BOC - 2006/130. Jueves 6 de Julio de 2006 - 963

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

963 - ORDEN de 30 de junio de 2006, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los intereses de los préstamos hipotecarios concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición de primera vivienda habitual en régimen de cooperativa y se convocan para el ejercicio 2006 las subvenciones destinadas a financiación parcial de los intereses devengados en el ejercicio 2005 y 2006.

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La situación geográfica del Archipiélago Canario, su lejanía respecto del resto del Estado, se traduce en peculiaridades y problemas de índole exclusiva, que afectan de modo singular a la Administración de Justicia de esta Comunidad Autónoma.

Su lectura más inmediata es la gran movilidad de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, lo cual redunda en la existencia de numerosas plazas vacantes en los órganos judiciales y fiscales del Archipiélago, con perjuicio notorio de la sociedad canaria, que se ve dificultada para conseguir el servicio público de la Justicia en condiciones al menos análogas a las del resto de las Comunidades Autónomas.

La carestía de la vida, el precio de los desplazamientos al territorio peninsular, el elevado coste de las viviendas, son causas que se pueden citar, sin intención exhaustiva, como origen del escaso tiempo de permanencia de los funcionarios en destinos en esta Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Canarias, a los efectos de paliar, en la medida de lo posible, este problema, reguló mediante Orden de 23 de junio de 2000, la concesión de subvenciones para la financiación parcial de los préstamos concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por Orden de 21 de mayo de 2003.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, impone la adaptación de las bases generales que rigen dichas convocatorias, a aquellos preceptos que tienen la consideración de legislación básica.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003.

A iniciativa de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases generales que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de los intereses de los préstamos hipotecarios concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial, antes Oficiales, Auxiliares y Agentes), con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición o autoconstrucción de primera vivienda habitual en régimen de cooperativa, que se adjunta como anexo I.

Segundo.- Efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2006 para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación, hasta un máximo de cuatro puntos del tipo de interés, de los importes generados en concepto de intereses en el ejercicio 2005 y que se generen en el presente ejercicio, correspondientes a los préstamos hipotecarios concertados por el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial, antes Oficiales, Auxiliares y Agentes), con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias para la adquisición o autoconstrucción de primera vivienda habitual, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La presente convocatoria de subvenciones se regirá por las bases generales que se desarrollan en el anexo de la presente Orden.

2. Los créditos destinados a subvencionar los intereses devengados en el ejercicio 2005 y en el presente ejercicio económico, serán imputados con cargo a la aplicación presupuestaria 08.18.142B.480.00. Línea de actuación 06404102 Subvenciones viviendas funcionarios Administración de Justicia y no podrán exceder de treinta mil cincuenta y un (30.051,00) euros o del importe que resulte en caso de modificarse el crédito inicial de la citada partida presupuestaria.

3. Órganos competentes para la instrucción del procedimiento: las subvenciones serán tramitadas por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

4. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, habrán de dirigirse al Consejero de Presidencia y Justicia, y se presentarán preferentemente en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sitas en la calle Bravo Murillo, 34, 35002-Las Palmas de Gran Canaria y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Servicios Múltiples II, 1ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Plazo de presentación de solicitudes: será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria lo harán en régimen de concurrencia competitiva.

7. El plazo de realización de la actividad objeto de la subvención se extiende a los ejercicios económicos 2005 y 2006.

8. La efectividad de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por parte del beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla dentro del referido plazo quedará sin efecto la misma.

Tercero.- Facultar a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia para dictar cuantos actos se precisen para la ejecución y aplicación de la presente Orden, incluida la propuesta de pago.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar a partir del siguiente al de su publicación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46, en relación con lo determinado en el artículo 14, regla primera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que se estimara conveniente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Bases generales que rigen las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los intereses de los préstamos hipotecarios concertados por el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial, antes Oficiales, Auxiliares y Agentes) con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición de 1ª vivienda-vivienda habitual en régimen de cooperativa.

