BOC - 2006/126. Viernes 30 de Junio de 2006 - 2284

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2284 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 5 de junio de 2006, relativo al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Cintra Aparcamientos, S.A.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Cintra Aparcamientos, S.A. Y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA CINTRA APARCAMIENTOS, S.A. Y LOS TRABAJADORES DE LA MISMA EN SUS CENTROS DE TRABAJO DE CANARIAS 2005-2007.

Artículo 1.- Ámbito funcional.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la empresa Cintra Aparcamientos, S.A. y sus trabajadores.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación serán los centros de trabajo existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y los que pudieran establecerse en el futuro en este ámbito territorial.

Artículo 3.- Ámbito personal.

Quedan comprendidas dentro del presente Convenio, todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios en la empresa Cintra Aparcamientos, S.A. dentro del ámbito territorial citado en el artículo anterior, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten, tanto los que tengan la condición de fijos como aquellos que pudieran y tengan regulada la duración de sus contratos, conforme a la legislación vigente en cada momento.

Artículo 4.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2005 extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

El presente Convenio deberá ser presentado ante la autoridad laboral competente a los efectos de registro y demás que sean oportunos.

Artículo 5.- Denuncia y prórroga.

Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, el mismo quedará denunciado automáticamente. En todo caso, durante el período que transcurra entre la fecha del vencimiento del presente Convenio Colectivo y el acuerdo a operar en el siguiente ámbito temporal continuarán en vigor todas sus condiciones, excepto las cláusulas obligacionales, tal y como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 6.- Garantías personales.

Todas las condiciones establecidas en este Convenio, tienen la condición de mínimos, por lo que las condiciones y situaciones existentes en la empresa a la entrada en vigor de este Convenio, que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, serán respetadas en su integridad.

Artículo 7.- Prelación de Normas.

Lo convenido por las partes de este Convenio, regula con carácter preferente y prioritario, las relaciones entre la empresa y trabajadores, y todas las materias contenidas en el mismo, incluso aquellas cuya regulación se pacte de forma distinta a lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y reglamentarias, de conformidad con el artículo 3.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. En lo no previsto en este Convenio será de aplicación el Convenio Colectivo General de ámbito nacional para el sector de Aparcamientos y Garajes.

Artículo 8.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, no admitiéndose por consiguiente aplicación parcial de sus pactos.

Artículo 9.- Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas, con excepción de la Diferencia Personal de Antigüedad.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

Artículo 10.- Comisión mixta paritaria.

Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión mixta paritaria en el plazo de 15 días a partir de su entrada en vigor. Estará formada por dos representantes de la parte Social y otros tantos de la parte Empresarial.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenos a la empresa, y serán designados libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 11.- Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán a lo largo del año tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de Salario Base y Antigüedad:

Paga extraordinaria de julio: se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio del año correspondiente, y se abonará con la nómina de junio del mismo año.

Paga extraordinaria de diciembre: se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del mismo año, y se abonará en el mes de diciembre de ese año.

Paga de marzo: se devenga durante los doce meses anteriores y se abonará prorrateada en los doce meses del año.

Artículo 12.- Plus turnicidad.

Todo el personal sometido a un régimen de turnos en percibirá en concepto de plus turnicidad durante el año 2005 la cantidad anual de trescientos setenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (375,65 euros) durante doce mensualidades, a razón de treinta y un euros con treinta céntimos (31,30 euros).

Artículo 13.- Plus de limpieza.

Todos los trabajadores, cualquiera que sea su categoría profesional, si realizan la limpieza del aparcamiento percibirán por este concepto, una cantidad anual durante el año 2005 de seiscientos (600,00) euros que se abonarán durante doce mensualidades a razón de cincuenta (50,00) euros cada mes.

Artículo 14.- Plus de mantenimiento de vestuario.

