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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la convocatoria para el curso 2006/07 de subvenciones destinadas a los Cabildos Insulares, para que éstos desarrollen actividades extraescolares y de tarde, con el alumnado de centros docentes públicos no universitarios, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La educación constituye actualmente un ejercicio de responsabilidad compartida de todos los agentes y sectores implicados directa o indirectamente en la formación integral de nuestro alumnado. Este compromiso no sólo es un reto para la Administración educativa o para la propia comunidad escolar, sino para el resto de las instituciones y entidades públicas y privadas y para la sociedad en general. Se trata, en suma, de establecer una red de colaboración interactiva entre los ámbitos escolar, institucional y social para coordinar y aunar esfuerzo buscando siempre la mejora de la calidad de la educación.
Desde este planteamiento, conviene seguir avanzando en la consolidación de una cultura de colaboración institucional entre diferentes administraciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para fomentar y desarrollar la responsabilidad de toda la sociedad canaria, toda vez que la promoción educativa y social de la población, en especial de los sectores más desfavorecidos, debe ser un compromiso colectivo, puesto que el origen de las diferencias educativas trasciende el propio ámbito escolar.
El Parlamento de Canarias, tras el debate del Diagnóstico de la Educación no universitaria en esta Comunidad Autónoma, aprobó una Resolución, en la que instó al Gobierno de Canarias a promover líneas de actuación en diversos ámbitos; entre las que se encuentra expresamente el objeto de la presente Orden y, en tal sentido, se precisa: "Establecer marcos de colaboración con los Cabildos en la planificación de acciones de política educativa, sin perjuicio de aquellas que les atribuye la legislación básica de régimen local".
Siguiendo esta instrucción parlamentaria, los Cabildos Insulares, en su ámbito territorial y en materia socioeducativa, deberán, entre otras iniciativas, fomentar la educación, la integración, la cultura, el deporte y el ocio formativo por medio de la colaboración con los centros docentes en la realización de actividades extraescolares, complementarias y de compensación. Dentro de estas iniciativas debe prestarse especial atención a todos aquellos valores y peculiaridades propios de la idiosincrasia canaria.
Segundo.- Conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, ha aprobado con fecha 17 de abril de 2006, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2006.
Por todo ello, mediante la presente Orden se realiza una convocatoria para favorecer la participación de los Cabildos Insulares en la organización de actividades extraescolares, atendiendo al principio de corresponsabilidad en el ámbito institucional.
De conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla.
Segundo.- La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84) y la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05).
Tercero.- La Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), y la Orden de 19 de enero de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado y acompañante en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias que realicen los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01).
Cuarto.- El artº. 10.4 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Quinto.- Lo dispuesto en el artº. 31.3 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), en relación con el artº. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias.
En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05), así como lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar, para el ejercicio de 2006, subvenciones destinadas a Cabildos Insulares, en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de que los mismos realicen actividades extraescolares con el alumnado de centros docentes públicos no universitarios, en el ámbito territorial de cada isla para el curso 2006/2007.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la presente convocatoria, en los términos que figuran en el anexo I de la presente Orden.
Tercero.- Proceder a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los Cabildos Insulares, al objeto de que los mismos realicen actividades socioculturales y/o extraescolares con el alumnado de centros públicos no universitarios dentro del ámbito territorial de cada isla.
Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.
La financiación de las subvenciones, objeto de la presente convocatoria, será con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.460.00, L.A. 18417902, "Dinamización y Promoción de Actividades Socioculturales y/o Extraescolares", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2006, por un importe total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.
A dichos importes se les podrá añadir los créditos que, como consecuencia de la propia gestión del Plan Canario de Actividades Extraescolares, se precisen, vía modificación y/o generación de crédito. Si se produjera dicho incremento, el mismo se aprobará antes que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento.
Tercera.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los Cabildos Insulares.
Los miembros asociados de los mismos, establecidos en el artº. 85.2.A), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (B.O.E. nº 80, de 3.4.85), que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de los Cabildos, tendrán igualmente la condición de beneficiarios, de conformidad con el artº. 11.2 de la Ley 38/2003.
