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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/23/2006.
INSTRUIDO A: Sinpromi, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38316121.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de junio de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de guarda y custodia de vehículos en solares de rótulo Sinpromi del que es titular Sinpromi, S.L., con domicilio en la calle Dr. José Navieras, 36, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta 3488 para comprobar la reclamación nº 768/2005 formulada por D. José Juan Ortega Cruz, provisto del D.N.I. nº 42.856.888, relativa al cobro por hora o fracción al utilizar el estacionamiento para vehículos, en lugar de facturar por tiempo efectivo.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que este establecimiento tiene fijado el precio de la estancia en los aparcamientos por hora o fracción, según cláusula establecida por la propia empresa. A la vista de su contenido se ha de considerar como abusiva por cuanto supone un evidente desequilibrio entre los derechos y obligaciones entre las partes, toda vez que la obligación de pago que supone para el consumidor por un tiempo superior al efectivo no encuentra contraprestación alguna en la entidad prestadora del servicio. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 40.3.g) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en relación con los artículos 2, 10.bis, 34.9 y Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (B.O.E. nº 89).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de fecha 3 de abril de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a Sinpromi, S.L. la sanción de multa de mil doscientos (1.200) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/223/2005.
INSTRUIDO A: Color Canarias, Sociedad Cooperativa.
D.N.I.-N.I.F.: F38305769.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de febrero de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Color Canarias del que es titular Color Canarias, Sociedad Cooperativa, con domicilio en la Avenida del Generalísimo, 35, término municipal de Puerto de la Cruz y extiende el acta 1996 para comprobar la reclamación nº 1684/2004 formulada por Dña. Ana Belén Nieto Sánchez, con D.N.I. nº 8.108.781, relativa a la entrega de un carrete de 24 fotografías para su revelado en tamaño 13 x 18 y borde en blanco, haciéndole entrega de unas fotos en tamaño 19 x 12,4 y deteriorando los negativos.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que esta empresa utiliza un tipo de sobre para entregar el material fotográfico ya revelado que incluye la siguiente cláusula: "... El plazo de reclamación será de tres meses desde la fecha de encargo del trabajo ...". Esta cláusula ha de ser considerada como abusiva por cuanto que supone una limitación de los derechos del consumidor al restringir el plazo para formular una reclamación. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 40.3.g) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en relación con los artículos 2, 10.bis, 34.9 y Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (B.O.E. nº 89).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 23, de fecha 2 de febrero de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a Color Canarias, Sociedad Cooperativa la sanción de multa de trescientos (300) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/251/2005.
INSTRUIDO A: Casas de Troncos, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B35665041.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de diciembre de 2004, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Casas de Troncos, S.L., con domicilio en la Rambla Doctor Pérez Castro, 52, término municipal de Santa Úrsula y extiende el acta 1815, para comprobar la reclamación nº 1374/2004 formulada por D. Jesús Sáez Ruiz, provisto del D.N.I. nº 4.452.940, relativa a la construcción y compra de una vivienda de troncos, PL-117, Almeri 2, de 60 metros cuadrados, en fecha 15 de febrero de 2003, demorándose su entrega más de un año.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no fue atendido el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fuera presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo copia del documento contractual suscrito con el Sr. Sáez por la compra de la referida vivienda, factura de compra de los materiales empleados, indicando las características que presenta, transcurriendo dicho plazo sin que el interesado enviara documento alguno, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no colaborar con los servicios de inspección en el esclarecimiento de la reclamación formulada por D. Jesús Sáez Ruiz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 32.b), 34 y 40.4.m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 23, de fecha 2 de febrero de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Úrsula, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a Casas de Troncos, S.L. la sanción de multa de seiscientos (600) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/335/2005.
INSTRUIDO A:Marcelo M. Álvarez Expósito.