Todo el personal afectado por este convenio, y que precise vestuario para la realización de su trabajo, percibirá para el mantenimiento y limpieza de su vestuario una cantidad anual durante el año 2005 de quinientos setenta y tres euros con setenta y dos céntimos (573,72 euros), que se abonará a razón de cuarenta y siete euros con ochenta y un céntimos (47,81 euros) al mes durante doce mensualidades.

Artículo 15.- Plus de Convenio.

Se estable un plus de convenio al objeto de retribuir la especial dedicación y responsabilidad de las funciones de la categoría de Encargado, percibiendo por este concepto durante el año 2005 la cantidad de mil trescientos ochenta y nueve euros con seis céntimos (1.389,6 euros), que se abonarán a razón de ciento quince euros con ochenta céntimos (115,80 euros) al mes durante doce mensualidades.

Artículo 16.- Exceso de jornada.

Se procurará la realización del mínimo de horas extraordinarias posible, y la realización de éstas por parte del trabajador será siempre con carácter voluntario. Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (40 horas semanales), y todas aquellas que excedan de 8 diarias, siempre y cuando ello suponga exceso de jornada anual de conformidad con el calendario anual elaborado. Se fija un valor universal para las horas extraordinarias, para todas las categorías independientemente de la antigüedad, que será de 8,50 euros por cada hora extraordinaria realizada.

Artículo 17.- Quebranto de moneda.

El personal que preste sus servicios en caja o a quien se exija responsabilidades en orden al arqueo de caja, se le abonará en concepto de "quebranto de moneda", la cantidad anual de 488,40 euros, a razón de 40,70 euros mensuales durante 12 mensualidades durante el año 2005, con excepción del encargado a quien se le abonará por este concepto una cantidad anual de 601,08 euros, a razón de 50,09 euros al mes.

Artículo 18.- Nocturnidad.

El personal por cada hora trabajada entre las 21,00 y las 6,00 horas percibirá para todas las categorías un complemento de 2,50 euros/hora.

Artículo 19.- Salario Base Mensual y Plus Convenio.

Las cantidades que en concepto de Salario Base y Plus Convenio se abonarán a los trabajadores según su categoría profesional durante el año 2005, son las que figuran en las Tablas Salariales anexas al presente Convenio.

A todos los trabajadores que realicen una jornada inferior a la establecida en este convenio como ordinaria, se les retribuirá en proporción a las horas realmente trabajadas.

Los salarios mensuales pactados en este convenio no se alterarán en función del número de días de que conste cada mes del año.

Artículo 20.- Revisión salarial.

Para el año 2006 con efecto del 1 de enero, se efectuará una subida, sobre todos los conceptos salariales y pluses, igual al I.P.C. estatal resultante a 31 de diciembre de 2005 más 0,5 puntos.

Para el año 2007 con efecto del 1 de enero, se efectuará una subida, sobre todos los conceptos salariales y pluses, igual al I.P.C. estatal resultante a 31 de diciembre de 2006 más 0,5 puntos.

Artículo 21.- Antigüedad.

1. Se establece para todo el personal de la empresa un complemento personal de antigüedad consistente en un porcentaje sobre el salario base de conformidad con la siguiente escala:

3 años de antigüedad: 3% Salario Base.

5 años de antigüedad: 5% Salario Base.

10 años de antigüedad: 10% Salario Base.

15 años de antigüedad: 15% Salario Base.

20 años de antigüedad: 20% Salario Base.

2. El abono se efectuará en el recibo mensual del mes en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.

3. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio estén percibiendo por el complemento de antigüedad cantidades superiores a las que resulte de aplicar lo aquí pactado, continuarán cobrando la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable.

Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio, vinieran percibiendo el concepto Diferencia Personal Antigüedad, continuarán percibiéndolo como complemento personal no absorbible y consolidable.

Artículo 22.- Jornada laboral.

La jornada de trabajo semanal será de 40 horas, sin que pueda superar en cómputo anual las 1.800 horas de trabajo efectivo. Si por aplicación del calendario laboral se superase el número de horas anuales de trabajo establecidas, se pactará con la representación de los trabajadores el exceso, bien como horas extras o en días de descanso compensatorio.

