BOC - 2006/131. Viernes 7 de Julio de 2006 - 2429

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario

2429 - EDICTO de 31 de mayo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de menor cuantía nº 0000545/2000.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se han dictado las resoluciones (Sentencia de 28.10.05 y Auto Aclarando sentencia de 28.4.06) del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Naya Nieto en nombre y representación de Dña. Encarnación González Alonso, Comunidad Hereditaria de D. Francisco González Brito y Dña. Amelia Alonso Alonso debo declarar y declaro el dominio con carácter privativo y por mitades indivisas de los actores de las siguientes fincas: Registral número 10.661, 10.662, 10.663, 10.664, 10.665, 10.666, 10.667, 10.668, 10.669, 10.670, 10.671, 10.672.

Que debo acordar y acuerdo la cancelación de la inscripción contradictoria a favor de María Teresa González Sánchez, de las fincas 10.661, tomo 533 del libro 114 folio 88 de Puerto del Rosario; finca 10.662, tomo 533 del libro 114 folio 90 de Puerto del Rosario; finca 10.663, tomo 533 del libro 114 folio 92 de Puerto del Rosario; finca 10.664, tomo 533 del libro 114 folio 94 de Puerto del Rosario; finca 10.665, tomo 533 del libro 114 folio 96 de Puerto del Rosario; finca 10.666, tomo 533 del libro 114 folio 98 de Puerto del Rosario; finca 10.667, tomo 533 del libro 114 folio 100 de Puerto del Rosario; finca 10.668, tomo 533 del libro 114 folio 102 de Puerto del Rosario, finca 10.669, tomo 533 del libro 114 folio 104 de Puerto del Rosario; finca 10.670, tomo 533 del libro 114 folio 106 de Puerto del Rosario; finca 10.671, tomo 533 del libro 114 folio 108 de Puerto del Rosario; finca 10.672, tomo 533 del libro 114 folio 110 de Puerto del Rosario, inscripción 1ª obrante en el Registro de la Propiedad número Uno de Puerto del Rosario, y ordenar la inscripción del dominio a favor de los actores, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración.

Se imponen las costas a la demandada.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial.

DECIDO: aclarar la resolución de fecha 28 de octubre de 2005 dictada en los presentes autos de menor cuantía nº 0000545/2000 que se siguen en este Juzgado, en el sentido de hacer constar, tanto en su fundamento tercero como en el fallo de la citada resolución los siguientes extremos, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma; y firme que sea el presente auto, póngase en ella una nota de referencia a éste, que se incluirá en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones certificación de esta resolución.

1.- Debo declarar y declaro el dominio a favor de la Comunidad Hereditaria de D. Francisco González Brito y Dña. Amelia alonso Alonso por quintas partes indivisas.

2.- Debo declarar y declaro la nulidad de la aceptación y adjudicación de herencia de fecha 21 de agosto de 1990 relativa a la adjudicación a favor de la demandada de las fincas registrales descritas en el fallo de la sentencia de autos.

3.- Condenar a la demandada a dejar libre y expedita las fincas en el caso de que las estuviere ocupando.

Así por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. María Teresa González Sánchez, con D.N.I. nº 42.594.099, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en Boletín Oficial de Canarias.

En Puerto del Rosario, a 31 de mayo de 2006.- El/la Secretario.



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