Primera.- Objeto de la subvención.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar los intereses del tipo de interés de los préstamos hipotecarios concertados por el personal a que se refiere la base segunda para la adquisición mediante compraventa o autoconstrucción de 1ª vivienda-vivienda habitual, en régimen de cooperativa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre y cuando estuvieren formalizados con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial, antes Oficiales, Auxiliares y Agentes, con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentren en servicio activo, con una antigüedad de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias de al menos cuatro años y que sean socios de Cooperativas de Autoconstrucción constituidas legalmente e integradas principalmente por funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia mencionados.

2. Para ser beneficiario se deberán reunir además los siguientes requisitos:

1.- Tener fijada su residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Tener formalizado un préstamo hipotecario con la finalidad a que se refiere la base primera.

3.- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.- No estar disfrutando de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados.

6.- Haber procedido a la justificación de las ayudas y subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad siempre que hubiera transcurrido el plazo para ello.

7.- No estar incurso en las causas de prohibición para ser beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8.- No ser titular de otra vivienda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Actividades subvencionables.

Las subvenciones irán destinadas a financiar los intereses devengados en el período que se indique en la convocatoria y con el límite de puntos porcentuales del tipo de interés que en la misma se señale, correspondientes a los préstamos hipotecarios afectos a las finalidades siguientes:

a) Adquisición de primera vivienda (vivienda habitual) en el municipio donde se halla prestando servicio el funcionario.

b) Autoconstrucción de primera vivienda (vivienda habitual) en iguales circunstancias, que podrá incluir la adquisición del solar, siempre y cuando la calificación urbanística de la parcela permita dicha edificación.

A los fines de la subvención, la vivienda se considerará adquirida en su totalidad por el funcionario aun cuando la adquiera en copropiedad con su cónyuge.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere al coste de la actividad subvencionada.

Cuarta.- Solicitudes.

La solicitud se hará según modelo normalizado que figura como anexo I a la presente Orden, acompañada de la documentación que se establece en la base quinta. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y deberá presentarse por duplicado.

Quinta.- Documentación a aportar con la solicitud.

Junto con la solicitud (anexo I), deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, incluido el Número de Identificación Fiscal.

b) Declaración responsable, ante autoridad administrativa, de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo II).

c) Certificación expedida por la unidad competente acreditativa de los servicios efectivamente prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias como funcionario de la Administración de Justicia, haciendo constar que dicho funcionario se encuentra en servicio activo así como el municipio donde se halla prestando servicio el funcionario.

d) Escritura de compraventa de la vivienda, o declaración de obra nueva en el caso de autoconstrucción.

e) Certificación de la entidad financiera, especificando el titular del préstamo hipotecario y las características del mismo que deberá incluir cuadros del plan de amortización con detalle del principal, intereses y tipo aplicable correspondiente a todo el período de realización de la actividad subvencionada, ajustándose al anexo III.

f) Copia de la escritura de formalización del crédito hipotecario.

g) Acreditación de la condición de socio cooperativista constituida legalmente e integrada principalmente por funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia.

h) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas correspondiente al último ejercicio devengado, de los miembros de la familia que convivan en el mismo domicilio.

i) Certificación acreditativa de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social.

j) Alta de Terceros en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con la finalidad de percibir pagos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes y subsanación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, habrán de dirigirse al Consejero de Presidencia y Justicia y se presentarán, preferentemente, en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sitas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, en los domicilios que se señalen en la convocatoria, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Si la solicitud no reuniera los datos exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición.

4. El órgano gestor de la subvención podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para comprobar la exactitud de los datos declarados.

Séptima.- Criterios de valoración y baremo aplicable.

El procedimiento de concesión será mediante concurrencia competitiva, en orden decreciente, atendiendo a las siguientes circunstancias:

1. Tiempo de permanencia de servicios prestados como funcionario de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.


SERVICIOS PRESTADOS PUNTOS

Más de 4 años 1

De 5 a 7 años 2

De 8 a 10 años 3

De 11 a 13 años 4

De 14 años en adelante 5


2. Ingresos netos mensuales de la unidad familiar.


INGRESOS MENSUALES PUNTOS

Hasta 1.200 euros 5

De 1.201 euros a 1.800 euros 4

De 1.801 euros a 2.400 euros 3

De 2.401 euros a 3.000 euros 2

De 3.001 euros en adelante 1


La renta que se tendrá en cuenta será la correspondiente a la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, debiendo computarse a tal fin, la cantidad que conste en la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dividida entre 12 meses.

