documento en el que se concrete la obligación de un tercero a favor de la Comunidad Autónoma o del ente en el que la modificación se solicita.

c) Si la generación tiene cobertura en un compromiso firme de la aportación, se remitirá la justificación del mismo. En estos casos el responsable del programa de gasto deberá comprometerse a ejecutar el gasto derivado de la generación en el ejercicio, así como el resto de los requisitos que garanticen la aportación.

d) Cuando el expediente de generación de crédito se incoe por el Consorcio Sanitario de Tenerife se aportará, además de la documentación que corresponda de conformidad con las letras anteriores, el informe de su Intervención.

2. La Dirección General de Planificación y Presupuesto remitirá los expedientes al órgano correspondiente de la Intervención General para que proceda a su informe y revisión contable, a excepción del supuesto previsto en la letra d) del apartado anterior y de los correspondientes a los entes a los que no se les aplique el sistema de información P.I.C.C.A.C.

3. Una vez informado, el expediente se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su remisión al órgano competente para su resolución o, en su caso, para su elevación al Gobierno.

4. Autorizada la generación de crédito, la Dirección General de Planificación y Presupuesto contabilizará la modificación propuesta y remitirá copia de la Resolución a la Intervención correspondiente para el registro de la modificación de la previsión del ingreso y, en su caso, la aplicación contable del mismo.

5. Cuando de la documentación remitida por el órgano de la Administración Pública que corresponda, se pueda deducir la personalidad de los beneficiarios de forma fehaciente e inequívoca, podrá imputarse tanto el ingreso como el pago, a la correspondiente área contable de operaciones del Tesoro.

Artículo 12.- Generaciones de crédito por incapacidad temporal.

En los procedimientos de generación de crédito derivados de la compensación de las prestaciones por incapacidad temporal, el importe máximo de la generación de crédito será el equivalente al de la prestación por incapacidad temporal que se compense en los documentos de cotización menos el importe del coste patronal de la Seguridad Social del sustituto.

Estos expedientes, además de la documentación señalada en el artículo anterior, deberán contener:

a) Copia del documento contable de la propuesta de pago de la cuota patronal de la Seguridad Social, que deberá haberse contabilizado antes del día 25 del mes inmediato anterior, y en él deberán consignarse los siguientes descuentos:

- El importe equivalente al de las prestaciones por incapacidad temporal que se compensa en los documentos de cotización, que se consignará en el concepto de descuento denominado "reintegro I.T.", en la agrupación de ejercicio corriente, del presupuesto de ingresos.

- El importe que resulte de restar al íntegro de la cuota patronal el descuento previsto en el párrafo anterior, a fin de que el importe líquido del documento contable sea igual a cero. Esta cuantía se consignará en la agrupación 33: Operaciones del Tesoro. Descuentos en nómina, clave 03: Seguridad Social.

b) Informe del centro gestor en el que se señale el coste patronal de la Seguridad Social de los sustitutos que debe restarse al importe de las prestaciones por incapacidad temporal compensadas en los documentos de cotización.

Artículo 13.- Incorporaciones.

En los procedimientos de incorporaciones de crédito por remanentes se indicará la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se realizará, en su caso, la retención de créditos.

Los expedientes contendrán los documentos contables MC-240, MPI-501 y RC-302 en su caso.

El expediente se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su análisis y remisión al órgano competente para su resolución. Autorizada la incorporación se procederá a su contabilización.

Cuando la incorporación de remanente afecte a un organismo público, entidad de Derecho Público o consorcio se incluirá una certificación del órgano que tenga atribuida su gestión contable, en la que se acredite el remanente de tesorería.

Artículo 14.- Régimen específico para organismos autónomos, entidades de Derecho Público y consorcios.

