Artículo 1º.- Se convocan pruebas para habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 59/1997 y en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de 23 de octubre de 2001, por la que se regula la actividad de Guía de Turismo Sectorial de Observación de Cetáceos, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.- Interesados.
1.1. Podrán tomar parte en las pruebas quienes reúnan los requisitos siguientes:
a) Poseer nacionalidad española, o de un estado miembro de la Unión Europea, o de un estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad.
c) Poseer alguno de los siguientes títulos:
· Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.
· Diplomado en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.
· Título de Licenciado o Diplomado Universitario.
o cualquier otro equivalente u homologado a los anteriores.
1.2. Asimismo podrán concurrir a las pruebas, quienes se hallen habilitados en Canarias como Guías de Turismo Insular, Provincial, Canario o Regional.
Segunda.- Solicitudes.
2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de:
- Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
- Fotocopia compulsada del título académico oficial, o fotocopia compulsada de la habilitación como Guía o Guía Intérprete de Turismo, en su caso.
- Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación (35,53 euros).
- Documento específico alegado a efectos de las exenciones previstas en la base octava.
- 2 fotografías tamaño carnet.
2.2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación y Promoción Turística, se presentarán en el Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta de Las Palmas de Gran Canaria, en calle La Marina, esquina Callejón Bouza, Edificio Duque Santa Elena, 1, de Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.
3.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de 10 días hábiles, se hará pública la lista de admitidos y excluidos, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Transportes.
3.2. Los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista, que serán resueltas por el Director General de Ordenación y Promoción Turística.
3.3. Una vez estudiadas las reclamaciones, si las hubiere, o transcurrido el plazo de reclamaciones, y en el plazo máximo de 10 días hábiles, y mediante resolución del Director General de Ordenación y Promoción Turística, se procederá a la aprobación de lista definitiva de aspirantes, al nombramiento del tribunal que ha de evaluar las pruebas, a la determinación de los lugares de celebración de las pruebas, y al señalamiento de la fecha y hora de inicio del primer ejercicio. En todo caso las pruebas de habilitación no comenzarán hasta transcurridos al menos cuatro (4) meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- Tribunal.
4.1. Se constituirá un Tribunal por cada sede de examen y formarán parte del mismo los siguientes vocales:
- Un representante de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
- Dos expertos en medio natural marino.
- Un representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.
- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística que actuará de Secretario.
4.2. Para la evaluación del segundo ejercicio se adscribirán al Tribunal expertos de reconocida solvencia, por cada uno de los idiomas en que se desarrollen los exámenes.
4.3. El Tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, y el número máximo de asistencias se fija en quince.
Quinta.- Sedes.
5. Las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, se celebrarán en dos sedes, una en cada una de las capitales de provincia.
Sexta.- Temario de las pruebas.
6. El temario de las pruebas será el que figura en el anexo de la Orden de 23 de octubre de 2001, y comprende las siguientes unidades temáticas:
Unidad temática I Técnicas Turísticas
Unidad temática II Conocimientos generales sobre las islas
Unidad temática III Recursos turísticos marinos
Unidad temática IV Idiomas
Séptima.- Contenido de las pruebas.
7. Las pruebas constarán de dos ejercicios eliminatorios:
1º) El primero, de carácter teórico-práctico, constará de 2 partes.
a) La primera consistirá en un ejercicio escrito, de dos horas de duración máxima, que contendrá preguntas tipo test relacionadas con las Unidades I, II y III y preguntas breves de desarrollo sobre la Unidad III.
Cada respuesta correcta del Test se valorará con (+) 1 punto, y cada respuesta errónea con (-) 0,5 puntos, y la calificación del mismo se obtendrá sumando los puntos correspondientes a los aciertos y restando 0,5 puntos por cada error y estableciendo la proporción (regla de tres) con la escala de 0 a 3 puntos, de tal manera que al número máximo de aciertos le correspondería una calificación de 3 puntos.
Las preguntas de desarrollo serán calificadas con una puntuación máxima de 2 puntos.
b) La segunda parte será un examen práctico, consistente en la descripción e interpretación de recursos marinos, comprendidos en la Unidad III, presentados por medios audiovisuales. La exposición se realizará en español y por tiempo máximo de 30 minutos.
El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar aclaraciones o explicaciones suplementarias al aspirante. Cada miembro del tribunal calificará la exposición con una puntuación entre 0 y 5 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas.
La calificación final del primer ejercicio será el resultado de sumar las calificaciones parciales obtenidas, y para superarlo será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 5 puntos en la escala de 0 a 10, siempre y cuando se hubiese obtenido una puntuación igual o superior a 2 (40%) en la exposición oral.
2º)El segundo ejercicio consistirá en una conversación, con los vocales de cada idioma, sobre temas relacionados con la actividad, por tiempo máximo de 15 minutos de duración en cada uno de los idiomas elegidos.
La prueba será calificada por el vocal experto en dicho idioma y para superarla será preciso obtener una puntuación de 5 puntos en la escala de 0 a 10, en al menos uno de los idiomas extranjeros a que concurra cada aspirante.
Octava.- Exenciones.
