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Vista la solicitud presentada por D. Santiago Izquierdo Flores, para la constitución de la Sociedad Agraria de Transformación denominada "Agricultores, Viticultores y Ganaderos de Acentejo".
Visto el Real Decreto 1.776/1981, de 3 de agosto, por el que se regulan las Sociedades Agrarias de Transformación.
Vista la Orden de 14 de septiembre de 1982 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se desarrolla el Real Decreto 1.776/1981, de 3 de agosto.
Visto el Decreto 73/1995, de 7 de abril, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Canarias.
Vista la propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario, sobre la calificación de la Sociedad Agraria de Transformación denominada "Agricultores, Viticultores y Ganaderos de Acentejo".
Considerando la conveniencia de fomentar la creación de entidades asociativas agrarias y en virtud de las atribuciones conferidas en el apartado f) del artículo 10 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
R E S U E L V O:
Inscribir a la Sociedad Agraria de Transformación "Agricultores, Viticultores y Ganaderos de Acentejo", de responsabilidad frente a terceros limitada, cuyo objeto social es la producción y comercialización agrícola, con un capital social de tres mil seiscientos (3.600,00) euros, con domicilio social en el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, Oficina del Agricultor, Plaza de la Iglesia, s/n, La Victoria de Acentejo, Santa Cruz de Tenerife, y de duración indefinida, quedando su primera Junta Rectora compuesta por Presidente: D. Santiago Izquierdo Flores; Secretario: D. José Gutiérrez Delgado; Vocales: D. José Carlos Izquierdo Pérez, D. Rafael Delgado Rodríguez, D. José Martín Hernández, D. José Eufemio Padilla Barroso, D. Ignacio Armas Delgado, D. Domingo A. Gutiérrez Delgado, D. Roberto Gutiérrez García, D. Silvestre A. Gutiérrez Ravelo, D. José Manuel Afonso Martín y D. José Antonio Fernández García, en el tomo 5, folio 70, hoja 470, folio 1, del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación bajo el nº 470/05.
Notifíquese esta Resolución a la entidad interesada, con la indicación de que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Agricultura, en el plazo de un mes a partir de la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones operadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2006.- El Director General de Política Agroalimentaria, p.v., el Director General de Estructuras Agrarias (Orden de 23.2.06), Carlos González Mata.
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