Artículo 23.- Horarios y turnos.

La empresa dentro de su cometido y con la representación de los trabajadores, elaborará el calendario de horarios y turnos.

La jornada semanal se realizará en tres turnos diarios rotativos de ocho horas cada uno durante 5 días seguidos en el siguiente orden: noche, tarde y mañana. El trabajador tendrá derecho a un descanso de 15 minutos para el bocadillo, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo. Todo ello de conformidad con el calendario anual que se elabore.

A la hora de elaborar el calendario de horarios y turnos, se tendrán en cuenta las necesidades de aquellos trabajadores que realicen estudios en algún centro oficial, así como algún curso derivado del Acuerdo de Formación Continua entre Empresarios y Sindicatos.

Artículo 24.- Descanso semanal.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de 2 días consecutivos, debiendo librar al menos un fin de semana al mes. Los días de libranza se disfrutarán siempre en el cambio de turno.

Artículo 25.- Festivos no recuperables.

Para compensar las horas de trabajo y/o jornadas realizadas en los días festivos del año, se establece un concepto económico de plus de festivos por valor para el año 2005 de 71,36 euros, que cobrarán todos los trabajadores independientemente de la categoría durante los doce meses del año, siempre y cuando su régimen de turnos les obligue a trabajar en festivos.

Por la percepción de este complemento económico, el personal afectado vendrá obligado a prestar servicios todos aquellos días festivos, que según la rotación de libranzas y turnos fijados en el calendario de horarios y turnos, no coincidan con su libranza semanal.

Artículo 26.- Vacaciones.

El período de vacaciones anuales no sustituible por compensación económica será de 30 días naturales, retribuido a razón de una mensualidad de conformidad con las tablas del anexo I.

En el primer trimestre de cada año, la empresa junto con la representación de los trabajadores elaborará un calendario de vacaciones, con el fin de que el trabajador pueda conocer su período vacacional al menos dos meses antes de su disfrute.

Artículo 27.- Licencias y permisos retribuidos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas, previo aviso y justificación fehaciente a la empresa:

A) Matrimonio del trabajador: 16 días naturales.

B) Por nacimiento de hijo/a: 3 días naturales, ampliable a 4 días cuando por tal motivo el/la trabajador/a necesite realizar un desplazamiento.

C) Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos: 3 días naturales. Si el evento conllevase el traslado a otra isla: 4 días naturales. Si fuera necesario el traslado a la península: 5 días naturales.

D) Fallecimiento de resto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. Si el evento conllevase el traslado a otra isla o a la península: 4 días naturales.

E) Por accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. Si el evento conllevase el traslado a otra isla o a la península: 3 días naturales.

F) Un día por traslado de domicilio habitual.

G) Derechos públicos: el tiempo indispensable.

H) Exámenes para la obtención de títulos oficiales: el tiempo indispensable.

I) Tiempo de lactancia: por lactancia de un hijo menor de nueve meses, las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre en el caso de que los dos trabajen. Todo ello de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

J) Guarda legal: quien tenga a su cuidado un menor de seis años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Todo ello de conformidad con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Se deberá acreditar la no utilización de este derecho por la otra parte de la pareja en el caso de que ambos trabajen.

Tendrá la misma consideración que el matrimonio, la pareja de hecho, legalmente acreditada, para todos los permisos reconocidos en este artículo, con la excepción del apartado a). En todos estos casos habrán de justificar debidamente los motivos del permiso y las circunstancias que en él concurran.

Artículo 28.- Complementos de I.T.

Cuando el/la trabajador/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), la empresa completará al trabajador/a su remuneración mensual hasta el 100% de su salario base y antigüedad, desde el primer día de tal situación y hasta la finalización de la misma, por un máximo de 18 meses.

