Examinado el expediente tramitado por esta Consejería de Presidencia y Justicia, para la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Casino Taoro, del Puerto de la Cruz, por cambio de ubicación.
Vista la Propuesta formulada por el Viceconsejero de Administración Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, de fecha 28 de junio de 2002, se concedió la renovación de la autorización de apertura y funcionamiento del Casino Taoro, sito en el Parque Taoro, del Puerto de la Cruz, por un plazo de diez años, contados a partir del 26 de junio de 2002.
2º) El 28 de mayo de 2003, mediante Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, se concede la modificación de la Condición Segunda de la autorización de instalación de un Casino de Juego, concedida por el Ministerio del Interior de fecha 20 de febrero de 1978, que autorizaba la instalación del Casino en el antiguo Hotel Taoro, del Puerto de la Cruz, en cuanto a la ubicación del referido Casino, autorizándose su instalación dentro del conjunto arquitectónico Lago Martiánez, del mismo municipio. El plazo previsto para la apertura al público del Casino era enero de 2006.
3º) Por Orden de esta Consejería de 12 de enero de 2006, se concedió prórroga para la apertura del Casino en su nueva ubicación, prevista para mayo de 2006.
4º) El 10 de abril de 2006, D. Ricardo Melchior Navarro, actuando como Presidente del Consejo de Administración de la Entidad Casino de Taoro, S.A., solicitó nueva prórroga para la apertura al público del Casino, concediéndose la misma mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia de 16 de mayo de 2006, autorizándose el mes de julio de 2006, como fecha prevista para la citada apertura al público.
5º) El 2 de junio de 2006, D. Ricardo Melchior Navarro, solicitó autorización para la apertura y funcionamiento del Casino de referencia el día 7 de julio de 2006 y la modificación de las condiciones segunda, tercera, quinta, sexta, décima y undécima, de dicha autorización, añadiéndose la duodécima y trigésima condición, relativas al aforo autorizado y a la licencia municipal de puesta en funcionamiento, respectivamente.
6º) Examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma se ajusta a lo previsto en el artº. 12 y siguientes del Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de esta Comunidad Autónoma.
7º) Por la Ilma. Sra. Directora General de Administración Territorial y Gobernación se ordenó la emisión del correspondiente informe del Servicio de Inspección del Juego, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la instalación y demás obligaciones legales, siendo emitido éste en sentido favorable.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y en el Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 162, de 17 de diciembre).
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12.a) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. nº 70, de 13 de abril), el Consejero de Presidencia y Justicia, es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarta.- Que el artículo 16.1 del Decreto 204/2001, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula las modificaciones de la autorización de apertura y funcionamiento de los Casinos de Juego, previa solicitud de la sociedad titular.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Autorizar la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Casino Taoro, del Puerto de la Cruz, con arreglo a las condiciones que figuran como anexo a esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2006.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
ANEXO DE CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CASINO "PUERTO DE LA CRUZ".
Primera.- El titular de la presente autorización es la Entidad Mercantil Casino de Taoro, S.A., de duración ilimitada con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Palacio Insular, Plaza de España, s/n.
Segunda.- El nombre comercial del Casino es "Casino Puerto de la Cruz" y está situado en el conjunto arquitectónico Lago Martiánez (Complejo Turístico Municipal Costa Martiánez), en el término municipal del Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife.
Tercera.- El capital social de la Entidad Mercantil Casino Taoro, S.A., es de nueve millones trescientos quince mil ochocientos diez (9.315.810,00) euros, representado por 15.500 acciones nominativas de 601,02 euros de valor nominal cada una, pertenecientes 5.000 acciones al Cabildo Insular de Tenerife y 10.500 acciones al Casino Playa de Las Américas, S.A.
Cuarta.- Los elementos de juego serán como máximo: seis mesas de Ruleta Americana de paño simple y cuatro mesas de Black-Jack con paños reversibles (tres mesas de Black-Jack serán con paños reversibles de Póker sin descarte y una mesa de Black-Jack como paño reversible de Trijóker) y una mesa de Póker sin descarte con paño reversible de Trijóker, y una mesa de Póker Sintético.
Respecto a los límites de las Apuestas serán: en la Ruleta Americana, 2,5 y 5 euros, a juicio de la Dirección Técnica como apuesta mínima, 50 y 100 euros en Pleno como apuesta máxima respectivamente. En Black-Jack 5 y 10 euros a juicio de la Dirección Técnica como apuesta mínima, 250 y 500 euros como apuesta máxima, respectivamente. En el Póker sin descarte 5 y 10 euros, a juicio de la Dirección Técnica como apuesta mínima, 100 y 200 euros como apuesta máxima respectivamente, siendo la apuesta del Jack Pot de 0,5 y 1 euro respectivamente, siendo éste fijo. En el Trijóker, 5 euros como apuesta mínima y 100 euros como apuesta máxima. En el Póker Sintético, la apuesta inicial de 5 euros, resto inicial de 150 euros y reposición mínima de 30 euros.
Quinta.- Los servicios complementarios que se prestarán son los de: restaurante, bar, sala de estar y sala de espectáculo o fiestas.
