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No habiéndose podido notificar a D. Antonio Díaz Armas en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 29/06-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Antonio Díaz Armas la Propuesta de Resolución dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 19 de junio de 2006 recaída en el expediente con referencia 29/06-U, y que dice textualmente:
"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:
Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Antonio Díaz Armas por realizar obras consistentes en construcción de una edificación de dos naves semienterradas, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Tinizama, Llano de Alférez", en el término municipal de Tijarafe, en la isla de La Palma.
Vistos el informe emitido por el servicio técnico de este Organismo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "Tinizama, Llano de Alférez", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Tijarafe, se realizaron obras consistentes en edificación de dos naves semienterradas, promovidas por D. Antonio Díaz Armas, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- Con fecha 8 de mayo de 2001, por Resolución nº 783 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de esta Agencia, se resuelve suspender las obras, instar al interesado para que solicite las preceptivas autorizaciones, sin que dicho requerimiento haya sido cumplimentado.
Tercero.- Con fecha 16 de mayo de 2002, se ha constatado por informe redactado tras visita girada por el servicio técnico de esta Agencia que las obras no han sido suspendidas, incumpliendo por tanto con la resolución antes referenciada.
Cuarto.- Con fecha 8 de mayo de 2006, se dictó la Resolución nº 1171 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Antonio Díaz Armas, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción al Texto Refundido, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b), y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros.
Quinto.- No habiéndose podido notificar la citada resolución en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con fecha 24 de mayo de 2006 se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, el interesado no ha presentado escrito de alegaciones dentro de los plazos legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido.
Los hechos denunciados, que han sido probados y no desvirtuados por prueba alguna en contrario, son constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros.
En el presente caso se observa que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:
- La circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d) del Texto Refundido, al haberse constatado el incumplimiento de la orden de suspensión de obras dictada por Resolución nº 783 del Director Ejecutivo de la Agencia de fecha 8 de mayo de 2001, notificada el 25 de mayo del mismo año.
- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.a) del Texto Refundido, en su consideración como atenuante, al no haber quedado acreditado en el expediente de forma expresa un conocimiento específico de la normativa legal.
- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.b) del Texto Refundido, en su consideración de atenuante, en función de la valoración de las obras. En base al informe técnico de fecha 14 de mayo de 2003, las obras ascienden a la cantidad de 12.438,23 euros.
En el presente caso, de conformidad con los principios de congruencia y proporcionalidad, se propone una sanción que asciende a la cantidad de treinta y siete mil quinientos (37.500,00) euros.
III
En virtud del artículo 179.1 las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
IV
En virtud del artículo 182 del Texto Refundido, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 90% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
V
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de treinta y siete mil quinientos (37.500,00) euros a D. Antonio Díaz Armas, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).
Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.
De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 29/06-U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.
Diligencia de Acumulación.
Resolución de Incoación.
Resolución de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 24 de mayo de 2006."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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