Cuarta.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Para obtener la condición de beneficiario las entidades deberán encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases objeto de esta convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones, objeto de esta convocatoria, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artº. 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinta.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención concedida.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respete la naturaleza y los límites, que se establecen en las presentes bases. Asimismo, los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Sexta.- Requisitos de los Proyectos:
Presentación de un proyecto cuya finalidad sea ampliar la oferta de actividades dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El proyecto deberá cofinanciarse por los Cabildos Insulares, en un porcentaje mínimo de un 50% del presupuesto global.
Incluir la realización de alguna de las siguientes actividades: actividades de refuerzo educativo, culturales, tecnológicas, deportivas, artísticas y/o ocio.
Que de los datos aportados, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido y ostenta una descripción suficiente para ser evaluado.
Séptima.- Documentación a presentar por los solicitantes.
Los Cabildos que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de participación, que se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo II y se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.
b) Certificado acreditativo del Secretario del Cabildo Insular correspondiente, en los términos establecidos en el anexo III.
c) Proyecto descriptivo de las actividades que se pretendan realizar que incluya como mínimo los siguientes aspectos: centros docentes y alumnado destinatarios de las actividades, actividades propuestas y en caso de existir colaboración con Corporaciones Locales indicar con cuales y el tipo de colaboración prestada.
d) Resumen del Proyecto presentado y Plan de Financiación, en los términos establecidos en el anexo IV.
e) Documento Nacional de Identidad del Presidente del Cabildo.
f) Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Institución.
g) Acreditación, mediante certificados expedidos por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas.
h) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas para recibir subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos que se establecen en el anexo V.
i) Para acreditar la condición de persona jurídica, miembro asociado del beneficiario, a que se refiere el segundo párrafo de la base tercera, deberá aportarse la siguiente documentación:
1. Documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúa en su nombre.
2. Copia íntegra auténtica o diligenciada de sus estatutos, que deberá comprender necesariamente su denominación, objeto, domicilio o sede social, órganos rectores y reglas de funcionamiento.
Toda la documentación a la que se refieren los apartados anteriores, ha de ser presentada por duplicado y debidamente compulsada o cotejada, de conformidad con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual, salvo la establecida en los apartados e) y f) por ser documentos intransferibles.
Octava.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, en las condiciones y orden de presentación expresadas en esta convocatoria, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria; o bien, en la calle Carlos J.R. Hamilton, 11, Edificio Torre del Mar, Residencial Anaga, 38001-Santa Cruz de Tenerife, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, en el plazo indicado, en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción actual.
Novena.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.
Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artº. 71, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción actual.
Décima.- Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud supondrá para el solicitante, la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Undécima.- Criterios que han de servir de base a la concesión.
La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Proyecto presentando, se valorará con un máximo de 40 puntos.
Para la valoración del proyecto se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Repercusión social y número de participantes en razón de la población escolar censada en cada isla:
Menos del 15%: 5 puntos.
Entre un 15% y un 30%: 10 puntos.
Más del 30%: 15 puntos.
- Inclusión de actividades que presten especial atención al conocimiento de la realidad canaria: medioambiente, infraestructuras, instalaciones tecnológicas, utilización de energías renovables, y/o de actividades encaminadas al refuerzo educativo.
Proyecto integrado por este tipo de actividades:
En porcentaje inferior a 25%: 5 puntos.
Entre un 25% y un 50%: 10 puntos.
Superior o igual al 50%: 15 puntos.
- Calidad, viabilidad, atención al alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables.
b) Participación en la financiación del proyecto:
Mayor que un 50% y menor o igual que 55%: 10 puntos.
Mayor que un 55% y menor o igual que 60%: 15 puntos.
Mayor que un 60%: 20 puntos.
c) Participación de Corporaciones Locales en el desarrollo del proyecto:
Compromisos firmados, debidamente acreditados, con Corporaciones Locales:
En porcentaje inferior al 20% respecto al total de cada isla: 10 puntos.
Entre un 20% y un 30%: 20 puntos.
Superior a un 30%: 30 puntos.
d) Relación de becarios asignados para el curso 2006/2007, del Plan Canario de Actividades Complementarias, Extraescolares y de Tarde a la isla del Cabildo solicitante. Con este criterio se pretende favorecer a aquellas islas que por sus especificidades no tienen becarios monitores asignados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a los centros públicos no universitarios de Canarias, o cuentan con un porcentaje muy bajo de los mismos, para el desarrollo de actividades extraescolares.