Artículo 29.- Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

Todas las excedencias deberán ser solicitadas por escrito y a menos que legalmente se disponga otra cosa, las voluntarias podrán ser utilizadas por los/as trabajadores/as que acrediten como mínimo un año de antigüedad en la empresa.

a) Excedencia Voluntaria.

El/la trabajador/a con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en situación de excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco años.

Este derecho solo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia.

En caso de excedencia voluntaria, la empresa reconocerá la antigüedad que se ostentara hasta el momento del comienzo de la excedencia, no obstante, el período de duración de la excedencia voluntaria, no es computable a efectos de antigüedad.

La petición de excedencia, deberá ser contestada por la empresa en el plazo máximo de 1 mes desde el día de la recepción de la petición por parte de la empresa.

El trabajador en excedencia voluntaria no podrá prestar servicios en otra empresa del sector aparcamientos, salvo si lo autorizase expresamente la empresa que la concedió.

El reingreso del excedente voluntario estará sujeto a que exista vacante en su categoría o similar, y a que el reingreso sea solicitado con una antelación mínima de 30 días hábiles a la finalización de su excedencia. Si no existiese vacante en el mismo puesto de trabajo, cabrá que ingrese en otro distinto, siempre y cuando el trabajador reúna las capacidades requeridas por la empresa y con las condiciones laborales de este puesto. No obstante, de producirse esta eventualidad, después de la incorporación, tan pronto se produjera una vacante en su puesto de trabajo original, el trabajador sería reubicado a éste.

b) La excedencia forzosa y suspensión con reserva de puesto de trabajo, previa comunicación fehaciente a la empresa, se concederá en los siguientes supuestos:

- Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

- Trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

- También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

- Suspensión por nacimiento de un hijo: 16 semanas ó 2 semanas más en caso de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

- Suspensión por adopción o acogimiento: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador en excedencia forzosa habrá de reincorporarse a la empresa en el término máximo de los treinta días naturales siguientes al cese de la función o desaparición de la causa o motivo originario de este período de suspensión contractual. De no realizarla en este plazo, se entenderá decaída la reserva de puesto de trabajo y el trabajador pasará a tener la misma condición que el excedente de carácter voluntario, a menos que acredite el derecho al nacimiento de un nuevo período de excedencia forzosa.

Artículo 30.- Ropa y calzado.

La empresa proporcionará a sus trabajadores, ropa y calzado y cuanto material sea necesario, para que éstos realicen sus funciones en las condiciones más idóneas e higiénicas posibles para la salud laboral.

Artículo 31.- Cuota sindical.

La empresa descontará el importe de las cuotas sindicales a todos los trabajadores que previamente lo soliciten ante la misma por escrito, debiendo ingresar el importe que cada central fije en el lugar donde indique, y a la Central Sindical que corresponda cada afiliado.

Artículo 32.- Póliza de seguro.

La empresa se obliga tener concertado un seguro para todos los trabajadores que les cubra los riesgos de muerte, invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, que les garantice en los casos antes citados la percepción de un capital de doce mil (12.000) euros.

Artículo 33.- Clasificación profesional.

Las funciones de cada trabajador en función de su categoría profesional serán las siguientes:

Encargado: es quien tiene a sus órdenes al personal de los centros de trabajo de la empresa. Le corresponde el cuidado directo y la conservación de todas las instalaciones, estudiando y proponiendo a sus superiores las medidas convenientes para el mejor mantenimiento de ellas, poseyendo los conocimientos precisos para el asentamiento y control de las operaciones de cobro que se realicen por los servicios prestados, revisando diariamente la cinta y los tickets cobrados durante el día. Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su servicio y debe poseer conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomiende su superior. Confeccionará el cuadro de turnos del servicio del personal a sus órdenes, cuidando y supervisando los relevos y asegurando en todo momento que se puedan suplir las ausencias de su personal, por vacaciones, enfermedades, etc. Atenderá e informará a los clientes sobre peticiones, reclamaciones, sugerencias, etc. que se le manifiesten. Deberá verificar diariamente el control de caja y recaudación.

