BOC - 2006/127. Lunes 3 de Julio de 2006 - 945

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

945 - ORDEN de 15 de junio de 2006, por la que se anuncia convocatoria para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado para la realización de actividades de acogida matinal del alumnado de Educación Infantil y/o de Educación Primaria, de centros docentes públicos, durante el curso escolar 2006/2007.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la convocatoria para el curso 2006/07 de subvenciones destinadas a las Asociaciones de Madres/Padres del Alumnado, para desarrollar actividades de acogida matinal de alumnos de Educación Infantil y/o de Educación Primaria, de centros docentes públicos, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La educación, bajo el prisma de la calidad, no puede concebirse limitada a la impartición de unos programas académicos establecidos y al desarrollo de unos currículos -siendo éstos una parte importantísima y crucial del proceso educativo-. Por ello, entendemos que una educación de calidad es aquella que también es capaz de responder a las demandas sociales de modo eficaz, proporcionando el mayor nivel de igualdad de oportunidades para todos.

La calidad supone impulsar un concepto de centro docente que canalice la apertura al entorno, a las preocupaciones de la sociedad, a las iniciativas ciudadanas, a través de una concepción de la educación como servicio, que se comprometa en la atención a las necesidades e intereses de los ciudadanos y ciudadanas.

Segundo.- Por otro lado, las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, permiten a las familias participar y contribuir a la mejora del sistema educativo. Siendo esta participación una buena estrategia para mejorar la gestión y desarrollo educativo del centro, y que éste pase a constituirse como uno de los pilares de la transformación y la mejora de su entorno.

No cabe duda que, para que haya una mayor participación e implicación de las familias en los fines propuesto, se hace necesario, por parte de la Administración, poner en marcha medidas que posibiliten la conciliación de la vida familiar y laboral.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes consciente de la necesidad de dar una respuesta a las demandas creadas, realiza la presente convocatoria en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus modificaciones (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Segundo.- Por otro lado, el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las asociaciones de alumnos y alumnas, así como sus federaciones y confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 125, de 2.10.96).

Tercero.- Por último, la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), y en la Orden de 19 de enero de 2001 por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado y acompañante en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias que realicen los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01).

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05), así como lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 131, de 14.12.84),

D I S P O N G O:

Primero.- Se convoca la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, al objeto de que las mismas desarrollen actividades de acogida matinal del alumnado de Educación Infantil y/o Educación Primaria, de centros docentes públicos, durante el curso escolar 2006/2007.

Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias las bases que han de regir la presente convocatoria, que figuran como anexo a esta Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Se convoca la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado al objeto de que las mismas desarrollen actividades de acogida matinal del alumnado de Educación Infantil y Primaria, contribuyendo con ello a la conciliación familiar y laboral.

Dichas subvenciones se destinarán íntegramente a reducir el coste de las actividades.

Segundo.- Características de los proyectos de actividades.

Los proyectos de actividades presentados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Estar aprobados por el Consejo Escolar del Centro.

- Dirigirse obligatoriamente al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria.

- Desarrollarse entre la media hora y hora y media anteriores al inicio de las actividades escolares y durante el curso escolar, y en las dependencias del Centro.

- Las actividades incluidas deben ser, preferentemente, de tipo lúdico, artístico y/o cultural, potenciando hábitos de acción cooperativa y de trabajo en equipo. Además, no deberán estar incluidas en planes de estudio o programaciones oficiales.

Tercera.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas asciende a la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A 18488102 "Plan Canario de Actividades Extraescolares".

A dichos importes se les podrá añadir los créditos que, como consecuencia de la propia gestión del Plan Canario de Actividades Extraescolares, se precisen, vía modificación y/o generación de crédito. Si se produjera dicho incremento, el mismo, se aprobará antes que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento.

El importe máximo de subvención, por beneficiario, no podrá exceder de 1.800,00 euros.

Cuarta.- Requisitos de las asociaciones.

Las asociaciones solicitantes tendrán que cumplir, antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes, con los siguientes requisitos:

A. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas y de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as (B.O.C. nº 86, de 2.7.87).

B. Haber justificado cualquier subvención o ayuda recibida anteriormente de la Comunidad Autónoma de Canarias para la misma actividad o, en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido.

C. No estar incursa en ninguna causa prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Las asociaciones que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud de participación y datos relativos a la entidad solicitante, según modelo normalizado que se determina en el anexo I y que se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

2. Certificaciones del Secretario de la Asociación, según modelo que se determina en el anexo II.

3. Proyecto de actividades, con previsión detallada de ingresos y gastos, según anexo III.

4. Certificado del Consejo Escolar del Centro aprobando el proyecto de actividades.

5. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).

6. Fotocopia del documento, en vigor, de Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

Toda la documentación relacionada deberá presentarse con firmas originales, por duplicado, excepto los relacionados en los apartados 5 y 6.

Los anexos se podrán descargar desde la página web: https://www.educa.rcanaria.es//

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa, o en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, así como en cualquiera de las dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

En caso de que se presente la documentación en una oficina de Correos, deberá ser sellada y fechada antes de introducir en el sobre.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el 20 de junio de 2006. Si este plazo fuese inferior a quince días hábiles, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava.- Comisión de Valoración.

