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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación de Empresarios y Trabajadores Autónomos de Canarias-ATA.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: Plaza del Charco, Edificio Olimpia, 1ª planta, local 4, Puerto de la Cruz, Tenerife.
ÁMBITO FUNCIONAL: podrán pertenecer a la Asociación como socios a título colectivo, aquellas Asociaciones, Gremios, Agrupaciones, Cooperativas de Trabajo, Sociedades Laborales, etc., cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyos fines sean los enumerados en los presentes estatutos, y en general a todos los empresarios en el ámbito de la micro pequeña y mediana empresa y los trabajadores autónomos que estén afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. La Asociación abarcará todo tipo de actividades económicas y tendrá un carácter intersectorial.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Juan Carlos Arricivita Bello, D. José Fernando Plasencia, Dña. Esperanza Armas Brito, D. Ruymán Hernández Rodríguez, D. Iván Laiz Gambi, D. José Manuel Rouco Carreira y D. Julián González Mora.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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