1. Cuando los organismos autónomos, Entes públicos y consorcios opten por la compensación en los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 3.a) del artículo 6 de la presente Orden, el trámite de la baja que da cobertura a la ampliación se tramitará conforme al siguiente procedimiento:

a) A iniciativa del Director u órgano equivalente del ente, el Consejero departamental al cual esté adscrito aquél, practicará una baja de créditos en la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que le financia, para lo cual, en el primer documento de pago al organismo autónomo, Ente público o consorcio, se minorará la transferencia a realizar en el mismo importe al de la baja de crédito solicitada.

b) Posteriormente se remitirá al organismo, ente o consorcio la captura precontable del documento MC-281 por el importe de la baja realizada.

c) El organismo, Ente público o consorcio deberá efectuar, asimismo, la baja en los gastos e ingresos de su presupuesto mediante la captura precontable de los documentos MC-280 y MPI-502.

d) Realizados los trámites anteriores, la ampliación de crédito se ajustará a lo establecido en los apartados 2 y 3 del citado artículo 6, con la salvedad de remitir, respecto a la baja, el documento contable MC-281 de la consejería y los documentos contables MC-280 y MPI-502 del ente.

2. Cuando los organismos autónomos, Entes públicos o consorcios no opten por lo dispuesto en el apartado anterior, deberán acreditar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el documento que, de conformidad con el artículo 11 de la presente Orden, sustente el cumplimiento de su obligación, con el fin de que ésta pueda instar a la Consejería correspondiente la tramitación de la generación de crédito.

3. Los expedientes de modificaciones de crédito iniciados por los entes a los que no se les aplique el sistema de información P.I.C.C.A.C. que tengan entrada en la Dirección General de Planificación y Presupuesto se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) La Dirección General de Planificación y Presupuesto informará el expediente y lo remitirá al órgano competente para su resolución o, en su caso, para su elevación al Gobierno.

b) Autorizada la modificación, la Dirección General de Planificación y Presupuesto lo remitirá al ente correspondiente para su contabilización.

CAPÍTULO III

VARIACIÓN DE PRESUPUESTOS DE

EMPRESAS Y FUNDACIONES PÚBLICAS

Artículo 15.- Tramitación de los expedientes de variación de los presupuestos de empresas y fundaciones públicas que requieran autorización del Gobierno.

1. Los expedientes de variación de los presupuestos de las empresas y fundaciones públicas que requieran la autorización del Gobierno se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de la Oficina Presupuestaria de la Consejería a que estén adscritas, o de la que corresponda por razón de la materia si se encontraran adscritas a más de una, acompañados de la siguiente documentación:

a) El anexo VI con las páginas VI.1 a VI.10 que correspondan a la variación que se proponga del presupuesto de la empresa pública.

b) El anexo VII con las páginas VII.1 a VII.10 que correspondan a la variación que se proponga del presupuesto de la fundación pública.

c) En el supuesto de que se hubieran autorizado variaciones anuales que supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital que no hayan precisado autorización del Gobierno, se adjuntará copia de la documentación acreditativa de las mismas.

2. La Dirección General de Planificación y Presupuesto emitirá informe y lo remitirá a la Oficina Presupuestaria correspondiente al objeto de continuar con la tramitación.

3. Cuando la variación de los presupuestos derive de una modificación de crédito los expedientes deberán tramitarse dentro del plazo de los dos meses siguientes a contar desde la autorización de la modificación y, cuando por finalizar el ejercicio no se disponga de dicho plazo, dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.

CAPÍTULO IV

OTRAS ACTUACIONES CON

REPERCUSIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 16.- Tramitación de gastos plurianuales.

1. Los gastos plurianuales que requieran la autorización del Gobierno o aprobación del Consejero competente en materia de Hacienda, se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) La propuesta de gasto plurianual se formalizará en el anexo VIII de la presente Orden y se remitirá el expediente, a través de la Oficina Presupuestaria, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Si se trata de un reajuste, se harán constar los antecedentes de la actuación.

b) En el expediente se incluirán los documentos contables acreditativos de la existencia de crédito para la anualidad corriente, en su caso, contabilizado cuando así proceda por la Intervención que corresponda, los documentos contables en la agrupación contable de ejercicios posteriores que sustenten el gasto plurianual y el documento contable MC-295 en los casos necesarios.