Sexta.- Con carácter general se establece el siguiente horario máximo de funcionamiento para la Sala Principal de Juego:
Todos los días de la semana, apertura a las 18,00 horas y cierre a las 5,00 horas.
El horario de funcionamiento de la Sala Exterior de Máquinas, se ajustará al siguiente horario máximo:
Todos los días de la semana, apertura a las 9,00 horas y cierre a las 2,00 horas.
Séptima.- Se autoriza la instalación de una escuela de formación y práctica del personal de juego, dentro del recinto del Casino.
Octava.- El plazo de validez de esta autorización es de diez años a contar desde el 26 de junio de 2002. La presente autorización faculta al funcionamiento permanente del Casino durante la validez de la misma.
Novena.- Se prohíbe expresamente la cesión a título oneroso o gratuito de la presente autorización.
Décima.- Se autoriza la instalación de 195 máquinas de tipo "c" (55 en la Sala Principal de Juegos y 140 en la Sala Exterior de máquinas). Se detalla el máximo de carruseles interconectados:
Interconectado nº 1: conexión del total de máquinas del Casino, mediante el dispositivo de interconexión "MISTERY JACKPOT".
Interconectado nº 2: se conectarán hasta un máximo de 20 máquinas mediante el dispositivo de interconexión "CIRSA SUPERJACKPOT".
Interconectado nº 3: se conectarán hasta un máximo de 20 máquinas mediante el dispositivo de interconexión "CIRSA SUPERJACKPOT".
Interconectado nº 4: se conectarán hasta un máximo de 40 máquinas existentes en el Casino Taoro, Casino Playa de Las Américas y Casino de Santa Cruz, mediante el dispositivo de interconexión "CIRSA SUPERJACKPOT".
Interconectado nº 5: se conectarán hasta un máximo de 30 máquinas existentes en el Casino Taoro, Casino Playa de Las Américas y Casino de Santa Cruz, mediante el dispositivo de interconexión "CIRSA SUPERJACKPOT".
Interconectado nº 6: se conectarán hasta un máximo de 30 máquinas existentes en el Casino Taoro, Casino Playa de Las Américas y Casino de Santa Cruz, mediante el dispositivo de interconexión "ATRONIC SUPERJACKPOT".
Interconectado nº 7: se conectarán hasta un máximo de 20 máquinas mediante el dispositivo de interconexión "FRANCO SUPERJACKPOT".
Interconectado nº 8: se conectarán hasta un máximo de 20 máquinas mediante el dispositivo de interconexión "ATRONIC SUPERJACKPOT".
Interconectado nº 9: se conectarán hasta un máximo de 20 máquinas mediante el dispositivo de interconexión "ATRONIC SUPERJACKPOT".
Interconectado nº 10: se conectarán hasta un máximo de 20 máquinas mediante el dispositivo de interconexión "CIRSA SUPERJACKPOT".
Undécima.- Las personas que actualmente forman parte del Consejo de Administración de la Sociedad:
D. RICARDO MELCHIOR NAVARRO, PRESIDENTE
D. VÍCTOR PÉREZ BORREGO, VICEPRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS GARIN TARIFE, SECRETARIO
D. RAIMUNDO BAROJA RIEU, ASESOR TÉCNICO
D. DÁMASO F. ARTEAGA SUÁREZ, CONSEJERO
DÑA. EVA NAVARRO GONZÁLEZ, CONSEJERA
D. RAFAEL J. YANES MESA, CONSEJERO
D. MANUEL HERNÁNDEZ SUÁREZ GONZÁLEZ, CONSEJERO
D. SALVADOR GREGORIO GARCÍA LLANOS, CONSEJERO
D. JUAN JOSÉ ACOSTA DE LEÓN, CONSEJERO
D. MARCOS BRITO GUTIÉRREZ, CONSEJERO
D. JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ ESPARZA, CONSEJERO
Asimismo, el personal directivo del Casino lo componen:
D. HERMENEGILDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, GERENTE
D. JUAN JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ. DE CHÁVEZ DREYER, DIRECTOR TÉCNICO
D. PEDRO CÁMARA RUIZ, SUBDIRECTOR TÉCNICO DE JUEGO
DÑA. MARÍA TERESA GALLARDO MANCEBO, DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS
D. JERÓNIMO MORALES BAUTE, JEFE MANTENIMIENTO
D. LUIS MARTÍN DELGADO, DIRECTOR ADMINISTRATIVO
D. IVÁN ACEVEDO HENRÍQUEZ, DIRECTOR COMERCIAL
D. GERARDO GARCÍA HERNÁNDEZ, JEFE DE SISTEMA Y COMUNCIACIÓN
Duodécima.- El aforo máximo permitido será de 700 personas distribuido de la siguiente manera:
Para la Sala Principal de Juego: 450 personas.
Para la Sala Exterior de Máquinas: 250 personas.
Decimotercera.- El Casino cuenta con la correspondiente Licencia Municipal de puesta en marcha, expedida por el Excmo. Ayuntamiento del Puerto de la Cruz el 20 de junio de 2006.
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