BOC - 2006/127. Lunes 3 de Julio de 2006 - 944

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

944 - DECRETO 85/2006, de 20 de junio, por el que se autoriza la adscripción de la Escuela Superior de Turismo Iriarte a la Universidad de La Laguna, para impartir los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Turismo, con validez en todo el territorio nacional.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 11.1 que la adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. El Centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma. De lo señalado anteriormente será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.

El Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, dispone en su artículo 16 que la adscripción de centros privados, de titularidad pública o privada, a Universidades públicas, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en dicho Real Decreto y será aprobada por la Administración competente, que valorará su adecuación a los artículos 6 a 9 y el cumplimiento de los demás requisitos señalados en dicha disposición.

La Ley Territorial 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece en el artículo 26.1 que la adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

El Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero (B.O.E. nº 56, de 5.3.96), dispuso la incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo y previó, en su Disposición Transitoria Quinta, la posibilidad de que los centros de enseñanzas especializadas de turismo se integrasen o adscribieran a la universidad correspondiente.

La fecha de 1 de octubre del año 2004, prevista en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1.795/1999, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 295, de 10.12.99 ), por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, puede ser ampliada por las comunidades autónomas competentes hasta el 1 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto 1.779/2004, de 30 de julio (B.O.E. nº 214, de 4.9.04).

Por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 19 de septiembre de 1996 se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela Privada de Turismo "Iriarte" en el Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, que viene desarrollando la labor docente y formativa de los recursos humanos del sector turístico conforme al plan de estudios aprobado por Orden Ministerial de 29 de octubre de 1980 y, a partir del curso académico 1998/1999 ha venido impartiendo la docencia de los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, de conformidad con el Convenio firmado al efecto con la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

El Consejo Social de la Universidad de La Laguna previo informe favorable del Consejo de Gobierno de dicha Universidad propone a la Comunidad Autónoma de Canarias, la adscripción de la Escuela Superior de Turismo Iriarte a la Universidad de La Laguna, para impartir el título oficial de Diplomado en Turismo. Dicha propuesta responde al compromiso de la Comunidad Autónoma de Canarias de adaptar la oferta educativa de las Universidades públicas a la demanda existente, atendiendo a criterios de racionalización en la gestión y distribución de los recursos humanos y materiales disponibles, siempre dentro del objetivo de conseguir profesionales cualificados, manteniendo la calidad y eficiencia del servicio público que las Universidades prestan y ante la evidencia de la actividad turística como una realidad socio-económica de primera línea en la que Canarias quiere seguir siendo competitiva en un mercado internacional que se caracteriza por el dinamismo, exigencias y sus controles de calidad y precio, por lo que es necesario atender debidamente la educación y la formación de los recursos humanos que han de desarrollarse en esta actividad, puesto que de la adecuada preparación del factor humano, dependerá fundamentalmente la excelencia de nuestra oferta turística y el éxito de las inversiones en este sector.

En su virtud, de conformidad con la facultad conferida por los artículos 11.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 26.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de junio de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se amplía, en aplicación de lo establecido en el artículo único del Real Decreto 1.779/2004, hasta el 1 de octubre de 2006, el plazo previsto por el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, para el reconocimiento de los centros de enseñanzas especializadas de turismo como centros adscritos a una universidad pública canaria.

Artículo 2.- Se autoriza la adscripción mediante convenio a la Universidad de La Laguna de la Escuela Superior de Turismo Iriarte, de la que es entidad titular la Escuela Superior de Turismo Iriarte, S.L., para impartir los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Turismo con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- La Escuela Superior de Turismo Iriarte está situada en el Paseo Santo Tomás (antiguo Camino del Coche), del término municipal del Puerto de la Cruz (Tenerife).

Artículo 4.- Los estudios que se impartirán y cursarán en la Escuela Superior de Turismo Iriarte serán los conducentes a la obtención del Título de Diplomado en Turismo, conforme al Plan de estudios vigente en la Universidad de La Laguna en cada momento.

Artículo 5.- La Escuela Superior de Turismo Iriarte se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley Territorial 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, por el Convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Asimismo, le será de aplicación la legislación estatal o de la Comunidad Autónoma de Canarias que se dicte para los centros universitarios adscritos.

Artículo 6.- Para el acceso de los estudiantes a la Escuela Superior de Turismo Iriarte, se aplicarán las normas establecidas con carácter general para los restantes centros docentes de la Universidad de La Laguna.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La entidad titular de la Escuela Superior de Turismo Iriarte se compromete a mantenerla en funcionamiento, durante un período mínimo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La autorización de la adscripción de la Escuela Superior de Turismo "Iriarte" surtirá efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.- 1. Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que dicte las disposiciones y adopte cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

2. El comienzo de la actividad de la Escuela Superior de Turismo Iriarte, a que se refiere el presente Decreto, será autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la Entidad titular.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.



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