También se incluirá el informe de la Oficina Presupuestaria, u órgano equivalente, en el que se indicará, al menos, si supera, o no, los porcentajes y/o el número de anualidades a que se refieren la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las leyes anuales de presupuestos, o si dichas limitaciones no son de aplicación, la norma que atribuye la competencia para su autorización, y si lleva implícito un gasto superior a dos millones de euros que deba autorizar el Gobierno, el incremento del importe de las anualidades futuras de un proyecto de inversión del capítulo 7 o la variación del importe total de las subvenciones nominadas.

Los expedientes tramitados por el Consorcio Sanitario de Tenerife incluirán, además, un informe de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.

c) La Dirección General de Planificación y Presupuesto emitirá informe y remitirá el expediente al órgano competente para su resolución o para su elevación al Gobierno. Resuelto el expediente, la Dirección General de Planificación y Presupuesto procederá, en su caso, a la contabilización del MC-295.

2. Cuando se tramite el reajuste de un gasto de carácter plurianual autorizado por el Gobierno por haber superado los porcentajes o anualidades legalmente establecidos, sólo se elevará al Gobierno si se superan los mismos al tramitarse el reajuste.

3. Cuando un departamento tenga previsto tramitar varios gastos de carácter plurianual, del mismo servicio, programa y capítulo, podrá iniciar un único expediente, justificándose la acumulación en la memoria suscrita por el responsable del programa, siempre que sea el mismo órgano el que deba autorizarlo y el ejercicio de alguna de las competencias no se encuentre delegada.

Con las mismas limitaciones del apartado anterior podrán tramitarse gastos de carácter plurianual de distinto capítulo, pero correspondientes a la misma actuación, explicitándose los datos correspondientes a las distintas vinculaciones.

4. Los gastos plurianuales que conlleven una modificación presupuestaria para la dotación de la primera anualidad, requerirán la tramitación simultánea de ambos expedientes. En este supuesto no se acompañará el documento contable correspondiente a dicha anualidad.

Artículo 17.- Tramitación de determinados gastos plurianuales y reajustes de gastos referidos a las actuaciones previstas en los planes y programas sectoriales.

A los gastos plurianuales y reajustes de gastos referidos a las actuaciones previstas en los planes y programas sectoriales, cuya autorización corresponda a los titulares de los departamentos, no les será de aplicación el procedimiento descrito en el artículo anterior.

Los centros gestores, a través de la Oficina Presupuestaria, remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto dichas autorizaciones y el documento contable MC-295 en los casos necesarios.

Artículo 18.- Tramitación de expedientes de gastos plurianuales en los que no se inicie el gasto en el ejercicio.

Los gastos plurianuales en los que no se inicie el gasto en el ejercicio en que se autorizan o no exista crédito inicial en el mismo se ajustarán al procedimiento establecido en el artículo 16.

Cuando el gasto se realice con cargo a líneas de actuación o proyectos de inversión sin anualidad en el ejercicio corriente, con carácter previo el órgano gestor remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto los datos precisos para que ésta proceda a dar de alta a la línea de actuación o al proyecto de inversión.

Artículo 19.- Incrementos de importes de anualidades futuras de proyectos de inversión del capítulo 7.

Cuando se proponga únicamente el incremento del importe total de las anualidades futuras de un proyecto de inversión incluido en el capítulo 7, se observará el procedimiento establecido en el artículo 3 de la presente Orden cumplimentando el anexo IX, sin que sea necesario aportar ningún documento contable por el centro gestor.

Autorizado el incremento, la Dirección General de Planificación y Presupuesto efectuará en el sistema de información P.I.C.C.A.C. la captura de la modificación del importe del proyecto, dejando constancia documental de la misma en el expediente.

Artículo 20.- Acuerdos de no disponibilidad de crédito.

La propuesta de retención de no disponibilidad de crédito se formalizará en el anexo X de la presente Orden y se remitirá el expediente, a través de la Oficina Presupuestaria, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto con el documento contable RC-303.

Cuando la no disponibilidad de crédito se inste por el Consejero de Economía y Hacienda, no será necesaria la cumplimentación del anexo y los documentos contables serán precapturados por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 21.- Criterios de imputación para ejecución de sentencias.

