JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Arona.
JUICIO: ordinario 0000217/2003.
PARTE DEMANDANTE: D. Peter Dabell.
PARTE DEMANDADA: Herederos de Dña. Joan Walker.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Vistos por Dña. Luisa Isabel Ollero Vallés, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona, los presentes autos de juicio ordinario, sobre cumplimiento de contrato, registrados con el nº 217/03, y en los que han sido parte demandante, D. Peter Dabell, representado por el Procurador de los Tribunales, Dña. Cristina Ripol Sampol, y asistido del Letrado, D. Pedro Ripol Sampol, y demandada, los herederos desconocidos de Dña. Joan Walker, en situación de rebeldía; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 37
FALLO
Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Peter Dabell frente a los herederos desconocidos de Dña. Joan Walker, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Declarar que el actor es dueño del apartamento nº 1004-A de Torres del Sol, sito en el término municipal de Arona, Los Cristianos; inscrito en el Registro de la Propiedad de Arona, al Tomo 382, Libro 81, Folio 68, Finca nº 11.991.
2. Condenar a los demandados a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa del referido apartamento 1004-A, de fecha 21 de marzo de 1989, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá al otorgamiento de la correspondiente Escritura de elevación a público de documento privado por parte del Juzgado en nombre de los demandados.
3. Condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
4. Condenar a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento.
Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14 de marzo de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Arona, a 8 de mayo de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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