Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Propuesta de Resolución de referencia a D. Luis Calvo Vicente, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
Propuesta de Resolución de fecha 19 de mayo de 2006, en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 187/04TF.
DENUNCIADO: D. Luis Calvo Vicente.
AYUNTAMIENTO: Santa Úrsula.
ASUNTO: Propuesta de Resolución en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 187/04.
Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- Según la denuncia levantada por los Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Buenavista del Norte, el día 17 de julio de 2004, D. Luis Calvo Vicente, con D.N.I. nº 7.986.890-W, realizó la práctica de la pesca submarina en zona no permitida, concretamente en El Mirador del Emigrante (Garachico).
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Tercero.- Las alegaciones realizadas no desvirtúan la denuncia formulada ni la Resolución de Acuerdo de iniciación porque el denunciado estuvo practicando pesca submarina en zona prohibida.
Cuarto.- En la Resolución de Acuerdo de iniciación se designó como Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra. Actualmente el mismo se encuentra en situación de baja por enfermedad y al objeto de que no se interrumpa la tramitación de los expedientes en curso se designa al funcionario D. Ramón Álvarez Colomer, Secretario Territorial de Pesca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que en su artículo 3.1 establece: "La pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca", y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece que las zonas permitidas y los días autorizados para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.
IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 3. En lo relativo al ejercicio de la actividad: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".
V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por todo lo expuesto se propone imponer a D. Luis Calvo Vicente, una sanción por importe de trescientos un (301) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2006.- El Instructor del expediente, Ramón Álvarez Colomer.
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