No será preciso tramitar una ampliación de crédito para dar cumplimiento a sentencias cuando exista crédito en el vinculante de la aplicación presupuestaria a la que, por la naturaleza del gasto, deba imputarse la misma. De resultar insuficiente el crédito para imputar la totalidad del gasto, la ampliación de crédito se tramitará por la diferencia.

Artículo 22.- Variación o inclusión de créditos presupuestarios y gastos cofinanciados con Fondos de la Unión Europea.

Cuando la modificación de un crédito u otra actuación con repercusión presupuestaria implique una variación de los créditos presupuestarios declarados cofinanciados con Fondos Estructurales o el Fondo de Cohesión o comporte la cofinanciación de nuevos créditos se observará al siguiente procedimiento.

La propuesta de variación o inclusión se formalizará en el anexo XI de la presente Orden y se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto junto con el expediente de que se trate.

Dicha propuesta se acompañará de la/s Ficha/s de Operación correspondiente debidamente cumplimentada en el caso de que dicha cofinanciación derive del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 o del Programa Operativo para el Objetivo nº 1, correspondiente a las Acciones Estructurales en el sector de la Pesca en España, 2000-2006, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la modificación implique la inclusión de un crédito en la Relación de Créditos Presupuestarios y Gastos financiados, total o parcialmente, con recursos procedentes de los Fondos de la Unión Europea.

b) Cuando la modificación implique el incremento de un crédito incluido en la Relación de Créditos Presupuestarios y Gastos financiados, total o parcialmente, con recursos procedentes de los Fondos de la Unión Europea, que conlleve la creación de una/s nueva/s operación/es.

Cuando la modificación implique un incremento no contemplado en el apartado b) anterior, o la disminución de un crédito, se procederá a actualizar la ficha de operación correspondiente en la aplicación informática de Fondos Europeos con arreglo a la variación propuesta.

Artículo 23.- Otras variaciones de créditos presupuestarios con financiación afectada.

Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen variación de créditos presupuestarios con financiación específica total o parcial de la Administración General del Estado, de la Unión Europea diferente de los Fondos Estructurales y de Cohesión, otras administraciones y otras entidades públicas o privadas, no incluidos ni susceptibles de incluirse en la relación de créditos declarados cofinanciados con Fondos Estructurales o el Fondo de Cohesión, el informe de la oficina presupuestaria incluirá los siguientes extremos:

1. Descripción del convenio, norma o instrumento jurídico por el que se materializa la financiación externa y autonómica.

2. Ministerio o ente del Estado, administración, entidad pública o privada que realiza la aportación.

3. Respecto a la financiación externa:

a) Crédito definitivo de la aplicación presupuestaria en caso de autorizarse la modificación propuesta. El crédito definitivo se determinará a nivel de línea de actuación o proyecto de inversión cuando la modificación presupuestaria implique variación de los capítulos 4, 6 ó 7.

b) Importe de la aportación externa y porcentaje que este importe supone sobre el crédito definitivo.

4. Respecto a la cofinanciación de la Comunidad Autónoma, en su caso:

a) Aplicación presupuestaria, proyecto de inversión o línea de actuación que dota la aportación de la Comunidad Autónoma.

b) Importe de la aportación de la Comunidad Autónoma y porcentaje que ésta supone sobre el crédito definitivo de la aplicación presupuestaria que dota el crédito. Cuando esta aplicación presupuestaria sea de los capítulos 4, 6 ó 7, el crédito definitivo se determinará a nivel de línea de actuación o proyecto de inversión.

Artículo 24.- Otras actuaciones inherentes a modificaciones de créditos y gastos plurianuales.

1. Las modificaciones de crédito y gastos plurianuales de cuantía superior a dos millones de euros que deba autorizar el Gobierno, incluirán en la propuesta la autorización del gasto.

2. Las modificaciones de crédito y gastos plurianuales que deba autorizar el Gobierno e impliquen la autorización del incremento del importe de las anualidades futuras de un proyecto de inversión del capítulo 7 o la variación del importe total de las subvenciones nominadas, incluirán en las propuestas las autorizaciones correspondientes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Documentos contables.

Las anotaciones contables derivadas de la presente Orden se realizarán, entre otros, a través de los siguientes documentos contables:

- MC-200 Créditos Extraordinarios.

