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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del "Acueducto de Los Molinos", situado en el término municipal de La Orotava y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación y Ciencia de 17 de octubre de 1970, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento Histórico Artístico a favor del "Acueducto de Los Molinos" situado en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife.
II. Por Resolución de 22 de octubre de 2002 de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, se añade la delimitación del Bien, y posteriormente la Resolución de la Consejera Delegada Accidental de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife de 13 de noviembre de 2002, establece la descripción y la delimitación del Bien, modifica su categoría por la de Sitio Etnológico, y somete el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.
IV. Recabado el dictamen de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Universidad de La Laguna y la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, consta el informe favorable emitido por este último organismo.
V. Por Resolución del Consejero de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 19 de marzo de 2003, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2005 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del "Acueducto de Los Molinos" situado en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, y el Decreto de 16 de abril de 1936, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de julio de 2006,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Acueducto de Los Molinos" situado en el término municipal de La Orotava, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
El temprano establecimiento de una importante comunidad de vecinos en La Orotava, el rápido reparto de tierras desde 1497 y el incipiente desarrollo urbano de la Villa fue posible por la abundancia de aguas procedentes de los manantiales de Aguamansa. Su caudal fue canalizado a través de una acequia, que recogía mediante canales de madera los remanentes de las fuentes de Agua Grande, El Pino, Hidalgo o Taboco. Esta conducción atravesaba el núcleo urbano de sur a norte para finalizar en sendos estanques que permitían el riego de las tierras bajas e intermedias. A lo largo de la misma se sucedieron hasta trece molinos de agua (algunos de los cuales han desaparecido) y espacios utilizados como lavaderos públicos. Estos molinos, originalmente fabricados en madera, fueron remplazados en obra de mampostería a partir de finales del siglo XVIII y durante el siglo XIX, incorporando tramos sobre arquerías de muy distinta tipología: apuntada, medio punto, rebajada, etc.
En la actualidad sólo se conservan 10 molinos, que se alinean a través de la Villa de Arriba, continúan bordeando la Plaza de San Francisco y finalizan en la trasera de la Casa Lercaro. La morfología actual de estas infraestructuras hidráulicas es bastante uniforme, preservando todos ellos el cubo (configurado por prismas superpuestos), donde se vertía el agua que caía de la atarjea y propiciaba el movimiento de la maquinaria de molienda. Asimismo, suele conservarse la antigua casa del molinero y las dependencias anejas (muchas de ellas al aire libre), aunque en la mayoría de los casos tanto su uso como la organización interior del espacio se han transformado, destinándose a residencia. Respecto al acueducto o atarjea que recorría la Villa de norte a sur, sólo permanecen cortos tramos en mampostería, a modo de arquerías sobre pilares adosados a los cubos de determinados molinos. Asimismo, la mayoría de ellos conserva la antigua casa del molinero, que acogía la maquinaria, zonas de descarga y dependencias complementarias.
El estado de conservación general es relativamente bueno, aunque existen diferencias de unos a otros. Con frecuencia sus propietarios han remozado las fachadas y cubiertas de lo que fue la casa del molinero (hoy en día transformadas en viviendas), si bien varios de los cubos presentan ligeros daños y deterioros. Sólo dos molinos -el de Chano y el de la Máquina- se encuentran actualmente en funcionamiento.
La delimitación incluye, igualmente, los antiguos lavaderos de la calle Castaño. El agua de la acequia principal era desviada hacia ellos, donde las lavanderas desempeñaron su oficio hasta fechas relativamente recientes (mediados del siglo XX); remontándose su origen, con seguridad, al siglo XIX. Forman, por tanto, un elemento inseparable desde el punto de vista del aprovechamiento histórico del agua en la Villa de La Orotava, utilizado como fuerza motriz, para el abasto público, para labores de higiene y, por último, para riego.
El espacio ocupado por los lavaderos se encuentra hoy muy transformado por la acumulación de escombros y materiales de todo tipo, ya que es usado como depósito municipal. No obstante, en su interior se han podido apreciar las primitivas pilas de lavado, fabricadas en bloques de basalto vacuolar y unidos mediante un grosero mortero de cal. Posteriormente, fueron construidas nuevas pilas en cemento que se disponen en dos hileras adosadas (diseñadas por el arquitecto Tomás Machado Méndez). El conjunto se completa con los restos de acequias y canalizaciones en piedra que traían el agua desde el molino situado en las proximidades. De los 3 lavaderos que existían en la Villa, sólo éstos subsisten, siendo los más importantes y amplios al ser utilizados por la mayor parte de la población de ambos sectores del núcleo urbano.
Finalmente, se incluye en esta delimitación un tramo del denominado Camino de la Sierra, que constituye un buen ejemplo de obra de ingeniería rural, con unas características constructivas singulares que muestran un notable estado de conservación. Corresponde al modelo de camino enlosado o empedrado, construido sobre un cimiento o capa inferior al que se le superpone un núcleo de barro compactado y sobre el que se fija el empedrado superior con piedra encabezada. La superficie empedrada se encaja y ordena mediante cintas maestras, configuradas por grandes piedras labradas. El camino parte de la ermita de Santa Catalina hasta conectar con la carretera C-821 (La Orotava-El Portillo), si bien su tramo inicial se encuentra asfaltado. No obstante, el resto del trazado -en una longitud de unos 700 m- ofrece un buen estado de conservación. La importancia histórica de esta vía radica en que conectaba la Villa de Arriba de La Orotava con la zona de monte, y a través del mismo se acarreaba la madera extraída de los altos del Valle y el resto de los productos recolectados en la zona forestal y de cumbres. Por sus márgenes discurrían las canalizaciones y atarjeas que traían el agua de abasto al núcleo urbano o para el riego del terrazgo procedentes de los manantiales de Aguamansa, siendo éste el motivo por el que se incluye en esta delimitación.
