Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Regional del Campo, para la modificación de los artículos 13, 25 y 38 del vigente convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de mazo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
CONVENIO COLECTIVO REGIONAL DEL CAMPO
Artículo 13.- Personal fijo-discontinuo, o a tiempo parcial de carácter indefinido.
El texto sigue igual.
Artículo 25.- Vacaciones.
Los períodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los/as trabajadores/as, y atendiendo a las circunstancias productivas. A falta de acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda.
El régimen de vacaciones anuales retribuidas de todo el personal será, como mínimo, de treinta días naturales.
Los/as trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso del año, disfrutarán la parte proporcional de las mismas, según el tiempo trabajado, computándose como semana o mes la fracción de los mismos.
Los/as trabajadores/as percibirán durante el período de las vacaciones el total de la retribución salarial, que se hará efectiva en los primeros cuatro días de inicio de las mismas, en caso de solicitud por su parte.
El período total de disfrute de las vacaciones deberá tener el carácter de continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos períodos, salvo acuerdo de las partes.
En cualquier caso, el/la trabajador/a habrá de conocer las fechas que le correspondan, como mínimo dos meses antes del comienzo del disfrute.
Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los/as trabajadores/as con responsabilidad familiar tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares, turnándose en años sucesivos.
Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre, una vez finalizada la zafra o campaña y no podrán compensarse económicamente ni en todo ni en parte.
Para aquellos/as trabajadores/as, fijos/as-discontinuos/as, temporeros/as y eventuales, que no disfruten las vacaciones por haber causado baja antes de finalizar la zafra (Baja voluntaria, Excedencia, etc.), la empresa deberá retribuir la parte proporcional que le corresponda.
Artículo 38.- Salario de los/as trabajadores/as discontinuos/as eventuales.
El salario de los/as trabajadores/as fijos/as-discontinuos/as, eventuales y temporeros/as incluye además del salario base la parte proporcional de domingos y festivos, complementos de vencimiento periódico superior al mes, y participación en beneficios, sin perjuicio de los pactos que puedan efectuarse sobre fijación de plus, con estos/as trabajadores/as.
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