- MC-210 Suplemento de Crédito.

- MC-220 Ampliación de crédito sin cobertura de ingresos.

- MC-221 Ampliación de crédito con cobertura de ingresos.

- MC-230 Transferencias de créditos Recibidas.

- MC-231 Transferencia de créditos Donadas.

- MC-240 Incorporación de remanentes.

- MC-250 Créditos generados por ingresos.

- MC-270 Acción Coyuntural.

- MC-280 Bajas por Anulación.

- MC-281 Baja en créditos.

- MC-295 Modificaciones de crédito exclusivas de plurianuales.

- MPI-501 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos.

- MPI-502 Disminución de las previsiones iniciales de ingresos.

- RC-301 Retenciones de crédito para transferencias.

- RC-302 Retenciones de crédito para no disponibilidad.

- RC-303 Retenciones de crédito para no disponibilidad por política presupuestaria.

La anulación de las operaciones indicadas se llevará a cabo mediante documento de carácter inverso MC/, RC/ o MPI/.

Segunda.- Instrumentación de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Tercera.- Dación de cuentas.

De las modificaciones de crédito que se autoricen de conformidad con la presente Orden, se dará traslado a la Intervención General.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Alta de convenios.

Hasta tanto el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) permita a los centros gestores realizar el alta del código del convenio que sustenta el ingreso a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Orden, la Dirección General de Planificación y Presupuesto procederá a realizar el alta, para lo cual los centros gestores deberán remitir la documentación que sustenta el ingreso.

Segunda.- Documento contable de reconocimiento de derecho.

Hasta tanto el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) permita a los centros gestores la captura precontable del documento de reconocimiento de derecho a que se refiere el artículo 11.1.b) de la presente Orden, la Dirección General de Planificación y Presupuesto realizará la propuesta de reconocimiento de derecho.

Tercera.- Norma aplicable.

Las modificaciones presupuestarias y gastos plurianuales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, quedan sujetos a la Orden de 11 de marzo de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria. A estos efectos dichos procedimientos se entenderán iniciados en la fecha consignada en los documentos capturados precontablemente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular la Orden de 11 de marzo de 2005, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria, a excepción de su artículo 6.1.a) y concordantes, necesarios para tramitar los expedientes que dan efectividad al uno por ciento cultural.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2006.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Ver anexos - páginas 14585-14636

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA FICHA DE PROYECTO/OPERACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO DE CANARIAS 2000-2006 Y P.O. PESCA (IFOP) 2000-2006.

1. Datos generales del proyecto/operación.

1.1. Denominación. Indicar el nombre completo del proyecto/operación.

1.2. Descripción y objetivos del proyecto/operación. Realizar, en primer lugar, una breve descripción de las principales fases o elementos físicos que componen el proyecto. En segundo lugar, indicar los objetivos generales y específicos que se persiguen con la ejecución del proyecto.

1.3. Programa Operativo. Se deberá indicar si se trata del Programa Operativo integrado de Canarias o del Programa Operativo Pesca (IFOP).

1.4. Fondo. Indicar el Fondo Estructural que financia la medida (FEDER, FSE, FEOGA-O o IFOP).

1.5. Eje/Medida del P.O. Debe indicarse el código y la denominación de la medida en la que se ubica el proyecto en cuestión. El código incluirá los dígitos del eje y de la medida.

1.6. Tasa de cofinanciación. Se corresponde con el porcentaje del gasto total que es financiado a través de la ayuda comunitaria. Viene expresada en porcentajes para cada medida en el Complemento de Programa.

1.7. Ámbito de intervención. Indicar el ámbito o ámbitos de intervención en que estaría incluido el proyecto/operación, de acuerdo a la clasificación del Reglamento (CE) nº 438/2001, de la Comisión Europea.

1.8. Aplicación presupuestaria-PI/LA. Indicar la sección, servicio, programa, subconcepto y código y denominación del proyecto de inversión/línea de actuación que presenta el proyecto en los Presupuestos de la C.A.C.