8.1. Se concederán las siguientes exenciones:
1. A los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas y Diplomados en Turismo la parte correspondiente a la unidad I, del primer ejercicio.
2. Quienes posean autorización para ejercer en Canarias como Guías de Turismo en cualesquiera de sus categorías quedarán exentos de superar la parte de los ejercicios correspondientes a las Unidades temáticas I y II, así como de los idiomas de la Unidad IV, que tuvieran acreditados.
3. Quienes estén en posesión de título de Licenciado en Ciencias del Mar o en Ciencias Biológicas, quedarán exentos de superar la parte escrita de los ejercicios correspondiente a la Unidad temática III.
4. Quienes hayan superado cursos de formación en observación de cetáceos impartidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente, podrán quedar exentos de superar la parte escrita de los ejercicios correspondientes a la Unidad temática III, previo informe favorable de la Dirección General de Política Ambiental, en función de los contenidos impartidos.
5. Estarán exentos de las pruebas del idioma correspondiente, quienes posean un título académico oficial de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenido conforme a un sistema educativo extranjero y en virtud de enseñanzas impartidas en ese idioma, y quienes posean alguno de los títulos o certificados siguientes:
- Título Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Título de Licenciado en Traducción e Interpretación.
- Título de Licenciado en Filología.
- Proficiency in English.
- Diplme Approfondi de Langue Francaise (DALF).
- Zentrale Mittelstuffenprufung (ZMP).
o cualquier otro de nivel superior.
8.2. Los aspirantes que pretendan obtener alguna de las exenciones anteriores, habrán de aportar, junto con la instancia los documentos en que funden su pretensión.
8.3. A los efectos del cálculo de la calificación del primer ejercicio se tendrá en cuenta:
1º)El reconocimiento de exenciones previstas en la prueba test del ejercicio primero, conllevará la reducción proporcional del número de preguntas, correspondiendo la puntuación máxima al número máximo de aciertos posibles, una vez operada la reducción.
2º)El reconocimiento de exención de las preguntas de desarrollo determinará la asignación al aspirante de la puntuación equivalente a la mitad de la puntuación máxima correspondiente a dichas preguntas.
8.4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los aspirantes con derecho a la exención parcial del primer ejercicio, podrán renunciar libremente a la misma, realizando íntegramente el ejercicio correspondiente.
8.5. El reconocimiento de la exención de la prueba de idiomas, determinará la exención de realizar el segundo ejercicio en dicho idioma.
Novena.- Desarrollo de los ejercicios.
9.1. El día 7 de noviembre de 2006, a las 10 horas dará comienzo la primera parte del primero de los dos ejercicios de que consta la prueba. La primera parte del primer ejercicio se realizará mediante llamamiento único para todos los aspirantes.
Dentro de las 72 horas siguientes dará comienzo la segunda parte del ejercicio con llamamiento individual, pudiendo ser convocados todos los aspirantes para el mismo día o según calendario que se hará público con antelación.
9.2. En el plazo de cinco días y mediante exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, se harán públicas las calificaciones de los aspirantes declarados aptos y se señalará día, hora y orden de llamamiento para el segundo ejercicio. Únicamente podrán concurrir al segundo ejercicio los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Las calificaciones del ejercicio se harán públicas a la finalización de la evaluación del ejercicio, o en su caso a la finalización de la evaluación de cada idioma.
Décima.- Reclamaciones.
10.1. Contra las calificaciones del primer ejercicio cabrá formular reclamación ante el tribunal evaluador, en el plazo de 3 días, que serán resueltas por el mismo en el plazo de 3 días. La estimación de la reclamación que implique la declaración de apto de un aspirante llevará aparejada su convocatoria para la realización del segundo ejercicio.
10.2. Contra la desestimación por el tribunal de las reclamaciones al primer ejercicio y contra las calificaciones del segundo ejercicio, cabrá reclamación ante el Director General de Ordenación y Promoción Turística, por infracción de las bases de la convocatoria. El plazo para su interposición será el previsto en la base siguiente.
Undécima.- Lista de aprobados.
11. El tribunal evaluador declarará aptos a los aspirantes que superen todos los ejercicios, formulando propuesta provisional de habilitación de los mismos como Guías de Turismo Sectorial, en la modalidad de Observación de Cetáceos, con indicación de los idiomas acreditados. A estos efectos queda equiparada la exención completa de un ejercicio y la superación del mismo. Frente a esta propuesta podrán formularse reclamaciones ante la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por un plazo de 15 días.
Duodécima.- Resolución de la convocatoria.
12.1. Por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, a la vista de la propuesta y estudiadas las reclamaciones si las hubiere, se dictará la correspondiente Resolución de habilitación de los aspirantes que hayan superado las pruebas, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
12.2. Asimismo se procederá de oficio a la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de Guía de Turismo Sectorial.
Decimotercera.- Normas supletorias.
13. Para la interpretación de estas bases y para lo no previsto específicamente en ellas serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 59/1997 y en la Orden de la Consejería de Turismo y Transportes de 23 de octubre de 2001, por la que se regula la actividad de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos, así como las pruebas de habilitación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2006.-El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
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