BOC - 2006/127. Lunes 3 de Julio de 2006 - 952

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

952 - Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 1 de junio de 2006, por la que se resuelve la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación eólica de 225 Kw emplazada en Pozo Piletas, en el término municipal de Agüimes (Gran Canaria), presentada por la empresa Plantas Eólicas Canarias, S.A. (PECSA).

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I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 22 de julio de 2002, D. Pedro Marrero OÕShanahan, en representación de la empresa Plantas Eólicas Canarias, S.A. solicita la declaración de utilidad pública de la planta eólica de 225 Kw emplazada en Pozo Piletas, en el término municipal de Agüimes a los efectos expropiatorios.

Segundo.- Dentro del período de información pública de la referida solicitud, la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga presentó escrito de alegaciones con fecha 14 de junio de 2005, por medio del cual viene a decir lo siguiente:

1.- Que los terrenos donde se pretende por parte de PECSA el reconocimiento de utilidad pública son propiedad de la Asociación Mixta de Compensación, y con destino a fines propios del Polígono.

2.- Que actualmente existe un litigio judicial entre la empresa PECSA y la Asociación sobre el contrato que ambos suscribieron, en virtud del cual se le concedía una concesión por veinte años para la instalación de una turbina eólica de 225 Kw, por cuanto en la estipulación 5 se establece el derecho de exigir la retirada de la turbina a partir del octavo año de su instalación, indemnizando a la concesionaria con seis millones de pesetas.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se han cumplido los trámites procedimentales previstos en los artículos 143 y siguientes del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.- La declaración de utilidad pública de la citada instalación debe ser otorgada en base a los siguientes fundamentos legales:

1. El artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico dispone literalmente lo siguiente: "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbre de paso."

2. El artículo 140 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, también declara de utilidad pública dichas instalaciones eléctricas a los efectos expropiatorios.

3. El artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, señala textualmente lo siguiente: "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transmisión, transporte y distribución de energía en Canarias, a los efectos de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, al igual que las servidumbres de paso de líneas eléctricas."

Tercero.- La declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación de los bienes afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, conforme dispone el artículo 149.1 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre.

Vistas la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa.

Por todo ello, el Director General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eólica de 225 Kw emplazada en Pozo Piletas, en el término municipal de Agüimes, cuyo titular es la empresa Plantas Eólicas Canarias, S.A.

2.- La relación de titulares y bienes afectados por la expropiación forzosa viene reflejado en el anexo que se acompaña a la presente resolución.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías, a interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2006.- El Director General de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

Ver anexos - página 13221



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