En el caso de que un proyecto/operación, fuera financiado por más de una aplicación presupuestaria-PILA, se anotará en este apartado la palabra "VARIAS". En este caso en el apartado "9. Observaciones", se relacionarán las distintas aplicaciones presupuestarias-PI/LA así como los importes asignados a cada una de ellas.

1.9. Gasto público programado (euros). Se cuantifica en euros el gasto público total, y anual para los años 2003-2006, que tiene programado el proyecto hasta su finalización. Si el proyecto incurre en gasto público con anterioridad a 2003 ( 2003) y con posterioridad a 2006 (> 2006) debe valorarse e indicarse en las casillas correspondientes.

1.10. Otras fuentes de financiación. Indicar, si fuera el caso, las fuentes de financiación del proyecto/operación distintas de la Comunidad Autónoma y los Fondos Estructurales.

1.11. Plan Sectorial al que responde el proyecto/operación. Debe expresarse la denominación completa del Plan Sectorial Regional en el que se inscribe el proyecto, así como su período de vigencia y fecha de aprobación. En caso de que el Plan esté en fase de elaboración o aprobación, deben aportarse datos actuales sobre el mismo.

1.12. Base normativa (proyectos FSE). Este apartado sólo se cumplimentará para aquellos proyectos/operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Se deberá incluir la norma de mayor rango que regula la actuación indicando el enunciado de la misma.

1.13. Localización territorial. Indicar el municipio en el que se ubica físicamente el proyecto. En caso de que afecte a varios municipios debe informarse la isla o islas.

1.14. Destinatarios. Son los beneficiarios del proyecto, esto es, aquellos colectivos, personas jurídicas o físicas, a las que van dirigidos los beneficios que se deriven de la ejecución del proyecto. La indicación de los beneficiarios debe ser coherente con lo ya expresado en la medida correspondiente del Programa Operativo.

2. Información sobre la ejecución del proyecto/operación.

2.1. Beneficiario final. Indicar la Consejería correspondiente a la que pertenece el Centro Gestor responsable de la ejecución del proyecto/operación.

2.2. Centro gestor. Indicar la Dirección General (o Viceconsejería) responsable de la ejecución del proyecto/operación.

2.3. Ejecución por Organismo distinto al Centro Gestor. Si el proyecto no va a ser ejecutado directamente por el Centro Gestor, han de cumplimentarse los dos siguientes apartados.

2.3.1. Órgano ejecutor. Indicar el nombre del organismo que va a ejecutar el proyecto (Empresa Pública, Cabildo, Ayuntamiento, etc.).

2.3.2. Ejecución traspasada. Indicar con una X la forma mediante la cual se instrumenta el traspaso de la ejecución: Contrato Programa, Convenio, Transferencia u otra. En este último caso debe especificarse la misma (la especificación puede hacerse en el apartado de Observaciones, haciendo referencia al apartado donde se efectúa la misma).

2.4. Forma de ejecución del proyecto/operación. Indicar con una X cómo se ejecuta el proyecto por el Órgano Ejecutor: mediante contratación pública, mediante convocatoria pública, con medios propios u otra forma. En este último caso debe especificarse la misma (la especificación puede hacerse en el apartado de Observaciones, haciendo referencia al apartado donde se efectúa la misma).

2.5. Tipo de proyecto/operación. Indicar con una X si el proyecto es una infraestructura, si está sujeto a un régimen de ayuda, si se trata de subvenciones a la formación y/o al empleo, o si es de otro tipo. En este último caso, debe especificarse el mismo (la especificación puede hacerse en el apartado de Observaciones, haciendo referencia al apartado donde se efectúa la misma).

3. Información específica para infraestructuras/equipamientos.

3.1. Tipo de gasto. Deben indicarse con una X los tipos de gasto en que incurre la ejecución del proyecto. En el caso de tratarse de alguna categoría de gasto que no esté reseñada, habrá de especificarse (la especificación puede hacerse en el apartado de Observaciones, haciendo referencia al apartado donde se efectúa la misma).

3.2. Estado actual del proyecto/operación. Se informa en qué fase de la ejecución se encuentra el proyecto: en la fase preliminar de redacción, adjudicado (indicar fecha de la adjudicación), con suelo disponible, construcción iniciada (indicar la fecha de inicio) o finalizado (indicar la fecha de terminación).