Dada la especial responsabilidad de su función podrá ser requerida su presencia en el lugar de trabajo, por parte de la dirección o de los representantes de la empresa, fuera del horario habitual, en caso de emergencia y por el tiempo mínimo imprescindible. Si así ocurriera se reducirán las horas de trabajo de los días laborables inmediatamente siguientes, de manera que el cómputo de horas de trabajo semanal no exceda de 44 horas.

Agente de aparcamiento: es el personal que con iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión del Encargado o su superior jerárquico, ejecuta las funciones propias del centro de trabajo o establecimiento al que esté adscrito, siendo de éstas las principales:

La recogida, valoración y cobro de tickets, el cobro de servicios varios, la verificación y el control de caja, la práctica de liquidaciones y cuadres dinerarios, la entrega, custodia e ingreso de recaudaciones y efectos de todo tipo, la venta de productos o servicios de empresa y el cobro de los recibos.

El control de los accesos al centro de trabajo o establecimiento, la atención de todas las instalaciones de los mismos y su mantenimiento en perfecto estado de utilización por el público, efectuando la limpieza del aparcamiento; la puesta en servicio o cierre de motores, cuadros eléctricos, instalaciones de alumbrado, ascensores, cajeros y demás aparatos electrónicos, así como su primario mantenimiento.

Atender a los clientes del establecimiento que demanden información y en relación con los productos o servicios que tenga la empresa a disposición del público en general, informará de sus condiciones y precios, tomará nota de encargos y los trasladará a su superior jerárquico.

Para todo ello utilizará las herramientas, maquinaria, ordenadores y demás aparatos que la empresa ponga a su disposición y controlará y supervisará la realización de las funciones o tareas que la empresa decida contratar externamente.

Artículo 34.- Medidas de prevención.

"Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la Protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los/as trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de la empresa.

Será de obligado cumplimiento la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre y el Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, como anexo a la misma, se establece los siguientes apartados en relación con las funciones de los/as delegados/as de prevención.

- Los delegados de prevención podrán visitar y tomar muestras de los productos en todos los lugares donde se desarrolla la actividad de la empresa, sin perturbar el desarrollo de la actividad laboral y previo aviso a la empresa.

- Los delegados de prevención podrán proponer auditorías ambientales en las que ellos mismos tengan participación, así como podrán proponer modificaciones encaminadas a mejorar progresivamente el comportamiento ambiental de la empresa.

- Tendrán derecho al crédito horario establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales.

La planificación y organización de la acción preventiva deberá formar parte de la organización del trabajo, siendo por tanto responsabilidad del empresario quien deberá orientar esta actuación a la mejora de las condiciones de trabajo y disponer de los medios oportunos para llevar a cabo la propia acción preventiva. En la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa participarán los trabajadores/as a través de los órganos de representación.

A tal efecto, las acciones preventivas deberán integrarse en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos.

El empresario deberá reflejar documentalmente la planificación y la organización de la acción preventiva, dando traslado a los delegados de prevención de dicha documentación, y de las modificaciones que se hagan, en su caso."

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Dado el carácter retroactivo del presente Convenio en lo relativo a los conceptos económicos a 1 de enero de 2004, los atrasos a que dé lugar la aplicación del mismo, serán abonados en las nóminas correspondientes a julio de 2005. El pago de los mencionados atrasos se realizara siempre en la nómina mensual correspondiente o bien en nómina extra al efecto.

La revisión salarial para los años 2006 y 2007, se realizará con efectividad al 1 de enero de 2006 y 2007 respectivamente, tan pronto el I.N.E. haga público el incremento del I.P.C. real del año 2006 y 2007; los posibles atrasos derivados de esta revisión se abonarán en una sola paga a más tardar en la nómina del mes siguiente al de la publicación del IPC real del año 2006 y 2007.

Ver anexos - página 13081



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