BOC - 2006/126. Viernes 30 de Junio de 2006 - 2278

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2278 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 8 de junio de 2006, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 10 de mayo de 2006, en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 240/04TF a D. Roberto Hernández Báez.

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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Propuesta de Resolución de referencia a D. Roberto Hernández Báez, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Propuesta de Resolución de fecha 10 de mayo de 2006, en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 240/04TF.

DENUNCIADO: D. Roberto Hernández Báez.

AYUNTAMIENTO: San Cristóbal de La Laguna.

ASUNTO: Propuesta de Resolución en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 240/04.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según el acta de denuncia nº 240/04 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera, el día 14 de agosto de 2004, D.Roberto Hernández Báez con D.N.I. nº 45.457.076-Z, practicó la pesca submarina en zona prohibida concretamente en Tifirabe (Frontera), zona integrada en la reserva marina de la isla de El Hierro.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación del Acuerdo de iniciación del presente expediente a los denunciados, los mismos no han aportado nuevas alegaciones, ni otros documentos al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ..."

III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6, establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...".

IV.- El hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por tanto, se propone imponer al denunciado una sanción de trescientos un (301) euros, respectivamente, por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2006.- El Instructor del expediente, Ramón Álvarez Colomer.



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