4. Información específica para Regímenes de Ayuda.

4.1. Régimen de ayuda no eximido de notificación a la Comisión Europea. A cumplimentar cuando el proyecto consiste en ayudas que han de comunicarse a la Comisión Europea.

4.2. Tipo de ayuda. Indicar con una X si las ayuda a conceder son ayudas de mínimis, ayudas a la formación, ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYME), ayudas al desarrollo rural o ayuda a la pesca.

4.3. Coste total subvencionable (euros). Cuantificar en euros el importe total de la inversión en base a la cual se concederá la ayuda.

5. Prioridades horizontales.

Debe señalarse con una X si el proyecto incidirá favorablemente sobre la igualdad entre hombres y mujeres (efectos positivos) o si, por el contrario, no influye sobre el principio de igualdad de géneros (efectos neutros).

También se deberá indicar con una X si el proyecto contribuye o no al desarrollo local y a la sociedad de la información.

6. Información sobre medio ambiente.

6.1. Efectos del proyecto/operación sobre el medio ambiente. En función de la naturaleza y objetivos del proyecto ha de indicarse con una X si la actuación a ejecutar es de carácter medioambiental y produce efectos directos beneficiosos sobre el medio ambiente; si produce efectos medioambientales positivos no teniendo como objetivo principal el medio ambiente o, finalmente, si no puede apreciarse que tenga incidencia sobre el medio ambiente.

6.2. Evaluación de impacto. De acuerdo con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, de la Comunidad Autónoma de Canarias, una serie de proyectos que por su tipología es presumible que produzcan impactos negativos sobre el medio ambiente ha de someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ecológico. Por consiguiente, en la ficha habrá de indicarse con una X si el proyecto no precisa evaluación de impacto de acuerdo con la normativa canaria, o si requiere de ella en una de las tres categorías posibles (Evaluación Básica de Impacto Ecológico, Evaluación Detallada de Impacto Ecológico y Evaluación de Impacto Ambiental). Para la categoría que corresponda al proyecto se indicará en el campo "Realizada" la fecha de la Declaración de Impacto Ecológico con que concluye el procedimiento de evaluación. Si la evaluación es necesaria pero aún no se ha realizado, cumplimentar la casilla con una N.

6.3. Red Natura 2000. Ha de indicarse con una S (sí) o una N (no) si el proyecto se ubica en espacios naturales (LIC o ZEPA) incluidos en la lista canaria de Red Natura 2000. En el caso de que el proyecto se localice en un LIC o una ZEPA habrá de argumentarse en el apartado 8 de Observaciones si produce efectos negativos o positivos sobre dichos espacios naturales.

7. Información de indicadores.

Para la cumplimentación de este apartado se emplearán necesariamente los indicadores de la medida correspondiente que se recogen en el Complemento de Programa 2000-2006. Adicionalmente si el proyecto cuenta con otros indicadores especialmente significativos no contemplados en el Complemento se pueden incorporar a la ficha junto con los indicadores de medida que ya se hayan seleccionado para el proyecto.

Tipo. Hay que expresar si el indicador es físico o de realización (FI), de resultados (RE) o de impacto (IM). Deberán emplearse indicadores representativos para cada uno de los tres tipos de acuerdo con el Complemento.

Código. Es el número del indicador que figura en las fichas técnicas de medida del Complemento de Programa.

Denominación. Es la definición o nombre del indicador que figura en las fichas técnicas de medida del Complemento de Programa.

Unidad de medición. Es la magnitud en que se mide el indicador.

Valor esperado. Es el valor cuantificado que se espera que tome el indicador una vez finalice el proyecto.

8. Medidas de información y publicidad.

Se deberán marcar con una X, las actuaciones que se realizarán para dar a conocer que los proyectos están cofinanciados por los Fondos Estructurales.

9. Observaciones.

Este apartado se deja abierto a cualquier comentario adicional o notas aclaratorias que se deseen expresar en relación con la información suministrada en los apartados anteriores de la ficha del proyecto.



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