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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 7 de febrero de 2006 a D. Erwin Juttka, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Erwin Juttka.
AYUNTAMIENTO: Tías.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 06/2006.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 7 de febrero de 2006 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 06/2006.
La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Lanzarote), concretamente por los agentes distinguidos con la identificación profesional P-79926-V y L-61325-A, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 11 de enero de 2006, a las 10,00 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba la pesca recreativa con caña desde tierra, careciendo de la preceptiva licencia recreativa.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la playa de Matagorda (Puerto del Carmen) (Tías-Lanzarote).
Tercero.- Que el denunciado es D. Erwin Juttka (575303163).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece, como infracción leve, el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.
II.- El artículo 33 del Decreto 128/2004, de 21 de diciembre, por el que se regula el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece que la licencia de 3ª clase autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo de superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie.
III.- En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.
IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones aplicables,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 06/06 contra D. Erwin Juttka por la comisión de la presunta infracción establecida en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 33.c) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.
Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a la Jefatura del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Publíquese el Acuerdo de iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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