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No habiéndose podido notificar a D. Aníbal Tomás González Febles en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 948/03-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Aníbal Tomás González Febles la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1267, de fecha 15 de mayo de 2006, recaída en el expediente con referencia nº 948/03-M y que dice textualmente:
"Vistos los datos obrantes en esta Agencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Con fecha 4 de septiembre de 2003 tiene entrada oficial en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural denuncia del Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 10 de junio de 2003 relativa al vertido y abandono del vehículo Daihatsu Charmant 1200, matrícula TF-8821-L, en el lugar conocido como Valle de Vega, Barranco de Tahodio, dentro del Espacio Natural Protegido del Parque Rural de Anaga, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, siendo presunto responsable del mismo D. Aníbal Tomás González Febles.
2º) Con fecha 29 de septiembre de 2003, se notifica requerimiento formal al denunciado para que proceda a la retirada del vehículo, sin que haya podido ser notificado después de los preceptivos intentos legales, al resultar desconocido en el domicilio que consta en este centro.
3º)Con fecha 11 de noviembre de 2003 se efectúa visita de inspección por parte de Agente de Medio Ambiente adscrito a esta Agencia, en la que pone de manifiesto que el lugar exacto del abandono es el punto kilométrico 4,4 de la carretera que sube por el cauce del Barranco de Tahodio.
4º) En visita de inspección llevada a efecto el 3 de noviembre de 2005, se comprueba que el referido vehículo no ha sido retirado.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente procedimiento la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.b) y 229 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC), en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.
Segunda.- Los hechos reseñados son constitutivos de una infracción administrativa al TRLOTC, calificada como muy grave y tipificada en el artículo 202.3.c), donde se dispone que "... la implantación y el desarrollo de usos no amparados por el o los actos administrativos que legalmente deban legitimarlos e incompatibles con la ordenación aplicable", estando localizada la actividad denunciada en Espacio Natural Protegido, en concreto el Parque Rural de Anaga.
Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 189.1 del TRLOTC, serán responsables las personas físicas y jurídicas que infrinjan lo prevenido en este Texto Refundido y, en especial: a) en las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad (...)", por lo que teniendo en cuenta los antecedentes señalados, se imputa la responsabilidad de los hechos a D. Aníbal Tomás González Febles, como propietario del vehículo.
Cuarta.- El artículo 221 del TRLOTC sanciona con multa de 601,01 euros a 60.101,21 euros el depósito o abandono de materiales no autorizados, por lo que se propone la imposición de una sanción de dos mil (2.000,00) euros, ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente.
Quinta- De conformidad con el artículo 179 del TRLOTC, en la resolución que se adopte se procederá a exigir del que resulte responsable de los hechos enjuiciados, la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción, pudiendo ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, el proceder a la corrección de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
La corrección de la situación creada consistirá, en el presente caso, en la retirada del vehículo y su entrega a gestor autorizado, circunstancia ésta que deberá ser acreditada mediante la aportación del correspondiente justificante de entrega todo ello con anterioridad a la emisión de la Propuesta de Resolución.
En virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Aníbal Tomás González Febles como presunto responsable de una infracción administrativa muy grave al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, consistente en el abandono de un vehículo, marca Daihatsu Charmant 1200, matrícula TF-8821-L, en el lugar conocido como Valle de Vega, Barranco de Tahodio, dentro del Espacio Natural Protegido del Parque Rural de Anaga, término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Designar como Instructor y Secretaria de este expediente sancionador a los funcionarios D. Felipe Sosa Plasencia y Dña. Ana González Hernández respectivamente, y como sustitutos de los mismos, para los casos de ausencia o enfermedad, a Dña. Concepción Zamorín Fernández y Dña. Ángeles Bouza Cruz. Los nombrados Instructor y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la citada Ley procedimental.
Tercero.- Advertir al interesado que a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dispone de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. En el supuesto de tratarse de una entidad mercantil habrá de acompañar acreditación suficiente de su representante legal.
Si reconoce su responsabilidad o no presenta alegaciones, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como Propuesta de Resolución (artículos 8 y 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto). El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
La sanción podrá reducirse si durante el procedimiento corrige la situación ilegal creada por los hechos que se le imputan, procediendo a la reposición de las cosas a su estado anterior, siguiendo las directrices fijadas por los técnicos competentes de esta Agencia mediante la retirada de los residuos peligrosos por gestor autorizado debiendo aportar los justificantes de entrega, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Notifíquese la presente Resolución, que no tiene carácter definitivo y contra la que no cabe recurso alguno, a los nombrados Instructora y Secretario, así como al interesado."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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