Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0001135/2004, seguidos a instancia de Herederos de D. Ramón de la Cruz Rodríguez Díaz, representado por el Procurador D. José Alberto Poggio Morata, dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido, contra D. Teodoro Gómez González y Cristóbal Gómez Rubio, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Alberto Poggio Morata en nombre y representación de los herederos de D. Ramón de la Cruz Rodríguez Díaz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle Guía de Isora, 24, 1º derecha, de esta capital, condenando al demandado D. Teodoro Gómez González a que lo desaloje y deje libre y a disposición del actor, en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado del mismo judicialmente si así no lo hiciere, debiendo condenarle igualmente y solidariamente con D. Cristóbal Gómez Rubio a que abone a la actora la cantidad de 8.090,71 euros en concepto de rentas vencidas y cantidades asimiladas a renta así como las que en tal concepto venzan hasta la toma de posesión de la vivienda por la actora, más los intereses legales desde la demanda incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio al demandado vencido.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Teodoro Gómez González, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2006.- El/la Secretario.
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