Examinados los expedientes instruidos por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referentes a las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el período comprendido entre septiembre y diciembre, del curso 2005/2006, los alumnos interesados, han terminado el módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Segundo.- Dentro del plazo establecido en la base séptima de la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y la convocatoria para el curso 2005-2006 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), los alumnos solicitaron la ayuda al transporte del módulo de Formación en Centros de Trabajo, adjuntando la documentación correspondiente.
Tercero.- Los desplazamientos realizados por los alumnos desde el domicilio habitual al centro de trabajo, se certificaron por los centros docentes correspondientes.
Cuarto.- Los Directores de los centros docentes, antes del día 31 de enero de 2006, remitieron toda la documentación a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
Quinto.- La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos una vez evaluada la documentación, determina la cuantía de las ayudas de conformidad con los criterios establecidos en la base sexta de la Orden de 24 de noviembre de 2005.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo es el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de conformidad con lo dispuesto en la base décima, punto 2 de la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y la convocatoria para el curso 2005-2006 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05).
Segundo.- Convocadas las ayudas genéricas para el transporte de los alumnos que realizan el módulo de FCT, correspondientes al curso 2005-2006, a través de la Orden de 24 de noviembre de 2005, en su artículo segundo y estableciendo que las mismas se concederán en dos períodos, el primero de los cuales se corresponde con la finalización del módulo de FCT entre septiembre y diciembre.
Tercero.- El procedimiento seguido se ha ajustado a las bases recogidas en la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases de vigencia indefinida, reguladoras de las ayudas genéricas para el transporte de alumnos que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo y la convocatoria para el curso 2005-2006 (B.O.C. nº 242, de 13.12.05), reguladas de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en lo que no se oponga o contradiga a lo dispuesto en la Ley 38/2003.
Cuarto.- Se hace constar que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), dentro del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 Eje 4A/Medida 12ª y del Complemento del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, Eje 41/Medida 12, y cuya cofinanciación asciende a un 70%, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1260/1999 y (CE) nº 1784/1999, con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad.
Quinto.- La ejecución de estas ayudas se ajusta a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Además, se cumple con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y de publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y habrá de cumplirse en lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1685/1999, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
Por todo ello y en virtud de las competencias y atribuciones otorgadas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, así como en la base décima de la Orden de 24 de noviembre de 2005,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder ayudas genéricas para el transporte a los alumnos de Ciclos Formativos que han terminado el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el período comprendido entre septiembre y diciembre del curso académico 2005/2006, relacionados en el anexo I (folio 5 al 43), con indicación de la cantidad concedida, por un importe de doscientos doce mil trescientos treinta y ocho euros con veintiocho céntimos (212.338,28 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.324B.480.00 Proyecto 18484801 "Bolsas de Ayudas al Transporte de Alumnos", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.
BENEFICIARIOS: 1.529 alumnos que, habiendo finalizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, han solicitado la ayuda y la misma ha sido tramitada por el centro correspondiente, durante el curso académico 2005/2006.
CUANTÍA POR ALUMNO: determinado el número de kilómetros totales para cada alumno, conforme a los desplazamientos realizados por éste desde su domicilio hasta el centro de trabajo, certificados por el centro educativo para cada caso en concreto; la cuantía será el resultado de sumar el importe de los primeros seis mil kilómetros a razón de 0,09269 euros/km y el importe del resto de kilómetros a razón de 0,04634 euros/km.
Del total de kilómetros realizados 2.299.558,70, 17.432,00 corresponden a la suma de los que superan los 6.000,00 km y 2.282.126,70 corresponden a la suma de los que no superan los 6.000,00 km.
La cuantía correspondiente a cada alumno se calculará con dos cifras decimales, aplicando lo siguiente:
"Si la tercera cifra decimal resultante es igual o superior a 5, se incrementa en 1 la segunda cifra decimal, y si es inferior a 5 se desprecia dicha fracción decimal."
Segundo.- Las ayudas se abonarán a los beneficiarios, a través del Tesorero General de la Consejería de Economía y Hacienda (TES000015), mediante transferencia bancaria, una vez publicada la presente resolución, debiendo comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas o subvenciones que hubiera obtenido o solicitado para el mismo concepto.
Tercero.- La solicitud de ayuda presentada por los alumnos implica la aceptación de la ayuda económica que se considerará justificada a través de la realización de la actividad subvencionada, quedando constancia por la certificación del centro docente, así como a través de la certificación del Tesorero, en la que quede constancia que los alumnos han cobrado las transferencias.
Cuarto.- Intentado el pago de la ayuda, si no fuera posible la transferencia a la libreta de ahorro o cuenta corriente designada por el solicitante, se practicará la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que se actualicen los datos bancarios en el plazo de diez días hábiles, en caso contrario se le tendrá por renunciado a sus derechos.
Quinto.- Concedida la ayuda al interesado, podrá acordarse por el órgano concedente, previa su fiscalización, la modificación de la Resolución de concesión, siempre que no se cumplan las condiciones necesarias para su concesión, de conformidad con la normativa aplicable.
Sexto.- El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2006.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.
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