Se valorará en función de la relación existente entre el número de becarios asignados a la isla y el número total de alumnos matriculados en Enseñanza Obligatoria en dicha isla, todo multiplicado por 10.000, atendiendo a la siguiente escala:
Menor o igual a 5: 20 puntos.
Mayor que 5 y menor o igual que 10: 15 puntos.
Mayor que 10 y menor o igual que 20: 10 puntos.
Mayor que 20: 0 puntos.
Duodécima.- Comisión de Valoración.
Con el fin de valorar la documentación que se presente con arreglo a esta convocatoria, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente: el Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.
- Vocales: la responsable del Plan Canario de Actividades Extraescolares y Servicios Complementarios o persona en quien delegue, dos coordinadores del programa y un representante de cada Dirección Territorial de Educación.
- Secretario: un/a funcionario/a de la Dirección General de Promoción Educativa.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Decimotercera.- Procedimiento de concesión.
Las subvenciones, objeto de esta convocatoria, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación de acuerdo con los criterios de valoración que se contienen en la base duodécima.
Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artº. 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez efectuada la selección por la Comisión, ésta elevará, por orden de prioridad, la Propuesta de Resolución de concesión de subvenciones a la Dirección General de Promoción Educativa, así como relación motivada de aquellas entidades que hayan quedado excluidas.
Decimocuarta.- Resolución.
La resolución y notificación de la convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, siempre se atenderá a los plazos fijados por el Gobierno y sus exceptuaciones.
Dicha Resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La Resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y contendrá la relación de los solicitantes estimados y desestimados.
Decimoquinta.- Órgano competente y calendario.
Se delega la resolución de la presente convocatoria en la Dirección General de Promoción Educativa.
La resolución administrativa que se adopte, en virtud de esta delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de esta Orden.
El plazo de realización de la actividad será durante el curso escolar 2006/2007 (desde el 1 de septiembre de 2006 al 30 de junio de 2007).
Decimosexta.- Aceptación.
La efectividad de la resolución de concesión estará supeditada a la aceptación expresa (anexo VI) por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Decimoséptima.- Forma y condiciones para el abono.
Por su propia naturaleza, en la concesión de las presentes subvenciones concurren razones de interés público y social que justifican el abono anticipado.
Dicho abono se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria a favor del beneficiario, una vez se acredite ante el órgano gestor no poder desarrollar las actividades sin la entrega de los fondos públicos (anexo VII).
Los beneficiarios, al tratarse de entes administrativos de la Administración Local, quedarán exentos de prestar garantías previas para el abono anticipado total de la subvención, tal y como lo prevé el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Decimoctava.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las presentes subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Comprometerse al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y de las que dicte la Dirección General de Promoción Educativa, en relación a las actividades a realizar.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, siempre que la normativa así lo disponga.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C. nº 4, de 7.1.05).
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimonovena.- Medios y plazo de justificación.
Para la acreditación de la realización de la actividad y del empleo de los fondos públicos, los Cabildos deberán presentar memoria explicativa de las actividades realizadas así como certificado del órgano del Cabildo correspondiente que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o el control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación, que éstos estimen necesarias.
Además, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, en su redacción actual, deberá aportar declaración responsable (anexo VIII), en la que conste que los fondos recibidos no han sido empleados en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.
El plazo de justificación de la subvención recibida finaliza el 31 de julio de 2007. La documentación justificativa deberá presentarse en la Dirección General de Promoción Educativa.
El funcionario del órgano gestor o en su defecto el funcionario del Departamento u Organismo concedente, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe donde haga constar que la actividad o conducta desarrollada se ajusta a las bases de la presente convocatoria.
Vigésima.- Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Por otro lado, concedida la subvención al interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.
2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
3. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
4. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Vigesimoprimera.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las cuantías fijadas en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la subvención percibida. Cuando el incumplimiento sea parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las presentes bases.
Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad sobre el carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
En caso de incumplimiento total procederá el reintegro del 20 por ciento de la cantidad percibida. Cuando el incumplimiento sea parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.
En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Además, serán causas de reintegro los supuestos establecidos en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
El procedimiento de reintegro se atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Vigesimosegunda.- Infracciones y Sanciones Administrativas.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigesimotercera.- Normativa.
Para lo no recogido en la presente Orden será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter de legislación básica, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla, y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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