D.N.I.-N.I.F.: 42932861A.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de marzo de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento taller de reparación de chapa y pintura de vehículos automóviles de rótulo Taller Hermanos Álvarez del que es titular Marcelo M. Álvarez Expósito, con domicilio en la calle Marañón, 18, Barrio Nuevo, término municipal de La Laguna y extiende el acta 2604 para comprobar la reclamación nº 2299/2004 formulada por Dña. María Nieves Delgado Álvarez, con D.N.I. nº 45.437.326, relativa a la comisión de supuestas irregularidades en la reparación del vehículo de la marca Ford, modelo Fiesta, matrícula TF-7991-BJ, abonando la factura nº 526, por importe de 1.146,21 euros, de fecha 10 de julio de 2004.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no fue atendido en su totalidad el requerimiento efectuado por el Inspector actuante quien había concedido un plazo de diez días para que fuera presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo resguardo de depósito y factura de la reparación del referido vehículo, enviando únicamente la factura, pero no el resguardo de depósito, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo por no cumplir íntegramente con el requerimiento efectuado por los servicios de inspección en el esclarecimiento de la reclamación formulada por Dña. María Nieves Delgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 32.b), 34 y 40.4.m) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de fecha 3 de abril de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a Marcelo M. Álvarez Expósito la sanción de multa de trescientos (300) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/489/2005.
INSTRUIDO A: Servicios Canarios de Automoción Nascar, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38498176.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de mayo de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento taller de reparación de vehículos automóviles de rótulo Taller Midas del que es titular Servicios Canarios de Automoción Nascar, S.L., con domicilio en la Avenida de Los Menceyes, 15, término municipal de La Laguna y extiende el acta 3351 para comprobar la reclamación nº 3639/2004 formulada por D. Francisco J. Chinea Corujo, provisto del D.N.I. nº 78.680.293, relativa a la comisión de supuestas irregularidades en la reparación del vehículo Volkswagen, modelo Golf 1.8, matrícula TF-0350-AD, entregado en el taller el día 18 de diciembre de 2004 para efectuar cambio de aceite y revisión, abonando una factura por importe de 55,00 euros.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que no se elaboró presupuesto previo escrito y tampoco hubo renuncia expresa a su elaboración por parte del cliente. Asimismo se comprueba que no se expone en lugar visible al público el preceptivo cartel anunciador del precio por hora de taller. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan de aplicación: por no elaborar presupuesto, los artículos 3º, apartado 1, letras b) y c); 11, apartado 1, letra c) y 40, apartado 4, letra i) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con los artículos 14 y 19, apartado d) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Por no exhibir los precios, los artículos 3º, apartado 1, letras b) y c); 11, apartado 1, letra b) y 40, apartado 4, letras c) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con los artículos 12º, apartado 1, letra a) y 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de fecha 3 de abril de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a Servicios Canarios de Automoción Nascar, S.L. la sanción de multa de trescientos (300) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 38/503/2005.
INSTRUIDO A: Nitin Import Export, S.L.
D.N.I.-N.I.F.: B38615985.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de mayo de 2005, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Bazar Littlewoods del que es titular Nitin Import Export, S.L., con domicilio en la Avenida Francisco Andrade Fumero, Centro Comercial Troya, 1, en Playa de las Américas, término municipal de Arona y extiende el acta 3302 formulada por la Sra. Ghislaine Schwab Clement, con número de documento de identidad 003268727, tras la adquisición de dos baterías de la marca Panasonic, modelo CR2 3V Lithium, para una cámara de fotos, abonando la cantidad de 49 euros, hechos ocurridos el día 20 de septiembre de 2004, cerciorándose con posterioridad de que esos artículos tenían un precio medio de mercado muy inferior al cobrado, negándole la devolución del precio, así como a facilitarle una factura.
De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que, efectivamente, en el momento de efectuarse la compraventa no le fue facilitada ni factura ni tique, únicamente una nota escrita a mano pero que no contiene los datos fiscales de la empresa del establecimiento. Este hecho es constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 11.1.a) y 40.4.k) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias(B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Real Decreto 2.402/1985 (B.O.E. nº 312), que regula el deber de expedición y entrega por empresarios y profesionales, modificado por el Real Decreto 1.624/1992 (B.O.E. nº 33) y por el Real Decreto 80/1996, de 26 de enero (B.O.E. nº 27).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de fecha 3 de abril de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),
R E S U E L V O:
Imponer a Nitin import Export, S.L. la sanción de multa de trescientos (300) euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
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