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BOC Nº 136. Viernes 14 de Julio de 2006 - 2545

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2545 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 6 de julio de 2006, que declara la desafectación parcial del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Catedral de San Cristóbal de La Laguna.

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Con fecha 5 de julio de 2006, el Sr. Director Insular de Cultura de este Excmo. Cabildo Insular ha dictado, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Catedral de San Cristóbal de La Laguna, y

Resultando que, mediante el Real Decreto 2.912/1983, de 5 de octubre, se declara Monumento histórico-artístico, de carácter nacional, a la Iglesia Catedral de San Cristóbal de La Laguna, publicándose dicha declaración en el Boletín Oficial del Estado nº 281, de 24 de noviembre de 1983.

Resultando que, con fecha 27 de abril de 2006, se dicta Resolución del entonces Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, por la que se autoriza el proyecto "Desmontaje de cubierta de la Iglesia Catedral de Nuestra Señora de los Remedios", sita en San Cristóbal de La Laguna, presentado por el Obispado de Tenerife.

Resultando que el citado proyecto tiene prevista la demolición de elementos estructurales de la cubierta del templo y su sustitución por otros de idéntica morfología, aunque realizados con materiales modernos y ajenos a la fábrica original, atendiendo al pésimo estado de conservación en el que se encuentran aquellos y dado que se procederá a demoler elementos originales del edificio para ser sustituidos por otros que, aun reflejando fielmente su morfología, son nuevos y carentes de valor patrimonial, se entiende justificada la necesidad de dejar sin efecto la protección específica de dichos elementos a través de la incoación del correspondiente expediente de desafectación, referido estrictamente a las partes del inmueble a demoler y sustituir, en los términos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Considerando que, según el artº. 25 de la Ley anteriormente citada, previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración, y mediante decreto, puede quedar sin efecto la declaración de Bien de Interés Cultural, o modificada su delimitación o la de su entorno. Se requerirá en todo caso, informe favorable, de al menos, dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Canario del Patrimonio Histórico.

Considerando lo establecido en el artº. 19.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, respecto a que la declaración de Bien de Interés Cultural podrá quedar sin efecto, total o parcialmente, o modificada su delimitación o la de su entorno mediante decreto, previa iniciación de procedimiento a tal fin, de oficio o a solicitud de parte interesada.

Considerando que la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, adscrito al Ministerio de Cultura respecto al proyecto de demolición y restitución de la cubierta y cúpula de la Catedral de La Laguna, expone la necesidad de proceder a dejar sin efecto la protección otorgada por su condición de Bien de Interés Cultural a aquellas partes del inmueble que han sido declaradas en situación de ruina urbanística (bóveda, cúpula y cabeza de pilares) y que deben de ser demolidas.

Considerando que, según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que esta Dirección Insular de Cultura ostenta las competencias que corresponden a este Cabildo Insular en materia de patrimonio histórico, en virtud de la delegación conferida por el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2006 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 95, de 30.6.06).

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la desafectación parcial en lo relativo a la bóveda, cúpula y cabeza de pilares, de la condición de Bien de Interés Cultural de la Iglesia Catedral de San Cristóbal de La Laguna, declarada Monumento Histórico-Artístico mediante el Real Decreto 2.912/1983, de 5 de octubre.

2º) Comunicar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y al Obispado de Tenerife, a los efectos oportunos.

3º) Solicitar de las instituciones consultivas de la Universidad de La Laguna y Organismo Autónomo de Museos el correspondiente informe favorable.

4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública durante el plazo de veinte (20) días, a fin de que a todos aquellos a quienes pudiera interesar, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes."

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2006.- El Director Insular de Cultura, Cristóbal de la Rosa Croissier.

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