3. Número de miembros de la unidad familiar.


NÚMERO DE MIEMBROS PUNTOS

5 o más miembros 5

4 miembros 3

3 miembros 2

2 miembros 1


Si la unidad familiar es monoparental se otorgará la puntuación que correspondería si tuviera un miembro más.

En caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes prevalecerá el criterio contemplado en el punto 2 de la presente base.

Octava.- Comisión de Valoración.

La valoración de los méritos alegados y acreditados, en tiempo y forma, así como su interpretación, se efectuará por la Comisión de Valoración constituida al efecto.

La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Vocales:

- Dos funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia (en los que no podrá concurrir la condición de interesado) y designados por la Junta de Personal.

- Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Presidente.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando estén presentes el Presidente, el Secretario y, al menos, uno de los vocales. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto dirimente.

Novena.- Resolución.

1. El Consejero de Presidencia y Justicia, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la valoración efectuada por la Comisión, resolverá la concesión de las subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en su caso, el que se fije por acuerdo del Gobierno para cada ejercicio presupuestario, y en todo caso, con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario.

3. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

4. La Resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Décima.- Plazo para la realización de la actividad.

El plazo para la realización de la actividad se extenderá al ejercicio o ejercicios económicos a que se refiera la correspondiente convocatoria.

Undécima.- Abono de las subvenciones.

El abono de la subvención se realizará una vez que el beneficiario acredite la realización de la actividad para la que fue concedida.

No obstante lo anterior, por razones de interés público y social, la subvención se abonará con carácter anticipado cuando los beneficiarios acrediten no poder realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos. En este caso, quedarán eximidos de presentar garantía conforme al artículo 29.5 del Decreto 337/1997, en los supuestos en que la subvención no exceda de 15.025,30 euros.

Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá acreditar hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social. No obstante, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas en la solicitud de concesión no han rebasado el plazo de seis meses de validez desde que fueron emitidas.

Duodécima.- Justificación.

La justificación de la subvención deberá efectuarse antes de la finalización del plazo de realización de la actividad, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad bancaria de que el beneficiario se halla al corriente en la obligación crediticia.

b) Declaración responsable del beneficiario de que la vivienda adquirida por compraventa o autoconstrucción continúa afecta a las finalidades previstas en la base tercera.

c) Documentación justificativa del importe total del préstamo.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

k) El beneficiario no podrá enajenar o ceder su vivienda durante los cinco años siguientes al período subvencionado. El incumplimiento de la indicada obligación será causa de reintegro de la subvención.

En relación con la subvención concedida, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Presidencia y Justicia y se someterán a las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarta.- Incumplimiento y reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje total de la actividad, fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de las mismas.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Igualmente procederá el reintegro cuando se produzca la pérdida de destino en el municipio en que se halle la vivienda habitual objeto del préstamo hipotecario subvencionado en el plazo de 5 años desde la concesión de la subvención, excepto en los casos de fallecimiento, jubilación, invalidez permanente o excedencia forzosa, supuestos en los que no se procederá al reintegro, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en las bases. El reintegro se graduará en atención al tiempo transcurrido desde la concesión de la subvención, reintegrándose la parte correspondiente al tiempo no transcurrido.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la Orden de concesión son los siguientes:

a) Incumplimiento del plazo de presentación de la justificación: 10%.

b) Incumplimiento del tiempo previsto para el desarrollo del objeto de la subvención, sin prórroga autorizada: 20%.

c) Modificación parcial del destino de la subvención sin autorización: la parte proporcional correspondiente a la modificación no autorizada.

Decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Orden de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. La Orden de concesión podrá ser modificada por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos:

1.- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

2.- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

3.- Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

4.- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

5.- Que se autorice por el Gobierno cuando éste hubiese autorizado la concesión.

Decimosexta.- Renuncia a la subvención.

Sin perjuicio de las causas generales de reintegro a que se refiere el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento. En este caso, vendrán obligados al reintegro de las cantidades recibidas más los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoséptima.- Aceptación de las bases de la convocatoria.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimoctava.- Normativa aplicable.

En lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en todo aquello que no se oponga o los contradiga, por la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autóma de Canarias y por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 13544-13548



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