BOC - 2006/127. Lunes 3 de Julio de 2006 - 2302

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2302 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 9 de junio de 2006, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 30 de enero de 2006, relativa al expediente sancionador nº 99/2005 contra D. Víctor Manuel Figueroa Rodríguez, de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 30 de enero de 2006 a D. Víctor Manuel Figueroa Rodríguez, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Víctor Manuel Figueroa Rodríguez.

AYUNTAMIENTO: Arrecife de Lanzarote.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 99/2005.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA

Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nº 99/05, elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Fiscal Territorial Costa Teguise), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 21 de octubre de 2004, a las 1,00 horas, los denunciantes comprobaron cómo los denunciados, D. Víctor Manuel Figueroa Rodríguez (45.529.826-S) y otros, practicaban pesca submarina en zona no permitida para ello; incautándoseles posteriormente los fusiles utilizados y las capturas obtenidas. Asimismo dichos denunciados carecían de las preceptivas licencias de pesca recreativa.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona conocida como "Punta Usaje", Jameos de Agua, Haría (Lanzarote).

Tercero.- Que uno de los denunciados, una vez notificado de la iniciación del expediente, formuló alegaciones en las que manifiesta que se encontraban en zona permitida, concretamente en Punta Pasito y no en Punta Usaje. Asimismo alega la prescripción de la infracción, al haber transcurrido más de un año entre la fecha de los hechos y la fecha del acuerdo de iniciación del expediente sancionador.

Por su parte el citado denunciado propone, entre otras, la prueba testifical de los agentes denunciantes, prueba esta que no es admitida al considerarse improcedente, dado que en el acta de denuncia se recoge expresamente que los denunciados manifestaron que desconocían que la zona en la que se encontraban, Punta Usaje, fuera zona no permitida para la práctica de la pesca submarina.

Igualmente propone la declaración de los coinculpados, prueba que igualmente no es admitida, dado que los llamados "coinculpados" dispusieron a su vez de los correspondientes plazos para formular sus respectivas alegaciones.

Por último, solicita copia del contenido del expediente, acordándose remitirle copia del oficio elaboradas, lo que, junto con el acuerdo de iniciación, ya notificado, constituye el contenido del referido expediente.

En cuanto a la prescripción alegada, cabe señalar que el plazo de prescripción de las infracciones graves es de dos años, a contar desde la fecha en que la infracción se hubiera cometido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

II.- El artículo 3.1 del Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.

III.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre), se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de los establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona no permitida, se propone una sanción de seiscientos (600) euros a cada uno de los denunciados.

Publíquese esta Propuesta de Resolución, indicando la puesta de manifiesto del expediente, que, además de la resolución de iniciación, ya notificada, contiene el oficio de denuncia. Asimismo se hace constar que dispone de un plazo de quince días hábiles, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2006.- El Jefe de Servicio de Inspección Pesquera, Domingo Coello García.



© Gobierno de Canarias