DELIMITACIÓN.
La delimitación se caracteriza por estar conformada por varios islotes de protección que se suceden de norte a sur y que tienen como elemento aglutinante los citados molinos. El primero de ellos acoge los molinos del Hoyo y de La Máquina, localizados en la trasera de la Casa Lercaro y en el inmueble vecino de ésta, respectivamente. La delimitación de este islote conforma un cuadrilátero irregular cuyo perímetro coincide con el eje de la calle Duquesa, el de la calle Colegio, así como sendas líneas imaginarias que coinciden con la tapia trasera de la Casa Lercaro y la parcela correspondiente al inmueble nº 35 de la calle Colegio.
El segundo islote está situado en la Plaza de San Francisco, donde se localiza un segundo molino, frente al Hospital de la Santísima Trinidad. El entorno de protección ocupa la totalidad de los inmuebles -y sus respectivas parcelas- alineados a lo largo de la calleja que cierra la citada plaza por el este, desde el nº 9 hasta el localizado en el ángulo SE de aquélla. En el margen opuesto, el límite discurre por el eje de la mencionada vía.
El tercero de los islotes ocupa un tramo de la calle Domingo González García, extendiéndose a ambos lados del eje de la misma. En este islote se localizan otros dos molinos, así como los antiguos lavaderos, que también son objeto de protección. El perímetro de este islote tiene como vértice NO un punto situado en el eje de la calle San Francisco, frente al solar que linda por el norte con los lavaderos. Desde aquí se prolonga hasta el inmueble nº 1 de la calle Salazar, con fachada a la calle Domingo González García, de manera que el límite en dirección sur asciende en paralelo a esta última vía, coincidiendo con la primera crujía de todos los inmuebles de la misma hasta el nº 20 (esquina calle Calvo Sotelo). Desde aquí, cruza a la margen opuesta, englobando la primera crujía de los inmuebles nº 20 de la calle Domingo González García y el nº 4 de la calle Calvo Sotelo. Desde este punto, el límite se dirige hacia el norte, incluyendo el solar anexo al molino de la calle Figueroa, así como la primera crujía de los inmuebles nº 19 al 1 de la calle Domingo González García, entre los que se encuentran el Molino de Chano, la totalidad del espacio ocupado por los lavaderos y la edificación inmediata a éstos por el norte.
El cuarto de los islotes se centra en el molino de la calle San José, esquina calle Domingo González García. Su perímetro incluye la primera crujía de los inmuebles nº 36 al 44 de esta calle, la totalidad de la parcela del nº 41 (situado frente a éstos), así como el propio inmueble del molino. La delimitación del islote se completa con el inmueble nº 4 de la calle San José y la primera crujía de los números 1, 3 y 5, situados en la margen opuesta.
El quinto de los islotes corresponde al de los molinos de la calle San Juan y del Cubo Alto. Su perímetro discurre por el eje de la calle Rosa de Ara, para continuar por el eje de la calle Cubo Alto hasta su intersección con la calle Peralito. Prosigue por su eje hacia el oeste y el norte, avanzando por el eje de la calle San Juan hasta alcanzar el inmueble situado frente al nº 75 de esta calle. En este punto el perímetro se ensancha para discurrir por una línea imaginaria paralela en 10 m al eje de la calle San Juan hasta conectar con el eje de la calle Rosa de Ara.
El sexto de los islotes engloba el último de los molinos y el tramo de canalización sobre arquería que desemboca en su cubo. El perímetro discurre por la margen sur de la calle Peralito, frente a la antigua casa del molinero. Continúa por un callejón sin salida que separa el molino del complejo escolar existente en el lugar, prosiguiendo por la fachada septentrional de un edificio de arquitectura tradicional que cierra el fondo del callejón. A partir de este punto el límite oeste discurre por una línea imaginaria paralela en 10 m al recorrido de la arquería y del cubo del molino.
El último de los islotes corresponde al tramo indicado del Camino de la Sierra, comprendido entre el punto donde es atravesado por el barranquillo de Araujo y su conexión con la carretera C-821 al Portillo. En anchura, el perímetro se extiende paralelamente en 10 m a ambos lados del eje del camino.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección alrededor de los diferentes hitos patrimoniales que configuran el Bien de Interés Cultural; esto es, los molinos de agua y la canalización que los conecta, así como las antiguas casas de los molineros, los antiguos lavaderos y el tramo del Camino de la Sierra que se protege. Los entornos de cada uno de los islotes se han fijado incluyendo los inmuebles colindantes, muchos de los cuales responden a patrones de arquitectura tradicional, cuyos rasgos constructivos deben ser conservados por contribuir a la revalorización del paisaje histórico del enclave de los molinos. En otros casos, se incluyen inmuebles modernos o solares, lo que se justifica por la necesidad de garantizar que las transformaciones que les afecten no generen impactos sobre los elementos patrimoniales, la contemplación de sus valores o su estudio.
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