Con el fin de valorar la documentación y proyectos que se presenten en cada ejercicio, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, un representante de la Inspección de Educación y un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción Educativa.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

A) Número de alumnos que se benefician del proyecto: 50%.

B) Situación socioeconómica del centro y zona donde esté ubicada la asociación: 30%.

C) Características del proyecto y correspondencia con el fin propuesto: 20%.

El criterio A se valorará, de la siguiente forma:

Más de 24 alumnos/as: 50 puntos.

Entre 10 y 24 alumnos/as: proporcionalmente de 20 a 35 puntos.

Para valorar el criterio B se otorgará 30 puntos a los centros de atención preferente y a los de necesidades educativas especiales.

Al resto de los centros educativos se les otorgará 20 puntos.

El criterio C se valorará atendiendo al proyecto presentado, en función de la calidad del mismo, creatividad y contenido educativo, con una valoración máxima de 20 puntos.

No se valorarán los proyectos que vayan dirigidos a un número inferior de 10 alumnos/as.

Décima.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

La Resolución de la convocatoria se realizará a propuesta de la Comisión, que la elevará al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, en el plazo de seis meses a contar de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. En cualquier caso, siempre se atenderá a los plazos fijados por el Gobierno y sus exceptuaciones.

Dicha Resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y deberá contener la relación de solicitudes estimadas y desestimadas.

El beneficiario deberá presentar la aceptación expresa, según anexo IV, en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación o publicación, debiendo tenerse en consideración lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

En el supuesto de que la asociación beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo IV, a través de una oficina de Correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

La persona que suscribe la aceptación de la subvención debe tener la misma identidad que la que presentó la solicitud. En el caso de que no coincida, la persona que firma la aceptación deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.

Undécima.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social.

Éste se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas estas entidades de presentar las garantías previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. El artículo 29.5 de la normativa referenciada permite al órgano concedente eximir de dichas garantías a determinadas entidades, atendiendo a su actividad por razones de interés público o social.

En la concesión de las presentes subvenciones concurren causas de interés público y social dado que las entidades realizan esta actividad desinteresadamente, repercutiendo en el alumnado de los centros docentes públicos.

Duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Asimismo, una vez concedida la subvención, a petición del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A. Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

B. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

C. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

D. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimotercera.- Medios de justificación.

Para la justificación de las subvenciones, las Asociaciones deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, memoria detallada con justificación del gasto total realizado, así como, de los objetivos conseguidos, incluyendo como mínimo:

- Relación nominal del alumnado acogido a las actividades.

- Si la actividad de acogida la prestan personas directamente contratadas por la Asociación, será necesario presentar nóminas de la persona o personas contratadas, así como acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del I.R.P.F. y de estar al corriente de la cuotas de la Seguridad Social hasta un mínimo, en su conjunto, del importe concedido.

- O bien, si la actividad la presta una empresa externa o profesional autónomo, se aportará factura o recibos de honorarios, donde consten, de forma detallada, el concepto de acogida matinal, por un importe mínimo de la subvención concedida.

En dicha memoria de justificación se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Además, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Justificar por los medios probatorios legales que procedan y con la periodicidad que determine la Resolución de concesión, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionadas, salvo en el supuesto de que se exija al beneficiario la realización de la auditoría a la que se refiere el apartado 3 del artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

b) Acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la Resolución de concesión.

c) Acreditar el coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales y los medios probatorios legales que en cada caso resulten procedentes, de acuerdo con las bases de la convocatoria o la Resolución de concesión, así como con su destino.

Igualmente, no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculados con su perceptor, sus administradores o apoderados.

Se considera entidad vinculada:

A. En el caso de que una de las entidades intervinientes sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

B. En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Este extremo se acreditará mediante declaración responsable de la entidad.

Decimocuarta.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

El plazo de realización de la actividad coincidirá con el establecido, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el calendario y las instrucciones de inicio y finalización de actividades del curso 2006/07, y el plazo de justificación será hasta el 30 de junio de 2007.

Decimoquinta.- Órgano competente.

Se delega la Resolución de la presente convocatoria, su interpretación y desarrollo en la Dirección General de Promoción Educativa.

Decimosexta.- Obligaciones.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar las actividades con un mínimo de diez alumnos y durante el curso escolar 2006/07.

2. Ajustarse a una ratio por monitor que no excederá de 24 alumnos.

3. Los monitores y las monitoras que presten el servicio deben ser mayores de 18 años, y estar capacitados para la realización de este trabajo. A estos efectos, capacitan para la prestación del servicio, entre otros, los siguientes diplomas y títulos:

- Diploma de director y/o monitor de tiempo libre infantil y juvenil.

- Título de técnico superior en animación sociocultural.

- Título de técnico superior en integración social.

- Título de técnico superior en educación infantil.

Además, quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C. nº 4, de 7.1.05).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimoséptima.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 37 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

También, serán causas de reintegro los supuestos establecidos en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoctava.- Procedimiento de reintegro.

Se atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimonovena.- Infracciones y sanciones administrativas.

Se atendrá a lo dispuesto en el Título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésima.- Disposición final.

Para lo no recogido en la presente Orden será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter de legislación básica, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla.

Ver anexos - páginas 13143-13146



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