BOC - 2006/126. Viernes 30 de Junio de 2006 - 2287

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2287 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 16 de junio de 2006, de la Directora, relativo a notificación de Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Atlantis Infotur, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. nº 24/2001 I + E.

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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución nº 06-35/1210, de 18 de mayo de 2006, por la que se declara justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Atlantis Infotur, S.L.L. expediente 24/2001 I + E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 5 de junio de 2006 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal.

La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante la Resolución nº 06-35/1210, de 18 de mayo de 2006, ha dispuesto lo siguiente:

Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Atlantis Infotur, S.L.L.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2338, de fecha 15 de noviembre de 2001, se concedió a la entidad Atlantis Infotur, S.L.L., con C.I.F. nº B35643550, una subvención por importe de tres millones doscientas mil (3.200.000) pesetas, equivalentes a diecinueve mil doscientos treinta y dos euros con treinta y nueve céntimos (19.232,39 euros), para la contratación indefinida de seis trabajadores desempleados, dos a jornada completa y cuatro a tiempo parcial, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- Revisada la documentación justificativa obrante en el expediente queda acreditado que el beneficiario ha cumplido parcialmente con su obligación de justificar la subvención concedida, por cuanto de los seis trabajadores subvencionados, cinco ocuparon sus puestos de trabajo durante los tres años preceptivos, mientras que el sexto causó baja antes, todo ello en los términos que se detallan en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 13102

uinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 10 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de justificación parcial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con los Decretos 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto), y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Tercero.- Tal y como se ha señalado en los antecedentes de hecho tercero y cuarto de la presente Resolución, la entidad beneficiaria ha cumplido con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia por importe de dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho euros con noventa y tres céntimos, no procediendo exigir el reintegro de la parte no justificada por cuanto el interesado reintegró voluntariamente el importe adeudado más los intereses correspondientes, tal y como queda acreditado con el documento contable M.I. incorporado al expediente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

PROPONGO:

Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Atlantis Infotur, S.L.L., mediante Resolución nº 2338, de fecha 15 de noviembre de 2001, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Archivar el expediente sin más trámite, toda vez que por parte del interesado ya se ha procedido al reintegro voluntario de la parte no justificada en los términos señalados en la presente Resolución.

Tercero.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2006.-La Subdirectora de Empleo, p.a. de 30 de noviembre de 2004, la Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.

Las Palmas de GranCanaria, a 16 de junio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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