Siendo ignorado el paradero de D. Adolfo Hernández Blanco a efectos de la notificación del Pliego de Cargos recaído en el expediente de desahucio administrativo nº 45/06, incoado por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda protegida de promoción pública de la que es adjudicatario, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Nuestra Señora de Candelaria, bloque A, portal 8, vivienda nº 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Adolfo Hernández Blanco lo siguiente:
"Vista la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 6 de junio de 2006, por la que se incoa expediente de desahucio administrativo nº 45/06 y de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y siguientes de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, se le imputa a D. Adolfo Hernández Blanco el siguiente cargo:
No destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda protegida de promoción pública de la que es adjudicatario, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Nuestra Señora de Candelaria, bloque A, portal 8, vivienda nº 2, constituyendo motivo de desahucio administrativo a tenor de lo previsto en el artículo 68.1.c) de la citada Ley.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69.3 de la citada Ley, se le notifica que dispone de un plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente trámite, para formular por escrito las alegaciones y en su caso proponer las pruebas que considerase oportunas para su descargo.
A la vista de las actuaciones y previa audiencia por quince días, será elevada la correspondiente Propuesta de Resolución.
Transcurrido el plazo señalado sin cumplimentarlo, se tendrá por realizado el presente trámite."
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2006.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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